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Al SAT no le gusta el ghosting, cada año deberás verificar tu información de contacto

El nuevo anuncio anual del SAT tiene como objetivo verificar el correo y teléfono que tengan más de un año registrados en el buzón tributario.

Una de las novedades que trae consigo la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, que fue publicada el pasado 27 de diciembre a través del Diario Oficial de la Federación es, una nueva notificación anual del Servicio de Administración Tributaria (SAT). La finalidad de ésta es la verificación de información de contacto por parte de los contribuyentes.

A través de medios electrónicos, el fisco solicitará a los contribuyentes verificar sus canales de información. Por ende, deberá ser confirmada la dirección de correo electrónico y el número de teléfono registrados en el buzón tributario con más de un año de antigüedad.

También será posible actualizar la información de contacto con un nuevo número telefónico y/o dirección de correo electrónico.


El aviso electrónico cumplirá en función de los efectos del artículo 17-K, segundo y tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF). La idea es cumplir con la obligatoriedad de mantener al día la información de contacto de las personas que pagan impuestos, así como ser localizable para las autoridades fiscales.

La información, ya sea verificada o actualizada por las personas que tributan como parte de sus obligaciones fiscales, será actualizada de inmediato. Y en caso de que no sea posible contactar con el contribuyente, el SAT hará llegar el mensaje al buzón tributario.

Según el Código Fiscal de la Federación, las notificaciones de los actos administrativos se harán “por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este Código y en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y este Código”.

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