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FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL DISTRITO

DE CAJÓN DE PÉREZ ZELEDÓN

Milton William Badilla Fallas, mayor, casado una vez, jubilado, vecino de Las Mercedes de Cajón de Pérez Zeledón, trescientos metros al norte del Súper La Flor, cédula número 1-609-344, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del distrito de Cajón de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica 3-002-238594, domiciliada en El Carmen de Cajón de Pérez Zeledón, costado izquierdo de la Iglesia Católica, aclara la publicación de La Gaceta número 34, de día jueves 22 de febrero del 2024, en cuanto que la solicitud de reposición es del tomo 1 de los libros contables de Diario, Mayor, Inventario y Balances, y no como por error se omitió indicar. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.

24 de abril del 2024.—1 vez.—( IN2024862075 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ÁREA COMISIONES LEGISLATIVAS II EXPEDIENTE

N.º 23.986 CONTIENE TEXTO ACTUALIZADO CON

PRIMER INFORME DE MOCIONES VIA ART 137

(23 MOCIONES PRESENTADAS, 2 APROBADAS

EL 23-04-2024)

Fecha de actualización: 29-04-2024

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA GARANTIZAR LA PRISIÓN PREVENTIVA

EN DELITOS QUE ATENTAN CONTRA LA

SEGURIDAD CIUDADANA.

ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso d) del artículo 239 y se reforman el enunciado y el inciso d) del artículo 239 bis, y se incorpora un inciso e) del artículo 239 bis de la Ley N.°7594 Código Procesal Penal, y sus reformas, de 04 de junio de 1996. Los textos son los siguientes:

ARTICULO 239.-Procedencia de la prisión preventiva. El tribunal ordenará la prisión preventiva del imputado, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

(…)

d) Exista peligro para la víctima, la persona denunciante, el testigo y la comunidad. Cuando la víctima, la persona denunciante, el testigo y la comunidad se encuentren en situación de riesgo, el juez tomará en cuenta la necesidad de ordenar esta medida, para lo cual valorará las circunstancias del hecho y de las condiciones particulares en que se encuentren dichos sujetos, de las que pueda desprenderse un riesgo fundado que pueda afectar su integridad personal o su vida o constituyan actos de terrorismo. Se entenderá como comunidad, para los efectos de este inciso, al conjunto de personas que habitan en una zona geográfica específica en donde se desarrollaron los hechos punibles que son endilgados a la persona imputada y sobre los cuales existen motivos razonables para presumir que la vida e integridad física de este conjunto de personas se encuentra en peligro. También, el juez tomará en cuenta la necesidad de ordenar esta medida, especialmente en el marco de la investigación de delitos previstos de la Ley 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007, así como otros delitos donde la persona investigada mantiene o haya mantenido con la víctima una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, así como cuando medie alguno de los supuestos contemplados en el artículo 21 bis de la Ley 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007.

ARTICULO 239 bis. - Otras causales de prisión preventiva

Previa valoración y resolución fundada, el tribunal podrá ordenar la prisión preventiva del imputado, cuando exista la probabilidad de que la persona cometió o participó en la comisión de un hecho delictivo, el delito esté sancionado con pena de prisión y se cumpla el presupuesto establecido en el artículo 37 de la Constitución Política, independientemente se configuren los peligros procesales enunciados en el inciso b) del artículo anterior:

a)  Cuando haya flagrancia en delitos contra la vida, delitos sexuales y delitos contra la propiedad en los que medie violencia contra las personas o fuerza sobre las cosas, y en delitos relacionados con estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas.

b)  El hecho punible sea realizado presumiblemente por quien haya sido sometido al menos en dos ocasiones, a procesos penales en los que medie violencia contra las personas o fuerza sobre las cosas, en los cuales se hayan formulado acusación y solicitud de apertura a juicio por parte del Ministerio Público, aunque estos no se encuentren concluidos.

c)  Cuando se trate de personas reincidentes en la comisión de hechos delictivos en los que medie violencia contra las personas o fuerza sobre las cosas.

d)  Se trate de delincuencia organizada, delitos relacionados con estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas o en los hechos delictivos en donde medie violencia contra las personas.

e)  Se haya valido de personas menores de edad en la comisión de hechos delictivos.

Rige a partir de su publicación

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G:\Actualizacion de textos\2021-2023\23.986\R-01 \Texto actualizado con primer informe..docx

Elabora. Ana Julia

Lee: Diorela

Confronta: Ana Julia

Fecha: 29-04-2024

Rodrigo Arias Sanchez, Presidente Asamblea Legislativa

Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024863942 ).

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ÁREA COMISIONES LEGISLATIVAS II EXPEDIENTE

N.º 23.778 CONTIENE TEXTO ACTUALIZADO CON

SEGUNDO INFORME DE MOCIONES VIA ARTÍCULO

137 (2 MOCIONES PRESENTADAS, 2 APROBADAS,

EL 31-01-2024)

Fecha de actualización: 11-03-2024

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 33 PÁRRAFO

PENUNTIMO, PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO

241, Y 253 DE LA LEY N.° 8764, LEY GENERAL

DE MIGRACION Y EXTRANJERÍA, DE 19

DE AGOSTO DE 2009; ASI COMO,

CREACIÓN DE UN NUEVO

ARTICULO Y UN

TRANSITORIO.

ARTÍCULO 1- Se reforma el penúltimo párrafo del artículo 33 de la Ley General de Migración y Extranjería, N.º 8764, de 19 de agosto de 2009, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 33-    Las personas extranjeras estarán sujetas a las disposiciones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y, en general, al ordenamiento jurídico vigente, así como a las siguientes obligaciones:

[...]

Quedarán exentos de estos pagos, las personas menores de edad, refugiadas, asiladas, apátridas, las personas mayores de edad con discapacidad, los trabajadores transfronterizos, las personas indígenas transfronterizas, así como turistas. En el caso de trabajadores del sector agrícola que atienden labores de cosecha temporales por periodos de nueve meses o inferiores, el costo de estos pagos será de hasta un 50% menos.

[...]

ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 253 de la Ley General de Migración y Extranjería, N.° 8764, de 19 de agosto de 2009, para que se lea de la siguiente manera

Artículo 253-   Por la emisión de cualquier documento que acredite la permanencia legal de una persona extranjera, así como del duplicado, el interesado deberá cancelar a favor del Estado la suma de treinta dólares en moneda de los Estados Unidos de América (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referenciaventa”, que diariamente calcula y publica el Banco Central de Costa Rica. En el caso de trabajadores del sector agrícola que atienden labores de cosecha temporales por periodos de nueve meses o inferiores, el costo de este pago será de hasta un 50% menos. El monto establecido deberá cancelarse mediante entero a favor del Gobierno de la República o en otra forma idónea que garantice una adecuada recaudación.

Artículo 3.- Se modifica el párrafo primero del artículo 241 de la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009, el cual se leerá así:

Artículo 241.- El Fondo Social Migratorio estará constituido por los recursos provenientes por concepto del pago migratorio establecido en el artículo 33 de la presente Ley; así como las transferencias que se asignen en el Presupuesto Nacional de la República para compensar lo dispuesto en el penúltimo párrafo del mismo artículo 33 relacionado con las personas extranjeras trabajadoras del sector agrícola. Será administrado mediante un fideicomiso operativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 de la Constitución Política y 66 de la Ley N.° 8131, Administración financiera de la República y presupuestos públicos, de 18 de setiembre de 2001, los cuales establecen que el patrimonio del Fondo debe ser administrado por la Tesorería Nacional en la caja única del Estado, en procura de una eficiente y transparente gestión de la Hacienda Pública.

(…)

Artículo 4.- Si producto de la aplicación de la presente modificación al artículo 33 de la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, se afectan los servicios dirigidos a apoyar el proceso de integración social de la población migrante en los servicios nacionales de migración, salud, educación, seguridad y justicia, que debe cumplir el Fondo Social Migratorio, el Ministerio de Hacienda deberá incluir los recursos necesarios para completar la erogación necesaria y así cubrir la programación de gasto. Para determinar el efecto presupuestario en cada periodo presupuestario, la Dirección General de Migración y Extranjería, deberá informar al Ministerio de Hacienda mensualmente, los recursos dejados de percibir como aplicación de esta modificación, así como de los egresos programados que fuesen afectados.

Transitorio. - A la entrada en vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Hacienda deberá realizar los ajustes presupuestarios necesarios en el próximo Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, y subsiguientes, para equilibrar de contenido presupuestario del Fondo Social Migratorio. Asimismo, podrá incluir en un Presupuesto Extraordinario de la República, la correspondiente compensación del presente ejercicio económico, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

__________________________________________

G:\Actualizacion de textos\2021-2023\23.778\TEXTO ACTUALIZADO CON 2DO INFORME DE MOCIONES 137.docx

Elabora: Ana Julia

Fecha: 11-03-24

Lee: Ana Julia

Confronta: Diorela

Fecha: 11-03-24

Se reciben 3 folios de 2 mociones 137.

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente Asamblea Legislativa

Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio

1 vez.—Exonerado.—( IN2024863941 ).

ACUERDOS

N° 7019-23-24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar cerrado el Segundo Período de Sesiones Ordinarias de la Segunda Legislatura 2023-2024, Período Constitucional 2022-2026.

Rige a partir del 30 de abril de 2024.

Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinticuatro.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—María Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. N° 23218.—Solicitud N° 506643.—( IN2024862970 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0003 -2024

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

 Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; Artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el Artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

 Considerando

 I.—Que de conformidad con la Ley N° 7638, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país. Entre sus funciones, le corresponde verificar el cumplimiento, tanto por parte del Gobierno, como por parte de los gobiernos de sus socios comerciales, de los compromisos asumidos en instrumentos suscritos por el país en materia de comercio e inversión. Adicionalmente, como parte de sus esfuerzos por promover la ampliación y profundización de la plataforma comercial del país, ha dado impulso a nuevas alianzas comerciales que han permitido al país moverse hacia esquemas que han propiciado una mayor integración con los mercados internacionales.

 II.—Que el Reino Unido y la Unión Europea (UE) son socios claves en los esfuerzos costarricenses dirigidos a consolidar su inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional. En este sentido, los pilares comerciales tanto del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y el Reino Unido (AACRU) y del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) han sido herramientas que ha contribuido al fortalecimiento de la plataforma de comercio e inversión del país. 

 III.—Que adicionalmente, el Reino Unido es un actor clave en el contexto de la solicitud de adhesión de Costa Rica al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP, por sus siglas en inglés), un acuerdo pionero que establece una serie de estándares en materia normativa y de cooperación internacional en aspectos comerciales innovadores. Dado que la adhesión al CPTPP de nuevos socios requiere un consenso por parte de sus miembros, resulta necesario posicionar a Costa Rica ante el Reino Unido para solicitar su apoyo, y además aprender de su experiencia tras su recién concluido proceso de adhesión. 

 IV.—Que en este contexto, a mediados de enero del presente año, se recibirán en el país dos visitas oficiales, una de la delegación del Reino Unido y una de la delegación de la UE.

 V.—Que en el caso de Reino Unido, la delegación que visitará el país estará conformada por miembros del Parlamento Británico, pertenecientes al Grupo de la Unión Interparlamentaria, con el objetivo de promover las relaciones bilaterales de comercio e inversión. En este sentido, el 16 de enero la delegación del Reino Unido visitará las instalaciones de una empresa británica ubicada en zona franca, y participará en una reunión con el Ministro de Comercio Exterior y la Gerencia de Inversiones de PROCOMER. Durante la visita, se continuará posicionando la candidatura de Costa Rica para formar parte del CPTPP. El 15 de enero tendrá lugar una reunión preparatoria en COMEX. 

VI.—Que en el caso de la UE, la delegación estará presidida por el Jefe de la Unidad de Comercio y Desarrollo Sostenible de la Dirección General de Comercio (DG-TRADE) de la Comisión Europea y conformada por otros representantes de DG-TRADE y de la Dirección General de Agricultura (DGAGRI). Dicha delegación visitará el país del 19 al 23 de enero, con el objetivo de abordar temas específicos entre la UE y Costa Rica en materia de comercio e inversión, y específicamente de la agenda de comercio y desarrollo sostenible.

VII.—Que del 17 al 19 de enero, se sostendrán reuniones internas en COMEX para coordinar los temas de comercio, desarrollo sostenible y agricultura, a efectos de preparar los insumos requeridos para la atención de las reuniones que tendrán lugar durante la visita de la delegación de la UE. 

VIII.—Que adicionalmente, el 20 de enero, COMEX coordinó dos visitas de campo a plantaciones de banano y piña, con el objetivo que los sectores productivos expongan a las autoridades europeas sobre las condiciones de producción y sobre buenas prácticas agrícolas, ambientales y laborales. 

IX.—Que por último, los días 22 y 23 de enero, se llevarán a cabo reuniones con COMEX y con representantes del Ministerio de Ambiente y Energía y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. También tendrá lugar una reunión con los grupos asesores en el marco del AACUE. 

X.—Que considerando que la Oficina de COMEX en Bruselas está a cargo del seguimiento de las relaciones de comercio e inversión con el Reino Unido y con la UE, y que altos funcionarios y representantes del Reino Unido y de la UE estarán participando en dichas reuniones, resulta necesaria la participación de la funcionaria de COMEX destacada en Bruselas, para efectos del seguimiento que se realiza desde esta ciudad.   

 ACUERDA:

 Artículo 1º—Designar la señora Sylvia Van der Laat Villalobos, Enviada Especial para Asuntos Europeos en Bruselas, Bélgica, portadora de la cédula de identidad número 1-1407-0551, para que viaje a San José, Costa Rica del 14 al 24 de enero de 2024, para participar en las reuniones en el contexto de las visitas oficias de la delegación del Reino Unido y de la delegación de la Unión Europea a Costa Rica, del 16 al 23 de enero de 2024. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión de la delegación parlamentaria del Reino Unido con el Ministro de Comercio Exterior y la Gerencia de Inversiones de PROCOMER; 2) participar en las reuniones preparatorias a la visita de la delegación del Reino Unido y de la delegación de la Unión Europea; 3) participar en las visitas de campo a plantaciones de banano y piña en el contexto de la visita de la delegación de la Unión Europea; 4) participar en la reunión de alto nivel entre los representantes de la Unión Europea y el Ministro de Comercio Exterior; 5) participar en la reunión sobre asuntos de comercio y desarrollo sostenible entre representantes de la Unión Europea, de COMEX, del Ministerio de Ambiente y Energía y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; 6) participar en la reunión entre representantes de la Unión Europea y grupos asesores costarricenses en el marco del AACUE.

 Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Sylvia Van der Laat Villalobos, por concepto de boleto aéreo y transporte terrestre en Bélgica y Costa Rica, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), asignados a la oficina de Bruselas, Bélgica. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. Se autoriza a la funcionaria hacer escala en París, Francia por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 14 de enero y regresa a Bruselas, Bélgica el 24 de enero de 2024. Se autoriza a la funcionaria Sylvia Van der Laat Villalobos, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

 Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

 Artículo 4º—Rige del 14 a 24 de enero de 2024.

 San José, a los diez días del mes de enero de dos mil veinticuatro.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° 082202400260.—Solicitud N° 506310.—    ( IN2024862956 ).

N° 0019-2024

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa de Costa Rica, mediante la apertura de mercados internacionales; el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable; la atracción de inversión y mejoras constantes en facilitación del comercio y eficiencia estatal, entre otras acciones que aportan al clima de negocios y a las oportunidades que brinda el país a sus ciudadanos.

II.—Que en el marco de sus competencias y responsabilidades, el Ministerio recibirá la visita de funcionarios de la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés) en San José, Costa Rica los días 29 y 30 de enero de 2024. En este contexto, se sostendrán sesiones de trabajo, en las cuales se discutirá la relación comercial entre Costa Rica y Estados Unidos, incluyendo temas de interés en materia de agricultura, propiedad intelectual y facilitación de comercio. Además, se abordará el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (CAFTA-DR), las iniciativas regionales de Asociación de las Américas para la Prosperidad Económica (APEP), el papel de Costa Rica en las cadenas de suministro, y las propuestas de Costa Rica para una mayor integración con América del Norte.

III.—Que por otra parte, del 31 de enero al 2 de febrero, se llevarán a cabo reuniones de coordinación para el seguimiento de la agenda de trabajo del Foro de América del Norte con funcionarios del Ministerio encargados de agricultura, medidas sanitarias y fitosanitarias, propiedad intelectual, facilitación del comercio, ambiental y laboral.

IV.—Que con el objetivo de participar en estas sesiones, el Ministro de Comercio Exterior ha solicitado a José Carlos Quirce, Enviado Especial en Washington D.C. que viaje a Costa Rica.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor José Carlos Quirce Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 1-0645-0798, Enviado Especial en Washington D.C., Estados Unidos de América, con rango de Agregado Comercial, para que viaje de Washington D.C. a San José, Costa Rica del 27 de enero al 10 de febrero de 2024, para participar en sesiones de trabajo convocadas por el Ministro de Comercio Exterior en el marco de la visita de los funcionarios de la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos, así como en reuniones de coordinación interna para el seguimiento de la agenda de trabajo 2024, del 29 de enero al 2 de febrero de 2024. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las sesiones de trabajo con funcionarios de la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos para discutir la relación comercial bilateral, áreas de posible trabajo conjunto en temas de facilitación de comercio, cadenas de suministro y propuestas de más integración de Costa Rica en el mercado norteamericano, así como discutir la iniciativa APEP; 2) participar en reuniones de coordinación y seguimiento con el Foro de América del Norte, y encargados del Ministerio en materia de agricultura, medidas sanitarias y fitosanitarias, propiedad intelectual, facilitación del comercio, ambiental y laboral.

Artículo 2°—Los gastos del viaje del señor José Carlos Quirce Rodríguez por concepto de boleto aéreo, cobro de equipaje y el transporte terrestre en Estados Unidos de América y Costa Rica, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), asignados a la Oficina de Washington D.C. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. Los días del 4 al 10 de febrero de 2024 corresponden a días de viaje personal, por lo que los gastos serán cubiertos con fondos propios del funcionario. Se autoriza al señor José Carlos Quirce Rodríguez hacer escala en Carolina del Norte, Estados Unidos de América por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 27 de enero y regresa a Washington D.C. el 10 de febrero de 2024. Se autoriza al funcionario José Carlos Quirce Rodríguez, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4°—Rige del 27 de enero al 10 de febrero de 2024.

San José, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil veinticuatro.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 082202400260.—Solicitud N° 506312.—( IN2024862963 ).

Nº 0021-2024

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

 Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

 Considerando

 I.—Que de conformidad con la Ley N° 7638, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país. Como parte de sus funciones, le corresponde verificar el cumplimiento, tanto por parte del Gobierno, como por parte de los gobiernos de sus socios comerciales, de los compromisos asumidos en instrumentos suscritos por el país en materia de comercio e inversión.

 II.—Que considerando que la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses para diversificar el destino de nuestras exportaciones, el país debe velar por que sus productos cumplan las regulaciones sanitarias de previo a su ingreso al mercado europeo. En este sentido, como parte del proceso para la habilitación del ingreso de los productos de origen costarricense a ese mercado, se requiere una adecuada aplicación de principios y métodos de análisis de riesgos en inocuidad alimentaria exigidos por la Unión Europea.

 III.—Que conscientes de que esta área de trabajo es muy compleja, la Unión Europea extendió la invitación a participar en el Curso de Principios y Métodos del Análisis de Riesgos en Inocuidad Alimentaria, con el objetivo profundizar sobre los sistemas de control y la legislación europea. Dada la relevancia de esta materia para los productos que el país exporta al mercado europeo, se determinó la necesidad de que un funcionario del Ministerio de Comercio Exterior participe en el curso.

 ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Keilyn Daniela Guzmán Murillo, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número   1-1639-0060, para que viaje a Ciudad de Panamá, Panamá del 21 al 28 de enero de 2024, para participar en el curso de principios y métodos del análisis de riesgos en inocuidad alimentaria de la Unión Europea. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en sesiones de debate sobre los principios y métodos del análisis de riesgos en inocuidad alimentaria; 2) profundizar el conocimiento sobre los sistemas de control y la legislación europea en análisis de riesgos en inocuidad alimentaria.

Artículo Segundo: Los gastos del viaje de la señora Keilyn Daniela Guzmán Murillo por concepto de boleto de aéreo, hospedaje, alimentación, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Panamá serán cubiertos por la Unión Europea.  Los gastos correspondientes al cobro de equipaje y transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Costa Rica serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER.  Los días 26, 27 y 28 de enero corresponden a días de viaje personal, por lo que los gastos serán cubiertos con fondos propios de la funcionaria. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 21 de enero y regresa a Costa Rica el 28 de enero del presente año.  Se autoriza a la funcionaria Keilyn Daniela Guzmán Murillo, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

 Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

 Artículo 4º—Rige del 21 al 28 de enero de 2024.

 San José, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil veinticuatro.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° 082202400260.—Solicitud N° 506313.—( IN2024862965 ).

N° 0022-2024

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

II.—Que una de las prioridades de Costa Rica como miembro activo de la OCDE es mantener un espíritu reformista con el objetivo de robustecer, mejorar y profundizar en áreas prioritarias y necesarias de trabajo, tales como la productividad, la inclusión social, la gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental, la digitalización y el crecimiento y desarrollo económicos. Como parte de los compromisos permanentes del país como miembro de la OCDE, Costa Rica participa en reuniones regulares de los diferentes comités de la OCDE. A través de los trabajos de su Comité de Químicos y Biotecnología (CBC, por sus siglas en inglés), la OCDE busca una mayor protección de la salud pública y el ambiente, así como la prevención y atención de accidentes químicos. Asimismo, promueve la creación de condiciones para el desarrollo de una industria química de alta calidad con un valor agregado en el mercado internacional.

III.—Que asimismo, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Adhesión a la OCDE, aprobado mediante la Ley N° 9981, Costa Rica se comprometió a presentar informes posteriores a la adhesión en diferentes áreas, entre ellas la de gestión de sustancias químicas, para reportar los avances sobre el plan de acción que busca atender las recomendaciones de la organización. En ese sentido Costa Rica, a través del Ministerio de Salud, con el acompañamiento de COMEX, debe reportar al CBC sobre las acciones que está desarrollando al respecto.

IV.—Que en este contexto, la Ministra de Salud y Vicepresidenta de la República de Costa Rica visitarán la OCDE y sostendrán sesiones de trabajo con la Secretaría de la División de Químicos y Biotecnología, los días 22 y 23 de enero en su sede en París, Francia. Por lo anterior, es fundamental el acompañamiento del equipo técnico del Ministerio de Comercio Exterior para la atención de estas reuniones de cara a la evaluación país por parte del CBC.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Víctor Manuel Fernández Rojas, portador de la cédula de identidad N° 1-1329-0641, Negociador Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a París, Francia del 20 al 24 de enero de 2024, para participar como parte de la delegación de Costa Rica en las reuniones que se sostendrán con la Secretaría de la División de Químicos y Biotecnología de la OCDE, en las cuales el país brindará un reporte sobre la implementación de las recomendaciones a las políticas del sector el 22 y 23 de enero de 2024. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) atender las reuniones de coordinación entre los funcionarios del Ministerio de Salud y la Delegación de Costa Rica ante la OCDE, para discutir detalles finales sobre la presentación que realizará el país; 2) participar en las actividades en el marco de la visita a la OCDE de la Ministra de Salud y la Vicepresidenta de la República, así como las reuniones con la Secretaría de la División de Químicos y Biotecnología; 3) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en estas sesiones para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de políticas de gestión de las sustancias químicas, así como las buenas prácticas existentes en la materia; 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas abordadas en la reunión de la Secretaría del CBC; 5) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en este Comité.

Artículo 2°—Los gastos del viaje de señor Víctor Manuel Fernández Rojas por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $936,00 (novecientos treinta y seis dólares) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, costo del equipaje y transporte terrestre en Costa Rica y Francia serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 20 de enero y regresa a Costa Rica el 24 de enero del presente año. Se autoriza al funcionario Víctor Manuel Fernández Rojas, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4°—Rige del 20 al 24 de enero de 2024.

San José, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil veinticuatro.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 082202400260.—Solicitud N° 506315.—( IN2024862967 ).

Nº 0025-2024

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior es el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país. Como parte de sus funciones, le corresponde velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos en los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales y la defensa de los intereses comerciales del país; así como representar al país en los foros comerciales internacionales donde se discutan temas de comercio e inversión.

 II.—Que para Costa Rica, el sistema multilateral de comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) es uno de los fundamentos de su política de comercio exterior y su participación es vital para brindar seguridad jurídica y previsibilidad al comercio exterior. En este sentido, e Ministerio como representante del Gobierno de Costa Rica ante la OMC tiene la responsabilidad de participar en las conferencias ministeriales - órgano de adopción de decisiones más importante de esta organización-. 

 III.—Que en este contexto, el 26 de enero se convocó una reunión ministerial de comercio de países latinoamericanos de la OMC con miras a la celebración de la Decimotercera Conferencia Ministerial de la OMC a realizarse en febrero de 2024, con el objetivo de aunar esfuerzos de previo a la Conferencia Ministerial y fortalecer los lazos regionales e incentivar el diálogo constructivo, considerando los desafíos que emergen en el escenario internacional y regional.

 ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana Castro Gutiérrez, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0931-0999, para que viaje a Santiago, Chile del 25 al 28 de enero de 2024, para representar a Costa Rica en la reunión ministerial de comercio de países latinoamericanos de la Organización Mundial del Comercio el 26 de enero de 2024. Durante su estadía procurará cumplir con el siguiente objetivo específico: 1) participar en el diálogo de los temas a abordar en la reunión ministerial de comercio de países latinoamericanos de la Organización Mundial del Comercio.

 Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Adriana Castro Gutiérrez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $476,00 (cuatrocientos setenta y seis dólares), sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, cobro de equipaje, transporte terrestre (desde/hacia el aeropuerto) en Chile y Costa Rica serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER.  El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior por la subpartida 10601 del programa 796. Se autoriza a la funcionaria hacer escala en Bogotá, Colombia por conexión. El 28 de enero corresponde a día de viaje personal y los gastos serán cubiertos con fondos propios de la funcionaria. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 25 de enero y regresa a Costa Rica el 28 de enero de 2024.  Se autoriza a la funcionaria Adriana Castro Gutiérrez, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 25 al 28 de enero de 2024.

San José, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil veinticuatro.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° 082202400260.—Solicitud N° 506318.—( IN2024862969 ).

N° 0029-2024-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 de 04 de mayo de 2022, en el caso de las categorías g), h) e i) del artículo 17 de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que Carlos Francisco Camacho González, con cédula de identidad número 1-1077-0044, en su condición de apoderado especial de la empresa Trescientos Sesenta Training Latam Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-883335, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número DRE-11-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento y demás normativa aplicable.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N°218 a La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo N°181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°24 del 9 de febrero del 2023, y por el Acuerdo N°351-P de fecha 20 de setiembre del 2023, publicado en el Alcance196 en el Diario Oficial La Gaceta N°185 del 9 de octubre del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia,  en  aquellas  resoluciones  y  acuerdos  bajo  la  competencia  del  Poder Ejecutivo, señalados en el considerandos V) y III) de los acuerdos de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Trescientos Sesenta Training Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-883335.

2ºCondiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

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3ºDe la actividad autorizada al amparo del régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).

4ºDe las actividades excluidas del régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo.  Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.

5ºDe la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6ºDe los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N°10234 del 04 de mayo del 2022, cuando resulten aplicables según los términos y condiciones de esta Ley.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N°7210, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7ºDe las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8ºDe los compromisos de inversión, empleo y VAN: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.

9ºDel inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:

10.1.—Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública. 

10.2.—Cálculo del derecho por el uso del régimen de zonas francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

    Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

    Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.

10.3.—Pago del derecho por el uso del régimen de zonas francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

    Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

    Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.

10.4.—Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.

10.5.—Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6.—Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. 

10.7.—Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración pública:

11.1.—Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.

11.2.—Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3.—Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N°17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

11.4.—Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.

14.—Empresas de servicios e índice de elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus Reformas, cuya puntuación en el Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior a 101 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley N°7210 (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).

15.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil veinticuatro.

Comuníquese y Publíquese.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024862880 ).

Nº 0036-2024

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando

 I.—Que de conformidad con la Ley N° 7638, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).

II.—Que en este sentido, la OMC extendió la invitación a participar en el Curso Avanzado de Política Comercial, a realizarse del 29 de enero al 22 de marzo de 2024, en Ginebra, el cual está dirigido a funcionarios gubernamentales que están relacionados con la labor de la organización, con el objetivo de consolidar el conocimiento sobre las normas y disciplinas de la OMC y sus acuerdos, así como desarrollar nuevas habilidades mediante la práctica y el aprendizaje basado en casos.

 III.—Que por lo anterior, se determinó la relevancia que un funcionario del Ministerio de Comercio Exterior participe en este Curso.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Susan Vargas Mora, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-1763-0088, para que viaje a Ginebra, Suiza del 27 de enero al 23 de marzo de 2024, para participar en el Curso Avanzado de Política Comercial para funcionarios de Gobiernos miembros de la OMC, del 29 de enero al 22 de marzo de 2024. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) profundizar el conocimiento sobre las normas y disciplinas de la OMC, con la finalidad de crear correlaciones con las políticas comerciales de los países en el sistema multilateral de comercio; 2) aprender el uso de las bases de datos e instrumentos facilitados por la OMC para realizar análisis comerciales; 3) intercambiar experiencias y mejores prácticas con otros funcionarios públicos que participan directamente en la labor relacionada con la OMC; 4) consolidar la red de contactos profesionales (participantes y expertos de la OMC). 

 Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Susan Vargas Mora por concepto de boleto aéreo, hospedaje, alimentación, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Ginebra, Suiza serán cubiertos por la Organización Mundial del Comercio. Los rubros por cobro de equipaje y transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Costa Rica serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER.  El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior por la subpartida 10601 del programa 796. Se autoriza a la funcionaria hacer escala en París, Francia por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 27 de enero y regresa a Costa Rica el 23 de marzo 2024.  Se autoriza a la funcionaria Susan Vargas Mora, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 27 de enero al 23 de marzo de 2024.

 San José, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil veinticuatro.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° 082202400260.—Solicitud N° 506320.—( IN2024862971 ).

N° 111-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y;

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 136-2020 de fecha 04 de setiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 254 del 20 de octubre de 2020; modificado por el Informe número 59-2021 de fecha 22 de marzo de 2021, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; por el Informe número 60-2022 de fecha 17 de marzo de 2022, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 226-2023 de fecha 01 de agosto de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 163 del 06 de setiembre de 2023; a la empresa Nevro Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-798734, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas, clasificándola como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

II.—Que mediante documentos presentados los días 26 de enero; 12 y 28 de febrero; 05 y 07 de marzo de 2023, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Nevro Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-798734, solicitó que, en adición a su actual clasificación como industria procesadora, se le otorgue también la clasificación de empresa comercial de exportación y, consiguientemente requirió, además, la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Nevro Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-798734, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 90-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, reformado por Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 136-2020 de fecha 04 de setiembre del 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 254 del 20 de octubre del 2020 y sus reformas, para que en el futuro las cláusula primera, segunda, quinta y sétima, se lean de la siguiente manera:

“1.  Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Nevro Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-798734 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.”

2.     La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Generadores de pulsos implantables, así como control remoto para pacientes, cargadores, estimuladores de prueba, y varillas de programación, todos para los generadores de pulsos implantables. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico:

Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados”. La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4659 Venta al por mayor de otro tipo de maquinaria y equipo”, con el siguiente detalle: Comercialización de partes, repuestos y accesorios de generadores de pulsos implantables empacados individualmente o en conjunto (kits). Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de los productos

Procesadora f)

3250

Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

Generadores de pulsos implantables, así como control remoto para pacientes, cargadores, estimuladores de prueba, y varillas de programación, todos para los generadores de pulsos implantables

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de los productos

Empresa Comercial de Exportación

4659

Venta al por mayor de otro tipo de maquinaria y equipo

Comercialización de partes, repuestos y accesorios de generadores de pulsos implantables empacados individualmente o en conjunto (kits)”

 

(…)

“5.  a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley, por el resto del plazo que corresponda a la beneficiaria, según los términos de los citados incisos; en lo que atañe específicamente al beneficio contemplado en el citado numeral 20 inciso g), la exención será de un ciento por ciento (100%) a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 226-2023 (30 de agosto del 2023) y hasta el 31 de marzo del 2030, mientras que del 01 de abril del 2030 y hasta el 01 de abril del 2034, gozará de una exención del cincuenta por ciento (50%). Una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el presente Acuerdo Ejecutivo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, dado que las dos clasificaciones de la beneficiaria tienen la misma exoneración del impuesto sobre la renta, no será necesaria la separación de cuentas para las ventas, los activos, los costos y los gastos de cada actividad. Bajo el supuesto de que la beneficiaria llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas.”

(…)

“7.  Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, es a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 111-2024, y en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, es a partir del 01 de abril del 2022; no obstante, en lo que atañe específicamente al beneficio contemplado en el citado numeral 20 inciso g), por tratarse ahora de un megaproyecto, se reitera que la exención será de un ciento por ciento (100%) a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 226-2023 (30 de agosto del 2023) y hasta el 31 de marzo del 2030, mientras que del 01 de abril del 2030 y hasta el 01 de abril del 2034, gozará de una exención del cincuenta por ciento (50%). En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.”

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 136-2020 de fecha 04 de setiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 254 del 20 de octubre de 2020 y sus reformas.

3°Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024862857 ).

Nº 0405-2023

LA MINISTRA  A.I. DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1ºModificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0382-2023, con fecha del veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 2º—Los gastos del viaje de las funcionarias Alejandra Porras González y Paola Melissa Orozco Alpízar, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje y alimentación, a saber $164,64 (ciento sesenta y cuatro dólares con sesenta y cuatro centavos), sujetos a liquidación, por cada funcionaria, los boletos aéreos de ida y de regreso, transporte terrestre en Costa Rica y  El Salvador, además, del costo del equipaje serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER.  Se les autoriza a las funcionarias hacer escala en Ciudad de Panamá, Panamá por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viajan a partir del 27 de noviembre y regresan a Costa Rica el 28 de noviembre de 2023. Se autoriza a las señoras Alejandra Porras González y Paola Melissa Orozco Alpízar, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.” 

Artículo 2ºEn lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0382-2023 se mantiene igual.

San José, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.

Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior a.í.—1 vez.—O.C. N° 082202400260.—Solicitud N° 506040.—( IN2024862805 ).

N° 0411-2023

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDAN:

Artículo 1°—Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0385-2023, con fecha del veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, para que se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO SEGUNDO: Los gastos del viaje de las señoras Alejandra Porras González y Ángela Sánchez Brenes por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje y alimentación a saber $274,40 (doscientos setenta y cuatro dólares con cuarenta centavos) sujetos a liquidación, por cada funcionaria, además, de los boletos aéreos, costo de equipaje, transporte terrestre en Costa Rica y El Salvador serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viajan a partir del 4 de diciembre y regresan a Costa Rica el 5 de diciembre del presente año. Se autoriza a las funcionarias Alejandra Porras González y Ángela Sánchez Brenes, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 2°—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0385-2023 se mantiene igual.

San José, a los doce días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 082202400260.—Solicitud N° 506059.—( IN2024862821 ).

N° 0414-2023

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1°—Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje N° 0397-2023, con fecha del treinta de noviembre de dos mil veintitrés, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 2°—Los gastos del viaje de la señora Pamela Sittenfeld Hernández por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $2.030,08 (dos mil treinta dólares con ocho centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, costos de equipaje y transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Canadá, Estados Unidos de América y Costa Rica serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El trayecto de Montreal a Ottawa del día 3 de diciembre, se realizará en tren, se solicita el reconocimiento del monto cancelado. El día 5 de diciembre el traslado de Ottawa a Montreal será vía terrestre. La señora Pamela Sittenfeld Hernández viajará en calidad de asesora del Ministro del 3 al 8 de diciembre de 2023. Se solicita en caso de ser necesario, reconocer la diferencia de hospedaje, esto debido a que la señora Pamela Sittenfeld Hernández debe hospedarse en el mismo hotel del Ministro. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 3 de diciembre y regresa a Costa Rica el 9 de diciembre de 2023. Se autoriza a la señora Pamela Sittenfeld Hernández, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.”

Artículo 2°—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0397-2023 se mantiene igual.

San José, a los quince días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.

Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior a.í.—1 vez.—O. C. N° 082202400260.—Solicitud N° 506094.— ( IN2024862801 ).

Nº 0415-2023

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

 Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando

 I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país. Como parte de sus funciones, le corresponde velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos en los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales y la defensa de los intereses comerciales del país; así como representar al país en los foros comerciales internacionales donde se discutan temas de comercio e inversión.

 II.—Que como parte de los esfuerzos de consolidación de la economía nacional en el mercado mundial, se viene trabajando con la República de Corea como socio clave, para profundizar la diversificación de nuestras exportaciones y la atracción de inversión extranjera en el país.

 III.—Que en este sentido, las relaciones comerciales preferenciales con este país se regulan mediante el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea vigente desde 2019. El Acuerdo establece el Comité Conjunto y la figura de Coordinador del Tratado, ésta última tiene a su cargo trabajar para abordar los temas que se discutirán en las reuniones del Comité Conjunto y se encargan del seguimiento a las decisiones o recomendaciones del Comité.

 IV.—Que en este contexto, el 8 de enero de 2024 se realizará una reunión del Comité Conjunto en Guatemala, con el objetivo de celebrar la firma del Protocolo sobre la adhesión de la República de Guatemala al Tratado de Libre Comercio entre la República de Corea y las Repúblicas de Centroamérica. El día anterior, los países se reunirán para finalizar la revisión de los textos finales.

ACUERDA:

 Artículo 1º—Designar a la señora Adriana Castro Gutiérrez, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0931-0999 y al señor Julián Aguilar Terán, Negociador Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-1126-0973, para que viajen del 7 al 8 de enero de 2024 a Ciudad de Guatemala, Guatemala, para participar como representantes de Costa Rica en la celebración de firma del Protocolo sobre la adhesión de la República de Guatemala al Tratado de Libre Comercio entre la República de Corea y las Repúblicas de Centroamérica. Durante su estadía procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión del Comité Conjunto del Acuerdo, donde se tomará la decisión para la aprobación del Protocolo sobre la adhesión de la República de Guatemala al Tratado de Libre Comercio entre la República de Corea y las Repúblicas de Centroamérica; 2) participar en la reunión de revisión final de los textos del Protocolo sobre la adhesión de la República de Guatemala al Tratado de Libre Comercio entre la República de Corea y las Repúblicas de Centroamérica y el acto de celebración de firma.  

 Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Adriana Castro Gutiérrez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $266,00 (doscientos sesenta y seis dólares), sujetos a liquidación, y del señor Julián Aguilar Terán a saber $226,80 (doscientos veintiséis dólares con ochenta centavos), sujetos a liquidación. Además, del boleto aéreo, cobro de equipaje, transporte terrestre (desde/hacia el aeropuerto) en Guatemala y Costa Rica serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER.  El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viajan a partir del 7 de enero y regresan a Costa Rica el 8 de enero de 2024.  Se autoriza a los funcionarios, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

 Artículo 3º—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

 Artículo 4º—Rige del 7 al 8 de enero de 2024.

 San José, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° 082202400260.—Solicitud N° 506100.—  ( IN2024862823 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Sector Norte de Cartago (Casa Cultura), código de registro 1292. Por medio de su representante: Ana Isabel Portuguez Bolaños, cédula número 303200688 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 16: En el mismo acto de nombramiento de la junta directiva se nombrará la fiscalía, la cual estará integrada por un miembro que deberá reunir los mismos requisitos establecidos para ser miembro de la junta directiva y podrá ser reelecto por los periodos indicados en este estatuto. Deberá cumplir con las atribuciones de los artículos 51 y 52 del Reglamento a la Ley 3859.

Dicha reforma es visible en folios 238 del libro de Actas de la Organización Comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 29 de julio del 2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.

San José, a las diez horas del diez de abril del dos mil veinticuatro.

Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024862984 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-302-2024.—El Señor Alejandro Lara Incera, numero de cedula 1-0866-0482, en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest CAFESA S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Jose, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: aplicador portátil de granulados, marca: JACTO, modelo: GB-18, capacidad: 18 litros, cuyo fabricante es: Maquinas Agrícolas JACTO S. A. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San Jose a las 9:50 horas del 16 de abril del 2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024861971 ).

AE-REG-301-2024.—El señor Alejandro Lara Incera, número de cédula 1-0866-0482, en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Cafesa S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Jose, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: aplicador portátil de granulados, Marca: Jacto, Modelo: GM-5, Capacidad: 1 y 18 litros, cuyo Fabricante es: Maquinas Agrícolas Jacto S. A. (Brasil). Conforme a Io que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del termino de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. San Jose a las 9:45 horas del 16 de abril del 2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024861972 ).

El señor Alejandro Lara Incera, número de cédula 1-0866-0482, en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Cafesa S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: aplicador portátil de granulados, marca: JACTO, modelo: GM-2, capacidad: 18 litros, cuyo fabricante es: Máquinas Agrícolas Jacto S.A. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 9:40 horas del 16 de abril del 2024.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024861973 ).

AE-REG-299-2024.—El Señor Alejandro Lara Incera, numero de cédula 1-0866-0482, en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest CAFESA S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Aplicador portátil de granulados, marca: JACTO, modelo: GM-1, capacidad: 1 y 18 litros, cuyo Fabricante es: Máquinas Agrícolas JACTO S. A. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San Jose a las 9:30 horas del 16 de abril del 2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024861974 ).

AE-REG-298-2024.—El señor Alejandro Lara Incera, número de cédula 1-0866-0482, en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Cafesa S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Aplicador Portátil de Granulados, marca: Jacto, modelo: GM-12, capacidad: 18 litros, cuyo fabricante es: Máquinas Agrícolas Jacto S.A. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 9:00 horas del 16 de abril del 2024.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—( IN2024861975 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-396-2024.—La señora Karina Arias Méndez, documento de identidad número 1-1075-0201, en calidad de regente veterinario de la compañía Cartasa del Sol S. A., con domicilio en Rotonda Juan Pablo II 100 mts norte y 150 mts este, frente a Aceros Especiales, San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Bobiovet, fabricado por Biovet Joint Stock (Biovet AD), de Bulgaria, para Huvepharma Eood, con los principios activos: Monensina sódica 20%, y las indicaciones terapéuticas: Para la prevención de la coccidiosis en vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 25 de abril del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024864348 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2024-0002774.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Dufry InternationaL AG (Dufry International SA) (Dufry International LTD) con domicilio en Brunngässlein 12, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de blogs; aplicaciones móviles; aplicaciones de software descargables; plataformas de software para redes sociales; Software de aplicaciones para servicios de redes sociales a través de Internet; aplicaciones de software móviles; aplicaciones descargables para dispositivos multimedia; tarjetas de fidelidad multifunción codificadas o magnéticas; certificados de regalo electrónicos descargables; cupones móviles descargables; tarjetas magnéticas codificadas; tarjetas de crédito magnéticas; en clase 35: Publicidad; agencias de importación-exportación; marketing y promoción de ventas para terceros; Dirección, organización y administración comercial de quioscos, librerías, tiendas de regalos y establecimientos minoristas especializados; Servicios de planificación estratégica de negocios y asesoramiento sobre el establecimiento y operación de franquicias, en concreto, asistencia técnica en el establecimiento y operación de quioscos de periódicos, librerías, tiendas de regalos y tiendas minoristas especializadas; prestación de servicios de consultoría en los campos de planificación estratégica de negocios, establecimiento y operación de franquicias, así como gestión de tiendas de conveniencia; Servicios de gestión y desarrollo empresarial relacionados con operaciones minoristas y servicios de asesoramiento relacionados con las mismas; gestión de almacenes de autoservicio para la venta de alimentos, bebidas y productos diversos; Brindar consultoría de marketing en el campo de las redes sociales; Análisis de la conciencia pública sobre la publicidad; análisis de la respuesta publicitaria; Servicios de consultoría, consejería y asistencia en publicidad mercadeo y promociones; publicidad a través de medios electrónicos y específicamente internet; encuestas de opinión; Análisis, gestión y difusión de información recopilada sobre opiniones y comportamientos de los clientes en el contexto de estudios de marketing y publicidad; Información comercial y asesoramiento al consumidor; organización de ferias, exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; organización de concursos y entrega de premios para fines comerciales y de publicidad; Servicios de suscripción a bases de datos en línea o a un sitio de Internet que proporciona acceso a opiniones y calificaciones de los consumidores como parte de estudios de satisfacción del cliente; recopilación de datos, información, mensajes, documentos, textos, imágenes, sonidos, vídeos a través de una computadora o una red de comunicación tipo Internet; recopilación, análisis y procesamiento de resultados de encuestas, estudios y encuestas; servicios de extensión para blogueros; Servicios de publicidad y marketing prestados a través de blogs; campañas publicitarias; difusión de material publicitario; gestión de bases de datos que contienen información para viajeros; presentación de productos en todos los medios de comunicación, con fines minoristas; servicios de venta al por menor; la reunión, en beneficio de otros, de una variedad de bienes (excluido el transporte de los mismos), permitiendo a los clientes ver y comprar cómodamente esos bienes; servicios de venta minorista de artículos de viaje y regalo, bebidas, bebidas alcohólicas, alimentos, perfumes y cosméticos, preparaciones para el cuidado del cuerpo y de belleza, artículos de tocador, productos de higiene personal, artículos de higiene y cuidado de belleza, artículos de tabaco, juguetes, textiles, prendas de vestir, equipaje, artículos de moda y accesorios, cinturones, sombrerería, fulares, bufandas y gafas de sol, joyas, relojes, así como electrodomésticos y electrodomésticos, periódicos, revistas, libros, incluidos los formatos electrónicos descargables de estas publicaciones, productos de confitería y snacks, bebidas no alcohólicas, incluidas agua embotellada, jugos y refrescos carbonatados, ropa, películas, artículos de viaje y recuerdos, medicamentos sin receta (sin receta), aparatos electrónicos personales, DVD y CD, tarjetas de felicitación y artículos de papelería; servicios de venta al por menor de metales preciosos y sus aleaciones y artículos de metales preciosos o chapados, no comprendidos en otras clases, joyería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos; servicios de venta minorista de productos delicatessen; Servicios de pedidos en línea en el ámbito de la comida para llevar y la entrega en restaurantes; Servicios de pedidos online de comida para llevar y reparto a domicilio de productos de restauración; Promoción de bienes y servicios, incluso mediante aplicaciones de software móviles (APP) en sistemas operativos móviles; servicios de adquisiciones para terceros; Difusión de publicidad para terceros; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, implementación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización, dirección, administración, operación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización, operación, gestión y supervisión de planes de incentivos comerciales y promocionales; administración de programas de fidelización de consumidores; administración de programas de fidelización que impliquen descuentos o incentivos; organización, funcionamiento y supervisión de sistemas de fidelización e incentivos; emisión de tokens de valor como recompensa para lealtad de clientes; en clase 43: Servicios de suministro de comida y bebida; alojamiento temporal; servicios de restaurante, café, snack bar, heladería y pizzería, así como servicios de restaurante de autoservicio o para llevar; servicios de bar; servicios café; barras de ensalada; servicios de barra de jugos; bares de vinos; servicios de salón de cócteles; Servicio de comidas y bebidas en bistrós y cibercafés; sirviendo comida y bebidas en tiendas de donuts; restaurantes buffet; servicios de cafetería; servicios de salón de ; servicios de elaboración de banquetes; servicios de snack-bar; servicios de restaurante de autoservicio; servicios de catering para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante en el marco de una franquicia; preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato; consejos sobre recetas de cocina; servicios de reserva de restaurantes; servicios hoteleros; alquiler de áreas de camping Prioridad: Se otorga prioridad N° 12201/2023 de fecha 22/09/2023 de Suiza. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024861742 ).

Solicitud Nº 2024-0002867.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International LTD) con domicilio en BRUNNGÄSSLEIN 12, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios; administración de Empresas; funciones de oficina; servicios administrativos y empresariales; asesoría y consultoría empresarial; servicios de consultoría en gestión empresarial; relaciones públicas; consultoría en gestión y organización empresarial; consultoría de organización empresarial; provisión de información comercial; servicios de colaboración empresarial y networking; Servicios empresariales para ayudar a establecer redes de contactos comerciales; avalúos o tasaciones de negocios; redes de negocios; promoción de negocios; monitoreo y evaluación de oportunidades de negocio y de mercado; Organizar presentaciones comerciales y oportunidades de colaboración; consultoría empresarial profesional; servicios de intermediación comercial; servicios de gestión comercial; Asistencia a la gestión comercial en relación con franquicias; servicios de lobby comercial; consultoría en gestión de personal; consultoría profesional para negocios; servicios de investigación y análisis de mercado; Servicios de franquicia relacionados con asistencia operativa y de gestión de negocios comerciales; apoyo a los empleados con respecto a asuntos comerciales; servicios de comunicaciones corporativas; Proporcionar información empresarial en el campo de las redes sociales; administración de planes de beneficios sociales para empleados; servicios empresariales relacionados con la prestación de patrocinio; análisis e investigación de mercado; compilación de estadísticas; gestión de bases de datos informáticas (servicios administrativos); gestión de archivos informatizada; recopilación y sistematización de datos en un repositorio central; recopilación y sistematización de datos en un archivo central; recopilación y sistematización de datos en un repositorio centralizado; procesamiento de listas de correo. Reservas: Color morado Prioridad: Se otorga prioridad N° 12202/2023 de fecha 22/09/2023 de Suiza. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024861747 ).

Solicitud Nº 2024-0002898.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International LTD) con domicilio en Brunngässlein 12, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de blogs; aplicaciones móviles; aplicaciones de software descargables; plataformas de software para redes sociales; software de aplicaciones para servicios de redes sociales a través de Internet; aplicaciones de software móviles; aplicaciones descargables para dispositivos multimedia; tarjetas de fidelidad multifunción codificadas o magnéticas; certificados de regalo electrónicos descargables; cupones móviles descargables; tarjetas magnéticas codificadas; tarjetas de crédito magnéticas; en clase 35: Publicidad; agencias de importación-exportación; marketing y promoción de ventas para terceros; manejo, organización y administración comercial de quioscos, librerías, tiendas de regalos y establecimientos minoristas especializados; Servicios de planificación estratégica de negocios y asesoramiento sobre el establecimiento y operación de franquicias, en concreto, asistencia técnica en el establecimiento y/o operación de quioscos de periódicos, librerías, tiendas de regalos y tiendas minoristas especializadas; prestación de servicios de consultoría en los campos de la planificación estratégica de negocios, establecimiento y operación de franquicias, así como gestión de tiendas de conveniencia; Servicios de gestión y desarrollo empresarial relacionados con operaciones minoristas y servicios de asesoramiento relacionados con las mismas; gestión de almacenes de autoservicio para la venta de alimentos, bebidas y productos diversos; Brindar consultoría de marketing en el campo de las redes sociales; Análisis de la percepción pública sobre la publicidad; análisis de la respuesta publicitaria; Servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en publicidad, marketing y promoción; publicidad a través de medios electrónicos y específicamente internet; encuestas de opinión; Análisis, gestión y difusión de información recopilada sobre opiniones y comportamientos de los clientes en el contexto de estudios de marketing y publicidad; Información comercial y asesoramiento al consumidor; organización de ferias, exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; organizar concursos y conceder premios con fines comerciales o publicitarios; Servicios de suscripción a bases de datos en línea o a un sitio de Internet que proporciona acceso a opiniones y calificaciones de los consumidores como parte de estudios de satisfacción del cliente; recopilación de datos, información, mensajes, documentos, textos, imágenes, sonidos, vídeos a través de una computadora o una red de comunicación tipo Internet; recopilación, análisis y procesamiento de resultados de encuestas, estudios y encuestas; servicios de extensión para bloggers; Servicios de publicidad y marketing prestados a través de blogs; campañas publicitarias; difusión de material publicitario; gestión de bases de datos que contienen información para viajeros; presentación de productos en todos los medios de comunicación, con fines minoristas; servicios de venta al por menor; la reunión, en beneficio de otros, de una variedad de bienes (excluido el transporte de los mismos), permitiendo a los clientes ver y comprar cómodamente esos bienes; servicios de venta minorista de artículos de viaje y regalo, bebidas, bebidas alcohólicas, alimentos, perfumes y cosméticos, preparaciones para el cuidado del cuerpo y de belleza, artículos de tocador, productos de higiene personal, artículos de higiene y cuidado de belleza, artículos de tabaco, juguetes, textiles, prendas de vestir, equipaje, artículos de moda y accesorios, cinturones, sombrerería, fulares, bufandas y gafas de sol, joyas, relojes, así como electrodomésticos y electrodomésticos, periódicos, revistas, libros, incluidos los formatos electrónicos descargables de estas publicaciones, productos de confitería y snacks, bebidas no alcohólicas, incluidas agua embotellada, jugos y refrescos carbonatados, ropa, películas, artículos de viaje y recuerdos, medicamentos sin receta (sin receta), aparatos electrónicos personales, DVDs y CDs, tarjetas de felicitación y artículos de papelería; servicios de venta al por menor de metales preciosos y sus aleaciones y artículos de metales preciosos o chapados, no comprendidos en otras clases, joyería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos; servicios de venta minorista de productos delicatessen; Servicios de pedidos en línea en el ámbito de la comida para llevar y la entrega en restaurantes; Servicios de pedidos online de comida para llevar y reparto a domicilio de productos de alimentación; Promoción de bienes y servicios, incluso mediante aplicaciones de software móviles (APPs) en sistemas operativos móviles; servicios de adquisiciones para terceros; Difusión de publicidad para terceros; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, implementación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización, dirección, administración, operación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización, operación, gestión y supervisión de planes de incentivos comerciales y promocionales; administración de programas de fidelización de consumidores; administración de programas de fidelización que impliquen descuentos o incentivos; organización, funcionamiento y supervisión de programas de fidelización e incentivos; Emisión de tokens de valor como recompensa por la fidelidad del clientes; en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios de restaurante, café, snack bar, heladería y pizzería, así como servicios de restaurante de autoservicio o para llevar; servicios de bar; servicios de café; barras de ensaladas; servicios de barra de jugos; bares de vinos; servicios de salón de cócteles; servicios de comida y bebidas en bistrós y cibercafés; servicios de comida y bebidas en tiendas de donas; restaurantes tipo bufé; servicios de cafetería; servicios de salón de ; servicios de elaboración de comidas para terceros; servicios de snack-bar; servicios de restaurante de autoservicio; servicios de catering para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurantes en el contexto de una franquicia; preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato; asesoramiento sobre recetas de cocina; servicios de reserva de restaurantes; servicios hoteleros; alquiler de zonas para acampar Reservas: Color morado Prioridad: Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024861750 ).

Solicitud N° 2024-0003391.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Covi Group Limited, con domicilio en PO Box 146, Wickhams Cay, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: XTREET, como marca de fábrica en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción por tierra, aire o agua, motos y motocicletas. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024861759 ).

Solicitud N° 2022-0010124.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Tobii Dynavox AB, con domicilio en Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: TD PILOT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware de computadora y software de computadora descargable utilizados en el ámbito de la tecnología de asistencia para el seguimiento ocular, el control ocular, la comunicación asistida aumentada, el aprendizaje asistido aumentado y la interacción asistida aumentada. Prioridad: se otorga prioridad N° 97/418552 de fecha 19/05/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024861766 ).

Solicitud N° 2024-0001223.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Sanofi, con domicilio en 46 Avenue De La Grande Armée, 75017, París, Francia, solicita la inscripción de: GLUCANTIME, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparación farmacéutica para la prevención y el tratamiento de enfermedades causadas por parásitos y protozoos. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024861768 ).

Solicitud N° 2024-0003516.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Unimicro Medical Systems (Shenzhen) Co., LTD., con domicilio en 101, 201, 301, BLDG 38, Xialang Industrial Area, Heshuikou, Matian Street, Guangming, District, Shenzhen City, Guangdong, P.R., China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos; catéteres; gastroscopios; aparatos e instrumentos urológicos; aparatos e instrumentos médicos; espejos para cirujanos; trócares; aparatos e instrumentos veterinarios; equipo de sutura hemostática; robots quirúrgicos; aparatos de diagnóstico con fines médicos. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024861771 ).

Solicitud N° 2024-0003387.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Acumatica Inc., con domicilio en 3075 112TH Avenue NE, Suite 200, Bellevue, WA 98004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACUMATICA, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de planificación de recursos empresariales; en clase 42: servicios de software como servicio (SAAS), a saber, alojamiento de software para su uso por terceros para su uso en la planificación de recursos empresariales; plataforma como servicio (PAAS) que ofrece una plataforma de software informático para la planificación de recursos empresariales. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024861773 ).

Solicitud N° 2024-0003000.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Industria de Diseño Textil S. A. (INDITEX, S.A)., con domicilio en Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, 15142 Arteixo (A CORUÑA), España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 21; 24; 27 y 28. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas [lentes]; lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); gafas (óptica); cristales de gafas; estuches para gafas; monturas de gafas; gafas de sol; estuches para lentes; estuches para lentes de contacto; calzado de protección contra accidentes, radiaciones e incendios; chalecos salvavidas; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; guantes de protección contra accidentes; trajes de buceo; máscaras de buceo; buceo y natación (pinzas nasales para -); guantes de buceo; aparatos de respiración para la natación subacuática; cascos de protección; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo); cuentapasos; radioteléfonos portátiles (walkie-talkies); dentales (protectores -); gafas de deporte; teléfonos móviles; tubos respiratorios de buceo; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; reproductores de sonido portátiles.; fundas para teléfonos móviles; monitores de actividad física ponibles; cascos [auriculares]; trajes de neopreno para submarinismo; trajes húmedos; trajes secos; cascos deportivos; protectores para el cuerpo frente a lesiones; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semi - elaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; abre-botellas; aceiteras (que no sean de metales preciosos); agitadores de cóctel; apagavelas; aparatos para desmaquillar no eléctricos; azucareros; bandejas para uso doméstico; bañeras para bebés (portátiles); bayetas; cristalería (artículos de-); filtros de (bolas y pinzas); bomboneras; botellas; brochas de afeitar; cafeteras no eléctricas; cajas para caramelos; cajas para pan; calzadores; candelabros (candeleros); catavinos; centros de mesa; cestas para uso doméstico; coladores; tensores para prendas de vestir; baldes para hielo; prensas para corbatas; estuches para peines; fundas de tablas de planchar; guantes de jardinería; guantes de uso doméstico; guantes para lustrar; hormas para calzado; huchas no metálicas; jaboneras; jarras; jaulas de pájaros; neceseres de tocador; objetos de arte de porcelana, de barro o de cristal; palilleros; sacudidores de alfombras; cestas para el pan; paños y trapos de limpieza; pimenteros; pinzas y tendederos para la ropa; platos; plumeros; portabrochas de afeitar; porta-esponjas; portarrollos de papel higiénico; prensas para pantalones; pulverizadores y vaporizadores de perfume; ralladores para uso culinario; recogemigas; posabotellas y posavasos que no sean de papel ni tela de mesa; salvamanteles (utensilios de mesa); sacabotas; saleros; secadores (tendedores) de ropa; servicios de café y ; servilleteros; servilleteros de aro; tablas de lavar y de planchar; tablas de cortar pan; tablas de cortar para la cocina; tazas; teteras; macetas (tiestos); utensilios de tocador; vajilla; vasos para beber; vinagreras; cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos; hilo dental; exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; abotonadores; lana de acero para la limpieza; aerosoles (recipientes que no sean para uso médico); sifones para aguas gaseosas; botellas aislantes; alcachofas de regaderas; desechos de algodón para limpiar; prensa-ajos (utensilios de cocina); ampollas de vidrio (recipientes); anillas para pájaros; bandejas higiénicas para animales; jaulas para los animales de compañía; cerdas de animales (cepillos y pinceles); pieles de ante (gamuzas) para limpiar; artesas [comederos] para animales; baldes; tapas para platos y fuentes; bañeras de pájaros; acuarios de interior; fiambreras; baterías de cocina; batidoras no eléctricas; recipientes para beber; cantimploras; bocales (tarros); bolsas isotérmicas; bombonas; bombonas de cristal (recipientes); boquillas para mangueras de riego; borlas de polveras; botellas refrigerantes; bustos de porcelana, de barro o de cristal; cepillos para el calzado; cacerolas; vasijas; tapas de ollas; cajas de cristal; molinillos de café a mano; cajas de metal para la distribución de servilletas de papel; cajas para galletas y para piscolabis; cajas para ; calderos; campanas para mantequilla y para queso; arandelas de candelero; cántaros; bandejas giratorias (utensilios de mesa); cazos de cocina; cazuelas; cepillos (brochas) para lavar la vajilla; cepillos eléctricos (con excepción de partes de máquinas); trampas para ratas; artículos de cerámica domésticos; jarras para cerveza; cestas para picnic (vajilla); cierres para tapaderas de marmitas (ollas); utensilios no eléctricos para cocinar; moldes de cocina; botes para pegamento; tinas para lavar la ropa; copas para fruta; sacacorchos; utensilios cosméticos; cribas (utensilios domésticos); hilos de vidrio que no sean para uso textil; vidrio para ventanillas de vehículos (productos semi-acabado); vidrio pintado; vasos de papel o de materias plásticas; copas para beber; cubos de la basura; cubre-tiestos que no sean de papel; cucharas para mezclar (utensilios de cocina); soportes para cuchillos de mesa; cuencos; damajuanas; aparatos no eléctricos para quitar el polvo; aparatos desodorizantes para uso personal; distribuidores de jabón; duchas bucales; embudos; enceradoras no eléctricas; enceradoras para el calzado no eléctricas; ensaladeras; escobas; escobas de flecos (mopas); escobas mecánicas; escobillas para limpiar los recipientes; escudillas; vidrio esmaltado; espátulas (utensilios de cocina); servicios para especias (especieros); estatuas y estatuillas de porcelana de barro o de cristal; estropajos metálicos para limpiar; filtros de café no eléctricos; filtros para uso doméstico; soportes para flores (arreglos florales); frascos; freidoras que no sean eléctricas; sartenes; cepillos para el suelo; fuentes (vajilla); gamuzas para limpiar; garrafas; moldes para cubitos de hielo; aparatos para hacer helados y sorbetes; hueveras que no sean de metales preciosos; letreros de porcelana o vidrio; servicios para servir licores; paños para limpiar muebles; mangas de pastelero; mantequilleras; marmitas (ollas); mezcladores manuales; moldes (utensilios de cocina); mosaicos de vidrio que no sean para la construcción; neveras portátiles que no sean eléctricas; ollas a presión no eléctricas; orinales para niños; palanganas; palas (utensilios de mesa); palillos (mondadientes); palmatorias; rodillos de pastelería; quemadores de perfumes (pebeteros); soportes de planchas de ropa; soportes para plantas (arreglos florales); platillos; polveras; almohazas; ratoneras; recipientes para uso doméstico; recipientes térmicos; regaderas; instrumentos de riego; cortapastas; servicios de mesa (vajilla); soperas; tamices (utensilios domésticos); tapones de vidrio; tazones; cubos de tela; tendederos de ropa; terrarios de interior (cultivo de plantas); toalleros de aro y de barra; urnas; palillos chinos; vidrio en polvo para decorar.; Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semi - elaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; abre-botellas; aceiteras (que no sean de metales preciosos); agitadores de cóctel; apagavelas; aparatos para desmaquillar no eléctricos; azucareros; bandejas para uso doméstico; bañeras para bebés (portátiles); bayetas; cristalería (artículos de-); filtros de (bolas y pinzas); bomboneras; botellas; brochas de afeitar; cafeteras no eléctricas; cajas para caramelos; cajas para pan; calzadores; candelabros (candeleros); catavinos; centros de mesa; cestas para uso doméstico; coladores; tensores para prendas de vestir; baldes para hielo; prensas para corbatas; estuches para peines; fundas de tablas de planchar; guantes de jardinería; guantes de uso doméstico; guantes para lustrar; hormas para calzado; huchas no metálicas; jaboneras; jarras; jaulas de pájaros; neceseres de tocador; objetos de arte de porcelana, de barro o de cristal; palilleros; sacudidores de alfombras; cestas para el pan; paños y trapos de limpieza; pimenteros; pinzas y tendederos para la ropa; platos; plumeros; portabrochas de afeitar; porta-esponjas; portarrollos de papel higiénico; prensas para pantalones; pulverizadores y vaporizadores de perfume; ralladores para uso culinario; recogemigas; posabotellas y posavasos que no sean de papel ni tela de mesa; salvamanteles (utensilios de mesa); sacabotas; saleros; secadores (tendedores) de ropa; servicios de café y ; servilleteros; servilleteros de aro; tablas de lavar y de planchar; tablas de cortar pan; tablas de cortar para la cocina; tazas; teteras; macetas (tiestos); utensilios de tocador; vajilla; vasos para beber; vinagreras; cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos; hilo dental; exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; abotonadores; lana de acero para la limpieza; aerosoles (recipientes que no sean para uso médico); sifones para aguas gaseosas; botellas aislantes; alcachofas de regaderas; desechos de algodón para limpiar; prensa-ajos (utensilios de cocina); ampollas de vidrio (recipientes); anillas para pájaros; bandejas higiénicas para animales; jaulas para los animales de compañía; cerdas de animales (cepillos y pinceles); pieles de ante (gamuzas) para limpiar; artesas [comederos] para animales; baldes; tapas para platos y fuentes; bañeras de pájaros; acuarios de interior; fiambreras; baterías de cocina; batidoras no eléctricas; recipientes para beber; cantimploras; bocales (tarros); bolsas isotérmicas; bombonas; bombonas de cristal (recipientes); boquillas para mangueras de riego; borlas de polveras; botellas refrigerantes; bustos de porcelana, de barro o de cristal; cepillos para el calzado; cacerolas; vasijas; tapas de ollas; cajas de cristal; molinillos de café a mano; cajas de metal para la distribución de servilletas de papel; cajas para galletas y para piscolabis; cajas para ; calderos; campanas para mantequilla y para queso; arandelas de candelero; cántaros; bandejas giratorias (utensilios de mesa); cazos de cocina; cazuelas; cepillos (brochas) para lavar la vajilla; cepillos eléctricos (con excepción de partes de máquinas); trampas para ratas; artículos de cerámica domésticos; jarras para cerveza; cestas para picnic (vajilla); cierres para tapaderas de marmitas (ollas); utensilios no eléctricos para cocinar; moldes de cocina; botes para pegamento; tinas para lavar la ropa; copas para fruta; sacacorchos; utensilios cosméticos; cribas (utensilios domésticos); hilos de vidrio que no sean para uso textil; vidrio para ventanillas de vehículos (productos semi-acabado); vidrio pintado; vasos de papel o de materias plásticas; copas para beber; cubos de la basura; cubre-tiestos que no sean de papel; cucharas para mezclar (utensilios de cocina); soportes para cuchillos de mesa; cuencos; damajuanas; aparatos no eléctricos para quitar el polvo; aparatos desodorizantes para uso personal; distribuidores de jabón; duchas bucales; embudos; enceradoras no eléctricas; enceradoras para el calzado no eléctricas; ensaladeras; escobas; escobas de flecos (mopas); escobas mecánicas; escobillas para limpiar los recipientes; escudillas; vidrio esmaltado; espátulas (utensilios de cocina); servicios para especias (especieros); estatuas y estatuillas de porcelana de barro o de cristal; estropajos metálicos para limpiar; filtros de café no eléctricos; filtros para uso doméstico; soportes para flores (arreglos florales); frascos; freidoras que no sean eléctricas; sartenes; cepillos para el suelo; fuentes (vajilla); gamuzas para limpiar; garrafas; moldes para cubitos de hielo; aparatos para hacer helados y sorbetes; hueveras que no sean de metales preciosos; letreros de porcelana o vidrio; servicios para servir licores; paños para limpiar muebles; mangas de pastelero; mantequilleras; marmitas (ollas); mezcladores manuales; moldes (utensilios de cocina); mosaicos de vidrio que no sean para la construcción; neveras portátiles que no sean eléctricas; ollas a presión no eléctricas; orinales para niños; palanganas; palas (utensilios de mesa); palillos (mondadientes); palmatorias; rodillos de pastelería; quemadores de perfumes (pebeteros); soportes de planchas de ropa; soportes para plantas (arreglos florales); platillos; polveras; almohazas; ratoneras; recipientes para uso doméstico; recipientes térmicos; regaderas; instrumentos de riego; cortapastas; servicios de mesa (vajilla); soperas; tamices (utensilios domésticos); tapones de vidrio; tazones; cubos de tela; tendederos de ropa; terrarios de interior (cultivo de plantas); toalleros de aro y de barra; urnas; palillos chinos; vidrio en polvo para decorar.; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; ropa de cama y de mesa de materias textiles; ropa de baño (con excepción de vestidos); toallitas para desmaquillar de materias textiles; etiquetas de tela; forros y entretelas; tapizados murales de materias textiles; pañuelos de bolsillo de materias textiles; guantes de aseo personal; sudarios; ropa blanca que no sea ropa interior; toallas de materias textiles; mantas de viaje; visillos; abrazaderas de cortinas de materias textiles; banderas y banderines(que no sean de papel); edredones (cobertores rellenos de plumas); fundas para muebles; fundas para cojines; fundas de colchón; fundas de almohada; mosquiteros (colgaduras); paños para secar vasos; tapetes de mesas de billar; tapetes de mesa que no sean de papel; telas con motivos impresos para bordar; toallitas de tocador de materias textiles; sábanas cosidas en forma de sacos de dormir; tejidos de algodón; arpillera (tela); brocados; tejidos de forro para calzado; tejidos para calzado; colchas; mantas de cama; cañamazo (tela de cáñamo); céfiro (tejido); cheviots (tejidos); tela para colchones (cutí); cortinas de ducha de material textil o de plástico; crepe (tejido); crespón; cubrecamas; damasco; tejidos elásticos; hules (manteles); telas engomadas que no sean para la papelería; tejidos de esparto; tejido de felpilla; fieltro; franela (tejido); fundas para tapas de retretes; gasa (tejido); jersey (tejido); tejidos y telas de lana; tejidos para la lencería; tejidos de lino; manteles individuales que no sean de papel; manteles (que no sean de papel); mantillas para imprenta de materias textiles; marabú (tela); tejido para muebles; tejidos que imitan la piel de animales; tejidos de género de punto; telas para queso; tejidos de ramio; tejidos de rayón (seda artificial); tejidos de seda; tafetán (tejidos); tejidos de fibra de vidrio para uso textil; tejidos termoadhesivos; tela con dibujo (labrada); terciopelo; tul; caminos de mesa; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles; pie de baño [alfombrillas]; papeles para tapizar o empapelar; papeles pintados; productos que sirven para recubrir los suelos; refuerzos para poner debajo de las alfombras; revestimientos de suelos; céspedes artificiales; en clase 28: artículos de deporte y gimnasia; adornos para árboles de navidad; guantes de béisbol; guantes de, boxeo; guantes de esgrima; guantes de golf; marionetas; aparatos de entrenamiento físico; cámaras de aire para pelotas de juego; coderas [artículos de deporte]; rodilleras [artículos de deporte]; aletas de natación; material para tiro con arco; nadar (flotadores para -); balones y pelotas de juego; tablas de bodyboard; bolos [juegos]; bolsas para palos de golf; dardos; discos de lanzamiento [artículos de deporte]; esquís; fundas para esquís; fundas de tablas de surf; palos de hockey; juegos de mesa; monopatines; palos de golf; tacos de billar; mesas de billar; patines en línea; patines de hielo; patines de ruedas; patinetes [juguetes]; sacos de boxeo; raquetas; tablas de surf; tablas de windsurf; tableros de ajedrez; trampolines [artículos de deporte]; trineos [artículos de deporte]; volantes para juegos de raqueta.; mesas de futbolín; bicicletas estáticas de ejercicio; mesas para ping-pong; bloques para yoga; cintas para yoga; ruedas para yoga; guantes de fútbol; guantes de halterofilia; guantes específicos para la práctica del deporte; balones de deporte; mancuernas [pesas de gimnasia]; almohadillas de protección para deportes; cuerdas para saltar a la comba; canastas de baloncesto; bastones de marcha nórdica; bastones de esquí; rodillos a ruedas abdominales para hacer ejercicio. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024861775 ).

Solicitud Nº 2023-0001073.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company, con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PREDATOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; cerveza sin alcohol. Reservas: no hay. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024861777 ).

Solicitud N° 2024-0002374.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Rapid Diagnostics International Unlimited Company, con domicilio en 70 Sir John Rogerson´S Quay, Dublin 2 D02R296, Irlanda, solicita la inscripción de: CLEARVIEW, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparados de control para pruebas de diagnóstico in vitro, examinación, confirmación y análisis, no para fines médicos; reactivos de diagnóstico y reactivos químicos para uso en laboratorio o investigación; soluciones utilizadas en kits de pruebas de diagnóstico, para uso en laboratorio o investigación; tiras reactivas, no para fines médicos; kits que comprenden reactivos y ensayos para detectar la presencia de antígenos en sangre, suero humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos y tejidos, no para fines médicos; kits de pruebas de diagnóstico para uso en laboratorio o investigación; preparados de diagnóstico para uso en laboratorio o investigación; kits de pruebas de diagnóstico que comprenden reactivos y ensayos, no para fines médicos; pruebas de inmunoensayo cromatográfico para uso en laboratorio o investigación; pruebas inmunocromatográficas in vitro para uso en laboratorio o investigación; pruebas de diagnóstico in vitro para uso en laboratorio o investigación; kits de pruebas de laboratorio que comprenden reactivos y ensayos para detectar la presencia de antígenos en sangre, suero humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos y tejidos, que no sean para uso médico de laboratorio; kits de pruebas para detectar alcohol y drogas; dispositivos para detectar alcohol y drogas; tiras reactivas para detectar alcohol y drogas; vasos para detectar alcohol y drogas; paneles para detectar alcohol y drogas; en clase 5: tiras de pruebas de diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico médico; preparaciones de diagnóstico para fines médicos; preparaciones de pruebas para uso médico; pruebas de diagnóstico para uso médico; soluciones utilizadas en kits de pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos para uso en pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos de diagnóstico médico; cartuchos de prueba que contienen reactivos químicos para pruebas de diagnóstico médico in vitro; reactivos médicos contenidos en un cartucho para uso en diagnóstico médico; pruebas de diagnóstico médico in vitro; kits de pruebas de diagnóstico médico in vitro; tiras reactivas para pruebas de diagnóstico médico in vitro; reactivos para diagnóstico médico in vitro; pruebas de diagnóstico médico para la detección, el diagnóstico, la examinación y la confirmación de enfermedades; kits médicos que comprenden reactivos y ensayos para detectar la presencia de antígenos en sangre, suero humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos y tejidos; pruebas de inmunoensayo cromatográfico para uso médico; pruebas inmunocromatográficas in vitro para uso médico; kits de pruebas para la detección de alcohol y drogas; dispositivos para pruebas de drogas y alcohol; tiras reactivas para la detección de alcohol y drogas; vasos para pruebas de drogas y alcohol; paneles para pruebas de drogas y alcohol.; en clase 10: Kits de prueba de diagnóstico médico; ensayos de diagnóstico médico; ensayos de diagnóstico médico in vitro. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024861782 ).

Solicitud N° 2024-0003326.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Del Monte Foods Inc., con domicilio en 205 N. Wiget Lane, Walnut Creek, California 94598, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: frutas frescas; hortalizas frescas; productos agrícolas, hortícolas y forestales y granos no comprendidos en otras clases; animales vivos; semillas, plantas y flores vivas; alimentos para animales, malta. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024861783 ).

