Las y los propietarios y/o las y los usufructuarios interesados en obtener el beneficio de este Programa en la vertiente Comercial, deberán adjuntar los requisitos que se solicitan en la página de Mérida Sustentable y posteriormente enviar al correo: uds.panelessolares@merida.gob.mx. La Unidad de Desarrollo Sustentable, a través del Departamento de Cambio Climático y Vinculación Internacional, será el área encargada de realizar el Dictamen de Procedencia, revisará y verificará el cumplimiento de los requisitos que a continuación se enlistan:
1. Identificación oficial con fotografía de la o el solicitante (propietaria o propietario y/o usufructuaria o usufructuario).
2. Licencia de funcionamiento del comercio vigente.
3. En caso de las y los propietarios, documento legal que acredite la propiedad del predio y que éste se encuentre registrado en la base del Catastro del Municipio de Mérida para tal fin.
4.Recibo de pago comercial expedido por la Comisión Federal de Electricidad, que corresponda con la dirección del comercio y que acredite el tipo de fuente de energía (NET MET, FOTOVOLTAICO, etc).
5. En caso de arrendar el inmueble, presentará el contrato de arrendamiento.
6. Las y los propietarios o las y los usufructuarios deberán estar al día en el pago del impuesto predial a la fecha de la solicitud, del predio sujeto al estímulo.
7. Presentar el diagnóstico de consumo en el que se indique el número de paneles instalados y que acredite el abastecimiento del 30% de su consumo histórico.
8. Dicha solicitud también podrá ser presentada por la o el representante legal de la o el interesado, mismo que deberá acreditarse por medio de una carta poder reciente.
9. Informar en el correo, el número de usuarios fijos y flotantes diarios promedio, dentro del establecimiento o edificio.
Consideraciones:
El presente Programa no será aplicado a los edificios públicos de la administración pública centralizada y paraestatal de los tres órdenes de gobierno.
La Unidad de Desarrollo Sustentable dictaminará, a través del Departamento de Cambio Climático y Vinculación Internacional, la procedencia o no de la solicitud de acceso al “Programa de Estímulo a las Acciones ante el Cambio Climático – Paneles Solares”, dentro de un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la recepción de dicha solicitud. La citada Unidad municipal enviará el dictamen de procedencia correspondiente a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal.
La Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal aplicará el estímulo en los términos del presente Acuerdo, una vez recibido el dictamen de procedencia referido en el párrafo que antecede.
Para el caso de que la o el propietario o la o el usufructuario solicitante del estímulo, vertiente comercial se encuentre al día en el pago del impuesto predial a la fecha de la solicitud y como resultado de aquella solicitud el predio resulte favorecido mediante la emisión del dictamen respectivo para acceder al beneficio del Programa, se le reintegrará el porcentaje correspondiente a tal estímulo, mismo que se le otorgará mediante trasferencia electrónica a la cuenta bancaria del beneficiario del subsidio, por la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal.
Los predios que se hayan registrado y obtenido el dictamen de procedencia, mismo que dio origen al estímulo el año inmediato anterior, gozarán durante la vigencia de este Programa del mismo porcentaje del beneficio que les fue otorgado, siempre y cuando realicen el pago de la anualidad del ejercicio fiscal 2023 durante la vigencia de este Programa.
Este estímulo otorgado podrá ser acumulativo con lo dispuesto en el artículo 48, segundo párrafo, de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida y con los demás programas de estímulo sobre el impuesto predial, autorizados por el honorable cabildo en el ejercicio vigente, siempre y cuando la suma de los descuentos en el impuesto predial, no rebase el 50% de dicho impuesto determinado para el ejercicio fiscal 2023.