Solicitud N° 2024-0002941.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International LTD), con domicilio en Brunngässlein 12, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios; administración de empresas; funciones de oficina; servicios administrativos y empresariales; servicios de asesoría y consultoría empresarial; servicios de consultoría de gestión empresarial; relaciones públicas; consultoría en gestión y organización empresarial; consultoría sobre organización empresarial; provisión de información comercial; servicios de colaboración empresarial y networking; servicios empresariales para ayudar a establecer redes de contactos comerciales; valuación y tasación de negocios; redes de negocios; promoción empresarial; seguimiento y evaluación de oportunidades de negocio y de mercado; organizar presentaciones comerciales y oportunidades de colaboración; consultoría empresarial profesional; servicios de intermediación comercial; servicios de gestión comercial; asistencia a la gestión comercial en relación con franquicias; servicios de lobby comercial; consultoría en gestión de personal; consultoría profesional para empresas; agencias de importación-exportación; marketing y promoción de ventas para terceros; dirección, organización y administración comercial de quioscos, librerías, tiendas de regalos y tiendas minoristas especializadas; servicios de planificación estratégica de negocios y asesoramiento sobre el establecimiento y operación de franquicias, en concreto, asistencia técnica en el establecimiento y operación de quioscos de periódicos, librerías, tiendas de regalos y tiendas minoristas especializadas; prestación de servicios de consultoría en los campos de planificación estratégica de negocios, establecimiento y operación de franquicias, así como gestión de tiendas de conveniencia; servicios de investigación y análisis de mercado; servicios de franquicia relacionados con asistencia operativa y de gestión de negocios comerciales; servicios de gestión y desarrollo empresarial relacionados con operaciones minoristas y servicios de asesoramiento relacionados con las mismas; gestión de almacenes de autoservicio para la venta de alimentos, bebidas y productos diversos; apoyo a los empleados con respecto a asuntos comerciales; servicios de comunicaciones corporativas; proporcionar información empresarial en el campo de las redes sociales; administración de planes de beneficios sociales para empleados; brindar consultoría de marketing en el campo de las redes sociales; servicios empresariales relacionados con la prestación de patrocinio; análisis de la percepción pública sobre la publicidad; análisis de la respuesta publicitaria; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en publicidad, marketing y promoción; publicidad a través de medios electrónicos y específicamente internet; encuestas de opinión; análisis, gestión y difusión de información recopilada sobre opiniones y comportamientos de los clientes en el contexto de estudios de marketing y publicidad; información comercial y asesoramiento al consumidor; análisis e investigación de mercado; compilación de estadísticas; gestión de bases de datos informáticas (servicios administrativos); gestión de archivos informatizada; recolección y sistematización de datos en un repositorio central; recopilación y sistematización de data en un archivos centralizados; recolección y sistematización de datos en un archivo central; procesamiento de listas de correo; organización de ferias, exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; organizar concursos y conceder premios con fines comerciales o publicitarios; servicios de suscripción a bases de datos en línea o a un sitio de internet que proporciona acceso a opiniones y calificaciones de los consumidores como parte de estudios de satisfacción del cliente; recopilación de datos, información, mensajes, documentos, textos, imágenes, sonidos, vídeos a través de una computadora o una red de comunicación tipo internet; recopilación, análisis y procesamiento de resultados de encuestas, estudios y encuestas; servicios de extensión para bloggers; servicios de publicidad y marketing prestados a través de blogs; campañas publicitarias; difusión de material publicitario; gestión de bases de datos que contienen información para viajeros; presentación de productos en todos los medios de comunicación, con fines minoristas; servicios de venta al por menor; la reunión, en beneficio de otros, de una variedad de bienes (excluido el transporte de los mismos), permitiendo a los clientes ver y comprar cómodamente esos bienes; servicios de venta minorista de artículos de viaje y regalo, bebidas, bebidas alcohólicas, alimentos, perfumes y cosméticos, preparaciones para el cuidado del cuerpo y de belleza, artículos de tocador, productos de higiene personal, artículos de higiene y cuidado de belleza, artículos de tabaco, juguetes, textiles, prendas de vestir, equipaje, artículos de moda y accesorios, cinturones, sombrerería, fulares, bufandas y gafas de sol, joyas, relojes, así como electrodomésticos y electrodomésticos, periódicos, revistas, libros, incluidos los formatos electrónicos descargables de estas publicaciones, productos de confitería y snacks, bebidas no alcohólicas, incluidas agua embotellada, jugos y refrescos carbonatados, ropa, películas, artículos de viaje y recuerdos, medicamentos sin receta, aparatos electrónicos personales, DVDs y CDs, tarjetas de felicitación y artículos de papelería; servicios de venta al por menor de metales preciosos y sus aleaciones y artículos de metales preciosos o chapados, no comprendidos en otras clases, joyería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos; servicios de venta minorista de productos de delicatessen; servicios de pedidos en línea en el ámbito de la comida de restaurantes para llevar y para entrega; servicios de pedidos online de comida para llevar y reparto a domicilio de productos de restauración; promoción de bienes y servicios, incluso mediante aplicaciones de software móviles (APPs) en sistemas operativos móviles; servicios de adquisiciones para terceros; Difusión de publicidad para terceros Prioridad: Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024861786 ).

Solicitud Nº 2024-0002944.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International Ltd), con domicilio en: Brunngässlein 12, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de blogs; aplicaciones móviles; aplicaciones de software descargables; plataformas de software para redes sociales; software de aplicaciones para servicios de redes sociales a través de Internet; aplicaciones de software móviles; aplicaciones descargables para dispositivos multimedia; tarjetas de fidelidad multifunción codificadas o magnéticas; certificados de regalo electrónicos descargables; cupones móviles descargables; tarjetas magnéticas codificadas; tarjetas de crédito magnéticas; publicaciones electrónicas descargables y en clase 35: organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, implementación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización, gestión, administración, operación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización, operación, gestión y supervisión de planes de incentivos promocionales y de ventas; administración de programas de fidelización de consumidores; administración de programas de fidelización que implican descuentos o incentivos; organización, funcionamiento y supervisión de programas de fidelización e incentivos; emisión de tokens de valor como recompensa por la fidelidad de clientes o consumidores. Prioridad: se otorga prioridad N° 12293/2023 de fecha 22/09/2023 de Suiza. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024861789 ).

Solicitud Nº 2024-0002664.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 101490188, en calidad de Apoderado Especial de Balam Amazilia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101719209, con domicilio en: Santa Ana, Piedades Urbanización Río Oro 300 metros norte de La Aguja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de vestidos de novia. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024861793 ).

Solicitud Nº 2024-0002965.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Anhui Jianghuai Automobile Group Corp. Ltd., con domicilio en: N° 176 Dongliu Road, Ciudad Hefei, provincia Anhui, China, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; publicidad en línea por medio de una red informática; presentación de productos en medios de comunicación, con fines minoristas; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; consultoría en gestión empresarial; servicios de agencia de importación-exportación; promoción de ventas para otros; marketing; consultoría en gestión de personal; sistematización de la información en bases de datos informáticas y en clase 37: mantenimiento y reparación de vehículos de automotores; servicios de reparación de averías de vehículos; estaciones de servicio de vehículos [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; engrase de vehículos; carga de la batería del vehículo; lavado de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos; tratamiento contra la herrumbre; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024861796 ).

Solicitud Nº 2024-0003614.—Alexánder Aguilar Soto, cédula de identidad 108530519, en calidad de apoderado generalísimo de Humano Inteligencia Empresarial S.A., cédula jurídica 3-101-649085, con domicilio en: Moravia, Alto de La Trinidad, Condominio Colonial Monteverde, casa número 67, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Congreso mentes maestras para la Transformación, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación y formación. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024861799 ).

Solicitud Nº 2024-0003615.—Alexánder Aguilar Soto, cédula de identidad 108530519, en calidad de Apoderado Generalísimo de Humano Inteligencia Empresarial S.A., cédula jurídica 3-101-649085, con domicilio en: Moravia, El Alto de La Trinidad, Condominio Colonial Monteverde, casa 67, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Humano Inteligencia Empresarial, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a programas de formación integral. Ubicado en San José, Moravia, Alto de la Trinidad, Condominio Colonial Monteverde casa 67. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024861800 ).

Solicitud Nº 2024-0002625.—Ana Karen Campos Salas, casada una vez, cédula de identidad 113950528, con domicilio en: Mercedes Norte, costado este del Colegio Claretiano, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA BODEGUITA DEL CAFÉ, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25; 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 30: café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024861813 ).

Solicitud Nº 2024-0003564.—Dilcia Yenori Muñoz Fonseca, casada una vez, cédula de identidad 602170275, con domicilio en: Santo Domingo, San Miguel, de la Corporación S Y S 400 m norte y 25 m oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: enseñanza de la danza folklórica, producción de actividades folklóricas, teatro y música, servicio de presentaciones artísticas de danzas folklóricas, música y teatro, en pro del rescate de las costumbres y tradiciones costarricenses. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 11 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024861818 ).

Solicitud N° 2024-0002206.—Fernando Vargas Zúñiga, soltero, representante legal, cédula de identidad 304150931, en calidad de Apoderado Generalísimo de Helios Fire Safety Engineering S. A., cédula jurídica 3101785181 con domicilio en Cartago, Central, Oriental, 300M oeste y 300m sur de la entrada principal del TEC, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y Servicios en clase(s): 9 y 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Alarmas contra incendios; Aparatos de extinción de incendios; Bombas contra incendios; en clase 37: Servicios de construcción en el área electromecánica, mantenimiento industrial y obra civil Reservas: Se reserva el color azul y rojo Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024861830 ).

Solicitud N° 2024-0003270.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 4-02100667, en calidad de apoderado especial de Adriana Palma Vargas, soltera, número de identificación 1-1265-0838 con domicilio en Cedros, Montes de Oca 150 sur de Apartamentos COMBI, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; dirección de cursos, seminarios y talleres, enseñanza de música; dirección y organización de conciertos, conciertos de música, presentación de conciertos; servicios de reserva de entradas para conciertos y teatros, servicios de reserva de localidades para conciertos musicales; servicios de entretenimiento, entretenimiento por medio de conciertos; actividades culturales. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta ELLAS, en todo tamaño, tipografía, y colores blanco y negro. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024861833 ).

Solicitud N° 2024-0003325.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 4-0110-0667, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Omnilife S. A. de C.V. con domicilio en Av., Inglaterra, número 3089, Interior I, Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, CP. 44110., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academias [educación]; Actividades deportivas y culturales; coaching [formación]; educación / servicios educativos / enseñanza / instrucción [enseñanza]; organización y dirección de talleres de formación; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; Formación en el ámbito de la capacitación profesional. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta Cresiendo OMNILIFE, en todo tamaño, tipografía, y colores morado y anaranjado. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024861834 ).

Solicitud N° 2024-0003582.—Erick (nombre) Ostaszynski Lipiec (apellidos), Soltero, cédula de identidad 112690634, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación CR Watersonn Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101160678 con domicilio en Lagunilla, de Jardines del Recuerdo novecientos metros oeste, de la iglesia de Lagunilla cien metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSTA como marca de comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, vehículos de locomoción terrestre, vehículos de locomoción aérea, vehículos de locomoción acuática, motocicletas, motos de agua (vehículos acuáticos para uso personal), manillares de motocicleta, manubrios de motocicleta, monopatines motorizados, motocarros. motores de bicicleta, motores eléctricos para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, vehículos aéreos, vehículos teledirigidos que no son juguetes, motores de motocicleta, aeronaves, asientos de vehículos, vehículos eléctricos, bicicletas eléctricas, bicicletas, cuadros de bicicleta, cuadros de motocicleta, bicipatines, autogiros, cadenas de bicicleta, cadenas de motocicleta, cámaras de aire para neumáticos, cámaras de aire para neumáticos de bicicleta, cubiertas para neumáticos, cubiertas de neumáticos para vehículos, cubos de ruedas de vehículos, cubos para ruedas de bicicleta, drones civiles, drones con cámara, drones de reparto, equipos para reparar cámaras de aire, frenos de vehículos, frenos de bicicleta, fundas de sillín para bicicletas, frenos de bicicleta, engranajes para bicicletas, fundas de sillín para motocicletas, guardabarros de bicicleta, infladores para neumáticos de bicicleta, inserciones de espuma para neumáticos, llantas para ruedas de vehículos, llantas para ruedas de bicicleta, neumáticos, neumáticos de bicicleta, neumáticos para automóviles, neumáticos sin cámara para bicicletas, pedales de bicicleta, pies de apoyo para bicicletas, pies de apoyo para motocicletas, radios para ruedas de bicicleta, radios para ruedas de vehículos, remolques para bicicletas, retrovisores, ruedas de bicicleta, ruedas de vehículos, scooters, scooters para personas con movilidad reducida, sillines de bicicleta, sillines de motocicleta, tapizados para interiores de vehículos, timbres para bicicleta, vehículos terrestres autónomos. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024861838 ).

Solicitud N° 2023-0009918.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de RC Inmobiliaria de Centro América S. A., cédula jurídica 3101419320 con domicilio en Sabana, del Más X Menos de Sabana frente al Hotel Crown Plaza, 300 metros norte, calle paralela a la General Canas, entrada a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca colectiva en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Para proteger servicios de restauración (alimentación y bebidas), servicios de restaurante, servicios de bar, servicios de cafetería. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024861839 ).

Solicitud N° 2024-0003583.—Erick Ostaszynski Lipiec, cédula de identidad 112690634, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación CR Watersonn Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101160678 con domicilio en Lagunilla, 900 metros oeste de Jardines del Recuerdo, edificio gris con rojo, Importaciones Tico, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad, triciclos para niños pequeños (juguetes), patines, bicicletas de equilibrio (juguetes), bicicletas estáticas de ejercicio, vehículos de juguete, vehículos teledirigidos (juguetes), vehículos de control remoto. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024861840 ).

Solicitud N° 2024-0003639.—Joshua Solís Porras, casado, cédula de identidad 207170030; Valeria Calderón Alvarado, casada y Heisel Adriana Fuentes Fernández, soltera, cédula de identidad 702420372 con domicilio en San Rafael, Palermo Village 130, Heredia, Costa Rica; San Rafael, Palermo Village 130, Heredia, Costa Rica y San Rafel, Palermo Village 130, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios domésticos [servicios de limpieza]; limpieza en seco; limpieza de edificios [interiores]; organización de espacios; limpieza de hogares Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 13 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024861853 ).

Solicitud N° 2024-0003798.—Manolo Guerra Raven, casado una vez cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3101014499 con domicilio en Escazú, San Rafael, km 6 Autopista Prospero Fernández, de la estación de peaje, 1.5 Km oeste, frente a Multiplaza de Escazú, Edificio Raven Productos Farmacéuticos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; en clase 5: Productos farmacéuticos para el cuidado femenino, productos higiénicos para el cuidado femenino. Cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024861858 ).

Solicitud N° 2024-0003063.—Joselyne María Vargas Chaves, soltera, cédula de identidad 207780105 con domicilio en Zarcero, doscientos metros este y veinticinco norte del Matadero La Codorniz, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de Joyería artesanal y fina, ropa deportiva, ropa casual, trajes de baño y ropa para playa y accesorios para el cabello. Ubicado en Alajuela, San Ramón, veinticinco metros sur de la terminal de buses, diagonal a Supermercado Carranza, frente a Ferretería Don Víctor. Reservas: De los colores: palo rosa y blanco Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024861874 ).

Solicitud N° 2023-0009155.—José Antonio Giralt Fallas, cédula de identidad 109860719, en calidad de Apoderado Generalísimo de Aeroenlaces Nacionales, Sociedad Anónima de capital variable, VIVAAEROBUS, cédula jurídica 3012749454 con domicilio en México, Dirección Calzada de Los Leones, N° 281, Int. 3, Col. Pilares Águilas, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01710, Ciudad de México, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: FLY VIVA como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte: Embalaje y Almacenamiento de Mercancías; Organización de Viajes: Servicios de Transporte de Pasajeros Reservas: Se reserva el uso exclusivo del nombre comercial, siempre en cualesquiera tamaños y fondos y el derecho de aplicarlo o fijarlo a los productos que ampara mediante etiquetas, afiches, murales, envoltorios, empaques, folletos, papelería en general y cualesquiera otros medios publicitarios que el solicitante estime conveniente Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 15 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024861888 ).

Solicitud N° 2024-0002026.—Andrea Alejandra Herrera Chaves, cédula de identidad 901100846, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-898105, cédula jurídica 3-101-898105 con domicilio en San José, Santa Ana, Lindora, Plaza Futura, primer nivel, oficina 128B., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; Papel, cartón y artículos de estas materias; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas; Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza; Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas; materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; Hilos para uso textil; Tejidos y productos textiles; ropa de cama; ropa de mesa; Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad; Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Ubicado en Heredia, Mercedes costado sur del Pali en Centro comercial Plaza Vistana local N° 12. Reservas: Se reserva los colores blanco, verde y café. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024861895 ).

Solicitud N° 2024-0003192.—David Enrique Morales Rodríguez, cédula de identidad 114480083, en calidad de Apoderado Especial de Codisa Technologies S. A., cédula jurídica 3101668592 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Banco General, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: CODISA CLOUD como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de la computadora; equipos y dispositivos periféricos de la computadora; equipo de procesamiento de datos; componentes electrónicos para computadoras; circuitos integrados; software de computadora; software para procesamiento de datos; software para computación en la nube; software informático para virtualización; software para administrar y desplegar máquinas virtuales en una plataforma de cómputo en la nube; software para la administración y automatización de la infraestructura en la nube; software para ejecutar aplicaciones basadas en computación en la nube; software para acceder a recursos de cómputo escalables basados en la nube y almacenamiento de datos; software para monitorear el rendimiento de aplicaciones y la nube; software para el registro de eventos, informes, análisis y generación de alertas; software para recopilar, editar, modificar, organizar, sincronizar, integrar, supervisar, transmitir, almacenar y compartir datos e información; software de cómputo para transmisión sin descarga (streaming) de datos, por computadora de escritorio y aplicaciones; software para respaldo, recuperación y archivo de datos; software para transferencia y migración de datos; software de computadora para la protección de datos y seguridad de los datos; software para almacenamiento de datos; software de administración de bases de datos; software para crear, configurar, aprovisionar y escalar bases de datos; software para almacenar, recuperar, almacenar en caché, extraer, formatear, estructurar, sistematizar, organizar, indexar, procesar, consultar, analizar, replicar y controlar el acceso a datos; software para registrar cambios en una base de datos; software para mejorar el rendimiento de la base de datos; software para configurar, aprovisionar y escalar el almacenamiento en caché de datos para bases de datos; software para la administración y automatización de redes de cómputo; software para monitorear el acceso y la actividad de la red informática; software de autenticación de usuarios de cómputo; software de criptografía; software para monitorear, rastrear, registrar, analizar, auditar y generar informes en el ámbito del cumplimiento normativo y de seguridad de la información; software para monitorear, rastrear, registrar y analizar eventos de redes informáticas, actividad de usuarios, cambios en la actividad de recursos y estadísticas de seguridad; software para seguridad de redes cómputo; software de detección de amenazas a la red; software de monitoreo y administración de acceso a la red; software para motor de búsqueda informático; software para la búsqueda de bases de datos; software para la creación de bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda ;en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; transmisión sin descarga (streaming) de datos electrónicos; transmisión sin descarga (streaming) de datos; transmisión sin descarga (streaming) de aplicaciones de software; provisión a terceros de capacidad de transmisión de datos sin descarga (streaming); transmisión sin descarga (streaming) de material de audio y vídeo en Internet; transmisión de video a pedido; provisión de acceso a redes de telecomunicaciones; provisión de acceso de múltiples usuarios a redes de cómputo globales de información; provisión de acceso a aplicaciones de cómputo y sistemas operativos en línea hospedados de forma remota; provisión de acceso a almacenamiento y recursos de cómputo basados en la nube; provisión de acceso a bases de datos; provisión de servicios de red privada virtual (VPN). Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024861907 ).

Solicitud N° 2024-0001207.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Shanghai Runmi Technology CO. Ltd. con domicilio en Room 402, Building 14, Xinzhuan Highway N° 518, Songjiang Caohejing Hitech Park, Shanghai, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas; Tiras de cuero; Bolsos de mano; Bolsas de viaje; Baúles [artículos de equipaje]; Bolsas; Sombrillas; Bastones; Carteras de cuero [marroquinería]; Billeteras Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024861920 ).

Solicitud N° 2024-0001118.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu Joyluck Sanitary Ware CO. Ltd. con domicilio en N° 719 Huimin Road, Niansanli Street, Yiwu City, 322000 Zhejiang, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado; Refrigeradores; Secadores de pelo eléctricos de mano; Instalaciones de filtrado de aire; Instalaciones de suministro de agua; Grifos mezcladores para tuberías de agua; Rompechorros; Inodoros; Aparatos para filtrar el agua; Aparatos y máquinas para purificar el agua; Radiadores eléctricos; Instalaciones de baño; Calentadores de baño; Bañeras Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024861922 ).

Solicitud N° 2024-0001370.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave 0816-01182 Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos lociones para el cabello; dentríficos; en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 35: publicidad y servicios de promoción, promoción de eventos, promoción de negocios comerciales, promoción de productos por influenciadores, promoción de ventas, promoción [publicidad] de negocios comerciales, promoción y realización de exposiciones comerciales Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024861924 ).

Solicitud N° 2024-0000460.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Bruderschaft Inc., cédula jurídica con domicilio en Marbella Office Plaza, piso diez (10), Torre Banistmo, calle Aquilino de La Guardia, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 5; 31 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para animales ;en clase 35: Comercialización de productos alimenticios y bebidas para animales, así como de productos farmacéuticos y preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales. Reservas: Se reserva los colores rojo, blanco, amarillo y verde. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024861928 ).

Solicitud N° 2024-0001978.—Marvin Andrey Brenes Oconitrillo, soltero, cédula de identidad 16960376 con domicilio en 25 norte entrada campo ferial Atenas Sabana Larga, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas, blusas, pantalones y licras, abrigos, tops, sobreros y gorras; en clase 35: Venta ropa virtual camisetas, blusas, pantalones y licras, abrigos, tops, sobreros y gorras. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024861944 ).

Solicitud N° 2024-0003204.—Martín Alfredo Masis Delgado, cédula de identidad 106650996, en calidad de Apoderado Especial de Proteínas del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102900078 con domicilio en San José, Mora, Colón, contiguo a Condominio Tablera, porton rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DULCORT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024861985 ).

Solicitud N° 2024-0001281.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Grupo Yadatex S. A. de C.V. con domicilio en Av. Paseo de Las Palmas N° 731, piso 10, Col. Lomas de Chapultepec V Sección, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos de mano; bolsas de viaje; maletas; mochilas. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024861990 ).

Solicitud Nº 2024-0001199.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Shanghai Runmi Technology Co., Ltd. con domicilio en Room 402, Building 14, Xinzhuan Highway NO 518, Songjiang Caohejing Hitech Park, Shanghai, China , solicita la inscripción de: NINETYGO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas; Tiras de cuero; Bolsos de mano; Bolsas de viaje; Baúles [artículos de equipaje]; Bolsas; Sombrillas; Bastones; Carteras de cuero [marroquinería]; Billeteras Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024862023 ).

Solicitud Nº 2024-0003486.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado por primera vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Internacional Tek Brands Inc con domicilio en Calle Aquilino De La Guardia; N° 8, Panamá , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas y productos para protección de la piel. Reservas: De los colores: Azul Claro y Oscuro. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024862024 ).

Solicitud Nº 2023-0012886.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. DE C.V con domicilio en 12 avenida sur entre carretera panamericana y boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pretzels dulces y salados. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024862025 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2024-0002942.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International LTD), con domicilio en Brunngässlein 12, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios de restaurante, café, snack bar, heladería y pizzería, así como servicios de restaurante de autoservicio o para llevar; servicios de bar; servicios de café; barras de ensaladas; servicios de barra de jugos; bares de vinos; servicios de salón de cócteles; servicios de comida y bebidas en bistrós y cibercafés; servicios de comida y bebidas en tiendas de donas; restaurantes tipo bufé; servicios de cafetería; servicios de salón de ; servicios de catering; servicios de snack-bar; servicios de restaurante de autoservicio; servicios de catering para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurantes en el contexto de una franquicia; preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato; asesoramiento sobre recetas de cocina; servicios de reserva de restaurantes; servicios hoteleros; alquiler de zonas para acampar Prioridad: se otorga prioridad N° 12197/2023 de fecha 22/09/2023 de Suiza. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024861788 ).

Solicitud N° 2024-0003267.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad 207630741, en calidad de Apoderado Especial de RTD Brands Inc., con domicilio en Pasea Estate, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua pura embotellada con gas y sin gas. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024861991 ).

Solicitud Nº 2024-0001371.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ascq France, solicita la inscripción de: SOLOGNAC como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al por menor de productos virtuales, relativos a trampas para animales, herramientas e instrumentos manuales; cuchillería, tenedores y cucharas; acero frío; navajas, cuchillos de caza, Armas de fuego; rifles de caza; silenciadores para armas de fuego; calzones para armas de fuego; miras para armas de fuego (excepto miras telescópicas); cepillos para limpieza de armas; municiones para armas de fuego; correas para armas de fuego; bastones; perros para pistolas y rifles; fundas para pistolas y rifles; cartuchos; mecanismos de carga; cajas para cartuchos; bolsas y cinturones para municiones; dispositivo para llenar cinturones de cartuchos; perdigones; explosivos, Bolsas de deporte, pieles y cueros; artículos de cuero o de imitación de cuero (con exclusión de las cajas correspondientes a los productos que deben contener, guantes y cinturones); artículos de guarnicionería, baúles y maletas; paraguas, tiendas de campaña; sombrillas y bastones; bastones, asientos; fustas y artículos de guarnicionería; bolsas de caza; bolsas de caza; collares para animales; collares para perros; bandoleras de cuero; bolsas; bolsas para campistas; mochilas; morrales; bozales; cajas para guardar equipo de caza, sillas y asientos; cestas para asientos, comederos para animales; jaulas para animales, Ropa, calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería; ropa interior, zapatos, calcetines, chalecos, vadeadores de pescador, parkas, anoraks; impermeables, chaquetas, gorras, zapatos (excepto zapatos ortopédicos), botas; bañadores; sandalias y chanclas de baño; cintas para la cabeza; boinas; pasamontañas; sudaderas; calzado de playa; calzado deportivo; guantes; impermeables; manoplas; jerseys; camisetas; viseras, suelas, Juegos, juguetes; pelotas de juego; artículos de gimnasia y deporte (excepto ropa, calzado y colchonetas), arcos; ballestas y flechas; dianas; fusiles arponeros (artículos deportivos); redes de desembarque para la pesca; señuelos para la caza, Sustancias alimenticias para animales; piensos fortificantes; alimentos para animales; masticables para animales; aditivos para piensos, de uso no médico, Juegos, juguetes; pelotas de juego; artículos de gimnasia y deporte (excepto ropa, calzado y colchonetas), arcos; ballestas y flechas; dianas; fusiles arponeros (artículos deportivos); redes de aterrizaje para la pesca; señuelos para la caza; publicidad en relación con productos virtuales, en relación con trampas para animales, Herramientas e instrumentos de mano de accionamiento manual; cuchillería, tenedores y cucharas; acero frío; navajas, cuchillos de caza, Armas de fuego; rifles de caza; silenciadores para armas de fuego; pantalones para armas de fuego; miras para armas de fuego (excepto miras telescópicas); cepillos para limpieza de armas; munición para armas de fuego; correas de hombro para armas de fuego; bastones; perros para pistolas y rifles; fundas para pistolas y rifles; cartuchos; mecanismos de carga; cajas para cartuchos; fundas y cinturones para municiones; dispositivo para rellenar cinturones de cartuchos; perdigones; explosivos, Bolsas de deporte, pieles y cueros; artículos de cuero o de imitación de cuero (con exclusión de las cajas correspondientes a los productos que deben contener, guantes y cinturones); artículos de guarnicionería, baúles y maletas; paraguas, tiendas de campaña; sombrillas y bastones; bastones, asientos; fustas y artículos de guarnicionería; bolsas de caza; bolsas de caza; collares para animales; collares para perros; bandoleras de cuero; bolsas; bolsas para campistas; mochilas; morrales; bozales; cajas para guardar equipo de caza, sillas y asientos; cestas para asientos, Comederos para animales; jaulas para animales, Ropa, calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería; ropa interior, calzado, calcetines, chalecos, vadeadores de pescador, parkas, anoraks; impermeables, chaquetas, gorras, zapatos (excepto zapatos ortopédicos), botas; bañadores; sandalias y chanclas de baño; cintas para la cabeza; boinas; pasamontañas; sudaderas; calzado de playa; calzado deportivo; guantes; impermeables; manoplas; jerseys; camisetas; viseras, suelas, Juegos, juguetes; pelotas de juego; artículos de gimnasia y deporte (excepto ropa, calzado y colchonetas), arcos; ballestas y flechas; dianas; cañones arponeros (artículos deportivos); redes de desembarque para la pesca; señuelos para la caza, Sustancias alimenticias para animales; piensos fortificantes; alimentos para animales; masticables para animales; aditivos para piensos, de uso no médico, Juegos, juguetes; pelotas de juego; artículos de gimnasia y deporte (excepto ropa, calzado y colchonetas), arcos; ballestas y flechas; dianas; fusiles arponeros (artículos deportivos); redes de aterrizaje para la pesca; señuelos para la caza. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024862027 ).

Solicitud Nº 2023-0005384.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Bimba & Lola, S.L. con domicilio en Parque Tecnológico Y Logístico De Vigo - Nave D1336315 Vigo (Pontevedra), España, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 9; 14; 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; - aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; - aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; - soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; - mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; - cajas registradoras, dispositivos de cálculo; - ordenadores y periféricos de ordenador; - trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024862029 ).

Solicitud Nº 2024-0003533.—Karla Melissa Sandí Vargas, soltera, abogada, vecina de Escazú, cédula de identidad 115890427 con domicilio en continuo al Tooltec Ingeniería, San Antonio de Escazú, Escazú, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques de atracciones, circos, zoos, galerías de arte y museos. Reservas: Color: negro, amarillo, verde turquesa, anaranjado y rojo Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024862032 ).

Solicitud Nº 2024-0003638.—Marcela Alejandra Chacón Cruz, casada, costarricense, mayor de edad, administradora de empresas, cédula de identidad 115280208, en calidad de apoderado especial de Diego Alonso Camacho Sequeira, casado, costarricense, mayor de edad, misceláneo, Cédula de identidad 205780110 con domicilio en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Los Ángeles, 100 metros sur de la iglesia católica, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos dietéticos para uso veterinario; - - Sustancias dietéticas para uso veterinario; en clase 31: Productos alimenticios para animales; Bebidas para animales Reservas: No Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024862033 ).

Solicitud Nº 2024-0003878.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Daniel Arturo Venegas Méndez, Mayor, Soltero, cédula de identidad 5-0379-0419, con domicilio en: provincia de Guanacaste, cantón: Nandayure, distrito: San Pablo, localidad de Canjel, 300 metros este de la Escuela Billo Zeledón, Nandayure, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; preparaciones para el cuidado del cuerpo; productos no medicados para el cuidado de los labios que incluyen: base para labios; bálsamos reparadores de labios; bálsamo exfoliante labial natural; cosméticos como mascarilla nocturna para labios; crema labial; protector labial; brillo de labios; abrillantador de labios; lápiz labial; pomadas humectantes para labios. Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024862049 ).

Solicitud N° 2024-0003803.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Hoteles City Express, S.A.B. de C.V., con domicilio en Juan Salvador Agraz Num. Ext. 69, Num. Int. piso 12, Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, código postal 05348, México, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante, catering, bar y coctelería; servicios de preparación de alimentos y bebidas; salones de cócteles; preparación y suministro de comidas y bebidas de consumo inmediato. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024862060 ).

Solicitud Nº 2024-0003800.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Hoteles City Express, S.A.B. de C.V. con domicilio en Juan Salvador Agraz Num. Ext. 69, num. int. piso 12, Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, Código Postal 05348, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante, catering, bar y coctelería; servicios de preparación de alimentos y bebidas; salones de cócteles; preparación y suministro de comidas y bebidas de consumo inmediato. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el 18 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024862061 ).

Solicitud N° 2024-0003839.—Laura Castro Coto, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, Casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para reducir el riesgo de mortalidad vascular en pacientes con sospecha de un infarto. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024862073 ).

Solicitud N° 2024-0000964.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en Oneprocter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparados para el cuidado del cabello. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 01 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024862074 ).

Solicitud Nº 2024-0001462.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S.A. con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: NESTLE CHOCO TRIO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao y preparaciones y bebidas a base de cacao; chocolate, productos de chocolate, preparaciones y bebidas a base de chocolate; preparaciones y bebidas a base de cereales comprendidas en esta clase; azúcar; galletas; confitería; artículos de confitería; galletas dulces y saladas; tortas, barquillos; toffees; budines; caramelos [dulces]; goma de mascar, no para uso médico; productos de panadería; pan; mezclas para hacer pasteles; pastelería; helados comestibles; helados de agua; sorbetes; confitería congelada; pasteles congelados; helados; postres congelados; yogures congelados; cereales; cereales para el desayuno; muesli; copos de maíz; barras de cereales; cereales listos para el consumo; preparaciones a base de cereales; tentempiés a base de cereales. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024862076 ).

Solicitud Nº 2024-0001591.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Ernesto Catena, soltero, Pasaporte 17.286.862 con domicilio en Honduras 4882, C.A.B.A., Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: Maremmano como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024862077 ).

Solicitud Nº 2023-0007134.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vitaminas, complementos dietéticos y minerales, preparados vitamínicos; alimentos proteicos concentrados; complementos dietéticos y nutricionales; complementos a base de plantas; complementos dietéticos adaptados para uso médico; complementos nutricionales; complementos alimenticios; complementos probióticos; sustitutivos de comidas adaptados para uso médico. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el 21 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024862078 ).

Solicitud Nº 2024-0001594.—Johel Vargas León, soltero, cédula de identidad N° 116960726, con domicilio en San José, Zapote, Barrio Córdoba 100 metros oeste del Salón Comunal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024862090 ).

Solicitud Nº 2024-0001116.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Loncin Motor CO., LTD. con domicilio en 99 Hualong Road, Jiulong Industrial Park, Jiulongpo District, Chongqing, China., China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motos eléctricas; Motos scooter eléctricas; Motores de motocicletas; bastidores de motocicletas; Sillines de motocicletas; Tapones de depósito para motocicletas Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024862091 ).

Solicitud Nº 2024-0002782.—Francisco Chaves Pérez, mayor, casado, asistente legal, cédula de identidad 110860554, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Centroamericana de Herrajes Dica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-840275 con domicilio en Heredia, Heredia, Heredia Centro, del Mall Paseo de Las Flores, cuatrocientos metros norte y doscientos metros oeste, bodega gris a mano izquierda frente a Cerámicas Samboro, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Herrajes, cerrajería metálicos. Reservas: Utilizarla tal y como ha sido solicitada. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024862092 ).

Solicitud Nº 2024-0001455.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Yibin Zhou Zhou, cédula de identidad 117700385 con domicilio en San José, Pavas, 100 metros norte y 50 metros este de la Embajada De Los Estados Unidos De América, casa de dos pisos frente a Apartamentos Tribeka, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024862102 ).

Solicitud Nº 2024-0002729.—Jorge Ricardo Rodríguez Villalobos, cédula de identidad N° 115700905, en calidad de apoderado especial de Brence Villalobos Sánchez, mayor de edad, soltero, Administrador de Empresas, cédula de identidad N° 402010073 con domicilio en vecino de Heredia, San Rafael, Concepción, 1.5 kilómetros al norte de la entrada principal de Calle Ciénaga, Casa 24, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento, diversión y ocio; actividades y presentaciones deportivas y culturales; presentación al público de obras de arte plásticas, musicales o literarias con fines culturales, de ocio o educativos. Reservas: Sin especial reserva de color Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el 15 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024862103 ).

Solicitud Nº 2024-0003223.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc. con domicilio en 2300 Calle Winchester, Neenah, Winsconsin 54956, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POISE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones y limpiadores para la higiene femenina, toallitas impregnadas para la higiene femenina, desodorantes, cremas y lociones para la higiene femenina; en clase 25: Ropa interior, bragas y lencería. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024862115 ).

Solicitud Nº 2024-0002454.—Silvia Lorena Romero Centeno, casada dos veces, cédula de identidad N° 107010846 con domicilio en del Kínder de Hatillo 2, 250 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de repostería. Ubicado en San José, Cantón Central, Hatillo, Urbanización San Cristóbal, contiguo al Liceo Edgar Cervantes. Reservas: De los colores: verde, naranja, blanco hueso y arena. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el 08 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024862119 ).

Solicitud Nº 2024-0003567.—Miguel Mena Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 106230647 con domicilio en Escazú, San Rafael, de La Casona de Laly, 125 metros norte, portón negro a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chorizos de carne de res y de cerdo estilo argentino, alemán y español, jamón de cerdo estilo virginia, jamón de pavo, chuleta de cerdo a la leña, carne de res asada estilo rosbif. Reservas: De los colores: gris, negro, rojo. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 11 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024862121 ).

Solicitud Nº 2024-0000747.—Stefano Pignani BoncinellI, cédula de identidad 800540127, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Alerco Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-107768 con domicilio en Sabana Norte del ICE 250 mts al norte, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Alojamiento temporal, hotel. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024862125 ).

Solicitud Nº 2024-0000748.—Stefano Pignani Boncinelli, cédula de identidad N° 800540127, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Alerco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-107768, con domicilio en Sabana Norte 250 mts al norte ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a alojamiento temporal, alimentación, hotel ubicado en Sabana, del ICE de la Sabana 250 mts al norte. Reservas: Se reservan los colores: negro. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el 25 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024862126 ).

Solicitud Nº 2024-0003203.—Martin Alfredo Masis Delgado, en calidad de Apoderado Especial de Proteínas Del Sur Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102900078 con domicilio en San Jose, Mora, Colon, contiguo a Condominio Tablera, portón rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL ENCANTADOR como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024862128 ).

Solicitud Nº 2024-0003780.—Teresita Monge Diaz, cédula de identidad 108030430, en calidad de Apoderado Especial de Capital Del Pacifico Oriental R S E S. A., cédula jurídica 3101503279 con domicilio en San José, Tibás, 600 metros al sur de La Iglesia San Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Confites Reservas: Se reserva el color negro. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024862130 ).

Solicitud Nº 2024-0003019.—Neomy Mar Ugalde Díaz, soltero, cédula de identidad 304850508, con domicilio en: Zapote, B. Montealegre, calle 29, Av. 22-24, casa 2924, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos. Reservas: de los colores: morado, fucsia, blanco, azul y negro. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024862201 ).

Solicitud Nº 2024-0003395.—Vera Isabel Herrera Ballestero, casada, cédula de identidad 206930714, con domicilio en: Alto de Las Palomas, 100 m norte y 150 oeste de la Subestación del ICE. San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 24 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: ropa de hogar y en clase 25: prendas de Vestir. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024862202 ).

Solicitud Nº 2024-0003745.—Ludovico (nombre) Ravelli (único apellido), pasaporte YB6718930, en calidad de Apoderado Generalísimo de Conexión Instintiva Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102873511, con domicilio en: Talamanca, Cahuita, Playa Chiquita, de la entrada de 6 Y PSEA Café 150 metros sur, casa sin pintar de cemento 1 planta, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Bar- Restaurante Cocina nacional e internacional, ubicado en San José, Barrio Escalante, esquina sureste del Parque de Francia. Reservas: de los colores: amarillo, negro y blanco. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024862210 ).

Solicitud Nº 2024-0003460.—Juan Diego Sequeira Guzmán, soltero, cédula de identidad N° 115570423, con domicilio en: Barrio El Molino, 200 mts. este y 100 mts. sur de la Iglesia Los Salesianos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 y 42 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: diseño de artes gráficas, diseño industrial, el diseño de software, diseño de sistemas informáticos y consultoría tecnológica y en clase 42: servicios fotográficos, la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, realización y la producción de películas no publicitarias. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el 09 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024862248 ).

Solicitud Nº 2024-0003654.—Javier Enrique Pacheco Mauro, cédula de identidad 109540993, en calidad de Apoderado Especial de Vida & Equilibrio Empresarial Limitada, cédula jurídica 3-102-770105, con domicilio en: Curridabat, Sánchez, Condominio Santa Paula número siete, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; asesoramiento en contratación; asesoramiento sobre la gestión de contratación de personal; asistencia relacionada contratación y colocación de personal; consultoría sobre contratación de personal; servicios de agencia de contratación de personal; servicios de agencia de empleo; Servicios de agencia de empleo y contratación de personal; Servicios de apoyo administrativo para la contratación de personal; Servicios de contratación de ejecutivos y colocación; Servicios de contratación de profesionales; Servicios de contratación y reclutamiento de personal; asesoría en materia de contratación de personal y en clase 41: educación; servicios de formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de coaching. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024862258 ).

Solicitud Nº 2024-0003891.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en: N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: DMO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de procesamiento de datos; acopladores [equipo de tratamiento de datos]; hardware informático; plataformas de software informático, grabadas o descargables; software informático, grabado; programas informáticos, grabados; aparato de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; acumuladores, eléctricos, para vehículos; baterías, eléctricas, para vehículos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; baterías para carros. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024862265 ).

Solicitud Nº 2024-0002870.—Marilu Quirós Álvarez, cédula de identidad 110000130, en calidad de Apoderado Especial de Lapisa S.A. de C.V., Otra identificación LAP770307GTA, con domicilio en: carretera La Piedad-Guadalajara cinco kilómetros y medio, Col. Camelinas en La Piedad Michoacán México, C.P. cinco nueve tres siete cinco, Michoacan, México, solicita la inscripción de: BOVIMUNE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto biológico formulado a base de diversos agentes inmunizantes para todas las especies animales indicado para la prevención de diversas enfermedades, de uso veterinario. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024862270 ).

Solicitud Nº 2024-0003822.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en: 6TH Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: VANODI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: fungicidas. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024862272 ).

Solicitud N° 2024-0003383.—Luis Alejandro Martinez Amores, soltero, cédula de identidad N° 207950845, con domicilio en San Juan, San Ramón, entrando por Bajo Caliente 75 m norte y 325 m este tercera casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024862280 ).

Solicitud N° 2024-0001476.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad N° 1-0796-0710, en calidad de apoderado generalísimo de MUCAP, cédula jurídica N° 3009045143, con domicilio en Central, Oriental, Edificio MUCAP, avenida 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUCAP HOGAR SOLUCIONES como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar negocios financieros, monetarios e inmobiliarios servicios de seguros, fideicomisos, créditos que brinda Mucap, relacionando al registro 298615. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024862289 ).

Solicitud N° 2024-0003887.—Álvaro Bermúdez Mora, casado por primera vez, cédula de identidad N° 115200236, con domicilio en Llorente Flores, 400 norte de AFZ (Zona Franca América), casa 2 plantas a mano derecha, color beige, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Vajilla para bebés. Reservas: De los colores: Amarillo, Celeste, Rosado, Verde, Blanco y Naranja. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024862293 ).

Solicitud N° 2024-0002225.—Tobías Murillo Jiménez, cédula de identidad N° 112220847, en calidad de apoderado especial de Horizon Pacific Real Estate Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101349633, con domicilio en Plaza Palmas, Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Horizon Pacific Real Estate como nombre comercial. Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a servicios de administración de condominios, manejo y mantenimiento de bienes inmuebles, así como comercialización y alquiler de propiedades con fines recreativos. Ubicado en Plaza Palmas oficina 17, Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024862298 ).

Solicitud N° 2024-0002830.—Felipe Esquivel Chacón, cédula de identidad N° 117390215, en calidad de apoderado especial de Lago Ander Cuesta Aguirre, casado una vez, cédula de identidad N° 801320644, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, doscientos metros al norte, cien metros al este y cincuenta metros al sur del Condominio Central Park, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura, servicios de consultoría en arquitectura. Reservas: de los colores: blanco, gris oscuro y negro. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024862301 ).

Solicitud N° 2024-0001176.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Beijing CHJ Information Technology Co. Ltd., con domicilio en Room 101, Building 1 N° 4 Hengxing Road, Gaoliying Shunyi District 101300 Beijing (Technological Innovation Industry Functional Zone) China 101300, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; Locomotoras; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; Vehículos teledirigidos que no sean juguetes; Fundas para ruedas de recambio; Coches eléctricos; Coches robóticos; Automóviles; Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles; Dispositivos antirrobo para automóviles; Amortiguadores para automóviles; Tapicería para automóviles; Pastillas de freno para automóviles; Portaesquís para automóviles; Techos solares para vehículos; Motores para automóviles; Encendedores de cigarrillos para automóviles; Arneses de seguridad para asientos de vehículos; Coches sin conductor [autónomos]; Coches que se conducen solos; Coches; Sillas de paseo; Equipos para reparar cámaras de aire; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Asientos infantiles de seguridad para vehículos; Amortiguadores de suspensión para vehículos Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024862309 ).

Solicitud N° 2024-0000026.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de McMaster-Carr Supply Company, con domicilio en 600 N. County Line Road, Elmhurst, Illinois, 601262081, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Complementos de software informático descargables que proporcionan acceso a dibujos técnicos y modelos virtuales tridimensionales de productos de suministro industrial y que permiten la revisión, el modelado y la visualización tridimensional; complementos de software informático descargables para ver dibujos técnicos y para ver, modelar y visualizar modelos tridimensionales de productos de suministro industrial para facilitar el pedido de productos de suministro industrial y para generar listas de materiales. Prioridad: Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024862318 ).

Solicitud N° 2024-0003434.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad N° 114170589, en calidad de apoderado especial de Zero Plástico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102896213, con domicilio en Costa Rica, San José, Santa Ana, Plaza Murano, piso nueve, oficina noventa y uno noventa y ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas para embalaje a base de materiales compostables y biodegradables. Reservas: El logo consiste en una figura de color verde oscuro que simula la letra Z de la palabra zero sobre fondo blanco con dos líneas de cada lado simulando hojas de color verde oscuro. Además se compone de las palabras Zero y Plástico en letra estilizada de color negro sobre el mismo fondo blanco. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024862339 ).

Solicitud N° 2024-0000037.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A., con domicilio en Rua Flórida, 1970, Brooklin, 04565-907 São Paulo SP, BR-Brasil, Brasil, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de análisis (no para uso médico); satélites para uso científico; aparatos e instrumentos de investigación científica para laboratorios; aparatos e instrumentos ópticos, de pesar, de medir; aparatos de control remoto; tableros de control; aparatos eléctricos de regulación; aparatos eléctricos de conmutación; aparatos eléctricos de control; acumuladores y batería eléctricos y sus cargadores; adaptadores eléctricos; armarios de distribución; acoplamientos eléctricos; convertidores eléctricos; emisores (telecomunicación); software antivirus; hardware de computadora y computadoras; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido; cámaras de video; escáner, grabadores de video; reproductores de dvd; monitores de visualización de video ponibles; pantallas de proyección; pantallas de video; receptores (video), aparatos de proyección; aparatos de telefotografía; televisión; videoteléfonos, transmisores (telecomunicación); centrales telefónicas, equipos para procesamiento de datos, cajas registradoras, aparatos e instrumentos de telecomunicación, módems, conductores eléctricos incluidos en la clase 9; cables eléctricos, conductos eléctricos para instalaciones hechos de plástico, cables aislantes para telecomunicaciones, conductos (eléctricos) capacitadores, resistencias, todo de naturaleza eléctrica, fibra y cables ópticos; guantes de protección contra accidentes, hardware para computadora, decodificadores y software para computadora, decodificadores y software para computadora, receptores de audio y video y transmisores bien como programas informáticos de software que permiten la recepción, descarga, reproducción, visualización y el alquiler de programación de audio y video a través del uso de conexiones a internet a equipos informáticos y receptor y aparatos transmisores que se conectan a un televisor o monitor, programas informáticos grabados y descargables para seguridad informática en cualquier tipo de dispositivo electrónico; software de seguridad informática; software para la prevención de riesgos informáticos; software para protección contra correos electrónicos no deseados, no solicitados, anónimos o con vínculos a sitios de internet fraudulentos; software para protección contra virus informáticos y programas espías; software para protección de datos personales, protección de identidad y proteccion de archivos informáticos; software para control parental, software para monitorear, restringir, y controlar el acceso a programas informáticos y sitios de internet por parte de menores de edad; software para navegación segura en redes informáticas; software para almacenamiento seguro de datos personales; software para bloquear, localizar y borrar información de equipos electrónicos, extraviados o robados de forma remota; software para activar alarmas en equipos electrónicos de forma remota; software que permite el bloqueo de llamadas entrantes, mensajes sms y mensajes mms que provengan de contactos no deseados software descargable para proporcionar acceso a un entorno virtual en línea; archivos digitales descargables autentificados por tokenes no fungibles [nft], tokenes no fungibles (nft) que permiten la autenticidad, propiedad, disponibilidad y negociación de activos digitales y creaciones en plataformas de software; coleccionables digitales representados por tokenes criptográficos no fungibles a través de una red de cadena de bloques y registros distribuidos; tokens no fungibles utilizados con tecnología de cadena de bloques privada o pública o tecnología de registro distribuido; archivos de imagen descargables; imágenes holográficas; archivos multimedia descargables; contenidos multimedia.; en clase 35: Promoción de bienes y servicios de terceros mediante la colocación de avisos publicitarios y exposición promocional en sitios electrónicos accesibles por medio de redes computacionales, servicio de propaganda o publicidad en sitios, servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias de promoción, distribución y precio de toda clase de productos y servicios relacionados con telecomunicación y accesibles por medio de redes computacionales; asesorías con relación a dichos servicios, servicios de fidelidad del cliente, programas de retribución y compensación; promoción de ventas de servicios de telecomunicaciones a través de la administración de programas relacionados con telecomunicaciones, tecnología y entretenimiento; servicios de premios de incentivos; promoción de venta de servicios de telecomunicaciones a través de la administración de programas de premios de incentivos; promoción de venta de dispositivos relacionados con videojuegos, consolas, teclados; programas de premios por fidelidad de usuarios de servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionando puntos; dinero en efectivo y otros reembolsos; servicios de desarrollo de programas de fidelidad para la empresa y para terceros que consisten en elaborar y administrar programas de incentivos, premios, tarifas, puntos y promociones especiales por permanencia acumulables para canjear por productos, servicios, promociones especiales, descuentos; incluyendo promoción de productos y servicios de terceros a través de programas de incentivos, fidelización, y premios de bonificación; gestión y operación de programas de incentivos, fidelización, y premios de bonificación.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales; transmisión y recepción por radio; contratación de aparatos de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax y servicios de alquiler de aparatos de telecomunicación y líneas de telecomunicación de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax; comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite; servicios de telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal; préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto; suministro de servicios de internet, en especial servicios de acceso a internet; telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue el mismo servicio en internet; servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones; servicios de intercambio electrónico de datos; transferencia de datos por medio de telecomunicaciones; difusión y transmisión de programas de radio o televisión; servicios de video texto, teletexto y transmisión de datos a través de sistemas de comunicación; servicios de radio mensajería, envío, recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos; servicios de radio mensajería unificada; servicios de correo de voz; servicios de acceso a información mediante redes de datos; servicios de video conferencia; servicios de comunicación a través de video teléfono; suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet; suministro de acceso a sitios web con mp3s en la internet; servicios de entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación; transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes; servicios de comunicaciones computacionales; servicios de agencia de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad; suministro de información en relación con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); provisión de foros en línea. servicios de valor agregado en telefonía, transmisión de archivos informático.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, producción de audio y contenido audio visual, incluyendo películas de cine, programas de televisión y eventos en vivo presentando entretenimiento, deportes, música, video musicales, dramas, comedias, romances, documentales, noticias, actuaciones de comedia y programas de entrevistas, servicios de publicación de contenidos de entretenimiento multimedia, de audio y de video en forma linear y no linear y juegos interactivos de computador a en línea, todos en el campo de interés general y entretenimiento proporcionado a través de varios medios de entrega, incluyendo internet, todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, dth, iptv), redes móviles y redes globales de comunicación, en cada caso a varios dispositivos, incluyendo computadoras personales, dispositivos portátiles y televisores, distribución de películas cinematográficas [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica] y otros servicios de entretenimiento a través de distribución de contenidos de audio y audio visuales prestados a través de varios medios de entrega, a saber el internet, todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, dth, iptv), redes móviles y redes globales de comunicación [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica], distribución de contenidos de audio y audiovisuales para terceros [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica], programas de entretenimiento de radio y televisión para terceros, producción de contenido de audio y audiovisual, y suministro de contenido de audio y audiovisual no descargable a través de un sitio web, servicios de producción, grabación de discos originales (masters) de audio y de contenido audio visual, educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; exhibición de películas cinematográficas; doblaje; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; producción de espectáculos; reserva de localidades para espectáculos; reportajes fotográficos; fotografía; grabación [filmación] en cintas de video; montaje de programas de radio y televisión; organización de bailes; organización de competiciones deportivas; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización de concursos de belleza; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de fiestas y recepciones; organización y dirección de conciertos; subtitulado; suministro de publicaciones electrónicos en línea no descargables; publicación de textos que no sean publicitarios; redacción de textos no publicitarios; suministro de publicaciones electrónicos en línea no descargables; publicación de textos que no sean publicitarios; redacción de textos no publicitarios; servicios de traducción; difusión de conocimiento y cultura; edición de textos, distintos a los textos publicitarios; organización y dirección de congresos; provisión de juegos electrónicos con fines de entretenimiento para teléfonos celulares; servicios de presentación al público de literatura con fines culturales o educativos; servicios de presentación al público de obras de artes plásticas con fines culturales o educativos; organización y dirección de talleres de formación; organización y dirección de seminarios; facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; programación [planificación de programas] en una red informática global; servicios de entretenimiento prestados mediante redes mundiales de comunicación; facilitación de formación mediante una red informática mundial; suministro de publicaciones electrónicas no descargables desde una red informática mundial o internet; facilitación de publicaciones desde una red informática global o por internet que se puedan consultar; puesta a disposición de publicaciones electrónicas no descargables desde una red informática mundial o internet; servicios de información sobre entretenimiento y eventos recreativos prestados mediante redes en línea e internet; publicación del contenido editorial de sitios a los que puede accederse a través de una red informática mundial; servicios de biblioteca en línea, en concreto, prestación de servicios de biblioteca electrónica con periódicos, revistas, fotografías e imágenes a través de una red informática en línea; facilitación de publicaciones en línea (online); publicaciones electrónicas (no descargables); servicios de publicaciones; facilitación de publicaciones electrónicas; publicación de periódicos, publicaciones periódicas, catálogos y folletos; servicio de publicación de material y publicaciones impresos; publicación electrónica de libros y publicaciones periódicas en línea; suministro de publicaciones electrónicas descargables para uso temporal sin conexión. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024862345 ).

Solicitud N° 2023-0012708.—Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Grupo Fe El Salvador Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Blvd. Venezuela, Gas Texaco, frente a Terminal de Occidente, San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos, servicios de venta minorista prestados por tiendas de conveniencia. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024862347 ).

Solicitud N° 2024-0003925.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., Otra identificación NIFA59168203, con domicilio en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: RIGLUTIC como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico a base de Semaglutide oral, para ayudar al páncreas a liberar la cantidad correcta de insulina cuando los niveles de azúcar en la sangre son altos. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024862352 ).

Solicitud N° 2024-0003924.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., otra identificación NIFA59168203, con domicilio en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: STALIXON PLUS como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico a base de Levodopa-Carbidopa-Entacapone, para tratar los síntomas del retiro de las dosis finales del medicamento para la enfermedad de Parkinson. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024862356 ).

Solicitud N° 2024-0003652.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad N° 114170589, en calidad de apoderado especial de Jolt Ev Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102878485, con domicilio en Villa Cincuenta y Dos, Ara del Mar, Los Delfines Golf y Country Club, Paquera, Puntarenas, Puntarenas, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: carritos de golf; vehículos eléctricos; partes y componentes para vehículos eléctricos; accesorios para vehículos eléctricos. Reservas: El logo consta de la figura de la cara de un león en líneas de color gris sobre fondo blanco. Los ojos del león se representan con líneas de color celeste y se acompaña de la palabra ZEUS en color gris con letra estilizada sobre fondo blanco y la letra “e” de la palabra en color celeste. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024862357 ).

Solicitud N° 2024-0000628.—Jossie Steven González Alvarado, soltero, cédula de identidad N° 206610033, con domicilio en Terminal de buses de Puerto Viejo de Sarapiquí contiguo a Encomiendas, Puertocel, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Reparación de celulares y venta de accesorio celular y tecnología. Ubicado en Terminal de buses de Puerto Viejo de Sarapiquí contiguo a encomiendas, Puertocel. Reservas: De los colores: Blanco y Azul solamente. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el 23 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024862362 ).

Solicitud N° 2024-0003820.—Melany Herrera Vargas, soltera, cédula de identidad N° 118390826, con domicilio en Condominio Colonial, Santa Bárbara, Casa 19-E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de joyería, relojería, bisutería, comercio electrónico, floristería, tejido, prendas de vestir, cosméticos, estética de belleza, diseño gráfico, arte, pintura, empaques, papelería, repostería, pastelería, heladería, ubicado en Heredia, Santa Bárbara. Condominio Colonial, casa 19-E. Reservas: De los colores: Rosado y Blanco. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2024862369 ).

Solicitud N° 2023-0011933.—Óscar Calderón Carranza, casado una vez, cédula de identidad N° 111140608, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Calcar Camel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102810972, con domicilio en Curridabat, Villa Ayarco, del Supermercado Pasoca, doscientos metros al sur y doscientos cincuenta metros oeste, casa H dieciséis, color amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: partes y accesorios para carros. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024862388 ).

Solicitud N° 2024-0003228.—Stephanie Paola Delgado Bolívar, cédula de identidad N° 112340209, en calidad de apoderado especial de Daniel Eduardo Mora Quesada, cédula de identidad N° 114870631, con domicilio en Moravia San Vicente, Floristería Karicami, 75 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: para proteger y distinguir en clase 30: pan de todo tipo, pan dietético, pan bajo en calorías, pan para sándwich, o pan cuadrado y panadería. Reservas: se reserva el color negro y el color blanco y el color amarillo. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024862399 ).

Solicitud N° 2024-0003732.—Hellen Nohelia Tercero Reyes, soltera, cédula de identidad: 402520481, con domicilio en Santa Rosa, Sto. Domingo, 50 sur de plaza de deportes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: billeteras, bolsas, bolso de mano, tarjeteros, estuche de viaje, estuche para tarjeta de crédito, mochilas, monederos, porta monederos. Reservas: del color: dorado. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024862406 ).

Solicitud N° 2024-0003140.—Keisy Francela Morera Bravo, cédula de identidad N° 207670858, en calidad de apoderada especial de Gamakmg Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101879153, con domicilio en Alajuela, de la Universidad Técnica Nacional, un kilómetro al sur y ciento ochenta al oeste, calle la Avioneta, antepenúltima casa, mano izquierda, dos plantas, color terracota, Alajuela Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EcoDriveKMG rent a car, Slogan explore with us, como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: el servicio de alquiler de vehículos con y sin chófer para el sector turístico ofrecemos una solución completa y conveniente para viajeros que desean explorar destinos de manera cómoda y segura. Ya sea para recorrer lugares turísticos, realizar traslados al aeropuerto o visitar atracciones locales, nuestro servicio garantiza una experiencia de viaje sin complicaciones. Descripción del servicio: a. Alquiler de vehículos: Disponemos de una amplia flota de vehículos que incluye automóviles, vans, SUVs y minibuses, adecuados para grupos de cualquier tamaño. b. Opciones con y sin chófer: Los clientes pueden optar por alquilar el vehículo con un chófer experimentado o sin chófer, según sus preferencias y necesidades de viaje. c. Reservas flexibles: Permitimos reservas anticipadas y de última hora para adaptarnos a los itinerarios cambiantes de los viajeros. d. Cobertura geográfica: nuestro servicio está disponible en múltiples destinos turísticos, a nivel nacional, para satisfacer las necesidades de nuestros clientes en cualquier lugar que deseen explorar. Tarifas: a. Nuestras tarifas se basan en factores como la duración del alquiler, el tipo de vehículo seleccionado y los servicios adicionales solicitados. b. Ofrecemos tarifas competitivas y transparentes, sin cargos ocultos ni sorpresas desagradables. Contacto: para obtener más información o realizar una reserva, los clientes pueden ponerse en contacto con nosotros a través de los siguientes canales: - Sitio web - Vía Telefónica - Correo electrónico. Reservas: verde, blanco y negro. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024862436 ).

Solicitud N° 2024-0002093.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de gestor oficioso de X.AI Corp., con domicilio en 216 Park Road, Burlingame, California 94010, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: suministro de software no descargable en línea para la producción artificial de información; suministro de software no descargable en línea para el procesamiento, generación, comprensión y análisis de información; suministro de software no descargable en línea para la creación, recuperación y conservación de información; servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de la inteligencia artificial; investigación, diseño y desarrollo de programas informáticos y software; suministro de un sitio web con información en el ámbito de la inteligencia artificial; extracción y recuperación de información y minería de datos mediante redes informáticas mundiales; creación de índices de información en relación con redes informáticas mundiales. Prioridad: Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024862437 ).

Solicitud 2024-0000948.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Teknowledge Global Ltd, con domicilio en Kallipoleos, 64, Nicosia City Center, 2ND Floor, Flat/Office 201, 1071, Nicosia, Chipre, Chipre, solicita la inscripción de: TEKNOWLEDGE, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático; software informático para soporte tecnológico subcontratado; software informático para el reclutamiento; software informático para la gestión de personal; software de seguridad; software para recopilar, almacenar, procesar y analizar datos de infraestructura de tecnología de la información (TI), sensores, aplicaciones comerciales, flujo de clics, tráfico de red, servidores web, gestión de relaciones con clientes (CRM) y otros sistemas; software para supervisión y alertas de seguridad en tiempo real para redes, ordenadores y dispositivos conectados a redes; software para monitorear y analizar datos comerciales y generar alertas basadas en cambios en los datos y la ocurrencia de eventos comerciales que se están monitoreando; software para recopilar, analizar y visualizar registros de datos de aplicaciones y sistemas de gestión de información de seguridad y gestión de eventos de información de seguridad; software para solucionar problemas de tecnología de la información (TI) en servidores, ordenadores, dispositivos conectados a redes y aplicaciones de software; software para gestionar tecnología de la información (TI) y registros de datos comerciales; equipos para comunicación de datos y redes informáticas, en concreto, transmisores de señales electrónicas; software de utilidad, seguridad y criptografía; software para seguridad de redes y dispositivos; software para garantizar la seguridad de las comunicaciones electrónicas; incluyendo aplicaciones para todo lo anterior; en clase 35: dirección, organización y administración de empresas; servicios de marketing publicitario y promoción; funciones de oficina; servicios de reclutamiento; gestión de base de datos; agencia de talentos, búsqueda de aptitudes y búsqueda de talentos; servicios de subcontratación [asistencia empresarial]; subcontratación de talento técnico; subcontratación de personal técnico; internalización y subcontratación de personal; consultoría relacionada con la contratación interna y la subcontratación; servicios de recursos humanos y servicios de contratación; servicios de subcontratación de gestión del capital humano; consultoría de personal; servicios de asesoramiento para gestión empresarial y seguridad informática; consultoría en procesamiento de datos; procesamiento de datos administrativos; procesamiento electrónico de datos; gestión de bases de datos informáticas, en concreto en relación con la seguridad informática; procesamiento de datos informáticos, en concreto en relación con la seguridad informática; verificación de datos informatizada, en concreto en relación con la seguridad informática; servicios de información empresarial prestados en línea desde una red informática global o internet; en clase 41: servicios de educación, formación e instrucción; actividades de entretenimiento, deportivas y culturales; publicación de boletines; formación en transferencia de conocimientos; orientación vocacional; servicios de consultoría en educación y formación; aprendizaje digital; tutoría; clases; entrenamiento; capacitación; organización y dirección de foros, seminarios, eventos y conferencias educativos; cursos por correspondencia; provisión de cursos de formación; aprendizaje basado en roles; servicios educativos, en concreto, desarrollo, organización y dirección de conferencias y programas educativos y provisión de cursos de instrucción, en particular en el campo de la generación de ideas transformadoras, liderazgo intelectual empresarial y sistemas de ecoinnovación; producción cinematográfica educativa y de inspiración, excepto películas publicitarias; organización de exposiciones con fines educativos; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigaciones y diseños relacionados con los mismos; análisis industrial, investigación industrial; consultoría en tecnología de la información [TI]; alquiler de software informático; servicios de soporte técnico, en concreto, resolución de problemas de software; servicios de soporte técnico, en concreto, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software; servicios de soporte técnico, en concreto, administración y gestión remotas de dispositivos de centros de datos internos y alojados; servicios de soporte técnico, en concreto, asesoramiento técnico relacionado con la reparación de software; servicios de soporte técnico, en concreto, asesoramiento técnico relacionado con la instalación de software; servicios de diseño y desarrollo de software; servicios de consultoría técnica en el campo de la evaluación e implementación de servicios de tecnología de la información (TI), en concreto, análisis de sistemas informáticos; servicios de soporte técnico para la gestión de infraestructuras, en concreto, administración técnica remota y local de servidores para terceros para la supervisión, administración y gestión de sistemas de aplicaciones informáticas públicas y privadas; servicios de soporte técnico, en concreto, servicios de gestión de infraestructura remota e in situ para la supervisión, administración y gestión de sistemas de aplicaciones y tecnología de la información (TI) de computación en la nube públicos y privados; investigaciones relacionadas con la seguridad informática y de datos; desarrollo de software informático; desarrollo de software informático y desarrollo de programación informática para terceros; desarrollo de software para operaciones de red seguras; diseño y desarrollo de software informático; diseño y desarrollo de sistemas de software informáticos en línea; desarrollo de software informático en el ámbito de sistemas de gestión de personal; desarrollo de software informático en el ámbito de sistemas operativos de gestión de talentos; desarrollo de software para terceros en el ámbito de la gestión de configuración de software; desarrollo, actualización y mantenimiento de software y sistemas de bases de datos; diseño, desarrollo e implementación de software para gestión de datos de personal y utilización de personal; servicios de programación informática para la seguridad de datos electrónicos; diseño y desarrollo de software para mejorar las funciones de compra de empresas; desarrollo de software personalizado para terceros; desarrollo de software personalizado para terceros para su uso en evaluación de riesgos, seguridad de la información, análisis empresarial, auditoría y planificación de auditorías y gestión de ventas; mantenimiento de software relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; actualización de software relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; proveedor de servicios de aplicaciones, en concreto, alojamiento, gestión, desarrollo, análisis y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web de otros en los ámbitos de la productividad de los empleados y la gestión de riesgos; diseño, desarrollo, programación, instalación, mantenimiento y actualización de software informático relacionado con la ciberseguridad; desarrollo de aplicaciones de software no descargables de contratación y gestión de talentos para automatizar y optimizar la colocación profesional, la contratación de empleo, la contratación de personal, los procesos de selección de candidatos, las entrevistas de empleo y la incorporación; desarrollar aplicaciones de software automatizadas no descargables para definir y comercializar oportunidades laborales, seleccionar, evaluar, rastrear, administrar, entrevistar y valorar a los candidatos a puestos de trabajo, contratar, rastrear y administrar empleados, consultores y contratistas durante todo el ciclo de vida del proceso de solicitud y sus empleos; servicios de software como servicio (SAAS) para la gestión de empleados, en concreto incorporación, gestión de documentos, revisiones de desempeño, baja y gestión del tiempo; servicios de software como servicio (SAAS), en concreto, alojamiento de software para uso de otros en la búsqueda, supervisión, resolución de problemas y análisis empresarial de servicios de datos de clientes; servicios de seguridad de datos, en concreto, mantenimiento de software relacionado con la prevención de riesgos informáticos; servicios de seguridad de Internet, en concreto, seguimiento y resolución de amenazas de malware a software y sistemas de TI; seguridad, protección y restauración de TI; consultoría profesional relacionada con seguridad informática; análisis de amenazas a la seguridad informática; seguridad informática contra el acceso ilegal a la red; diseño de software informático, en concreto, diseño de software de procesamiento de datos electrónicos; investigación en el campo del aprendizaje transformador; servicios y consultoría de ciberseguridad; servicios de evaluación de la seguridad cibernética; cumplimiento y auditoría de seguridad cibernética; respuesta y recuperación de incidentes de seguridad cibernética; soporte de seguridad cibernética. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024862444 ).

Solicitud N° 2024-0002916.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Newmark & Company Real Estate Inc, con domicilio en 125 Park Avenue, New York, NY 10017, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEWMARK, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: suministro de software en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial y servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software que utiliza inteligencia artificial para aprendizaje automático y reconocimiento de voz; suministro de software en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial y servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software que utiliza inteligencia artificial para el procesamiento, la generación, la comprensión y el análisis del lenguaje natural; suministro de software en línea no descargable y servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para generar texto, imágenes, gráficos, sonido y videos; suministro de software en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial y servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software que utiliza inteligencia artificial para crear y generar texto, imágenes, gráficos, sonido y videos; proporcionar software en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial y servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software que utiliza inteligencia artificial para generar, editar, compartir, almacenar, ver, gestionar y analizar contratos, acuerdos y otros aspectos legales. y documentos comerciales; suministro de uso temporal de software de chatbot informático en línea no descargable para simular conversaciones; suministro de software en línea no descargable y servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para generar, acceder, buscar, recuperar, visualizar, analizar, compartir y proporcionar información sobre bienes raíces, información comercial e información de mercado; suministro de software en línea no descargable y servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para crear, acceder, buscar, actualizar, descargar, visualizar y manipular información en los campos de la investigación del mercado inmobiliario, el arrendamiento de bienes raíces, propiedades inmobiliarias, listados de bienes raíces, datos demográficos del consumidor, información del consumidor y segmentación del mercado; suministro de software en línea no descargable y servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para gestionar clientes potenciales y transacciones inmobiliarias; suministro de software en línea no descargable y servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para generar, acceder, buscar, recuperar, visualizar, analizar, compartir y proporcionar información financiera; investigación, diseño y desarrollo de software; mantenimiento y actualización de software informático; personalización de software informático; servicios de asesoramiento y consultoría en software informático Prioridad: Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024862445 ).

Solicitud N° 2024-0002922.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos De América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático para navegar, buscar, comprar, descargar, revisar y calificar juegos electrónicos de ordenador y aplicaciones de software; software informático para buscar y realizar compras en mercados en línea para aplicaciones de software. Prioridad: Fecha: 1° de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024862446 ).

Solicitud Nº 2024-0003160.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Alucomaxx Brasil - Indústria e Comércio de Revestimentos Ltda. con domicilio en: Estrada Velha de Guarulhos - São Miguel, N° 997, Cumbica, Guarulhos, São Paulo, CEP 07210-250, Brasil, -, Brasil , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 6 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: láminas y placas de metal; recipientes de metal, containers [almacenamiento, transporte]; láminas de aluminio; materiales metálicos para la construcción; materiales metálicos para el refuerzo de edificios, construcciones; paneles metálicos para la construcción; paneles de señalización, no luminosos y no mecánicos, de metal; revestimientos metálicos para edificios y construcciones; revestimiento de pared de placa de metal para la construcción; revestimiento metálicos de paredes para la construcción; señaladores y balizas de metal; vigas metálicas y en clase 35: intermediario comercial de materiales metálicos de construcción; intermediario comercial de tubos metálicos; servicios de agencia de importación y exportación. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024862447 ).

Solicitud Nº 2024-0003261.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649, con domicilio en: Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024862448 ).

Solicitud Nº 2024-0003401.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Pharmanutra S.P.A., con domicilio en: Via Campodavela, 1, 56122 Pisa (PI), Italia, -, Italia , solicita la inscripción de: SIDERAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos y preparaciones farmacéuticas y parafarmacéuticas, incluidas preparaciones y productos ginecológicos, urológicos, gastroenterólogos, inmunológicos, cardiovasculares, dermatológicos, de higiene bucal y osteoarticulares; productos y preparaciones sanitarios e higiénicos para uso médico; nutracéuticos, simbióticos, nutricionales, probióticos, prebióticos y homeopáticos para su uso como suplementos dietéticos; suplementos alimenticios y dietéticos; sustancias y preparados nutricionales, minerales, dietéticos, nutracéuticos, vitamínicos, antioxidantes, de flora bacteriana saprofita y homeopáticos, todos para uso médico; suplementos dietéticos de enzimas y proteínas; suplementos alimenticios y dietéticos para personas con necesidades dietéticas especiales; suplementos dietéticos a base de hierbas para personas con necesidades dietéticas especiales; bebidas complementarias dietéticas; complementos nutricionales para uso médico; alimentos dietéticos para consumo humano; complementos alimenticios y dietéticos, incluidos alimentos y complementos dietéticos para bebés; productos alimenticios dietéticos para uso médico; cultivos de microorganismos para uso médico; cultivos de bacterias saprofitas para uso médico; preparaciones de microorganismos para uso médico; medios para cultivos bacteriológicos. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024862449 ).

Solicitud Nº 2024-0003402.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Pharmanutra S.P.A. con domicilio en: Via Campodavela, 1, 56122 Pisa (PI), Italia, -, Italia , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos y preparaciones farmacéuticas y parafarmacéuticas, incluidas preparaciones y productos ginecológicos, urológicos, gastroenterólogos, inmunológicos, cardiovasculares, dermatológicos, de higiene bucal y osteoarticulares; productos y preparaciones sanitarios e higiénicos para uso médico; nutracéuticos, simbióticos, nutricionales, probióticos, prebióticos y homeopáticos para su uso como suplementos dietéticos; suplementos alimenticios y dietéticos; sustancias y preparados nutricionales, minerales, dietéticos, nutracéuticos, vitamínicos, antioxidantes, de flora bacteriana saprofita y homeopáticos, todos para uso médico; suplementos dietéticos de enzimas y proteínas; suplementos alimenticios y dietéticos para personas con necesidades dietéticas especiales; suplementos dietéticos a base de hierbas para personas con necesidades dietéticas especiales; bebidas complementarias dietéticas; complementos nutricionales para uso médico; alimentos dietéticos para consumo humano; complementos alimenticios y dietéticos, incluidos alimentos y complementos dietéticos para bebés; productos alimenticios dietéticos para uso médico; cultivos de microorganismos para uso médico; cultivos de bacterias saprofitas para uso médico; preparaciones de microorganismos para uso médico; medios para cultivos bacteriológicos. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024862450 ).

Solicitud Nº 2024-0002868.—Marilú Quirós Alvarez, cédula de identidad 110000130, en calidad de Apoderado Especial de Lapisa, S. A. DE C.V, Otra identificación LAP770307GTA con domicilio en carretera La Piedad-Guadalajara cinco kilómetros y medio, Col. Camelinas en La Piedad Michoacán México, C.P. Cinco Nueve Tres Siete Cinco, Michoacán, México, solicita la inscripción de: MINOXEL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complejo Vitamínico B y ADE, de uso veterinario, indicadas para la prevención y tratamiento de Hipovitaminosis, estados anémicos y etapas de convalecencia en todas las especies. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024862459 ).

Solicitud Nº 2024-0002866.—Marilú Quirós Alvarez, cédula de identidad 110000130, en calidad de Apoderado Especial de Lapisa, S.A. De C.V., Otra identificación LAP770307GTA con domicilio en carretera La Piedad-Guadalajara cinco kilómetros y medio, Col. Camelinas en La Piedad Michoacán México, C.P. Cinco Nueve Tres Siete Cinco, Michoacán, México, solicita la inscripción de: LAPITROMICINA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento formulado a partir de un antibiótico de amplio espectro. Indicado en el tratamiento de las enfermedades respiratorias de todas las especies asociadas a diversos agentes patógenos. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024862461 ).

Solicitud Nº 2024-0002864.—Marilú Quirós Alvarez, cédula de identidad 110000130, en calidad de Apoderado Especial de Lapisa, S. A. De C.V, Otra identificación LAP770307GTA con domicilio en carretera La Piedad-Guadalajara cinco kilómetros y medio, Col. Camelinas en La Piedad Michoacán México, C.P. Cinco Nueve Tres Siete Cinco, Michoacán, México, solicita la inscripción de: LAPI-RACTO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento de uso veterinario utilizado para aumentar la tasa de ganancia de peso, mejorar la eficiencia alimenticia, incrementar el porcentaje de rendimiento de la canal y de cortes magros en cerdos en finalización que reciben una dieta nutricionalmente balanceada. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024862464 ).

Solicitud Nº 2024-0003432.—Kembly Guevara Rojas, soltera, cedula de identidad 113340988 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 100 m norte, 200 m este y 50 m norte de la bomba Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de eventos comerciales, gestión de negocios comerciales, publicidad y trabajos de oficina, asesoría de eventos. Reservas: Los colores: rosado, verde, blanco y negro. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Vanessa Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2024862476 ).

Solicitud 2024-0003892.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: DMO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; carros; carros de motor; chasis de automóvil; motores, eléctricos, para vehículos terrestres; máquinas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; carrocerías de automóvil. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2024862481 ).

Solicitud 2024-0003889.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Barebells Functional Foods AB con domicilio en BOX 5024, 102 41 Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: BAREBELLS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5; 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios; - suplementos dietéticos proteicos; - suplementos dietéticos de caseína; - suplementos dietéticos de trigo; - suplementos dietéticos de proteína de soya; - suplementos dietéticos para humanos; - suplementos alimenticios a base de aminoácidos; - preparaciones de cafeína para uso estimulante; - preparaciones vitamínicas; - bebidas vitamínicas; - preparaciones de vitamina D; preparaciones de vitamina C; preparaciones de vitamina A; preparaciones de vitamina B; suplementos vitamínicos líquidos; suplementos vitamínicos y minerales; preparaciones multivitamínicas; bebidas de suplemento dietético; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos dietéticos minerales para humanos; barritas de sustitución de comidas como suplemento nutritivo para aumentar la energía; suplementos alimenticios antioxidantes; suplementos dietéticos de glucosa; suplementos dietéticos de linaza; suplementos dietéticos de aceite de linaza; comprimidos vitamínicos; suplementos vitamínicos; preparaciones vitamínicas mixtas; preparaciones vitamínicas; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo; mezcla de bebida de suplemento dietético con sabor a fruta en polvo.; en clase 29: Barritas de aperitivo a base de semillas y frutos secos; - barritas de aperitivo a base de semillas y frutos secos orgánicos; - frutas, verduras, bayas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; - ensaladas, salsas de verduras; - jaleas, mermeladas, compotas; - huevos; - aceites y grasas comestibles; - barritas alimenticias a base de frutos secos; - crema de frutos secos; - frutos secos comestibles; - frutos secos tostados; - pudines lácteos; - leche de albúmina; - bebidas elaboradas a partir de leche o que contengan leche predominantemente; bebidas a base de leche que contienen café; bebidas a base de leche aromatizadas con chocolate; bebidas a base de leche que contienen jugo de frutas; bebidas lácteas; bebidas lácteas que contienen frutas; bebidas lácteas en las que predomina la leche; productos lácteos; bebidas lácteas aromatizadas; leche de soya [sucedáneo de la leche]; yogures aromatizados; yogures con sabor a frutas; yogures bajos en grasa; bebidas a base de yogur; bebidas de yogur; postres de yogur; leche; carne; aperitivos de frutas; aperitivos de papa; aperitivos de frutos secos; aperitivos de proteína de leche; aperitivos de semillas comestibles; aperitivos de raíces procesadas; aperitivos de lentejas; barritas de aperitivos de fruta ricas en proteína; barritas de aperitivos ricas en proteína a base de frutos secos; barritas de aperitivos ricas en proteína a base de semillas; barritas de aperitivos a ricas en proteína a base de proteína de leche; barritas de verduras; papas tostadas; barritas de aperitivo a base de frutas; alimentos crudos; algas y algas marinas comestibles procesadas; sucedáneos de la carne; aperitivos alimenticios a base de frutos secos; papas fritas en forma de aperitivos alimenticios; pudines lácteos; hongos.; en clase 30: Preparaciones hechas de cereales; - chocolate; - barritas a base de trigo; - barritas de cereales y barritas energéticas; - barras alimenticias a base de cereales; - barras energéticas a base de cereales; - barras de cereal ricas en proteína; - bebidas gaseosas [con una base de café, cacao o chocolate]; bebidas a base de café; bebidas aromatizadas con chocolate; bebidas a base de café; café preparado y bebidas a base de café; pudines; pan, pastelería y confitería; helados comestibles; cremas de chocolate; bebidas a base de chocolate con leche; bebidas de chocolate con leche; confitería no medicinal que contiene leche; bebidas a base de café que contienen leche; bebidas de café con leche; bebidas de cacao con leche; confitería láctea; chocolate con leche; barras de chocolate con leche; yogur helado; barritas de aperitivo que contienen una mezcla de granos, frutos secos y fruta seca [confitería]; barras de cereal; café; té; cacao; sucedáneos del café; café artificial; galletas; cereales en polvo; confitería congelada; caramelos; caramelos de chocolate; chocolates; pasteles; alimentos aperitivos que consisten principalmente en confitería; alimentos aperitivos a base de cereal; pudines; bizcochos; sorbetos; aperitivos alimenticios a base de arroz y cereal; hierbas; confitería elaborada a partir de alimentos crudos. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024862491 ).

Solicitud Nº 2024-0002058.—Milena María Conejo Aguilar, cédula de identidad 106240446, en calidad de apoderado especial de María Gabriela Núñez Cordero, soltera, cédula de identidad 116010338, con domicilio en San José, Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, del Parque de Las Embajadas, 200 metros sur, 50 este y 25 sur., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de arquitectura; consultoría sobre arquitectura; decoración de interiores; diseño de interiores; ingeniería; peritajes [trabajos de ingenieros]; trazado de planos para la construcción Reservas: Se hace reserva de los colores rosado y negro. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024862495 ).

Solicitud Nº 2024-0003313.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Iicombined Co, Ltd. con domicilio en 41, Eoulmadang-Ro 5-Gil, Mapo-Gu, Seoul, República de Corea, Corea del Sur, solicita la inscripción de: GENTLE MONSTER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas para sol; lentes para gafas para sol; aros para gafas para sol; estuches para gafas para sol; cadenas y cordones para gafas para sol; gafas; estuches para gafas; lentes oftálmicas; aros para gafas; piezas para gafas; anteojos protectores; anteojos antideslumbrantes; anteojos para corregir el daltonismo; aros de metal; aros de plástico para gafas; aros para gafas hechas de una combinación de metal y plástico; anteojos (googles) para hacer deporte; lentes de contacto; relojes inteligentes; gafas inteligentes; auriculares inalámbricos; estuches para smartphones; dispositivos tecnológicos usables o ponibles (Wearables); Cámaras; gafas para realidad virtual; gafas para realidad aumentada; hardware informático para la experiencia de realidad virtual; software de juegos de computadora, descargables; software de juegos de realidad virtual; software de juegos electrónicos para teléfonos móviles; software de juegos electrónicos para dispositivos inalámbricos; software informático de comercio electrónico para tratar con tokens no fungibles (NFT); archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles [NFTs]; software informático para entornos de metaverso; software informático para gafas para realidad aumentada; software para crear, manipular y participar en entornos virtuales 3D; software para proporcionar contenidos utilizados en entornos de metaverso; software de realidad aumentada; software de realidad virtual; software para experimentar información diversa a través de la realidad mixta; software de aplicación informática para teléfonos celulares; programas informáticos para teléfonos móviles; software descargable para dinero virtual; archivos multimedia descargable; archivos de imagen descargables; publicaciones electrónicas, descargables; activos virtuales descargables, a saber, bienes inmuebles, tierras, todos ellos destinados a su uso en entornos virtuales en línea, incluidos los juegos en línea, que también están autenticados por tokens no fungibles (NFTs); archivos multimedia descargables que contienen obras de arte, texto, audio y video relacionados con la moda, todos ellos también autenticados por tokens no fungibles (NFTs); bienes virtuales descargables, a saber, software informáticas para destacar gafas, gafas para sol, estuches de gafas para sol, llaveros, joyas y metales preciosos, relojes y sus partes, collares, bolsos, paraguas, ropa, zapatos, sombreros y calcetines, todos ellos destinados a su uso en entornos virtuales en línea y autenticados por tokens no fungibles (NFTs). Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024862525 ).

Solicitud Nº 2024-0003744.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Bálsamos labiales, brillos de labios, bálsamos labiales no medicinales; en clase 30: Productos de confitería; chupetas con o sin relleno o con o sin agregados; caramelos duros o blandos con o sin relleno o con o sin agregados; gomas de mascar; chocolatería. Reservas: Se hace reserva de los colores amarillo (Pantone amarillo C), verde (Pantone 347 C), rojo (Pantone 186 C), negro y blanco. El color gris se usa solo para resaltar el borde blanco de cada una de las letras B. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024862527 ).

Solicitud Nº 2024-0003923.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Colombina S. A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería; Chocolatería; Galletería; Galletas rellenas de chocolate; Galletas recubiertas de chocolate Reservas: Se hace reserva de los colores amarillo, café oscuro, café claro y blanco Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024862528 ).

Solicitud Nº 2024-0003239.—Álvaro Felipe Sáenz Gammans, casado una vez, cédula de identidad 112490205, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica 3-101-009367 con domicilio en 300 metros norte de La Estación De Servicio Delta, San Nicolás, La Lima, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, fertilizantes foliares, fertilizantes para suelo, enmiendas agrícolas, coadyuvantes y sustancias afines para la agricultura. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024862538 ).

Solicitud Nº 2024-0003005.—Harold Alejandro Delgado Beita, cédula de identidad 1-1441-0227, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Educativa Automotriz CEA S.A, Cédula jurídica 3-101-438236 con domicilio en San José Calle Diecinueve Avenida Tres Edificio Número Setenta y Dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de un instituto de capacitación, formación y educación técnica en mecánica automotriz. Reservas: Se reserva los colores azul, verde, gris. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024862544 ).

Solicitud Nº 2024-0003012.—Harold Alejandro Delgado Beita, cédula de identidad N°114410227, en calidad de apoderado especial de Corporación Educativa Automotriz CEA Sociedad Anónima con domicilio en San José, Calle Diecinueve, Avenida Tres, Edificio Número Ciento Setenta y Dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los Servicios de Educación Formal, Técnica, Profesional y Universitaria de Enseñanza Automotriz. Reservas: Azul, verde, gris Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el 22 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024862545 ).

Solicitud Nº 2024-0002067.—Karla Chevez Quirós, casada, cédula de identidad 113960078, en calidad de Apoderado Especial de XLABS Integrations Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101686965 con domicilio en Tibás San Juan, de la Municipalidad cien metros hacia el norte, seiscientos metros hacia el oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos, informáticos y software. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024862547 ).

Solicitud Nº 2024-0001581.—Rebeca Ramírez Espinoza, casada una vez, cédula de identidad 204000059 con domicilio en San Ramón, Piedades Norte, Barrio Tres Marías 2, segunda entrada 100 norte en la rotonda casa color amarilla paja, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Yogur. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024862573 ).

Solicitud Nº 2024-0002685.—Carolina Ramírez Álvarez, casada por segunda vez, cédula de identidad 206340940 con domicilio en Central, 75 m sur de la piscina del Instituto Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024862593 ).

Solicitud Nº 2024-0002865.—Ronny Alvarado Mora, casado, cédula de identidad 110590813, en calidad de Apoderado Generalísimo de Auto Seguro de Costa Rica R Y A S.A., cédula jurídica 3101293346 con domicilio en 25 m sur y 200m este de la gasolinera Barrio Cuba, diagonal a la escuela Omar Dengo, calle 18, av. 20 Barrio Cuba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, maquinillas de afeitar. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024862615 ).

Solicitud Nº 2024-0000815.—Yanni Sterloff Charalampidu, cédula de identidad 302370991 y Julio Jurado Fernández, cédula de identidad 105010905 con domicilio en Ciudad Cariari, Asunción, Belén, Heredia, Residencial Doña Claudia, NO. 72, Belén, Costa Rica y Santa Ana, San José, Calle 12, Condominio Novalofts, NO. 61, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de asesoría y consultoría jurídica y servicios de abogacía en general; servicios de asesoría y consultoría en derecho financiero y derecho económico; servicios de notariado público Reservas: No Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024862628 ).

Solicitud Nº 2024-0002745.—Lenis Milagro García Cabrera, casada una vez, cédula de identidad 801450155 con domicilio en 100 mts oeste del Ebais Curridabat. Edif marrón Apto 3, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas, carteras de mano. Reservas: Los colores: verde, gris, negro y blanco. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024862631 ).

Solicitud N° 2024-0003766.—Ever Daniel Olivares Álvarez, cédula de identidad N°603740378, en calidad de apoderado especial de Nunos Ltd, cédula jurídica N°1963098, con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados, segundo piso, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: transmisión de llamadas telefónicas, telecomunicaciones. Reservas: no se hacen reservas de color. Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024862638 ).

Solicitud N° 2024-0002974.—Andrea Rodríguez Solano, casada, cédula de identidad N° 109620334, con domicilio en La Unión, San Rafael, Residencial Sierras de La Unión, casa número J once, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 14; 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería y bisutería de / con metales preciosos y de imitación, joyería y bisutería de / con metales no preciosos y de imitación, joyería y bisutería de / con metales bases de imitación, joyería y bisutería de / con piedras semipreciosas, joyería y bisutería de / con aleaciones, joyería y bisutería de / con cristales, perlas, madera, cuarzo, latón, aluminio, resina, plástico, vidrio, cerámica., piedras preciosas y de imitación, accesorios para cabello. relojería; en clase 18: fajas, sombreros, zapatos, calzado, pantalones largos y cortos, camisas y camisetas, blusas, guantes, abrigos, jackets, chalecos, ponchos, capas, vestidos, faladas, ropa interior, pijamas, sacos, trajes, conjuntos, medias, vestidos de baño, licras, fajas y cinturones, ropa deportiva, panty medias, leotardos, carteras, bolsos, joyería y bisutería, brazaletes, pulseras, collares; en clase 25: sombreros, zapatos, calzado, pantalones largos y cortos, camisas y camisetas, blusas, guantes, abrigos, jackets, chalecos, ponchos, capas, vestidos, faldas, ropa interior, pijamas, sacos, trajes, conjuntos, medias, vestidos de baño, licras, fajas y cinturones, ropa deportiva, panty medias, leotardos. Reservas: se reservan los colores: blanco y negro. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora—( IN2024862652 ).

Solicitud N° 2024-0001175.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Beijing CHJ Information Technology Co., LTD., con domicilio en Room 101, Building 1 No. 4 Hengxing Road, Gaoliying Shunyi District 101300 Beijing (Technological Innovation Industry Functional Zone) China 101300, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: ordenadores ponibles; organizadores personales digitales [PDA]; clientes ligeros [ordenadores]; programas informáticos grabados; relojes inteligentes; gafas inteligentes; antenas para automóviles; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; estuches para teléfonos inteligentes; carcasas para teléfonos inteligentes; robots de vigilancia para la seguridad; televisores de automóviles; monitores de video portátiles; monitores de visualización de vídeo ponibles; aparatos de sonido para automóviles; cámaras para salpicaderos; cámaras de marcha atrás para vehículos; indicadores automáticos de pérdida de presión en los neumáticos de vehículos; medidores de la presión de los neumáticos; manómetros; reguladores de voltaje para vehículos; enchufes macho; bornes [électricité]; inversores [electricidad]; unidades de control electrónicas para automóviles; fuentes de alimentación para estabilizar el voltaje; extintores de incendios para automóviles; gafas [óptica]; pilas eléctricas; dispositivos de carga de baterías para vehículos a motor; cargadores para acumuladores eléctricos; vasos de acumuladores; fuente de alimentación móvil (batería recargable); acumuladores eléctricos para vehículos; dibujos animados. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024862662 ).

Solicitud N° 2024-0000639.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de Color Make Inc., con domicilio en 9349 NW 50TH South Doral Cir N, Doral, Florida 33178, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024862664 ).

Solicitud Nº 2024-0003497.—Julio Gabriel Solís Moraga, soltero, cédula de identidad 208230889, en calidad de apoderado especial de Sara María Cordero Vásquez, soltera, cédula de identidad 207970487 con domicilio en Desamparados, Urbanización Babilonia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, Prendas de vestir para hombre, Prendas de vestir para mujer, Prendas de vestir personalizadas, Prendas de vestir para niños, Pantalones; Camisas; Blusas, Ropa interior para hombre, Ropa interior para mujer, Vestidos; Vestidos de baño. Reservas: Reserva los colores negro y verde Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024862667 ).

Solicitud Nº 2024-0002950.—Oscar Julián Chavarría Valverde, cédula de identidad 113560380 con domicilio en Alajuela, Alajuela, Alajuela, 100 m al sur de la esquina sur-este del parque Central De Alajuela, segundo piso, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de productos cosméticos no medicinales para mascotas Reservas: Color verde Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024862685 ).

Solicitud Nº 2024-0000689.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Tres Ciento Uno Ochocientos Cuarenta Y Seis Mil Novecientos Setenta y Siete S. A., Cédula jurídica 109520076 con domicilio en San Pablo, Residencia Corobici, Casa Nueve B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RGS KOLA SHALERNICA como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado solamente a la venta de la bebida carbonatada, la cual es una bebida saborizada, efervescente (carbonatada) y sin alcohol. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024862687 ).

Solicitud Nº 2024-0000690.—Kattia Vargas Álvarez, casada dos veces, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Tres Ciento Uno Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Setenta y Siete S. A., cédula jurídica 3101846977 con domicilio en San Pablo, Residencia Corobici, Casa Nueva 9b, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: RGS FRITANGA como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Los servicios que consisten exclusivamente a la preparación de alimentos nicaragüenses. entre ellos carne asada, plátano verde, maduros fritos, enchiladas, nacatamales y carne en baho. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024862688 ).

Solicitud Nº 2024-0000716.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuarenta Y Seis Mil Novecientos Setenta Y Siete S. A., Cédula jurídica 3101846977 con domicilio en San Pablo, Residencia Corobici, casa nueve B, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: RGS PURO PINOLERO como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta y comercialización de los productos como las rosquillas, hojaldras, cajetas, refrescos en polvo: pinolillo, horchata, semilla de jícaro, cacao con leche Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024862689 ).

Solicitud Nº 2024-0000717.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Setenta y Siete S. A., Cédula jurídica 3101846977 con domicilio en San Pablo, Residencia Corobici, casa nueve B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RGS PURO PINOLERO como Nombre Comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a la venta exclusiva de productos como las rosquillas, hojaldras, cajetas, refrescos en polvo: pinolillo, horchata, semilla de Jícaro, cacao con leche. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el 25 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024862690 ).

Solicitud Nº 2024-0003031.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Tairin Rojas Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 111820705, con domicilio en cien metros al sur y diez metros al este de la Academia de Natación en Lomas de San Pablo, Apartamento Tres, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería, metales preciosos y semipreciosas. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024862691 ).

Solicitud N° 2023-0012487.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520066, en calidad de apoderada especial de David José Varela Martínez, casada una vez, cédula de identidad: 303540707, con domicilio en Condominio San Agustín, casa diecinueve J, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de los productos para un supermercado, distribución, venta de artículos, mercadería en general y comercio electrónico, ubicado en Cartago, Alvarado, Pacayas, del Supermercado Emporio Grato, al costado sur de la Iglesia Católica de Pacayas, edificio color negro. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024862692 ).

Solicitud N° 2024-0003127.—Valeria Cabalceta Vallejo, cédula de identidad N° 114380591, en calidad de apoderada especial de Asociación de Desarrollo Integral de Artola de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, cédula jurídica N° 3002604416, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Artola, detrás de la Iglesia Católica, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, artículos de sombrerería. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 01 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024862698 ).

Solicitud N° 2024-0003126.—Valeria Cabalceta Vallejo, cédula de identidad: 114380591, en calidad de apoderada especial de Asociación de Desarrollo Integral de Artola de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, cédula jurídica N° 3-002-604416, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Artola, doscientos metros al norte de la Escuela de Artola, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicio de lucha contra el fuego, el combate y la prevención de incendios forestales. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 1° de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024862734 ).

Solicitud N° 2024-0003933.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad: 113780918, en calidad de apoderado especial de Zitro Laboratory S.L.U., con domicilio en Ronda Maiols N 23-27 08192 Sant Quirze del Vallès Barcelona/España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 9 y 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos y soportes de datos electrónicos, magnéticos o biométricos para accionar aparatos de juegos de azar; componentes electrónicos para máquinas de juegos de azar; hardware y software para juegos de azar y de apuestas; juegos para máquinas de apuestas [software]; programas de juegos; software, hardware y componentes electrónicos para su uso en aparatos y equipos de juegos; software de juegos que genera o expone resultados de apuestas de máquinas de juegos; software y aplicaciones descargables para dispositivos móviles para jugar a programas de juegos de apuestas; terminales interactivos; en clase 28: juegos; máquinas independientes de videojuegos; máquinas para juegos de azar y de apuestas; carcasas para máquinas de juegos de azar y de apuestas. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024862779 ).

Solicitud N° 2024-0003569.—Luis Antonio Cruz Calderón, casado por segunda vez, cédula de identidad: 107110053, con domicilio en San Francisco, Dos Ríos, costado oeste parque El Bosque, media cuadra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de pescado, pulpo, jaibo, camarón y moluscos. Reservas: de los colores: verde, azul, naranja, gris y amarillo claro. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 11 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024862809 ).

Solicitud N° 2024-0003590.—Keitlyn Lindo Crawford, casada una vez, cédula de identidad N° 110470689, con domicilio en Residencial El Portillo, San Isidro, casa 205, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: asesoramiento sobre la salud. Reservas: de los colores: naranja, azul y blanco. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024862819 ).

Solicitud N° 2024-0003728.—Karla María Solís Fernández, cédula de identidad N° 108450623, en calidad de apoderado generalísimo de EKA Corporativo, cédula jurídica N° 3101797389, con domicilio en Tibás, Llorente Condominio Balcones del Río, casa N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: administración de negocios; en clase 42: servicios de asesoramiento en relación con análisis informáticos en ejercicio físico. Reservas: de los colores: negro, verde, azul y naranja. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024862820 ).

Solicitud N° 2024-0003644.—Juan Carlos Carames Perianez, cédula de residencia: 172400181016, en calidad de apoderado generalísimo de Jungle Boutique Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101807865, con domicilio en Talamanca-Cahuita, Puerto Viejo, Playa Chiquita, del Hotel Shawanda, 240 metros sur, casa color papaya, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gerencia administrativa de hoteles; en clase 43: servicios de alojamiento en hoteles, servicios de agencias de alojamiento (hotel), servicios de hotel y restaurante. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024862824 ).

Solicitud N° 2024-0002857.—Alexander José Martínez Álvarez, cédula de identidad: 207500961, en calidad de apoderado especial de Globe Connect SRL, cédula jurídica N° 3102895400, con domicilio en Alajuela, Alajuela, San José, El Coyol, Urbanización Monte Rocoso, alameda número seis, casa número veinte-L, a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte, carga y retirada de mercancías; organización de transporte de cargas aéreas; servicio de mensajería para el transporte de carga; organización de transporte de cargamentos; seguimiento de vehículos de pasajeros o de carga por ordenador o GPS [información sobre transporte]. Reservas: color dorado. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024862850 ).

Solicitud N° 2024-0003620.—Mario David Leiva Fallas, casado una vez, cédula de identidad N° 111070841, con domicilio en Morazán, Pérez Zeledón, Sector los Almendros, tercera casa a mano derecha después del puente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bebida a base de café, bolsas de café, café, café aromatizado, café en grano, café en grano sin tostar, café en polvo, café en forma molida, café en forma de grano entero, café exprés, café molido, café preparado, café sin tostar, café soluble, café tostado en granos, café y sucedáneos del café, extractos de café, grano de café molido, grano de café tostado, frutos de café procesados, preparaciones y bebidas a base de café, bolsas de filtros llenas de café para cafeteras de goteo. Ubicado en Quebrada, Pérez Zeledón, San José, del dique de Quebradas, 1 km. al este y 2 km. al norte por calle Leiva. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024862864 ).

Solicitud N° 2024-0002430.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Isleña de Alimentos S. A., con domicilio en Barreal, de la Embotelladora Pepsi, 500 metros noroeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISTRIBUIDORA ISLEÑA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, comercialización y distribución de productos tales como alimentos (excepto mariscos), bebidas no alcohólicas, productos de papel para higiene, cuidado personal, cervezas, vinos y licores, ubicado en Barreal de Heredia, de la Embotelladora Pepsi, 500 metros noroeste. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024862895 ).

Solicitud N° 2024-0003269.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 4-0210-0667, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México., México., Costa Rica, solicita la inscripción de: BIMBO NUTRE LO QUE AMAS como señal de publicidad comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: 29. Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reg N°. 258952. Reservas: Se hace reserva de la señal de publicidad comercial BIMBO, NUTRE LO QUE AMAS; en todo tamaño y tipografía. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el 04 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024862896 ).

Solicitud N° 2023-0011343.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de RC Inmobiliaria de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-419320, con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, doscientos metros al sureste y ciento veinticinco metros al este de Plaza Rolex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de desarrollo inmobiliario y comercial relacionados con la venta y comercialización de bienes inmuebles y servicios de bienes raíces en general. Reservas: de los colores negro, naranja y blanco. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024862897 ).

Solicitud N° 2023-0011344.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de RC Inmobiliaria de Centroamerica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-419320, con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, 200 metros al sureste y 125 metros al este de Plaza Rolex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de desarrollo inmobiliario y comercial relacionados con la venta y comercialización de bienes inmuebles y servicios de bienes raíces en general, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con edificios residenciales. Reservas: De los colores: turquesa, azul y blanco. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024862898 ).

Solicitud N° 2023-0012244.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Bambú Real S. A., cédula jurídica N° 3-101-481568, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Rolex, 200 sur y 100 este, Edificación amarilla de verja verde mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de desarrollo inmobiliario y comercial, relacionados con la venta, alquiler y comercialización de bienes inmuebles y los servicios de bienes raíces en general, operaciones comerciales de centros comerciales para terceros y de entretenimiento, arrendamiento de espacio en centros comerciales, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con centros comerciales. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial, Plaza Rolex, 200 sur y 100 este, Edificación amarilla de verja verde a mano izquierda. Reservas: De los colores: turquesa, gris y blanco. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024862899 ).

Solicitud N° 2024-0003666.—Melania Cubero Soto, soltera, abogada, cédula de identidad N° 112290787, con domicilio en avenida 6, calle 33, Casa 677 en Distrito Catedral, Cantón y Provincia de San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOONFULNESS como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Enseñanza de prácticas de yoga, bienestar, meditación e introspección; organización de eventos de bienestar, yoga, meditación e introspección. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024862908 ).

Solicitud N° 2024-0003018.—Sofía Hernández Montero, soltera, cédula de identidad N° 116500922, en calidad de apoderado especial de Cosmo France SAS, con domicilio en Cosmo France, 1198 Avenue du Docteur Maurice Donat, 06250 Mougins, Francia, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión empresarial; administración comercial; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; asistencia en la gestión empresarial; asistencia en la gestión de empresas industriales o comerciales; gestión empresarial profesional; gestión comercial de una sociedad de cartera; valoración empresarial; asesoramiento en organización y gestión empresarial; consultoría en organización y gestión empresarial; consultoría empresarial profesional; peritaje empresarial; información empresarial; investigaciones empresariales; investigación empresarial; información empresarial; servicios de importación-exportación de productos cosméticos, productos de higiene, productos de belleza, artículos de tocador y productos para el cuidado; servicios de importación-exportación de suplementos dietéticos, medicamentos, suplementos nutricionales, suplementos dietéticos, productos farmacéuticos, productos de nutrición deportiva, productos de higiene, alimentos y sustancias dietéticas, productos alimenticios para bebés, niños y adultos, bebidas energéticas y bebidas energizantes; análisis de precios de coste; servicio de comparación de precios; contabilidad; estudios de mercado; gestión de archivos informáticos; búsqueda de información en archivos informáticos para terceros; organización de eventos con fines comerciales o publicitarios; marketing; presentación de empresas y de sus productos y servicios en Internet; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para la venta al por menor; suministro de información sobre productos a los consumidores a través de Internet; asistencia comercial relacionada con franquicias; negociación de contratos comerciales para terceros; tramitación administrativa de órdenes de compra; venta al por menor o al por mayor de medicamentos, productos cosméticos, productos de higiene, productos de belleza, artículos de tocador y productos de cuidado; venta al por menor o al por mayor de suplementos dietéticos, suplementos nutricionales, suplementos dietéticos, productos farmacéuticos, productos de nutrición deportiva, productos de higiene, alimentos y sustancias dietéticas, productos alimenticios para bebés, niños y adultos, bebidas energéticas y energizantes bebidas; servicios de comercio electrónico (e-commerce), a saber, suministro de información relacionada con medicamentos, productos cosméticos, productos de higiene, productos de belleza, artículos de tocador y productos para el cuidado, mediante redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y/o de venta; servicios de comercio electrónico (e-commerce), a saber, suministro de información relacionada con suplementos dietéticos, suplementos nutricionales, suplementos dietéticos, productos farmacéuticos, productos de nutrición deportiva, productos de higiene, alimentos y sustancias dietéticas, productos alimenticios para bebés, niños y adultos, bebidas energéticas y bebidas energizantes, por redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y/o de venta; servicios de información en el ámbito del comercio; servicios de publicidad para la promoción del comercio electrónico; servicios de aprovisionamiento (compra de productos y servicios para otras empresas); organización de operaciones promocionales para la fidelización de clientes; información y asesoramiento comercial a los consumidores; demostraciones de productos; promoción de ventas por cuenta de terceros; publicidad telemática, electrónica y a través de redes de comunicación globales (Internet) o privadas o de acceso restringido (Intranet); difusión de información comercial o publicitaria a través de redes telemáticas, electrónicas, de comunicación global (Internet) o de acceso privado o restringido (Intranet); servicios de telemarketing; servicios de subcontratación (asistencia comercial); difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras). Todos estos servicios se ofrecen en el ámbito de los medicamentos, los complementos dietéticos, los productos alimenticios para bebés, niños y adultos, los productos dietéticos, los cosméticos, los productos de higiene, los productos de belleza, los artículos de tocador y cuidado, los productos de nutrición deportiva y los productos farmacéuticos. Prioridad: Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el 22 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024862915 ).

Solicitud N° 2024-0003016.—Sofía Hernández Montero, soltera, cédula de identidad 116500922, en calidad de apoderado especial de Latex Centroamerica S. A., con domicilio en Avenida Petapa 10-25, Zona 21. Guatemala C. A., Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, sandalias, sandalias de baño, suelas de calzado. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024862918 ).

Solicitud N° 2024-0002843.—Andrés Vega Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 113730890, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General. Barrio Santa Cecilia, frente a Caja de Ande. Apartamentos Modera, N° 4, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de salud en odontología general y especialidades. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024862919 ).

Solicitud N° 2024-0003413.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial de Joan Peiró Carbonell, divorciado una vez, Otra identificación 73597974k, con domicilio en Plaza Alquería de la Culla, 4 Oficina 507 46910 Alfafar, Valencia, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas y verduras. Reservas: Colores verde, café y blanco. Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024862921 ).

Solicitud N° 2024-0002292.—Marta Eugenia Fonseca Jiménez, divorciada, cédula de identidad N° 106770218, con domicilio en del Supercompro de Tibás 100 n, 100 o y 850 n, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales. Reservas: De los colores: rosado y azul. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024862922 ).

Solicitud N° 2024-0004037.—Luis Adrián Chen Vargas, cédula de identidad N° 118230642, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Avali Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101134238, con domicilio en 25 metros sur del Parque Victoria, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Alojamiento temporal. Reservas: De los colores: Rojo, Dorado y Blanco. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024862924 ).

Solicitud N° 2024-0003137.—Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad N° 113490759, en calidad de apoderado especial de The Hub Travel Limitada, cédula jurídica N° 3102888109, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Calle Socola, doscientos metros norte del Banco Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35; 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: distribución de material publicitario de sus servicios (folletos, vallas publicitarias, impresos y publicidad por correo directo y por otros medios). ;en clase 39: servicios de suministro de información sobre viajes, así como los servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte; en clase 43: reservas de alojamientos temporales. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024862925 ).

Solicitud N° 2023-0010601.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laive S. A., con domicilio en Avenida Nicolás de Piérola 601, Fundo La Estrella, Distrito de Ate, Vitarte, Lima, Perú, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche con avena. Reservas: No se reivindica la protección exclusiva sobre los términos “Deli” y “Avena”. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024862926 ).

Solicitud N° 2024-0003186.—Jorge Sánchez Ulate, cédula de identidad N° 401430005, en calidad de apoderado generalísimo de Live Nature Of Earth S. A., cédula jurídica N° 3101864208, con domicilio en San Carlos, Pital, Cuatro Esquinas, 300 metros norte de la Iglesia contiguo a Planta Nicoverde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3; 5 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos naturales.; en clase 5: Productos de suplementos alimenticios para personas. ;en clase 35: Comercialización de complementos alimenticios para consumo humano y cosméticos naturales. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024862927 ).

Solicitud N° 2023-0008169.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad ded Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PROCARDIA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un antiagregante plaquetario. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024862928 ).

Solicitud Nº 2024-0002576.—Daniel Alberto Smith Castro, cédula de identidad 110400324, en calidad de Apoderado Especial de Concentrados Gastón Fernández Mora Sociedad Anónima N° identificación: 3-101-233465, cédula jurídica 3101233465, con domicilio en: provincia 03 Cartago, cantón 07 Oreamuno, Cot, de la intersección Pacayas, Volcán Irazú, 400 noreste, Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: concentrados de alimentos para animales de granja( Inicio de terneras MP- Productora Plus Especial- Iniciador de Cerdos- Crecimiento de Pollos Desarrollo de Terneras MP- Productora N°1- Desarrollo de cerdos- Finalizador de Pollos Mantenimiento de Novillas- Productora Supernova- Engorde de cerdos- Iniciador de Pollitas LD Vacas Secas (Fase I)- Productora Altura- Cerda Lactancia- Crecimiento de Pollitas LD- Vacas Secas (Fase II)- Engorde Max -Cerda Gestación y Verracos- Desarrollo de Pollitas LD- Vacas Secas Aniónica- Fibro Max- Iniciador de Pollos- Prepostura LD- Impulsor LD- Ponedora 2900- Ponedora Fase 2- Ponedora Comercial). Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024862932 ).

Solicitud Nº 2023-0012837.—Jose Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Aerovías del Continente Americano S. A. Avianca, cédula jurídica con domicilio en calle 77B, N°  57-103, piso 21 Edificio Green Tower, Barranquilla Atlántico, Colombia, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión y administración de negocios; funciones de oficina; servicios de gestión de negocios, a saber, consultoría de operaciones y gestión de aerolíneas y aeropuertos; compilación y sistematización de información en bases de datos informáticos; información y asesoramiento comerciales al consumidor; suministro de información comercial a través de sitios web; administración de programas de viajero frecuente y de fidelización de consumidores.; en clase 39: Transporte aéreo; carga; embalaje y almacenamiento de mercancías; puesta a disposición de instalaciones aeroportuarias para la aviación; instalaciones aéreas; organización de viajes y planes turísticos. Reservas: Blanco y negro Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024862933 ).

Solicitud N° 2023-0008157.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A., Boulevard Ernesto Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GLUCAL como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico antidiabéticos y/o hipoglucemiante. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024862935 ).

Solicitud N° 2023-0009979.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-085278, con domicilio en Santa Ana, Oficentro Fórum II, Torre L, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jöllsom como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, cereales para consumo humano, harinas, alimentos y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles y miel. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024862937 ).

Solicitud Nº 2023-0011749.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en: Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SEMATIDE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos consistentes para diabetes tipo 2 y obesidad. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024862939 ).

Solicitud Nº 2024-0003340.—José Gerardo Chavarría Ferraro, casado una vez, cédula de identidad 203380448, en calidad de Apoderado Generalísimo de Paseo Metrópoli Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101617382, con domicilio en: Paseo Colón, cien metros este de la Estatua de León Cortés, Edificio paseo del Parque Business Center, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar el comercio en general, y todo lo relacionado con el nombre comercial, relacionado al registro número 219448. Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024862941 ).

Solicitud N° 2023-0011750.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VALQUIR SIEGFRIED, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos consistentes en antidepresivos. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024862946 ).

Solicitud N° 2023-0011496.—Eduardo José Zúñiga Brenes, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ARBILIX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para prevenir apoplejías o coágulos de sangre en personas que tienen fibrilación atrial. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024862947 ).

Solicitud N° 2024-0004276.—Sonja Wittmann Reischl, divorciado una vez, cédula de residencia N° 127600370528, con domicilio en 1200 m este del puente sobre el Río Barú, Barú Platanillo, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Finca Renacer como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a finca modelo educativa y recreacional para temas de supervivencia, construcción bio-amigable, con barro, bambú y muebles con materiales naturales de forma didáctica. Ubicado en 1200 m este del puente sobre el Río Barú, Platanillo, Pérez Zeledón. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Vanessa Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2024863816 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2024-0003405.—Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Rude Health Foods Limited con domicilio en 212 New King´S Road, London SW6 4NZ, Reino Unido, solicita la inscripción de: RUDE HEALTH como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sustitutos de productos lácteos a base de plantas y frutos secos, incluidas, entre otras, bebidas a base de soja, leche de soja, leche de almendras, leche de avena, leche de coco, leche de arroz, leche de frutos secos, leche de chufa, leche de avellanas, leche de quinua y leche de patata; leche de soja aromatizada; crema no láctea; leche de coco para cocinar; sustitutos de productos lácteos; leche vegetal; yogur no lácteo; queso vegetal; sustitutos de la postres a base de soja; postres a base de frutos secos; postres a base de plantas; postres a base de granos (cereales).; en clase 30: Cereales de desayuno; cereales calientes para el desayuno; muesli; gachas de avena; mueslis orgánicos que contienen cereales y gachas de avena; papilla; papilla orgánica; granola; pan y productos de panificación; tortas de avena; biscuits; panecillos, incluidos maíz, arroz y panecillos multigrano; barras de cereal; alimentos elaborados a partir de cereales horneados; alimentos elaborados a partir de cereales inflados; preparaciones a base de cereales; cereales procesados; queques; tortas; tartas; pasta alimenticia (masa); empanadas; bebidas contenidas en esta clase; salsas enlatadas; chutneys; café; ; cuscús; galletas saladas; sándwiches rellenos; pizzas; miel; chocolate; bebidas que contienen chocolate; bocadillos cubiertos de chocolate; pasteles de chocolate, galletas; frutas recubiertas de chocolate; nueces recubiertas de chocolate; avena, arroz y cebada descascarillados; pan y pasteles de malta; mayonesa; arroz; pasteles de arroz; cereales procesados, maíz, granos, hierbas, avena, sémola; trigo procesado; bocadillos de maíz inflado; arroz inflado; quiche (tarta); azúcar; sal; sushi; salsa de pepinillos (condimentos), pastas, polvos, salsas, condimentos y adobos comprendidos en esta clase; siropes; siropes aromatizantes; tapioca; sagú; harina; azúcar; platos cocinados congelados compuestos principalmente de cereales; granos; melaza; platos preparados compuestos principalmente de cereales, gachas de avena, arroz, cereales, tapioca, sagú, harina y preparaciones a base de cereales, masas, azúcar, miel y melaza; salsas de frutas; yogur helado; helado a base de yogur; goma de mascar; goma de mascar sin azúcar; cereales para niños elaborados a partir de cereales y productos de frutas, todos ellos orgánicos; cereales para el desayuno para niños y bebés, todos ellos naturales; confitería no medicinal; chips de tortilla; hojuelas de arroz; hojuelas de trigo integral; hojuelas a base de cereales; tortas de arroz recubiertas de chocolate; pasteles de maíz; tortas de maíz recubiertas de chocolate; palomitas de maíz; hojuelas de maíz; chips de arroz; chips para tacos; pasta; salsa para pasta; platos cocinados congelados compuestos principalmente de cereales, gachas de avena, arroz, cereales, tapioca, sagú, harina y preparaciones a base de cereales, masas, azúcar, miel y melaza; platos preparados compuestos principalmente de pasta; platos cocinados congelados compuestos principalmente de pasta.; en clase 32: Sodas (refrescos); bebidas no alcohólicas; bebidas ligeras; bebidas de coco; jugos de coco; bebidas de almendras; bebidas aromatizadas de almendras; bebidas de avena; bebidas de avena aromatizadas; bebidas de arroz; bebidas de arroz aromatizadas; bebidas a base de cereales; bebidas aromatizadas a base de cereales; bebidas de avellana; bebidas aromatizadas de avellana; batidos; agua sin gas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; bebidas de origen vegetal; bebidas vegetales aromatizadas; bebidas a base de nueces; bebidas aromatizadas a base de nueces; bebidas de chufa; bebidas aromatizadas de chufa; bebidas a base de quinua; bebidas aromatizadas a base de quinua; bebidas a base de patatas; bebidas aromatizadas a base de patatas; bebidas que contienen kombucha; bebidas aromatizadas que contienen kombucha; bebidas y jugos orgánicos saludables (no medicinales); bebidas claras sin alcohol, cervezas y vinos claros sin alcohol; jugos de vegetales; bebidas compuestas por mezclas de zumos de frutas y verduras; bebidas y jugos de bayas de goji; bebidas a base de zumos de verduras; bebidas que contienen zumos de frutas; zumos de frutas concentrados congelados; zumos de frutas congelados; jugos de vegetales congelados; extractos de zumos de frutas para su uso como bebida; jugos de frutas bajos en calorías; bebidas de zumos de frutas multivitamínicas [que no sean para uso médico]; refrescos compuestos de zumos de frutas no fermentados; bebidas saludables orgánicas sin alcohol, todas las cuales contienen bayas de goji (no medicinales); jugo de bayas de goji, jugo de bayas; concentrados para usar en la preparación de las bebidas anteriores; preparaciones para preparar las bebidas anteriores. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024862451 ).

Solicitud N° 2024-0003643.—Sergio Antonino Marzella, divorciado dos veces, cédula de residencia N° 122201203829, con domicilio en Curridabat, Residencial La Itaba, casa ciento cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Reservas: de los colores: rojo, negro y amarillo. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024862519 ).

Solicitud Nº 2023-0010929.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, soltera, cédula de identidad N° 116380016, con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego, Residencial Los Anturios, contiguo a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos; servicios de veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 06 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024862949 ).

Solicitud Nº 2024-0003731.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Dafne Gutiérrez Sancho, mayor, soltera., cédula de identidad 118060043 y Yamileth Sancho Murillo, mayor, soltera., cédula de identidad 205460854 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Condominio Villas Santo Domingo., Costa Rica y Heredia, Santo Domingo, Condominio Villas Santo Domingo., Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de belleza, servicios de manicura y pedicura, servicios de estética, aromaterapia, maquillaje, tratamientos de belleza y comercialización de productos de cuidado personal. Ubicado en Centro Comercial Plaza Itskatzú, Local Nº207, San Rafael, Escazú, San José. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024862950 ).

Solicitud Nº 2024-0004048.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Lab San Jose HNN S. A., cédula jurídica 3-101-300161 con domicilio en Provincia de San José, Pavas, Rohrmoser, del Restaurante Pizza Hut, ciento veinticinco metros al oeste y setenta y cinco metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de análisis médicos y extracción de sangre; así como el servicio de análisis de agua, alimentos y bebidas; servicios de banco de sangre; servicio de microbiología veterinaria e industrial; análisis clínicos; hematología; inmunoquímica y citogenética; servicio de análisis toxicológico o de drogas en suero sanguíneo y análisis de exudados de origen humano; servicios de análisis hormonales, de control de calidad y preparación y análisis de reactivos, y todo tipo de examen de laboratorio clínico; servicios cuyo objetivo es detectar el estado de salud para estimular hábitos, costumbres saludables y llevar una vida sana dichos servicios prestados en un establecimiento de laboratorio clínico; servicios de salud para empresas, organizaciones y/o asociaciones en paquetes y pruebas de laboratorio, servicios de apoyo promocional, recolección de muestras en el sitio por personas profesionales en química clínica (microbiólogos), servicios de reporte de resultados; servicios de información de pruebas de laboratorio clínico por medio de acceso vía web a reportes en línea relacionados con las pruebas microbiológicas; programas de seguimiento del estado de salud brindados por profesionales de la salud. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024862951 ).

Solicitud N° 2024-0003750.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Blue Origin Management Consultant PTE. LTD., con domicilio en República de Singapour, con domicilio en 73 Upper Paya Lebar Road, N° 07-02J Centro Bianco, Singapore 534818, San José, Singapur, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; presentación de productos en medios de comunicación, con fines minoristas; suministro de información comercial a través de un sitio web; promoción de ventas para terceros; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; Mercadotecnia; servicios de agencia de importación-exportación; consultoría en gestión de personal; procesamiento administrativo de órdenes de compra; búsqueda de patrocinadores; alquiler de stands de ventas; servicios minoristas para preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, y suministros médicos; servicios mayoristas para preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, y suministros médicos; administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios de terceros; suministro de información comercial y asesoramiento para consumidores en la elección de productos y servicios; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; distribución de muestras; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios. Reservas: color negro. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el 17 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024862953 ).

Solicitud N° 2024-0003213.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de José Fabricio Jimenez Flores, mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, estudiante, cédula de identidad N° 5-0460-0028, con domicilio en provincia de Guanacaste, cantón: Tilarán, distrito: Arenal, frente a la central telefónica de La Unión De Nuevo Arenal, Tilarán, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; prendas para infantes; prendas para lluvia; prendas deportivas; prendas de descanso; prendas de playa; prendas de dormir; prendas atléticas; prendas de nadar; prendas interiores; prendas de noche; sudaderas; camisas; camisetas; blusas; camisas sin mangas; pantalones buzo; pantalones; pantalones de vestir; pantalones de mezclilla (jeans); pantalones cortos; cinturones; faldas; vestidos; suéteres; chaquetas; abrigos; chalecos; medias; prendas de calcetería; guantes; corbatas; bufandas; prendas de vestir para el cuello; zapatos; sandalias; sombreros; gorras fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024862954 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2024-936.—Ref: 35/2024/3734.—Luis Ángel Alfaro Fernández, cédula de identidad 6-0082-0146, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Agropecuaria Playa Negra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-882026, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Mansión, Barrio Vigio, de la Escuela Vigía quinientos metros al norte y quinientos metros al este. Presentada el 19 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-936. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024862054 ).

Solicitud N° 2024-700.—Ref.: 35/2024/3285.—Ana Yhansey Fernández Corrales, cédula de identidad N° 1-0701-0747, en calidad de apoderado especial de Gabriela Ivette Barahona Herrera, cédula de identidad N° 1-1419-0032, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra, El Dos, de la Escuela doscientos metros al oeste, portón blanco de entrada a la finca. Presentada el 20 de marzo del 2024. Según el expediente N° 2024-700. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024862854 ).

Solicitud Nº 2024-672.—Ref: 35/2024/2643.—Luis Mauricio Calderón Quesada, cédula de identidad 205330601, solicita la inscripción de:

A  Q

C   2

como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Pitahaya, de la Plaza de Sardinal tres kilómetros norte. Presentada el 18 de marzo del 2024 Según el expediente Nº 2024-672. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024862870 ).

Solicitud Nº 2024-917.—Ref: 35/2024/3794.—Melissa Calderón Ureña, cédula de identidad 114670787, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, Palmichal, seis cientos metros sur del Ebais. Presentada el 17 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-917 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024862906 ).

Solicitud Nº 2024-790.—Ref: 35/2024/3882.—Diego Alfredo Alvarez Fonseca, cédula de identidad 5-0377-0431, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, San Juan, de la entrada principal de san juan, un kilómetro sur y trescientos metros al oeste, propiamente en la finca San Juan. Presentada el 03 de Abril del 2024 Según el expediente Nº 2024-790. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024862916 ).

Solicitud Nº 2024-904.—Ref: 35/2024/3682.—Román de Jesús Chávez Bustos, cédula de identidad 204840788, solicita la inscripción de:

M  Y

R

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Sector Piedras Azules, de la escuela doscientos metros noroeste, finca El Almendro.. Presentada el 16 de abril del 2024 Según el expediente Nº 2024-904 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024862936 ).

Solicitud Nº 2024-919.—Ref: 35/2024/3783.—Frandel Yohel Blanco Campos, cédula de identidad 207190391, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Tigra, de la entrada La Lucha seiscientos metros sur casa mano izquierda color verde. Presentada el 17 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-919. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—   ( IN2024862943 ).

Solicitud Nº 2024-793.—Ref: 35/2024/3944.—José Pablo Alpizar Perez, cédula de identidad 1-1571-0615, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Mora, Colón, Quebrada Honda, cuatrocientos metros norte del puente, entrada a mano derecha. presentada el 03 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-793. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024862962 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Deportes Mixtos Chira FC, con domicilio en la provincia de: provincia 06 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación en niños, niñas, jóvenes, adultos y adultos mayores, sin distinción de genero para hombres y mujeres. Ofrecer mejoramiento y bienestar a la población en condiciones de vulnerabilidad social por la pobreza, pobreza extrema, drogadicción, delincuencia, violencia e inseguridad. Fomento y practica de atletismo, remo, badminton, baloncesto, boxeo, canotaje, ciclismo, futbol, gimnasia, halterofilia, balonmano, natación, taekwondo. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Jose Martínez Batista, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 828793.—Registro nacional, 30 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024863036 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-655202, denominación: Asociación Movimiento Tiribí Limpio. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite Documento Tomo: 2024 Asiento: 302242. Documento tomo: 2024 asiento: 302242.—Registro Nacional, 30 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024863038 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de Invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de K61 Blazer Investments (PTY) Ltd, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA FACILITAR LA VENTA DE CIGARRILLOS Y EL SEGUIMIENTO DE CIGARRILLOS. De acuerdo con un primer aspecto de la invención, se provee un sistema para facilitar cualquiera de las ventas de cigarrillos y el seguimiento de cigarrillos, el sistema comprende: un paquete para no más de cuatro cigarrillos, el paquete presenta un token que comprende al menos un primer conjunto de datos; un dispositivo de usuario que comprende: un dispositivo de entrada para introducir el primer conjunto de datos; un procesador en comunicación electrónica con el dispositivo de entrada para recibir el primer conjunto de datos y para procesar el primer conjunto de datos para su uso en un primer mensaje; y un primer transceptor para transmitir el primer mensaje; y un backend remoto que comprende: un segundo transceptor para recibir el primer mensaje; y un servidor en comunicación electrónica con el segundo transceptor y configurado para comunicar un segundo mensaje al dispositivo del usuario en respuesta al primer mensaje. El segundo mensaje puede comprender al menos uno de: datos de marketing, datos promocionales, ofertas especiales, datos relacionados con programas de lealtad y recompensas, información de contacto, información del Localizador Uniforme de Recursos (URL) y datos relacionados con puntos de venta, clientes y/o proveedores. El token puede ser cualquiera de: una cadena alfanumérica, un código de barras, un código estático de respuesta rápida (QR), un código QR dinámico, un código de datos de servicio suplementario no estructurado (USSD) y una etiqueta de identificación por radiofrecuencia (etiqueta RFID). El primer conjunto de datos puede incluir un código de identificación de producto único. El dispositivo de usuario puede comprender un dispositivo de memoria en comunicación electrónica con el primer procesador. El primer mensaje puede incluir datos relativos a un usuario del dispositivo. Los datos relativos al usuario pueden comprender al menos uno de: datos introducidos por el usuario en el dispositivo y datos almacenados en el dispositivo de memoria. Los datos relacionados con el usuario pueden comprender al menos uno de: datos de contacto del usuario, datos del dispositivo del usuario, datos de ubicación geográfica del dispositivo, datos de la cuenta del usuario, datos de uso del dispositivo y datos biográficos relacionados con el usuario. El sistema podrá comprender un dispositivo de punto de venta que comprenda: un segundo dispositivo de entrada para leer un segundo conjunto de datos; un segundo procesador en comunicación electrónica con el segundo dispositivo de entrada para recibir el segundo conjunto de datos y para procesar el segundo conjunto de datos para su uso en un tercer mensaje; y un tercer transceptor para transmitir el tercer mensaje. El servidor puede configurarse para comunicar un cuarto mensaje al dispositivo de punto de venta en respuesta al tercer mensaje. El segundo conjunto de datos puede ser idéntico al primer conjunto de datos. De acuerdo con un segundo aspecto de la invención, se provee un blíster de sellado de un lado para no más de cuatro cigarrillos, el paquete comprende: un cuerpo que comprende un lado plano que define una cavidad alargada en forma de ampolla que tiene un eje longitudinal, la cavidad tiene una boca alargada en el lado plano y el eje longitudinal es paralelo al lado plano; un sello de película para cubrir extraíblemente la boca alargada; y un token presentado por el paquete, el token que comprende un primer conjunto de datos. El sello de película puede estar adherido al cuerpo. El sello de película puede adherirse al cuerpo por uno o más de: unión adhesiva, unión solvente, unión térmica y fijación mecánica. El token puede ser cualquiera de: una cadena alfanumérica, un código de barras, un código estático de respuesta rápida (QR), un código QR dinámico, un código de datos de servicio suplementario no estructurado (USSD) y una etiqueta de identificación por radiofrecuencia (etiqueta RFID). El primer conjunto de datos puede incluir un código de identificación de producto único. El cuerpo puede estar hecho de cualquiera de: plástico, papel, un derivado del plástico y un derivado del papel. El cuerpo puede ser transparente o translúcido. El sello de película puede estar hecho de cualquiera de: plástico, papel, lámina de metal y papel de cartón. La lámina metálica puede ser una lámina de aluminio o una lámina de aluminio recubierta de plástico. El plástico puede seleccionarse del grupo que comprende: polietileno, tereftalato de polietileno, cloruro de polivinilo, polipropileno, poliestireno, policarbonato, poliamida, ácido poliláctico y acrílico. Una pluralidad de paquetes puede unirse en una tira. El token puede imprimirse en cualquier lugar de la superficie interior o exterior del cuerpo translúcido o transparente, la impresión en el interior del cuerpo transparente está destinada a evitar una posible manipulación del token. El paquete se puede utilizar en el sistema para facilitar la venta de cigarrillos y el seguimiento de cigarrillos. De acuerdo con un tercer aspecto de la invención, se provee un método para facilitar la venta de cigarrillos y el seguimiento de cigarrillos, el método comprende, en un backend: procesar un primer mensaje recibido de un dispositivo de usuario, el primer mensaje que comprende al menos un primer conjunto de datos extraído de un token presentado por un paquete para no más de cuatro cigarrillos; y compilar y transmitir al dispositivo del usuario un segundo mensaje en respuesta al primer mensaje. El segundo mensaje puede comprender al menos uno de: datos de marketing, datos promocionales, ofertas especiales, datos relacionados con programas de lealtad y recompensas, información del contacto, información del Localizador Uniforme de Recursos (URL) y datos relacionados con puntos de venta y vendedores. El token puede ser cualquiera de: una cadena alfanumérica, un código de barras, un código estático de respuesta rápida (QR), un código QR dinámico, un código de datos de servicio suplementario no estructurado (USSD) y una etiqueta de identificación por radiofrecuencia (etiqueta RFID). El primer mensaje puede incluir datos relativos a un usuario del dispositivo. Los datos relativos al usuario pueden comprender al menos uno de: datos introducidos por el usuario en el dispositivo y datos almacenados en el dispositivo de memoria. Los datos relacionados con el usuario pueden comprender al menos uno de: datos de contacto del usuario, datos del dispositivo del usuario, datos de ubicación geográfica del dispositivo, datos de la cuenta del usuario, datos de uso del dispositivo y datos biográficos relacionados con el usuario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06 Q 10/0833; G06Q 30/0601; G06Q 30/ 0601; G06Q 30/015; G06Q 30/018; B65D 85/10 y G06Q 20/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Phillips, Víctor Albert (ZA). Prioridad: N° 2022/07286 del 01/07/2022 (ZA) y N° 2022/09914 del 06/09/2022 (ZA). Publicación Internacional: WO2024/003629. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000397, y fue presentada a las 08:43:17 del 15 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2024862348 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1080-0975, en calidad de apoderado especial de Chen, Jui-Wen, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE AUTOMATIZACIÓN DE ALMACENAMIENTO DE AGUA SUBTERRÁNEO EN PAVIMENTO FOTOELÉCTRICO PERMEABLE AL AGUA. Un sistema de automatización de almacenamiento de agua subterráneo de pavimento fotoeléctrico permeable al agua incluye un módulo fotoeléctrico (10), una unidad permeable al agua (20) y una estructura llena de agua (30). El módulo fotoeléctrico (10) está dispuesto sobre una superficie de tierra e incluye una base (11). Un panel solar (12) está montado en la parte superior de la base (11). Se proporcionan miembros de fijación (112) en la parte inferior de la base (11) y se colocan en la unidad permeable al agua (20). Se proporciona un área vacía (113) dentro de la base (11). Los tubos de comunicación (13) están conectados y se extienden hacia afuera desde el área vacía (113) para comunicarse con las bases adyacentes (11). La unidad permeable al agua (20) es un pavimento permeable al agua que incluye una estructura de armazón formada por múltiples tubos verticales permeables al agua y vertidos con lechada de hormigón. La estructura llena de agua (30) es un espacio de almacenamiento de agua subterráneo formado por celdas unitarias huecas de múltiples orificios (30a). Se proporciona una capa guía de agua (B) en la parte superior de la estructura llena de agua (30) enterrada en una capa subterránea debajo de la unidad permeable al agua (20). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E01C 11/00, E01C 9/00, E03B 3/02, E03F 5/10, F24S 25/00, H02S 20/10 yH02S 20/26; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Jui- Wen (CN). Prioridad: N° 202111218202.X del 20/10/2021 (CN). Publicación Internacional: WO/2023/065647. La solicitud correspondiente lleva el número 2024- 0000159, y fue presentada a las 10:37:15 del 10 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024862350 ).

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de SENJU METAL INDUSTRY CO. LTD., solicita la Patente PCT denominada FUNDENTE Y PASTA DE SOLDADURA. Se emplea un fundente que contiene un ácido orgánico (AC1), un disolvente (S1) y un compuesto (AZ1) que tiene un esqueleto de benzotriazol. AC1 tiene una tasa de disminución de peso del 20 % en masa o menos en caso de mantenerse a 140 °C durante 15 minutos. S1 tiene una tasa de disminución de peso del 50 % en masa o menos en caso de mantenerse a 140 °C durante 15 minutos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B23K 35/26, B23K 35/363 y C22C 13/00; cuyos inventores son: Kawanago Tomohisa (JP); Kajikawa Yasuhiro (JP) y Ikeda Atsushi (JP). Prioridad: N° 2021-167300 del 12/10/2021 (JP). Publicación Internacional: WO2023063160. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000150, y fue presentada a las 12:04:09 del 01 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2024862353 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Wuxi Biologics Ireland Limited, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A D3 Y USOS DE ESTAS. En la presente divulgación se proporcionan moléculas de unión a D3, incluidos anticuerpos anti-D3, y sus usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Yunying (CN); Cheng, Yongqing (CN); Wang, Xia (CN) y Jijie Gu (CN). Prioridad: N° PCT/CN2021/119011 del 17/09/2021 (CN). Publicación Internacional: WO/2023/041041. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0135, y fue presentada a las 13:50:36 del 15 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024862355 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, en calidad de apoderado especial de fraunhofer-Gesellschaft Zur Förderung Der Angewandten Forschung E. V.; Instituto de Tecnología de Alimentos (ITAL) e Instituto Agronómico Campinas IAC, solicita la Patente PCT denominada: PREPARADO DE FIBRA DIETÉTICA DE FRUTOS DE MACAÚBA Y PROCEDIMIENTO DE PRODUCCIÓN. La presente invención se refiere a un preparado de fibra dietética y a un procedimiento de producción. El preparado de fibra dietética se produce a partir de carne de frutos de macaúba y tiene un contenido de fibra dietética superior al 25 % en masa, preferiblemente superior al 30 % en masa, un contenido de grasa inferior al 20 % en masa, preferiblemente inferior al 10 % en masa, un contenido de agua inferior al 20 %, preferiblemente inferior al 15 % en masa y un color claro, con un valor L*, determinado según la medición del color CIE L*a*b*, superior a 84, preferiblemente superior a 90. El preparado se caracteriza por que la proporción de sustancias solubles en alcohol y agua del preparado de fibra dietética referida a la masa del preparado es inferior al 40 %. El preparado muestra buenas propiedades técnico funcionales y organolépticas, es adecuado para alimentos, cosméticos, comida para animales y aplicaciones tecnológicas 20 y puede producirse económicamente y sin modificación química. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08H 8/00, C08L 97/02 y A23L 29/262; cuyo(s) inventor(es) es(son) Aparecida Ferrari, Roseli (BR); Martins Moreira, Alexandre (BR); Bataglia Da Silva, Lidiane (BR); Colombo, Carlos (BR); Toledo E Silva, Sérgio Henrique (BR); Eisner, Peter (DE); Mittermaier, Stefanie (DE); Muranyi, Isabel (DE) y Doer, Gabriele (DE). Prioridad: N° 10 2021 116 922.4 del 30/06/2021 (DE). Publicación Internacional: WO2023275026. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000603, y fue presentada a las 16:55:19 del 19 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024862441 ).

El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada: MALONAMIDAS HERBICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos de malonamida específicos y composiciones que los comprenden. La invención también se refiere al uso de dichos compuestos de malonamida o de las composiciones correspondientes para controlar la vegetación no deseada. Asimismo, la invención se refiere a métodos para aplicar los compuestos de malonamida o las composiciones correspondientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/00 y C07C 233/54; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zimmermann, Gunther (DE); Kordes, Markus (DE); Heinrich, Marc (DE); Seiser, Tobias (DE); Kraemer, Gerd (DE) y Newton, Trevor William (DE). Prioridad: N° 21193044.1 del 25/08/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2023/025855. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0000097, y fue presentada a las 12:35:37 del 23 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 22 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024862442 ).

El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, en calidad de apoderado especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada: MALONAMIDAS HERBICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos de malonamida específicos y composiciones que los comprenden. La invención también se refiere al uso de dichos compuestos de malonamida o de las composiciones correspondientes para controlar la vegetación no deseada. Asimismo, la invención se refiere a métodos para aplicar los compuestos de malonamida o las composiciones correspondientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/22, C07C 233/54, C07C 255/14, C07C 259/06, C07C 307/06, C07C 311/51 y C07D 295/26; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kordes, Markus (DE); Heinrich, Marc (DE); Seiser, Tobias (DE); Kraemer, Gerd (DE); Newton, Trevor William (DE) y Zimmermann, Gunther (DE). Prioridad: N° 21193037.5 del 25/08/2021 (EP). Publicación Internacional: WO2023025854. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0000098, y fue presentada a las 12:48:32 del 23 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2024862443 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIEGO ANDRÉS DELGADO GONZÁLEZ, con cédula de identidad N°112710727, carné N° 31677. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°197801. San José, 13 de mayo de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024865346 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GEANNINA MARÍA DE LA O ALVARADO, con cédula de identidad N°5-0377-0226, carné N° 32265. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 196069.—San José, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024865492 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANTHONY FRANCISCO ZAPATA SOJO, con cédula de identidad N°111140705, carné N° 20652. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 13 de mayo de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°197235.—1 vez.—( IN2024865549 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0023-2024.—Expediente N° 3879.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 337.45 litros por segundo del Rio Ceibo, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 131.531/610.302 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo de 2024.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica Térraba.—( IN2024864427 ).

ED-0460-2024. Expediente 13137-A.—Agropecuaria Fumagallo Limitada, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - café. Coordenadas 224.904 / 500.512 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024864448 ).

ED-0395-2024.—Expediente N° 6180-P.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-1194 en finca de su propiedad en Mata Redonda, San José, San José, para uso consumo humano-otro. Coordenadas 212.750 / 523.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024864509 ).

ED-0449-2024.—Expediente N° 4082.—Municipalidad de Belén, solicita aumento de caudal de su concesión: (1) 4.64 litros por segundo del nacimiento La Negra Fuente A3, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Belén en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 217.701 / 517.887 hoja Abra. (2) 3.56 litros por segundo del nacimiento La Negra Fuente B4, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Belén en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 217.721 / 517.880 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—O.C. N° 37358.—Solicitud N° 508459.—( IN2024864575 ).

ED-0441-2024.—Expediente N° 20185PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones María del Rosario S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 12 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 219.183 / 405.701 hoja Venado. Otro pozo de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 219.695 / 409.213 hoja Venado. Otro pozo de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 220.513 / 409.190 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2024.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024864647 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0091-2024.—Exp. N° 5656P.—Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-22 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 187.800 / 647.000, hoja Estrella. 15.75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-19 en finca de su propiedad en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 188.350 / 646.975, hoja Cahuita. 0.75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo EST-5 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 188.375 / 645.550, hoja Estrella. 9.46 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-7 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 188.700 / 648.660, hoja Cahuita. 15.75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-9 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 188.900 / 647.875, hoja Cahuita. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-10 en finca de su propiedad en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 189.100 / 649.125, hoja Cahuita. 19 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-8 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 189.200 / 647.750, hoja Cahuita. 12.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-11 en finca de su propiedad en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 189.350 / 648.600, hoja Cahuita. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo EST-4 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 189.950 / 645.350, hoja Estrella. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-12 en finca de su propiedad en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 189.950 / 648.925, hoja Cahuita. 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-5 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - comercial. Coordenadas: 190.575 / 645.550, hoja Cahuita. 15.75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo EST-3 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 190.600 / 645.575, hoja Estrella. 23 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-13 en finca de su propiedad en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 190.700 / 646.700, hoja Cahuita. (14) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-18 en finca de su propiedad en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 190.950 / 647.475, hoja Cahuita. 14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-15 en finca de su propiedad en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 191.350 / 649.325, hoja Cahuita. 0.75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-17 en finca de su propiedad en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 191.380 / 646.750, hoja Cahuita. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo EST-1 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 191.425 / 644.775, hoja Estrella. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo EST-2 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 191.500 / 645.580, hoja Estrella. 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-14 en finca de su propiedad en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 191.550 / 649.775, hoja Cahuita. 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-16 en finca de su propiedad en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso. Coordenadas: 191.690 / 646.925, hoja Cahuita. 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-20 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 187.300 / 648.950, hoja Cahuita. 2.35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-6 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 187.675 / 647.100, hoja Cahuita. 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-21 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 187.700 / 646.850, hoja Cahuita. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-29 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas: 187.500 / 647.940, hoja Cahuita. 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-30 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 186.600 / 648.775, hoja Cahuita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024864856 ).

ED-0496-2024.—Exp 25228-A.—Constructora Jop & Dop SA, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Reforestadora El Cristóbal S. A. en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso Consumo Humano. Coordenadas 141.164 / 550.650 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024864862 ).

ED-UHSAN-0058-2024.—Exp 24570P.—Ganadera Guimari Limitada, solicita concesión de 9 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RT-135 en finca de en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario, comercial, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 259.121 / 510.189 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024864868 ).

ED-0489-2024.—Expediente N° 25211.—Jose Manuel Montero Montero solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 177.027 / 502.064 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024864879 ).

ED-UHSAN-0052-2024.—Expediente N° 24388P.Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño, solicita concesión de 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RT-134 en finca de en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 261.493 / 518.174 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024864889 ).

ED-0405-2024.—Expediente N° 15912.—Compía Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: (1) 0.69 litros por segundo del nacimiento Espavel, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 216.149 / 513.312 hoja Abra. (2) 0.17 litros por segundo del nacimiento La Vieja, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-otro y agropecuario-riego. Coordenadas 215.908 / 513.142 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024864890 ).

ED-0486-2024.—Exp. N° 10389P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.10 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-493 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso industria-otro. Coordenadas 287.450 / 370.650 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024864893 ).

ED-0468-2024.—Exp. N° 9550-A.—Jessy León Cubero, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo de la Quebrada Palmita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 239.250 / 494.250, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024864902 ).

ED-0469-2024.—Expediente N° 25201-A.—Los Manzanos de Flores S. A., solicita concesión de: (1) 12 litros por segundo de la Quebrada La Chayotera, efectuando la captación en finca de 3-101-790588 S. A. en San Pedro, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 227.048 / 521.766 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024864905 ).

ED-0488-2024.—Exp 25210.—Omar, Solís Arce solicita concesión de: (1) 0.21 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 243.050 / 490.376 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024864915 ).

ED-0508-2024.—Exp. N° 25233.—Hijos de Carlos Alberto Alfaro Moya Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación de Acueducto San José Cerro, en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 266.403 / 496.779, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024864917 ).

ED-0472-2024.—Exp. N° 25207-A.—Fideicomiso de la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda S. A., solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes, Guácimo, Limón, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: -343.454 / 148.241, hoja Madrigal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024864949 ).

ED-0490-2024.—Expediente N° 25218-A.—Inversiones Agrícolas Arias Méndez Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.2 litros por segundo de la Quebrada Pérez, efectuando la captación en finca de William Ramírez Ulate en Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 224.006 / 496.531 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2024.— Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024864960 ).

ED-UHSAN-0063-2024.—Exp. N° 14824.—Arcesquivel Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.85 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, turístico - hotel, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto y turístico - hotel. Coordenadas: 257.307 / 511.287, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024864965 ).

ED-0497-2024.—Exp. N° 25232-P.—Casa Isabel del Jardín S. A., solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo ME-266 en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 279.920 / 395.199 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865040 ).

ED-0505-2024.—Expediente N° 25229.—Guerra River Inversiones S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del lago sin nombre, efectuando la captación en finca de Mario Esquivel Alfaro en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 67.494 / 631.006 hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024865048 ).

ED-0492-2024.—Expediente 7581P.—Sur Química Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1606 en finca de su propiedad en Uruca (San José), San José, San José, para uso industria - química. Coordenadas 214.390 / 525.740 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024865054 ).

ED-0416-2024.—Exp. 15032P.—Guadalupe, Salas Calvo solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-942 en finca de el mismo en Carrillos, Poás, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 222.829 / 504.816 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865055 ).

ED-UHTPSOZ-0021-2024.—Exp 9332P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anonima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo GE-01 en finca de su propiedad en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso agroindustrial-otro. Coordenadas 128.051 / 609.122 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024865130 ).

ED-0105-2024. Exp. 6590P.—Melones de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-286 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 267.902 / 367.741hoja Belén. 20.36 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-288 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 268.637 / 368.261 hoja Belén. 50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-287 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 267.882 / 367.683 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024865133 ).

ED-0476-2024.—Expediente N° 25203.—Jersson Segura Robles, Erika Hidalgo Segura, solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Cabro, efectuando la captación en finca de José Joaquín Núñez Alvarado en Barú, rez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.928 / 555.787 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024865154 ).

ED-0605-2023. Expediente 15485.—Municipalidad de Tarrazú, solicita concesión de: (1) 9 litros por segundo del nacimiento El Vapor, efectuando la captación en finca de Milena Ureña Rivera en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 180.628 / 537.475 hoja Dota. (2) 8.1 litros por segundo del nacimiento San Guillermo, efectuando la captación en finca de Nelly Esquivel Monge en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 179.725 / 536.277 hoja Dota. (3) 1.8 litros por segundo del nacimiento San Cayetano, efectuando la captación en finca de Marco Blanco Fallas en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 180.272 / 534.626 hoja Dota. (4) 7.2 litros por segundo del nacimiento El Rodeo, efectuando la captación en finca de Gilberto Umaña Zúñiga en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 184.550 / 534.700 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024865155 ).

ED-0502-2024.—Exp. N° 25225.—Mogos Sport Fishing Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento Captación Freddy, efectuando la captación en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas: 140.676 / 596.510, hoja Buenos Aires. (2) 1 litros por segundo de la Quebrada Captación Chabella, efectuando la captación en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas: 140.608 / 596.543, hoja Buenos Aires. (3) 1 litros por segundo de la Quebrada Captación Chaco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas: 140.531 / 596.678, hoja Buenos Aires. (4) 1 litros por segundo de la Quebrada Captación Negrito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas: 140.547 / 596.720, hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024865241 ).

ED-0503-2024.—Expediente N° 25226.—Freddy Altamirano Uva, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de la quebrada Captación Kenchon, efectuando la captación en finca de Willian Altamirano en Pilas, Buenos Aires, Puntarenas, para uso Agropecuario. Coordenadas 117.544 / 604.363 hoja General. (2) 1 litros por segundo del nacimiento captación Melitina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pilas, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas 117.676 / 604.765 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024865243 ).

ED-0511-2024.—Expediente N° 10101.—Boris Humberto, Alfaro Salas solicita concesión de: (1) 75 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-pisicultura y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 259.350 / 363.300 hoja Belén. (2) 75 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-pisicultura y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 258.850 / 362.850 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024865261 ).

ED-0495-2024.—Exp. N° 6577-P.—Citrorico Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo MQ-4 en finca de su propiedad en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso Consumo Humano-doméstico. Coordenadas 319.850 / 465.780 hoja medio queso. (2) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo MQ-5 en finca de su propiedad en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 320.150 / 467.340 hoja medio queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865277 ).

ED-0515-2024. Expediente 14843-P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-88 en finca de El Mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras e industria. Coordenadas 273.295 / 546.157 hoja Río Sucio. (2) 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-89 en finca de El Mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras e industria. Coordenadas 273.093 / 546.120 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865299 ).

ED-0514-2024.—Exp. 9246-A.—Jhonny Campos Castro y Arliany Campos Murillo, solicita concesión de: (1) 0,85 litro por segundo del Río Prendas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - porquerizas. Coordenadas 225.850 / 505.900 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865312 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0337-2024.—Exp. 25111-A.—María Odilie, Arias Alvarado solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre asignado, efectuando la captación en finca de Juan Carlos Rojas Borbón en Paramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 163.377 / 570.360 hoja San Isidro.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024864069 ).

ED-0482-2024.—Exp. 25212-A.—Constructora Jop & Dop S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Reforestadora El Cristóbal S. A. en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 141.164 / 550.650 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024864183 ).

ED-0491-2024.—Exp. N° 25219-A.—Wilber, Barrantes Arias solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-525761 S. A. en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 498.083 / 264.638 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865368 ).

ED-0512-2024.—Exp. N° 25238-A.—María Tatiana Garita Cordero, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de José Francisco Garita Serrano en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 183.895 / 547.683 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865370 ).

ED-0487-2024.—Exp. N° 25217.—Luis Horacio, Pérez Barrantes, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 264.545 / 498.115 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024865374 ).

ED-0516-2024.—Exp. 6380P.—Holcim Costa Rica S. A., solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1367 en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso industria - construcción. Coordenadas 220.100 / 515.450 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024865384 ).

ED-0384-2023.—Exp. N° 24202.—Jesús Sebastián Solano Badilla solicita concesión de: (1) 1.1 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Rancho Alegre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso Turístico. Coordenadas 260.461 / 449.628 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024865400 ).

ED-0522-2024.—Exp. N° 15031.—Bayview Lagoon S. A., solicita concesión de: (1) 0.125 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en San Pedro (Valverde Vega), Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 232.216 / 499.550 hoja Naranjo. (2) 6.225 litros por segundo del Río Trojas, efectuando la captación en finca de El Mismo en San Pedro (Valverde Vega), Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura y agropecuario-riego-café. Coordenadas 232.325 / 499.537 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024865528 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 4004-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del diez de abril de dos mil veinticuatro. Diligencias de ocurso presentadas por Luis Francisco Araya Fallas, cédula de identidad número 1-0737-0666, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 04 de octubre de 1967. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos, Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Javier Brenes Brenes, Encargado.—( IN2024862254 ).

 

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yader Alexander Acevedo Duarte, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821503017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3038-2024.—San José, al ser las 2:40 del 30 de abril de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024862974 ).

Heysel Alessandra Sandoval Mejía, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200958930, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2664-2024.—San José, al ser las 12:26 del 19 de abril de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024862988 ).

Jefferson Alejandro Cruz Reyes, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200913629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3050-2024.—San José, al ser las 10:02 del 2 de mayo de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024862993 ).

Raúl Alfredo Chevez Reyes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155828902121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2668-2024.—San José, al ser las 1:57 del 16 de abril de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024862994 ).

Juana Marta Benítez, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200730404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2497-2024.—Alajuela, al ser las 11:27 horas del 12 de abril de 2024.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024865397 ).

Xiomara Beatriz Moreno de Jerez, salvadoreña, cédula de residencia 122201024217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3003-2024.—San José, al ser las 2:53 del 29 de abril de 2024.—Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024862995 ).

Angélica Marcela Clark Sambola, nicaragüense, cédula de residencia DI155805132102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2565-2024.—Heredia, al ser las 14:51:41 del 24 de abril de 2024.—Renzo Josué Ávila Rojas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024863000 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

NOTIFICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Uruca, 30 de abril de 2024.—GC-2024-323.—Asunto: Segundo aviso de cobro en vía administrativa.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero

Estimado señor:

En relación con lo dispuesto mediante el artículo 10 de la sesión ordinaria N° 2023-1758, celebrada por el Comité de Licitaciones el 22 de diciembre del 2023, oficio CDL-2023-1758-10 que dispuso varios acuerdos, los cuales no transcribo en su totalidad, pero en sus partes más importantes se acordó lo siguiente:

(…) 2) Condenar al licenciado Marín Barquero a cancelar al Banco la suma de ¢3.684.358.80, que corresponde a las sumas que las omisiones imputadas demostradas al investigado causaron al Banco, dentro de trámite de cobro bajo los expedientes judiciales 11-000054-0296-CI y 12-000477-1203-CJ. (…)

En línea con lo anterior, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores al recibo de este oficio, deberá depositar a la cuenta corriente número 100-01-061-000912-6 / IBAN CR60 0151 0611 0010 0091 22 a nombre BN Dirección de Infraestructura y Compras.

Se le previene con el presente aviso al Lic. Jorge Mario Marín Barquero, que, en caso de no cumplir con la presente solicitud de cobro administrativo, la Unidad de Gestión de Contratos procederá a certificar el monto adeudado y enviarlo a la Dirección Jurídica para incoar el cobro en vía judicial.

En cuanto se realice el depósito deberá por favor comunicarse con Stephanie Azofeifa al teléfono 2211-4078 o bien remitir la información solicitada al correo electrónico sazofeifaar@bncr.fi.cr crodriguezf@bncr.fi.cr y mvillegasca@bncr.fi.cr.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 822024913600.—Solicitud N° 506966.—( IN2024863575 ).

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Vainilla de Jicaral de Puntarenas, código de registro 1820. Por medio de su representante: Ana Carolina Méndez Araya, cédula número 106620439 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

INTEGRAL DE VAINILLA DE JICARAL DE PUNTARENAS

CAPÍTULO I

De su constitución y objetivos

Artículo 1ºConstitúyase en esta localidad la Asociación de Desarrollo Integral de Vainilla de Jicaral de Puntarenas, el día 15-12-1985. Se regirá por la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad, su Reglamento y este estatuto. Su plazo de vigencia será indefinido.

Artículo 2ºSus límites serán:

Al norte, con el cementerio de Pavones.

Al sur, Piedra Blanca al Cerro la Sierra.

Al este, con el Cerro la Sierra y Cerro Santa Elena.

Al oeste, con el Cerro la Balsa.

Su domicilio exacto será: Salón Comunal de Vainilla. De la Escuela Pedro Rosales Reyes, 25 mts al sur, edificación a mano derecha.

Artículo 3ºLos objetivos de la Asociación son los siguientes:

a) Desarrollo, crecimiento y bienestar de la comunidad.

b)  Influir positivamente en la juventud y la niñez, fomentando valores e introduciendo programas de educación y Cultura.

c)  Apoyar positivamente a la población de adultos mayores y personas con discapacidad, introduciendo programas de educación especiales para ellos a través de diferentes instituciones.

d)  Constituir diferentes comités organizados y apoyar a los ya existentes, como policía comunitaria, comité cantonal de emergencias, comité de deportes, y otros que respondan al interés de los vecinos.

e)  Fomentar y apoyar ideas productivas de desarrollo social, económico y cultural en la comunidad de Vainilla de Lepanto.

f)  Construir lugares de recreación para el disfrute de la comunidad en general.

g)  Tener Instalaciones apropiadas y que cumplan con las necesidades de la comunidad y darles mantenimiento apropiado.

h)  Estimular la cooperación activa y voluntaria de la población, en un esfuerzo total para el desarrollo económico, social y cultural de la comunidad.

i)   Obtener la participación efectiva de la comunidad para la realización de los fines de la Asociación.

j)   Promover el desarrollo económico, social y cultural de la comunidad, colaborando para ello con el Gobierno, la Municipalidad o cualquier otro organismo cuyas actividades contribuyan al desarrollo de la comunidad mediante la participación de los vecinos, e informarles de los programas y planes formulados a efecto de conseguir su participación.

Artículo 4ºPara el cumplimiento de sus objetivos, la Asociación realizará, entre otras, las siguientes actividades:

a)  Recaudar contribuciones voluntarias entre sus miembros, para financiar la consecución de sus objetivos esenciales.

b)  Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas y/o privadas, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de sus actividades.

c)  Realizar actividades socio-organizativas para promover proyectos de interés para los asociados.

d)  Propiciar el apoyo de instituciones del Estado, instituciones cooperativas y /o comunales para mejorar las actividades de todos los miembros.

e)  Solicitar, recaudar, generar y canalizar los recursos financieros, humanos, materiales y técnicos, para mejorar la calidad de vida, digna y oportunidad de superación de los asociados y la comunidad.

f)  Adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de toda índole y realizar toda clase de operaciones lícitas dirigidas a la consecución de sus fines.

CAPÍTULO II

Afiliados

Artículo 5ºLos requisitos para ser afiliado son los siguientes:

a)  Ser vecino de la jurisdicción de la Asociación.

b)  Ser mayor de doce años.

Tendrá derecho a voz y voto en la asamblea generales los asociados constitutivos y aquellos por acuerdo de junta directiva. Los asociados honorarios solamente participarán en las asambleas generales con derecho a voz, pero sin voto, no pudiendo ser electos en los cargos directivos ni de fiscalía, ni estarán sujetos a los deberes que tienen los demás asociados.

c)  Ser costarricense por nacimiento o naturalización y/o extranjero documentado con estatus legal.

Artículo 6ºSon derechos de los asociados:

a)  Elegir y ser electos en los cargos directivos o de fiscalía de la Asociación.

b)  Participar de las ventajas y beneficios comunales que se obtengan con las actividades de la Asociación de Desarrollo.

c)  Participar con derecho a voz y voto en las asambleas generales si tienen más de tres meses de afiliado.

d)  Presentar mociones y sugerencias en las asambleas generales.

e)  Denunciar ante la fiscalía y la asamblea general de la Asociación cualquier irregularidad que note en el desempeño de las funciones de directivos y otros miembros de la Asociación. F) Pedir información con respecto a la marcha de la Asociación y exigir a la junta directiva el cumplimiento estricto de sus obligaciones.

Artículo 7ºSon deberes de los asociados:

a)  Cumplir con la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, su Reglamento y este Estatuto, así como con los acuerdos que emanen de sus órganos.

b)  Asistir a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.

c)  Cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Asociación.

d)  Apoyar las gestiones que realice la Asociación para el cumplimiento de sus objetivos.

e)  Comportarse dignamente en sus relaciones con la comunidad y los organismos de la Asociación.

Artículo 8ºLa condición de asociado puede perderse por:

1)  Fallecimiento.

2)  Renuncia voluntaria, dirigida por escrito a la junta directiva.

3)  Expulsión acordada por la mayoría de los presentes en la Asamblea General respectiva, previo haberse cumplido con el debido proceso y el derecho de defensa del interesado, por las siguientes causales:

a.  Conducta inmoral que atente contra el buen nombre de la asociación.

b.  Cuando un asociado actúe en nombre de la Asociación sin estar facultado para ello.

c.  Cuando falte a tres asambleas generales, ordinarias o extraordinarias en forma consecutiva e injustificadamente.

CAPÍTULO III

Asambleas generales

Artículo 9ºLos acuerdos de la asamblea general se aprobarán por mayoría de votos. Se considerarán firmes después de ocho días hábiles de realizada la Asamblea, si no se presenta una acción de nulidad a la misma y deberán constar en el libro de actas de asambleas generales.

Artículo 10.—Las reformas totales o parciales de este estatuto deberán aprobarse en asamblea general por mayoría de los presentes y se deberán inscribir en el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

Artículo 11.—Cuando se trate de adquirir, donar, vender, hipotecar o comprometer de una u otra forma los activos de la asociación, los acuerdos se tomarán por la mayoría que decidan los asistentes.

CAPÍTULO IV

Junta directiva

Artículo 12.—La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir, orientar la marcha de la Asociación, atendiendo a las reglas establecidas en la Ley y el Reglamento, este estatuto y a los acuerdos de asambleas generales. Estará integrada por siete miembros: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales, que serán nombrados del seno de la asamblea general en votación la forma la determinara la asamblea por mayoría de votos.

Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente siempre y cuando la asamblea general tome el acuerdo. Para nombramiento de suplencias, serán 3 los suplentes que se erigirán en la Asamblea General y que ocuparan en su orden y por el resto del periodo los cargos de algunos de los directivos que por alguna causa se aplique el artículo 35 o 42 del reglamento a la Ley 3859, exceptuando al presidente que no podrá tener más suplencia que la de su vicepresidente. Su función será la misma que le aplica al cargo que reemplace y estará a las disposiciones de lo que establece el reglamento para ser miembro de junta directiva.

Artículo 13.—Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a)  Ser vecino de la jurisdicción que abarca la Asociación y tener, al menos, seis meses de estar afiliado a la asociación.

b)  Ser mayor de edad

c)  Estar presente en la asamblea donde se haga su elección

d)  Ser costarricense por nacimiento o naturalización y/o extranjero documentado con estatus legal.

e)  No tener parentesco por consanguinidad o afinidad en primer grado o en segundo grado, inclusive con ningún otro miembro de la junta directiva.

Artículo 14.—Los miembros de la Junta Directiva perderán su condiciónprevio a la realización del Debido Proceso- cuando:

a)  falten a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis alternas ordinarias o extraordinarias injustificadamente.

b)  o por la comisión de actos graves imputables a ellos que perjudiquen la marcha o el prestigio de la asociación.

c)  Por incumplimiento de sus funciones.

Artículo 15.—Funciones de los miembros directivos:

1-  Presidente:

a.  Coordinar las diversas actividades y trabajos de la asociación.

b.  Presidir las sesiones de la Junta Directiva y las reuniones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general.

c.  Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación, con las facultades de apoderado general.

d.  Informar a la municipalidad respectiva sobre los planes y programas de la asociación, para los fines del artículo 33 de la Ley.

e.  Presentar a la asamblea general a nombre de la Junta Directiva, el informe anual de labores.

f.   Velar por el correcto desempeño de las funciones de los demás miembros de la junta directiva.

g.  Velar porque se cumplan los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

h.  Las demás que le asigne el estatuto.

2-  Vicepresidente

a.  Reemplazar al presidente cada vez que éste, por cualquier causa, estuviere impedido para asistir a las reuniones.

b.  Asumir la presidencia de la asociación por el tiempo que reste del ejercicio ordinario, cuando se produzca la ausencia definitiva del presidente

c.  Las otras que le asigne el estatuto o la junta directiva.

3-  Secretario:

a.  Llevar los libros de actas de asamblea general y de la Junta Directiva, así como el libro de asociados.

b.  Atender y tramitar la correspondencia de la asociación.

c.  Mantener actualizado el padrón de asociados.

d.  Firmar juntamente con el presidente, las actas de la Junta Directiva y de Asambleas Generales.

e.  Las otras que le asigne el estatuto o la junta directiva.

4-  Tesorero:

a)  Custodiar los fondos y valores de la asociación conforme lo determine la Junta Directiva.

b)  Rendir a la asamblea general un informe anual de tesorería sobre el movimiento económico de la asociación.

c)  Llevar un inventario minucioso de los bienes de la asociación, el cual deberá renovarse cada año.

d)  Girar juntamente con el presidente, las sumas acordadas por la Junta Directiva o la Asamblea General.

e)  Llevar los libros de tesorería de la asociación y en el caso de que se contrate a un contador, manejar los libros auxiliares que éste recomiende.

f)  Las otras que le asigne el estatuto o la Junta Directiva.

5- Vocales

a)  Sustituirán temporalmente por su orden, a los miembros de la Junta Directiva, excepto al presidente quien será sustituido por el vicepresidente. En caso de ausencia del presidente y del vicepresidente en alguna sesión de junta directiva, los vocales los sustituirán temporalmente y por su orden y se realizara la sesión, siempre cuando se cuente con el quórum mínimo requerido. Las funciones de los vocales y demás miembros de la junta directiva no mencionada en este reglamento, serán regulados por el estatuto de cada asociación.

6-  Miembros Directivos suplentes:

a)  Sustituir las ausencias permanentes de miembros directivos, excepto el presidente, quien será sustituido por el vicepresidente.

Artículo 16.—En el mismo acto de nombramiento de la junta directiva se nombrará la fiscalía. Integrada por un miembro, que deberá reunir los mismos requisitos establecidos para ser miembro de junta directiva y podrá ser reelecto por los períodos indicados en este estatuto. Deberán cumplir con las atribuciones de los artículos 51 y 52 del Reglamento a la Ley 3859. Artículo 51- Son atribuciones de la fiscalía:

a)  Revisar y emitir criterio acerca de los informes financieros que periódicamente prepare la junta directiva de la Asociación.

b)  Supervisar el cumplimiento de las resoluciones tomadas por las asambleas generales de asociados.

c)  Revisar el informe económico anual y examinar las diferentes cuentas y estados financieros al cierre de cada período anual.

d)  Asistir a las sesiones de la junta directiva, con voz, pero sin voto.

e)  Asistir a las asambleas generales para informar de sus gestiones o actividades.

f)  En general, supervisar ilimitadamente y en cualquier tiempo, las operaciones de la organización comunal, para lo cual tiene libre acceso a libros y demás documentos sociales, así como a las existencias en la caja.

g)  Recibir e investigar las quejas formuladas por cualquier asociado e informar a la asamblea general sobre ellas.

h)  Vigilar el proceso de liquidación, en caso de que ésta sea de carácter voluntario.

i)   Presentar en coordinación con el tesorero, un inventario del patrimonio de la asociación al finalizar el periodo de la junta directiva, con el fin de determinar los bienes muebles e inmuebles de la organización.

j)   Reunirse cuando sea necesario mediante convocatoria del coordinador (en el caso de que haya más de un fiscal), para tratar los asuntos de su competencia.

k) Las demás que le asignen la Ley, el Reglamento y el estatuto.

Artículo 52.—Las personas que ejerzan la fiscalía serán individualmente responsables por el incumplimiento de las obligaciones que la Ley, el Reglamento y el estatuto les impongan.

CAPÍTULO V

Disolución de la Asociación

Artículo 17.—La Asociación podrá ser disuelta siempre que el fundamento sea lícito y hayan quedado sus obligaciones debidamente cubiertas conforme con las garantías que establecen las leyes. Para efectos de disolución será necesaria la convocatoria a una asamblea general extraordinaria. Ver al respecto los artículos 80 al 86 del Reglamento a la Ley sobre el desarrollo de la Comunidad.

Artículo 18.—Todo lo que no esté contemplado en este estatuto regirá lo que establece la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad y su Reglamento. Es todo.

Dicha reforma es visible en folios 11 al 19 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 10 de febrero del 2024.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.

San José, a las catorce horas del doce de marzo del dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024862985 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN CONSULTA PÚBLICA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 22° de la sesión N° 9444, celebrada el 07 de mayo del año 2024, acordó someter a consulta pública las siguientes propuestas de reformas a reglamentos:

Artículo 22”: La Junta Directiva- en forma unánime.

Acuerda: “(…) Acuerdo Único: La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos Nº 73 de la Constitución Política, Nº 1 y Nº 14 de la Ley Constitutiva de la CCSS, acuerda someter a consulta pública por el plazo de diez días de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 361 de la Ley General de la Administración Pública, la propuestas de reforma integral al “Reglamento para la tramitación de donaciones a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social”. (…)”.

La propuesta de reforma reglamentaria se tiene en la página principal de CCSS cuyo enlace de acceso es https://www.ccss.sa.cr/arc/normativa/18/9f35a.docx. Para todos los efectos, los interesados podrán presentar observaciones y comentarios, con la respectiva justificación técnica o legal dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de esta publicación, en el Diario Oficial La Gaceta y a través del correo electrónico gl_dtbs_are@ccss.sa.cr.

Dirección Técnica de Bienes y Servicios.—Área de Regulación y Evaluación de la Gerencia de Logística.—Licda. Carolina Aguilar Gutiérrez, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° DTBS-0003-20.—Solicitud N° 509562.—( IN2024865212 ).

REMATES

AVISOS

Edwin Antonio Ramírez Araya, portador la cédula de identidad tres-doscientos setenta y dos-cero sesenta y tres, En calidad de Fiduciario del FideicomisoFidecomiso 2023-Agrícola”, procederá a subastar las acciones que adelante se dirán, mediante las siguientes subastas: i) Primera subasta: a las diez horas del día veintitrés de mayo del año dos mil veinticuatro, ii) Segunda subasta: a las diez horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil veinticuatro. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas del Bufete de Abogados de Asesores Legales Hernández Bonilla & Asoc, de los Tribunales de Justicia 100 metros norte y 125 metros este, Edificio Oriente, Segundo Piso Oficina número uno.  El objetivo de la subasta será  el patrimonio de la finca Registro Inmobiliario, al partido de San José matrícula número cinco nueve uno tres cero dos-cero cero cero, que su naturaleza Terreno de Café, situada en Distrito Primero Santa María, del Cantón Diecisiete Dota, de la Provincia de San José, con los linderos siguientes: Norte, Olivia Agüero Ureña; sur, Servidumbre Agrícola de cinco metros de Ancho, este, Adriana Rivera Madrigal; oeste, Jeremías Ureña Solís, con un área de veintitrés mil ciento sesenta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados, Plano Catastro SJ-uno uno ocho nueve cuatro dos cuatro-dos mil siete; sin anotaciones y gravámenes. Los interesados pueden contactar a la fiduciaria para obtener información financiera de la Compañía y/o mayor detalle del patrimonio. El precio base para la primera subasta será de ciento diecinueve millones de colones exactos, más los intereses que se liquiden en su momento. Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base determinados en la primera subasta.  Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base que pretenda adjudicarse, en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base que pretende adjudicarse para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior, la parte acreedora del fideicomiso podrá participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al fiduciario mediante cheque certificado de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además deberá señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que la parte acreedora autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque certificado de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el depósito será utilizado de la siguiente forma: (i) el treinta por ciento del depósito previo será entregado a los ejecutores como una indemnización fija por los daños y  perdidas a causa del incumplimiento, y (i) el resto del depósito previo será utilizado como pago parcial del préstamo a la parte acreedora, previa deducción de gastos, impuestos, tarifas, y cualquier otro costo que se derive del fideicomiso. En caso de se concrete la totalidad del precio de venta, se deberá utilizar primeramente para cancelar al fiduciario todas las tarifas, impuestos, seguros, y los demás costos que se deriven del fideicomiso, y en segundo lugar se deberá cancelar a la parte acreedora el balance del principal, intereses, multas por retraso, y comisiones del crédito garantizado, teniendo la parte acreedora el respectivo derecho de asignación de pagos. De existir algún remanente, será girado a la parte fideicomitente, el cual asume para estos efectos su calidad de fideicomisario garantizado subsidiario. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado, y todos los honorarios profesionales, impuestos, y otros gastos incurridos en relación con el fideicomiso, como también los gastos del presente de proceso de ejecución y subasta de la Propiedad, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta de la Propiedad.—Cartago, catorce de mayo del año dos mil veinticuatro.Lic. Paulina Bonilla Guillén.—( IN2024865077 ).                                                                                                          2 v. 2.

CREDIQ INVERSIONES CR SA

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de diez mil trescientos veinte dólares con once centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes, pero soportando la colisión seguida bajo el número de sumaria 16-6000173-0403-TR en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares; sáquese a remate el vehículo placa: BMF006, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHJ2813BHU272764, año fabricación: 2017, color: plateado, número motor: G4NAGU224621, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del siete de junio del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil veinticuatro, con la base de siete mil setecientos cuarenta dólares con ocho centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del primero de julio del dos mil veinticuatro, con la base de dos mil quinientos ochenta dólares con dos centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Andrea Viviana Marín Milanés. Exp.: 043-2024.—Nueve horas del ocho de mayo del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024865536 ).          2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de doce mil treinta y tres dólares con tres centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BST016, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, Numero de Chasis: MALA851CAKM964791, Año Fabricación: 2019, Color: Gris, Numero Motor: G4LAJM160938, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintisiete de mayo del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del seis de junio del año dos mil veinticuatro con la base de nueve mil veinticuatro dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del dieciocho de junio del año dos mil veinticuatro con la base de tres mil ocho dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Cristhelle Andrea Villalobos Sevilla. Exp:027-2024.—Nueve horas del dos de mayo del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024865537 ).           2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de La Artística, con una base de cuatro millones treinta y seis mil ochocientos veintiséis colones con treinta céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BTM533, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KLYDC487DHC207041, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor: no aplica, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintisiete de mayo del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del seis de junio del año dos mil veinticuatro con la base de tres millones veintisiete mil seiscientos diecinueve colones con setenta y dos céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del dieciocho de junio del año dos mil veinticuatro con la base de un millón nueve mil doscientos seis colones con cincuenta y siete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica  (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Rolando Araya Arias y Servicios Especializados de Pintura (SEREPISA) Sociedad Anónima. Expediente 040-2024.—Nueve horas veinte minutos del dos de mayo del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024865538 ).               2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de diecisiete mil doscientos nueve dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BYT908, marca: Chevrolet, Estilo: Groove Premier, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis: LZWMLMGN8PF018560, año fabricación: 2023, color: gris, numero motor: LAR18P31810764, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del siete de junio del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del diecinueve de junio del dos mil veinticuatro con la base de doce mil novecientos siete dólares con cuarenta y cinco centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del primero de julio del dos mil veinticuatro con la base de cuatro mil trescientos dos dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Angelica Campos Gutiérrez. Exp. 044-2024.—Nueve horas veinte minutos del ocho de mayo del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024865539 ).                                                                                                             2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de cuatro mil cinco dólares con cuarenta y seis centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BJF299, Marca: Hyundai, estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41DAFU862164, año fabricación: 2015, color: plateado, número motor: G4FCFU529103, Cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del siete de junio del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del diecinueve de junio del dos mil veinticuatro, con la base de tres mil cuatro dólares con nueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del primero de julio del dos mil veinticuatro, con la base de mil un dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Carlos Manuel Ramírez. Expediente 045-2024. Nueve horas cuarenta minutos del ocho de mayo del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024865540 ).                                    2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de La Artística. Con una base de cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa LVR213, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GLS, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHS381CDKU113589, año fabricación: 2019, color: azul, número motor: D4HBJU870944, cilindrada: 2200 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas del siete de junio del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del diecinueve de junio del dos mil veinticuatro con la base de treinta y un mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del primero de julio del dos mil veinticuatro con la base de diez mil seiscientos quince dólares con doce centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América  (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberan ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Dony Núñez del Rosario. Expediente 046-2024.—Diez horas del ocho de mayo del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024865541 ).     2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de ocho mil novecientos veintitrés dólares con un centavo, moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00978583, secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria 22-000177-1455-TR en el Juzgado de Contravenciones y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés; sáquese a remate el vehículo Placa: BRZ087, Marca: Chevrolet, Estilo: Aveo LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de Chasis: LSGHD52H9KD097397, año fabricación: 2019, color: blanco, número Motor: L2B190113472, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del siete de junio del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas veinte minutos del diecinueve de junio del dos mil veinticuatro, con la base de seis mil seiscientos noventa y dos dólares con veinticinco centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del primero de julio del dos mil veinticuatro, con la base de dos mil doscientos treinta dólares con setenta y cinco centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Falon Francinie Vidal Bermúdez. Exp.: 047-2024.—Diez horas veinte minutos del ocho de mayo del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024865542 ).    2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de once mil novecientos noventa y cinco dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BNY834, marca: Chevrolet, Estilo: Cavalier Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis: LSGKB54H8JV030761, Año fabricación: 2018, color: blanco, numero motor: L2B172077163, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del siete de junio del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de junio del dos mil veinticuatro con la base de ocho mil novecientos noventa y seis dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del primero de julio del dos mil veinticuatro con la base de dos mil novecientos noventa y ocho dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Gerardina Campos Jimenez y Verónica Cruz Campos. Exp. 048-2024.—Diez horas cuarenta minutos del ocho de mayo del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024865543 ).     2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la artística, con una base de cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta y un dólares con sesenta y seis centavos moneda de curso legal de estados unidos de américa, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQX868, marca: Chevrolet, estilo: Tahoe Premier, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, numero de chasis: IGNSK7KC3JR266510, año fabricación: 2018, color: negro, numero motor: sin número, cilindrada: 5300 centímetros cúbicos, combustible: GASHOL. Para tal efecto se señalan las once horas del siete de junio del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del diecinueve de junio del dos mil veinticuatro con la base de cuarenta y un mil tres dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del primero de julio del dos mil veinticuatro con la base de trece mil seiscientos sesenta y siete dólares con noventa y un centavos moneda de curso legal de estados unidos de américa (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Gonzalo Andrés Jiménez Artavia. Expediente 049-2024. once horas del ocho de mayo del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024865544 ).              2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de La Artística, con una base de nueve mil trescientos sesenta dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 01091985, secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria 23-004295-0497-TR en el Fiscalía de Heredia; sáquese a remate el vehículo placa: BRP008, marca: Hyundai, estilo: Grand I 10, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALA851CAKM927600, año fabricación: 2019, color: Gris, número motor: G4LAJM069904, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del siete de junio del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del diecinueve de junio del dos mil veinticuatro con la base de siete mil veinte dólares con dieciocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del primero de julio del dos mil veinticuatro con la base de dos mil trescientos cuarenta dólares con seis centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Greivin Horacio Zúñiga Madrigal. Expediente 050-2024.—Once horas veinte minutos del ocho de mayo del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024865545 ).       2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de nueve mil ochocientos once dólares con sesenta y tres centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BPC626, marca: Chevrolet, Estilo: Trax Premier, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis: 3GNCJ7EE4JL904842, año fabricación: 2018, color: gris, numero Motor: 2H0171316848, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del siete de junio del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del diecinueve de junio del dos mil veinticuatro, con la base de siete mil trescientos cincuenta y ocho dólares con setenta y dos centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del primero de julio del dos mil veinticuatro, con la base de dos mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con noventa centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Johnny Villalobos Rodríguez. Expediente 051-2024.—Once horas cuarenta minutos del ocho de mayo del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024865546 ).             2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística. Con una base de catorce mil novecientos cuarenta y un dólares con treinta y un centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 01037889, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 23-001198-0500-TR en el Juzgado de Tránsito de Pavas; sáquese a remate el vehículo Placa: BPW688, Marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHD841CAHU300408, año fabricación: 2017, color: plateado, número Motor: G4FGGU268616, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del siete de junio del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del diecinueve de junio del dos mil veinticuatro, con la base de once mil doscientos cinco dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del primero de julio del dos mil veinticuatro, con la base de tres mil setecientos treinta y cinco dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Steven Sergio Picado Piedra. Expediente 052-2024.—Doce horas del ocho de mayo del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024865547 ).             2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Proveeduría Institucional

Comunicación Ex propietario

A Fenger Pan Tam, cédula 112400142131, Ex propietario (a) de la Finca N° 1-505629-000 para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su cédula de identificación vigente a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O.C. N° 822024913600.—Solicitud N° 503246.—( IN2024862300 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-90-2024.—Chavarría Acuña Osvaldo Antonio, R-034-2024, cédula de identidad: 1-1294-0178, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ingeniería Ambiental, Universidad Europea del Atlántico, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024861905 ).

ORI-73-2024.—Fernández García Adrián, R-063-2024, cédula de identidad: 117680518, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachelor of Science in Economic and Social Sciences, Universitá Bocconi, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024862174 ).

ORI-82-2024.—Mazzali Saborío Alessandro Gino, cédula de identidad: 113780951, solicitó reposición del título de Licenciatura en Ingeniería Industrial. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024862276 ).

ORI-78-2024.—Redondo Gómez Karina, R-072-2024, cédula de identidad: 109410032, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024862411 ).

ORI-118-2024.—Jorge Alberto Martínez Meléndez, cédula de identidad: 104790616, solicitó reposición del título de Licenciado en Derecho. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.— ( IN2024862517 ).

ORI-71-2024.—Pérez García Daimara, R-067-2024, categoría especial libre condición: 119201047835, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Estomatología, Universidad de Ciencias Médicas de Holguín, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024862697 ).

ORI-120-2024.—Smith Pacheco Vera Patricia, R-091-2024, cédula de identidad: 115530703, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Estudios del Discurso: Comunicación, Sociedad y Aprendizaje, Universitat Pompeu Fabra, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024864657 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-79-2024.—Barrientos Hernández Nancy Lorena, R-059-2024, pasaporte: F58756451, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Químico Farmacéutico, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024862893 ).

ORI-80-2024.—Irigoyen Rojas Crist Teresita, R-002-2024, residente permanente libre condición: 186202198519, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Comunicación Social, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024862920 ).

ORI-47-2024.—Calderón López Karen Vannesa, cédula de identidad: 701900649, solicitó reposición de los títulos de Licenciatura en Educación Especial con énfasis en Aprendizaje Diverso y Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en Educación Especial. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de abril de 2024.—Área de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024862929 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Francisco Alberto Medina Moya, se le comunica la resolución de las quince horas con cuarenta minutos del dieciocho de abril del dos mil veinticuatro en la que se declara el cuido provisional de las pme F.V.M.O., dentro del expediente administrativo número OLAZ-00267-2022. Se le confiere audiencia al señor Francisco Alberto Medina Moya por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Ciudad Quesada, Costa Rica, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr/mquesadag@pani.go.cr, apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Milagro Quesada Gonzalez, Representante Legal a í.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 505537.—( IN2024861885 ).

A los señores Hismari María Rodríguez Rodríguez, costarricense, mayor, con cédula de identidad número 6-0312-0336, sin más datos de identificación y Luis Alxander Martínez Valiente, ciudadano salvadoreño, mayor, sin más datos de identificación, se les comunica la resolución administrativa dictada a las quince horas del diecinueve de abril del año dos mil veinticuatro, dictada a favor de la persona menor de edad A.A.M.R. Se les confiere audiencia sobre la misma, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que consideren necesarias, se le advierte que tienen derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección. OLUR-00157-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 505546.—( IN2024861886 ).

A Kenen Alberto Barrantes Molina, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta y cuatro minutos del cinco de abril del dos mil veinticuatro, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida provisionalísima de cuido provisional, y por resolución de las ocho horas veinte minutos del once de abril del dos mil veinticuatro se mantuvo la medida de cuido provisional, a favor de las PME de apellidos Barrantes Cabezas. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente OLHN-00360-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 505553.—( IN2024861887 ).

A Moisés Josué Saballo Navarro, cédula 304450332, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.S.S.O. y A.J.S.O. y que mediante la resolución de las doce horas del diecinueve de abril del dos mil veinticuatro, se resuelve: i.- se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad A.S.S.O. y A.J.S.O. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del diecinueve de abril del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento el diecinueve de octubre del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Moisés Josué Saballo Navarro y Ana Priscila Obando Zeledón en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Moisés Josué Saballo Navarro y Ana Priscila Obando Zeledón, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Debiendo continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia en la Oficina Local de La Unión, se están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual la progenitora podrá incorporarse a esa Modalidad. Mientras que el progenitor deberá incorporarse al ciclo de Talleres que brinda cualquier otra oficina Local de su elección, presentando los comprobantes correspondientes. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres que impartan otras oficinas locales u otras instituciones sea Caja Costarricense de Seguro Social u otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes respectivos. VI.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII.- Medida de atención psicológica y/o psiquiátrica de las personas menores de edad: se ordena a la progenitora, mantener insertas a las personas menores de edad a atención psicológica y/o psiquiátrica a fin de que adquieran estabilidad emocional, superen las situaciones vivenciadas, respeten limites e instrucciones que repercutan en beneficio de su desarrollo integral, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente se ordena seguir los tratamientos e instrucciones médicas conforme al criterio técnico médico de los profesionales de la salud respectivos a cargo de las personas menores de edad. Igualmente se ordena a la progenitora velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, velando porque las personas menores reciban la atención especializada requerida y generando los egresos hospitalarios necesarios, cuando las personas menores de edad cuenten con la estabilidad emocional que no ponga en riesgo su derecho de integridad, conforme el criterio técnico médico en su alta hospitalaria. Debiendo asistir a las citas y tratamientos de control que establezca el personal médico y brindando la medicación respectiva que indiquen los profesionales de la salud. Igualmente se ordena a la progenitora solicitar al personal de salud, las indicaciones de manejo en casa de las personas menores de edad y cumplirlas, cuando se ordene su egreso hospitalario. En caso de síntomas de crisis, proceder a gestionar el apoyo y asistencia médica requerida con el personal de salud. VIII.- Medida de atención psicológica a la progenitora: se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social o alguno de su elección, para que pueda adquirir estabilidad emocional, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. IX.- Medida educativa: se ordena a la progenitora, velar por el derecho de educación de las personas menores de edad, de tal manera que cuando cuenten con la estabilidad emocional conforme al criterio técnico médico, coordine su inserción en el sistema educativo, informando al personal del MEP (centro educativo, Dirección Regional del MEP y vida estudiantil del MEP), las indicaciones médicas, que sean requeridas para la estabilidad de las personas menores de edad y su manejo mientras reciben la educación a la que tienen derecho. X.- Se ordena a la progenitora, no permitir el acercamiento de los presuntos ofensores sexuales a las personas menores de edad. XI.- Se ordena a la progenitora –de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia- brindar la información que requiera el departamento de Trabajo Social del centro hospitalario, para que pueda contar con los elementos necesarios para analizar los recursos de apoyo para el eventual cuido de las personas menores de edad. XII.- Se ordena a la progenitora coordinar con el centro hospitalario de atención de las personas menores de edad, no solo el apoyo necesario en el área psicológica para la progenitora, sino también para el grupo familiar y que sirva de apoyo a ambas personas menores de edad, a fin de que cuenten con las herramientas necesarias –conforme al criterio técnico médico del centro hospitalario-, a fin de que las personas que se roten en el cuido, no recaigan en desgaste físico y emocional extremo en las personas de cuido y puedan brindar de una mejor forma la contención requerida. XIII.- Se ordena a la progenitora coordinar con el centro de salud que atiende a las personas menores de edad, no solo brinde el abordaje a las personas menores de edad, sino también que brinde el manejo ante el eventual egreso del centro hospitalario, para que con base a las instrucciones técnico médicas, se le pueda brindar el abordaje y seguimiento a nivel educativo, como en el entorno de cuido al que se le ingresará a cada una de las personas menores de edad una vez explorados por el centro de salud los recursos de apoyo, que sean viables en concordancia con los patrones y alteraciones conductuales y psiquiátricas de ambas personas menores de edad. De esta forma no solo la familia, sino también el centro educativo respectivo, contará con las indicaciones necesarias para generar el plan de manejo diario, aun en el caso de que sea necesaria la separación de entornos de cuido de las personas menores de edad –conforme al criterio técnico médico-. XIV.- Se le informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: -9 de julio del 2024 a las 10:00 a.m. -3 de setiembre del 2024 a las 10:00 a.m. Se aclara que las personas menores de edad y la progenitora, se atenderán de forma separada del progenitor. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente OLLU-00028-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 505556.—( IN2024861890 ).

Al señor Carlos Vivas de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 10 horas 30 minutos del 21 de abril del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de revocatoria y dictado de medida de cuido provisional de la persona menor de edad K.S.V.P. Se le confiere audiencia al señor Carlos Vivas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00468-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 505558.—( IN2024861892 ).

A la señora Yosibel Hernández Pérez de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 10 horas del 21 de abril del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad K.M.H.P. Se le confiere audiencia la señora Yosibel Hernández Pérez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00095-2024.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 505559.—( IN2024861893 ).

A la señora Carmen Alicia Simanca Castillo y al señor Saúl Africano Durán, se les comunica La Resolución De Las 08:00 Horas Del 19 De Abril Del Año 2024, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.A.S. Se le confiere audiencia a la señora Carmen Alicia Simanca Castillo y al señor Saúl Africano Durán, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLSJO-00193-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 505570.—( IN2024861918 ).

Al señor, Yosser Fuentes Cárdenas, nacionalidad costarricense, cédula de identidad 115770571, sin más datos, se le comunica resolución de las nueve horas del once de marzo de dos mil veinticuatro, mediante el cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad A.F.L. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLPU-00026-2024.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 505580.—( IN2024861919 ).

Al señor Luis Fernando Ceciliano Altamirado, mayor de edad, cédula de identidad número 603520301, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del veintidós de abril del año dos mil veinticuatro, resolución de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de la persona menor de edad J.A.C.V, bajo expediente administrativo número OLGO-00001-2014. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Súper Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLGO-00001-2014.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. OCN-16864-2.—Solicitud 505581.—( IN2024861921 ).

A la señora Andrea Cordero Mora, identificación número: 11610801, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las diez horas del veintidós de marzo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional, en favor de las personas menor de edad YVNC. Se le confiere audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica, expediente N°OLD-00001-2020.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 505583.—( IN2024861923 ).

A la señora Diana Maribel Mejía Olivar quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las nueve horas del veintidós de abril del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME J.R.M. Se le confiere audiencia a la señora Diana Maribel Mejía Olivar por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00135-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 505588.—( IN2024861927 ).

A Olivier Espinoza Fuertes, portador de la cédula 207770050. Se comunica 1- Resolución de archivo de Proceso Especial de Protección, dictada mediante resolución de las catorce horas dieciséis minutos del veintidós de abril del año dos mil veinticuatro. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente: OLLU-00180-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 505589.—( IN2024861929 ).

A Francisco José Solano Bravo, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de abril del año dos mil veinticuatro, la cual indica medida de retorno y archivo, dictada en sede administrativa a favor de las personas menores de edad K.L.S.G. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente N° OLAZ-00119-2023.—Hernán Osvaldo González Vargas.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 505591.—( IN2024861930 ).

Al Sr. César Antonio Madrigal Martínez, nicaragüense, niñera, demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifica la resolución de las 17:00 horas del 22 de abril de 2023, la cual dicta Resolución Administrativa. Se Modifica Ubicación de la Persona Menor de Edad, a favor de su hija A.M.M.S. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLAG-00011-2015.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 505592.—( IN2024861932 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Melvin Arias Vargas con cédula de identidad 112940988, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00484-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela oeste. Al ser las ocho horas treinta y seis minutos del veintitrés de abril del dos mil veinticuatro. Visto: Único: Que, en análisis del informe psicológico de archivo de fecha 11 de abril del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Xóchitl González González, en el cual se recomienda archivar el actual proceso especial de protección en sede administrativa al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad G E A A, A V A A, I S A M, debido a que los factores de riesgo se modifican posterior a la intervención institucional, sin requerimiento actual de seguimiento. Lo anterior sin perjuicio de reapertura. Se resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González, psicóloga, en el informe de archivo de fecha 11 de abril del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 505597.—( IN2024861940 ).

A Devis Quitler María Matilda e Ismael Luter Chepe, persona menor de edad I.D.S.D, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar de la persona menor de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00014-2024.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud Nº505631.—( IN2024861964 ).

A Francisco Alberto Medida Moya, se le comunica la resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro la cual indica medida de ampliación y confirmación, dictada en sede administrativa a favor de las personas menores de edad F.V.M.O. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente OLAZ-00267-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Hernán Osvaldo González Vargas.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 505634.—( IN2024861968 ).

A la señora Geisel Montes Martínez, nacionalidad: costarricense, portadora de la cedula de identidad: 603110973, estado civil: soltera, se le comunica las Resoluciones Administrativas de las doce horas diecisiete minutos del doce de marzo del año dos mil veinticuatro y de las once horas cuarenta y nueve minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro, mediante las cuales se resolvió dictar medida de protección cautelar de abrigo temporal. La resolución administrativa de las diez horas del tres de abril del año dos mil veinticuatro, en la cual se dictó resolución administrativa en la cual se ordenaba prorrogar las medidas de abrigo temporal en cuanto a las personas menores de edad S.I.D.M y U.K.M.M, en cuanto a las personas menores de edad K.M.M y Y.D.M, se modificó la medida dictada ya que ambos permanecen ubicados en un Recurso Familiar. Se le confiere audiencia a la señora: Geisel Montes Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número; OLC-00625-2014.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sanchez, Representante Legal.—O.C. OC 16854-2.—Solicitud 505669.—( IN2024861986 ).

Al señor Jarol Antonio Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia 155827255236, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.F.J.A., y que mediante la resolución de las once horas cincuenta minutos del veintitrés de abril del dos mil veinticuatro, se resuelve: -Se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de la persona menor de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia respecto de la persona menor de edad. OLLU-00129-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 505680.—( IN2024861989 ).

A los señores, Raquel Cruz Medina y Luis Diego Oses Serrano, se les comunica el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad G.N.O.C., M.D.O.C., se les concede audiencia a las partes para que se refieran al informe de valoración de primera instancia emitido por la profesional en trabajo social Licda. Karol Francini Chaves Molina. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLA-00226-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 505667.—( IN2024862161 ).

Al señor: Daniel Rojas Carrillo, cédula de identificación 6-0322-0128, sin más datos conocidos, se le comunica la Resolución de las diez horas con tres minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro, en donde se da inicio al Proceso Especial de Protección, asimismo notifico la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro, en donde se dicta medida cautelar de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad M.Y.R.A, bajo expediente administrativo número OLBA-00098-2020. Se le previene al señor Daniel Rojas Carrillo que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLBA-00098-2020.—Oficina Local De Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. 16864-2.—Solicitud 505675.—( IN2024862171 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Víctor De La Cruz Vargas Rivera, Luisa Emilia Castillo Reyes, vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00315-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las doce horas cuarenta y siete minutos del veintitrés de abril del dos mil veinticuatro. Visto: I. - Que, en análisis del informe de archivo del Área de Psicología, de fecha 31 de enero del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Dayana Patricia Bolaños Ledezma, en el cual recomienda el archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa seguido en favor del grupo familiar y persona menor de edad E K V C dado que, a la fecha no se detectan indicadores de riesgo encontrándose bajo el cuido y protección de sus progenitores. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Dayana Patricia Bolaños, psicóloga, en el informe de archivo de fecha 31 de enero del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 505690.—( IN2024862179 ).

Al señor Roberto Hernández Guadamuz, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintidós de abril de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnostica a favor de la persona menor de edad J. D. H. H., por un plazo de veinte días. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00197-2020.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 505692.—( IN2024862213 ).

A Hernández Rosales Silvia Diane, Naranjo González Jonathan Jesús y Salazar Jiménez David, personas menores de edad: D. M. N. H., J. K. N. H., A. T. S. H. y A. G. H. R., se le comunica la resolución de las once horas del veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisionalísima cautelar de las personas menores de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00076-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 506218.—( IN2024862478 ).

Al señor Saúl Javier González Pavón, se le comunica la resolución de las 20:05 horas del 11 de abril del año 2024, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta la medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Y.Y.G.R. Se le confiere audiencia al señor Saúl Javier González Pavón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00057-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506222.—( IN2024862479 ).

Se comunica a la señora Cándida Rosa Hernández Orozco, nacionalidad nicaragüense, mayor, de calidades desconocidas, la resolución administrativa de las 12:00 horas del 12 de abril de 2024, a favor de la persona menor de edad N.Y.G.H. Se le confiere audiencia a la señora Cándida Rosa Hernández Orozco por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Barrio La Cananga, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica. 75 metros al oeste de la entrada principal del Templo Católico Guadalupano. Expediente N° OLNI-00315-2023.—Martes 23 de abril del 2024.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506224.—( IN2024862482 ).

A los señores Johana del Carmen Huete Cordero, cédula de residencia 1558349733924 y Edier Corrales Ramírez, cédula 205440166, se les comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil veinticuatro (archivo de proceso especial de protección). Se le confiere audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar lugar o medio para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLU-00165-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Luis Emilio Navarrete Ruiz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506233.—( IN2024862483 ).

A la señora María Fernanda Oviedo Soto, cédula de identidad número 210990921, sin datos de localización se les comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 24/04/2024, en la cual se dispone la adoptabilidad administrativa e inicio de proceso judicial, a favor de J. M. O. S.. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00311-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506237.—( IN2024862486 ).

A Joshimar Alejandro Alpízar Knowlwa, se le comunica que por resolución de las once horas treinta y siete minutos del doce de abril del dos mil veinticuatro, se archivó el proceso especial de protección a favor de las pme de apellidos Alpízar Abarca. Notifiquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLSJO-00054-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director de procedimiento, Oficina Local Heredia Norte.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506237.—( IN2024862487 ).

Al señor José Francisco Rojas Villalobos, cédula de identidad: 7-0159-0987, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:30 horas del 15/03/2024 en la cual la Presidencia Ejecutiva del PANI resuelve el recurso de apelación a favor de las personas menores de edad: B.B.R.C. y E.A.P.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00004-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506228.—( IN2024862496 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Glenn Carrillo Rodríguez, con cédula de identidad 205770345, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLPR-00281-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil veinticuatro. Visto: Único: Que, en análisis del informe social de archivo de fecha 13 de marzo del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Johanna Sánchez Víquez, en el cual se recomienda archivar el actual proceso especial de protección en sede administrativa al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad D.J.C. R., debido a que en este momento no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para la persona menor de edad, sin inconveniente de reapertura en caso de ser necesario. Se Resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Johanna Sánchez Víquez, trabajadora social, en el informe de archivo de fecha 13 de marzo del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. OC 16864-2.— Solicitud 506232.—( IN2024862498 ).

A Taylor Sosa Taisa Yanin y Aguilar Valerio David Antonio, persona menor de edad: K.A.A.T., se le comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisionalísima cautelar de las personas menores de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00013-2024.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506239.—( IN2024862499 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Miguel Eduardo Campos Gómez, con cédula de identidad 401480065 y Vivian Cabrera Molina con documento de residencia número 155808179515, vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de La Infancia, en expediente OLAO-00359-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, al ser las diez horas once minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro. Visto: Único: Que, en análisis del informe social de archivo de fecha 02 de abril del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Johanna Sánchez Víquez, en el cual se recomienda archivar el actual Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad V C C C, debido a que en este momento no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para la persona menor de edad, sin inconveniente de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Johanna Sánchez Víquez, trabajadora social, en el informe de archivo de fecha 02 de abril del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 506251.—( IN2024862501 ).

Al señor Hugo Fernando Rojas Hernández, portador de la cédula de identidad 114960294, se le notifica la resolución de las 08:15 del 24 de abril del 2024 en la cual se dicta archivo del proceso de protección para iniciar otro proceso judicial a favor de las personas menores de edad SRB, SRB. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OlA-00748-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 506253.—( IN2024862504 ).

Al señor: Walter Benito Espinoza Castro, de nacionalidad se desconoce, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del diecisiete de abril del dos mil veinticuatro. Medida de cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad L.P.E.M y L.S.E.M. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-OLCA-00066-2024.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 506257.—( IN2024862505 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Denver Israel Cardona Gutiérrez, Julia Rebeca Avilés Uriarte, vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00304-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las once horas veintidós minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro. Visto: único: que, en análisis del registro de fase diagnóstica del Área de Psicología, de fecha 15 de marzo del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, en el cual se recomienda archivar el actual Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad D G C A, dado que la persona menor de edad fue repatriado a su país natal Nicaragua. Se resuelve: archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, psicóloga, en el registro de fase diagnóstica de fecha 15 de marzo del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506258.—( IN2024862506 ).

Al señor Keyner Daniel Solís Otárola, portador de la cédula de identidad 116530907, se le notifica la resolución de las 09:20 del 24 de abril del 2024 en la cual se dicta archivo del proceso de protección para iniciar otro proceso judicial a favor de las personas menores de edad KSR y EUR. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente OLSJE-00116-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506321.—( IN2024862552 ).

Al señor Milton Díaz Brenes, cédula de identidad número 3-0422-0605 se le notifica la resolución de las 08:00 horas del día 09 de abril de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que mantiene las medidas en proceso especial de protección, a favor de la DYDC. Notifíquese, OLC-00706-2014.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506325.—( IN2024862553 ).

Al señor José Antonio Valle Valdivia y a la señora Guadalupe Flores Rodríguez. Se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME J.A.V.F. Se le confiere audiencia al señor José Antonio Valle Valdivia y a la señora Guadalupe Flores Rodríguez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00088-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506329.—( IN2024862557 ).

A la señora Kathrin Macdaniel, se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00092-2024, a favor de las personas menores de edad T.K.W y T.J.W, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarla de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00092-2024.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506334.—( IN2024862568 ).

A Saúl Leonardo Chacón Baltodano, cédula 111730179, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de C.S.CH.B. y M.D.CH.B. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro, resuelve: de previo a resolver lo que en derecho corresponda, -y vista la solicitud de reprogramación de la comparecencia por parte de la progenitora- se procede a reprogramar y por ende a señalar fecha y hora para la celebración de la comparecencia oral y privada en el presente asunto en relación a las personas menores de edad del presente proceso, en la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia para realizarse el día viernes 3 de mayo del 2024 a las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde), en la Oficina Local de La Unión, a fin de que las partes puedan presentar sus alegatos así como la prueba pertinente. Es todo. Expediente OLLU-00403-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506338.—( IN2024862572 ).

Al señor Jonathan Alexander Potoy Manzanares, cédula de identidad: 7-0184-0171, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:24 horas del 24/04/2024 en la cual se ordena la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Y.A.P.A. y Y.A.P.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente OLLI-00181-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506341.—( IN2024862574 ).

Al señor Greison Andrés Naranjo Valverde, mayor, costarricense, cédula 112560331, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas veinticinco minutos del nueve de abril del dos mil veinticuatro, se mantiene vigente la medida de cuido provisional dictada en resolución de las catorce horas cincuenta y dos minutos del catorce de febrero del dos mil veinticuatro a favor de las personas menores de edad G.A.N.C., A.M.N.C., y G.E.N.C., por plazo de seis meses, rige del día catorce de febrero al día catorce de agosto del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLPZ-00492-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 506344.—( IN2024862577 ).

A los señores Marvin Corrales Lackwood–Juana Orozco Amador. Se les comunica la resolución de las ocho horas del veinticinco de abril del año dos mil veinticuatro mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME R.D.C.O Se le confiere audiencia a los señores Marvin Corrales Lackwood–Juana Orozco Amador, por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00083-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 506347.—( IN2024862583 ).

A la señora: Heidy Obando Mayorga, cédula de identificación 1-1775-0374, sin más datos conocidos, se le comunica las Resoluciones de las siete horas con treinta y ocho minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, en donde se dicta medida de protección cautelar provisionalísima, asimismo notifico la resolución de las trece horas veinte minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro, en donde se dicta ampliación de la medida cautelar de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad D.A.O.M, bajo expediente administrativo número OLT-00161-2015. Se le previene a la señora Heidy Obando Mayorga que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, el cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLT-00161-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 506349.—( IN2024862586 ).

A quien tenga interés, se comunica la resolución administrativa de las 08:00 del veinticuatro de abril del 2024, mediante la cual se inició proceso para declaratoria de estado de abandono, en vía administrativa, de la persona menor de edad R.J.A.O, por fallecimiento de sus progenitores y únicos representantes legales, Junior de los Ángeles Avalos Zúñiga y Marta Yesenia Orozco Zúñiga. Indicándoseles que se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán de interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, expediente N°OLSJO-00051-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506351.—( IN2024862594 ).

A la señora Marleny Bejarano Bejarano, mayor de edad, cédula de identidad número desconocida, de nacionalidad panameña, se les comunica la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero del 2024, en donde se dicta resolución de modificación de guarda, crianza y educación, a favor de la persona menor de edad C.P.B, todo lo anterior bajo expediente administrativo número OLPJ-00026-2024. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Súper Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPJ-00026-2024.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506353.—( IN2024862597 ).

Al señor Keylor Jiménez Sánchez, se le comunica resolución de las 15:15 horas del 8 de abril de 2024, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hija K.T.J.B. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, expediente OLA-00641-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506359.—( IN2024862600 ).

A los señores Yuliana María Mendoza Hernández y Marco Antonio Rangel Arias, se le comunica que por resolución, dictada por esta representación legal del Patronato Nacional de la Infancia, de las quince horas del veintitrés de abril del dos mil veinticuatro se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad V.R.M. Se confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLSJE-00098-2020.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506362.—( IN2024862603 ).

Al señor, Bruno Alberto Vega Calderón, cédula de identidad 107140142, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las quince horas del dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, mediante el cual se dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.V.V.G. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPU-00055-2024.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara; Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506363.—( IN2024862608 ).

Al señor Jhonson Leiva Sánchez, se le comunica la resolución de las diez horas del veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnostica a favor de la persona menor de edad K.L.V por un plazo de seis meses, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00113-2024.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506365.—( IN2024862609 ).

A la señora Joselyn Rojas Steller, mayor de edad, cédula de identidad número 115630560, en donde se dicta resolución de modificación de guarda, crianza y educación, a favor de la persona menor de edad A.J.A.R, todo lo anterior bajo expediente administrativo número OLGO-00106-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLGO-00106-2015.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506374.—(  IN2024862610 ).

Al señor: Anthonys Martínez Sánchez, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 114300077, se desconocen más datos, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas cincuenta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Medida de cuido provisional e inicio de fase ejecución y audiencia oral y privada dictada a favor de la persona menor de edad L.AM.R. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00171-2020.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 506395.—( IN2024862629 ).

A Edgar Ernesto Zuñiga Arias, cédula 303880381, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B. L. Z. A. y que mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil veinticuatro, se resuelve: Primero: Elevar el recurso de apelación interpuesto, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, quien es el Órgano competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y prevenirles a las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. Segundo: Se emplaza a las partes, para que en el término de tres días hábiles se presenten ante el superior Presidencia Ejecutiva, a hacer valer sus derechos, en horas hábiles de 7:30 horas a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso de señalamiento de casa u oficina. Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva, se encuentra ubicada en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en Barrio Luján, San José. Si no señalan medio para recibir notificaciones, las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber al recurrente, que la interposición del recurso de apelación, no suspende el acto administrativo dictado en este caso. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente N° OLLU-00130-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506404.—( IN2024862630 ).

Al señor José Marín Chaves, se le comunica la resolución de las doce horas del veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnostica a favor de la persona menor de edad A. F. M. G., por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00477-2019.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud 506400.—( IN2024862632 ).

Al señor Rubén Darío Cárdenas, se le comunica resoluciones de las 07:30 horas del 1 de abril de 2024, y de las 16:00 horas del 22 de abril de 2024, dictadas dentro del proceso especial de protección a favor de su hija I. C. S.. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00015-2024.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506407.—( IN2024862635 ).

A la señora Lina María Espinoza Suárez, se le comunica resoluciones de las 07:30 horas del 1 de abril de 2024, y de las 16:00 horas del 22 de abril de 2024, dictadas dentro del proceso especial de protección a favor de su hija I. C. S.. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLOR-00015-2024.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506410.—( IN2024862636 ).

Al señor Carlos Umaña González, portador de la cédula de identidad número 504040959, sin más datos, se comunica la resolución de las 8:15 horas del 19 de abril del 2024, mediante la cual se da inicio a la fase de ejecución de proceso especial de protección, a favor de persona menor de edad: E. U. C., con fecha de nacimiento 30 de diciembre del dos mil catorce. Se le confiere audiencia al señor Carlos Umaña González, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00188-2014.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud 506412.—( IN2024862641 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Kenny Eduardo Barrantes Ulate, con la cédula de identidad número 205990506, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLSR-00102-2019, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las nueve horas ocho minutos del veintiséis de abril del dos mil veinticuatro. Visto: Único: Que, en análisis del informe psicológico de archivo de fecha 22 de abril del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Xóchitl González González, en el cual se recomienda archivar el actual proceso especial de protección en sede administrativa al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad F. S. B. A., debido a que los factores de riesgo se modifican posterior a la intervención institucional, sin requerimiento actual de seguimiento. Lo anterior sin perjuicio de reapertura. Se Resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González, psicóloga, en el informe de archivo de fecha 22 de abril del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifiquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506423.—( IN2024862642 ).

Se comunica a la señora Dayana Isamara Zeledón Cañada, nacionalidad nicaragüense, mayor, de calidades desconocidos, y al señor Miguel Ángel Ayala Hidalgo, nacionalidad nicaragüense, mayor, de calidades desconocidos, la resolución administrativa de las 15:00 horas del 25 de abril de 2024 a favor de la persona menor de edad M. A. A. Z.. Se le confiere audiencia a la señora Dayana Isamara Zeledón Cañada y al señor Miguel Ángel Ayala Hidalgo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Barrio La Cananga, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica. 75 metros al oeste de la entrada principal del Templo Católico Guadalupano. Expediente N° OLNI-00137-2023.—Viernes 26 de abril del 2024.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506430.—( IN2024862645 ).

A los señores Ana Lorena Carvajal Quesada, costarricense, cédula número 205140370 y el señor Joel Maradiaga Vilchez, de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la resolución de las 09 horas del 26 de abril del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de reubicación de persona menor de edad en recurso familiar de la persona menor de edad M.F.M.C. Se le confiere audiencia a los señores Ana Lorena Carvajal Quesada y Joel Maradiaga Vilchez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLSAR-00377-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506431.—( IN2024862647 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Keylor Antonio Mora González, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Sarapiquí de las diecisiete horas del veinticinco de abril del año dos mil veinticuatro, que ordenó mantener medida de cuido provisional de la persona menor de edad K. D. M. S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente N° OLSAR-00029-2024.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud506437.—( IN2024862649 ).

Al señor Josué Vásquez Rojas, costarricense, cédula 114180515, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:13 horas del 25/04/2024, medida cautelar de cuido provisional y resolución de las 09:53 horas del 26/04/2024, resolución de fase diagnóstica en favor de la persona menor de edad E.C.V.T. Se le confiere audiencia al señor Josué Vásquez Rojas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLAL-00357.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506438.—( IN2024862653 ).

A la señora Grettel María García Ulate, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 206810049, casada, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las nueve horas y siete minutos del veintiséis de abril del dos mil veinticuatro, mediante la cual se establece resolución de modificación de medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional a medida de protección de cuido provisional y guarda protectora en forma provisional (efecto devolutivo) y corrección de error material, en protección de la persona menor de edad J.A.M.G., A.S.G. y E.S.G. (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion, expediente: OLSCA-000582-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506487.—( IN2024862666 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jorge Luis Mena Campos con la cédula de identidad número 203870602, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00372-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las once horas nueve minutos del veintiséis de abril del dos mil veinticuatro. Visto: único: que, en análisis del informe de archivo del Área de Psicología, de fecha 19 de abril del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, en el cual se recomienda archivar el actual proceso especial de protección en sede administrativa al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad K V M S, M M S, dado que no se detectan factor de riesgo y se encuentran bajo cuido y responsabilidad de sus progenitores. Se resuelve: archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, psicóloga, en el registro de fase diagnóstica de fecha 19 de abril del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506491.—( IN2024862669 ).

A los señores Kender Heriberto Hernández Hernández y Kevin Antonio Torres Calderón se les comunica que por resolución de las diez horas cinco minutos del día veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local del PANI ordenó el Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en beneficio de las personas menores de edad P.H.T, M.H.T y S.T.T. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00129-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 506486.—( IN2024862670 ).

A Quelips Salomon Brooks, persona menor de edad: Y. E. S. B., se le comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro, Donde Se Resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisionalísima cautelar de las personas menores de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00125-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud N° 506494.—( IN2024862671 ).

A los señores Leonel López Pérez y Erwin Amador Oporta, ambos mayores de edad, nicaragüense y de demás datos ignorados; se les comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil veinticuatro, mediante la cual se establece corrección de error material, en protección de la persona menor de edad A.N.A.C., E.A.C.C., L.D.L.C., H.N.L.C. (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la Llantera Emotion, expediente: OLAZ-010177-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506495.—( IN2024862674 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jesús Efraín Sequeira Sánchez, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLSCA-00105-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las trece horas uno minutos del veintiséis de abril del dos mil veinticuatro. Visto: único: que, en análisis del informe social de archivo de fecha 19 de abril del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Cyntia Rojas Castro, en el cual se recomienda archivar el actual proceso especial de protección en sede administrativa al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad C M S S, debido a que en este momento no se identifican factores de riesgo para la persona menor de edad junto a su progenitora, quedando la persona menor de edad bajo la autoridad parental de su madre la señora Gabriela Soto García. Se resuelve: archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Cyntia Rojas Castro, trabajadora social, en el informe de archivo de fecha 19 de abril del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506498.—( IN2024862676 ).

Al señor Dónald José Cardoza Gadea, se le comunica que por resolución de las once horas quince minutos del veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro, esta Oficina Local dio inicio al proceso especial de protección y se dictó una medida cautelar de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad MCR y se le concede audiencia a las partes para que en el plazo de tres días hábiles posterior a la notificación de la resolución, formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento la boleta de investigación preliminar de fecha veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro extendido por la licenciada en trabajo social Karol Chaves Molina. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPR-00236-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506500.—( IN2024862713 ).

Al señor Francisco Ricardo Rosales Alegría. Se le comunica la resolución de las trece horas del veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, en la que se declara el cuido provisional de la pme R.M.R.G., dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00438-2024. Se le confiere audiencia al señor Francisco Ricardo Rosales Alegría por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfonos 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr, apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr. Expediente N° OLU-00129-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud N° 506536.—( IN2024862716 ).

A la señora Breilyn Paola Torrez Urbina. Se le comunica la resolución de las 11 horas con 43 minutos del 26 de abril del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad K. A. A. T.. Se le confiere audiencia a la señora Breilyn Paola Torrez Urbina por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLSCA-00076-2024.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud N° 506537.—( IN2024862720 ).

Al señor Douglas Francisco Mena Fallas, cédula de identidad número 1-0846-0736, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta y tres minutos del veinticinco de abril del año dos mil veinticuatro, en donde se dicta resolución administrativa de adoptabilidad, a favor de la persona menor de edad S. A.M.M, bajo expediente administrativo número OLAL-00095-2014. Se le previene al señor Douglas Francisco Mena Fallas que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLAL-00095-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506545.—( IN2024862772 ).

A los señores Rándall Emilio Rojas Figueroa, cédula de identidad número tres-cuatrocientos ochenta y siete-doscientos veintitrés, Jorge Arturo Montealgre González, cédula de identidad número uno-mil doscientos tres-seiscientas cuarenta y ocho y Henry Gerardo Salas Retana, cédula de identidad tres-cuatrocientos seis-setecientos diecisiete, todos con demás calidades, domicilio actual o ubicación actual desconocidos por esta oficina local se les notifica la resolución de nueve horas del veintinueve de abril de dos mil veinticuatro que finaliza proceso especial de protección tramitado en favor de las personas menores de edad R.S.R.M, TP.R.M, V.N.S.M, Z.M.M.M., así como la medida de orientación apoyo y seguimiento dictada en su favor y remite expediente a archivo pasivo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco en el domicilio que aportó a esta instancia ni por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLHN-00048-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506563.—( IN2024862773 ).

A los señores Isaac Calvo Díaz, nicaragüense, sin más datos conocidos, y Wendy Ramona Flores, nicaragüense, sin más datos conocidos, se les comunica la resolución de las 10:18 del día 04/03/2024, a favor de la persona menor de edad W.I.C.F. Se les confiere audiencia a los señores, Isaac Calvo Díaz y Wendy Ramona Flores por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se les hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael, expediente OLSRA-00654-2020.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 505638.—( IN2024862774 ).

Al señor Pedro Pablo Mayorga Caballero, se le comunica que por resolución de las trece horas quince minutos del día veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local del PANI ordenó la Modificación Parcial de la Medida de Abrigo Temporal por Medida de Cuido Provisional dictada en beneficio de la persona menor de edad S.A.M.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente número OLU-00043-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 505341.—( IN2024862777 ).

A Aurelio Enríquez Enríquez, progenitor de la persona menor de edad LEG, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: archivo final del proceso especial de protección, expediente OLSM-00362-2022.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506566.—( IN2024862778 ).

A la señora Yorselyn Catalina Umaña Vargas, portadora de la cédula de identidad 115860715, se le notifica la resolución de las 15:50 del 12 de marzo del dos mil veinticuatro en la cual se dicta resolución de modificación en cuanto a la ubicación a favor de la persona menor VDLAUV. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente OLD-00461-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506740.—( IN2024862781 ).

Al señor Robert Allan Baker II, de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, se desconoce su número de identificación, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las nueve horas doce minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro, resolución de medida de protección cautelar (provisionalísima), en donde se dicta a favor de la persona menor de edad R.A.B.N bajo expediente administrativo número OLGO-00243-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLGO-00243-2016 .—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506574.—( IN2024862782 ).

Al señor Josafat Libran Navarro Rivera, costarricense, portador de la cedula número 40170782. Se le comunica la resolución de las 09 horas 40 minutos del 22 de abril del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución d Medida De protección Cautelar Cuido Provisional de la Persona Menor de Edad E.C.N.G. Se le comunica la resolución de las 10 horas 40 minutos del 29 de abril del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de ampliación de medida cautelar de protección y señalamiento a audiencia oral y privada a partes de la persona menor de edad E.C.N.G. Se le confiere audiencia al señor Josafat Libran Navarro Rivera por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00124-2024.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud 506580.—( IN2024862785 ).

A la señora: Luis Alejandro Barboza Alfaro, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 604380984, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las dieciséis horas de veintiséis de abril del dos mil veinticuatro. Modificación Medida de Cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad A.L.B.R. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00023-2024.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506585.—( IN2024862787 ).

Al señor Santos Dionisio González Aragón. Se le comunica la resolución de las 13 horas 05 minutos del 27 de abril del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de conclusión y archivo, en favor de la persona menor de edad S.L.G.D. Se le confiere audiencia al señor Santos Dionisio González Aragón por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSR-00226-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506587.—( IN2024862789 ).

A la señora, Alejandra María Cedeño Montoya, se le comunica la Resolución Final con base en la Audiencia del artículo 133 del CNA / se mantiene lo resuelto en la Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad CH.C.M.C, se les concede audiencia a las partes para que se refieran al criterio emitido por la profesional en trabajo social. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00002-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,. Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506588.—( IN2024862791 ).

A la señora Luz Isabel Hernández Aguirre, con pasaporte: C01870568 y el señor Juan Velásquez Escobar, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 11:44 horas del 29/04/2024 en la cual se ordena mantener la medida de cuido provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad J.A.V.H. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00151-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud N°506590.—( IN2024862793 ).

Al señor Aníbal Daniel Rivera Prado, mayor de edad, ecuatoriano, portador de la cédula de su país número 0928744176 y Dixy Concepción Reinozo García, ciudadana ecuatoriana, cédula de identidad de su país, número 0926783283, actualmente de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitores de la persona menor de edad D.V.R.R., se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro, resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección, Cautelar de Abrigo Temporal, con fecha de vencimiento al veinticuatro de mayo del año dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar correo electrónico o número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00038-2024.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 506592.—( IN2024862795 ).

A: Mabis de Los Ángeles Quirós Mora y Rene José Blanco se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las nueve horas veintinueve de abril del año en curso, en la se ordena: I- Mantener la Medida de Protección de Cuido Provisional de las ocho horas del doce de marzo del año dos mil veinticuatro. II- La presente medida rige hasta día 12 de setiembre del año 2024. III. Se le ordena al IMAS incorporar a la señora María Fernanda Quirós en uno de los Programas de Subsidio económico a la Familia, ya que están atravesando una difícil situación económica. Dicha señora reside en Grecia, Altos de Peralta, Calle Valerio, de Pulpería La Esperanza, 150 metros al sur, entrada a mano derecha con poste de luz a un lado, 100 metros hacia el fondo, casa de madera color verde claro a mano izquierda. IV- El resto de la resolución de las 8 horas del 12 de marzo del año 2024 se mantiene incólume. V- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLA-00709-2015.—Grecia, 29 de abril del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 506599.—( IN2024862797 ).

Al señor: Gilberth Granados Chinchilla, cédula de identificación 1-1322-0244, sin más datos conocidos, se le comunica la Resolución de las doce horas del veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro, en donde se dicta resolución de inicio del proceso especial de protección, y puesta en conocimiento de informe preliminar de investigación y solicitud de fase diagnostica y la resolución de las diez horas con cuarenta minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro, en donde se dictó medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad M.G.C y K.S.G.C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00569-2018. Se le previene al señor Gilberth Granados Chinchilla que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00569-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. OC N°16864.—Solicitud 506600.—( IN2024862800 ).

A la señora Ana Katerine Amador Rocha. Se le comunica la resolución de las 12 horas con 26 minutos del 8 de abril del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de conclusión y archivo, en favor de la persona menor de edad D.E.C.A. Se le confiere audiencia a la señora Ana Katerine Amador Rocha por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLSCA-00226-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. OC 16864.—Solicitud 506603.—( IN2024862803 ).

A Mabis de Los Ángeles Quirós Mora y Rene José Blanco se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las nueve horas veintinueve de abril del año en curso, en la se Ordena: I- Mantener la Medida de Protección de Cuido Provisional de las ocho horas del doce de marzo del año dos mil veinticuatro. II- La presente medida rige hasta día 12 de setiembre del año 2024. III.- Se le ordena al IMAS incorporar a la señora María Fernanda Quirós en uno de los Programas de Subsidio económico a la Familia, ya que están atravesando una difícil situación económica. Dicha señora reside en Grecia, Altos de Peralta, Calle Valerio, de Pulpería La Esperanza, 150 metros al sur, entrada a mano derecha con poste de luz a un lado, 100 metros hacia el fondo, casa de madera color verde claro a mano izquierda. IV- El resto de la resolución de las 8 horas del 12 de marzo del año 2024 se mantiene incólume. V- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLA-00709-2015.—Grecia, 29 de abril del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. OC N°16864.—Solicitud 506606.—( IN2024862814 ).

Al señor Gerson José García de Jesús se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Sarapiquí de las once horas treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro, que ordenó Medida de Protección Cautelar de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad T.N.G.T. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente OLSAR-00036-2024.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. OC N°16864.—Solicitud 506608.—( IN2024862816 ).

A la señora: Oscar Antonio Flores, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las quince horas veinte minutos del veintiséis de abril del dos mil veinticuatro. Medida de Abrigo Temporal dictada a favor de la persona menor de edad I.J.F.E. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00151-2019.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. OC 16864.—Solicitud 506609.—( IN2024862817 ).

A la señora Nelly Elieth Rodríguez Vega, con cédula de identidad: 7-0197-0179, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:27 horas del 29/04/2024 en la cual se ordena mantener la Medida de Cuido Provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad I.E.S.R. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00057-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. OC N°16864.—Solicitud 506610.—( IN2024862826 ).

Al señor Pedro Pablo Mayorga Caballero se le comunica que por resolución de las trece horas quince minutos del día veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local del PANI ordenó la Modificación Parcial de la Medida de Abrigo Temporal por Medida de Cuido Provisional dictada en beneficio de la persona menor de edad S.A.M.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Número OLU-00043-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC N°16864.—Solicitud 506613.—( IN2024862830 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano, Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Jonathan Salazar Valerio con la cédula de identidad 602970452, Guisselle María Sánchez Castro con la cédula de identidad 205120225, vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-504-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, al ser las ocho horas trece minutos del treinta de abril del dos mil veinticuatro. Visto: I. - Que, en análisis del informe de archivo del Área de Psicología, de fecha 06 de febrero del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Xóchitl González González, en el cual recomienda el archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa seguido en favor del grupo familiar y personas menores de edad R N S S, B VA S C pues en la actualidad el grupo familiar modifica la situación violatoria que apertura proceso de seguimiento institucional. Lo anterior sin perjuicio de reapertura en caso de requerirse. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González, psicóloga, en el informe de archivo de fecha 06 de febrero del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 506755.—( IN2024862831 ).

Al señor: Jonathan Josué Salazar Rodríguez, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503970012, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. Se resuelve apelaciones dictada a favor de la persona menor de edad J. K. V. D.. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00213-2015.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 506775.—( IN2024862858 ).

A: José Alonso Alfaro Salas, Mayber Esteban Chaves Alfaro y Oscar Daniel Granados Ramírez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las siete horas treinta minutos del treinta de abril del año en curso, en la se Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede Audiencia Escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLA-00680-2015.—Grecia, 30 de abril del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 506785.—( IN2024862862 ).

A la señora Geisel Montes Martínez, nacionalidad: costarricense, portadora de la cédula de identidad: 603110973, estado civil: soltera, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas veinticinco minutos del treinta de abril del año dos mil veinticuatro mediante la cual se ordenó medida de protección de abrigo temporal por medida de cuido provisional en un recurso familiar. en cuanto a las personas menores de edad S.I.D.M. y U.K.M.M.. Se le confiere audiencia a la señora: Geisel Montes Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLC-00625-2014.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 506786.—( IN2024862863 ).

A la señora Karol Pamela Cheves Bermúdez, se le comunica que por resolución de las nueve horas cinco minutos del día treinta de abril del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local del PANI ordenó iniciar proceso judicial de declaratoria de abandono ante el Juzgado de Familia de Upala y amplió el plazo de la medida cautelar por 15 días más, medida de cuido provisional dictada en beneficio de la persona menor de edad Y. CH. B.. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00144-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 506788.—( IN2024862866 ).

A la señora Nelly Durán Ramírez, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Sarapiquí de las ocho horas treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro, que ordenó en sede administrativa Declaratoria de Adoptabilidad de la persona menor de edad T. Y. D. R. Se les confiere audiencia a las partes por el plazo de 3 días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá en disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal, dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente N° OLSAR-00079-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 506791.—( IN2024862872 ).

A Johel Alejandro García Guzmán, progenitor de las personas menores de edad K. G. E., N. G. E. y C. G. E., se le comunican las resoluciones: Medida de inclusión en programas IMAS de las nueve horas del veintinueve de abril del 2024 y resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección de las nueve horas cuarenta minutos del treinta de abril del dos mil veinticuatro. Expediente N° OLSM-00083-2017.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud N° 506789.—( IN2024862875 ).

A la señora Argerie Natalia Serrano Bonilla, cédula de identidad número 3-0428-0478, se le notifica las resoluciones de las 10:58 horas del día 26 de enero de 2024, y 09:22 horas del día 29 de abril de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que mantiene las medidas en proceso especial de protección, a favor de la pme J.G.O.-Notifiquese. Expediente OLC-00107-2023.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O.C. N°16864-2.—Solicitud 506793.—( IN2024862877 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Alexander Eduardo Ferreto Ramírez, con cédula de identidad número 106460401, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLA-00394-2014, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las nueve horas nueve minutos del treinta de abril del dos mil veinticuatro. Visto: Único: Que, en análisis del registro de fase diagnóstica del Área de Psicología, de fecha 26 de abril del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, en el cual se recomienda archivar el actual proceso especial de protección en sede administrativa al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad A. F. G., dado que la persona menor de edad se encuentra en adecuadas condiciones con su progenitora, no identificándose factores de riesgo para la persona menor de edad, sin inconveniente de reapertura en caso de ser necesario. Se Resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, psicóloga, en el registro de fase diagnóstica de fecha 26 de abril del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifiquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 506787.—( IN2024862900 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Frank Alvarado Acuña, cédula: 901230362, y Neiguel Lenard Garvey Ewes, cédula N° 702690132, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de K. A. B. y que mediante la resolución de las ocho horas veinticinco minutos del veintinueve de abril del dos mil veinticuatro, se resuelve: Primero: Elevar el recurso de apelación interpuesto, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, quien es el Órgano competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y prevenirles a las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. Segundo: Se emplaza a las partes, para que en el término de tres días hábiles se presenten ante el superior Presidencia Ejecutiva, a hacer valer sus derechos, en horas hábiles de 7:30 horas a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso de señalamiento de casa u oficina. Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva, se encuentra ubicada en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en Barrio Luján, San José. Si no señalan medio para recibir notificaciones, las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber al recurrente, que la interposición del recurso de apelación, no suspende el acto administrativo dictado en este caso. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente N° OLAL-00194-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 506538.—( IN2024862735 ).

Se le comunica al señor Heimer Cortés Vindas, portador de la cédula de identidad 4-0200-0837, la resolución de las nueve horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil veinticuatro, con la que se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad N.J.C.M.. Asimismo, señala a audiencia oral y privada a las ocho horas del diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPO-00002-2021.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud N° 506549.—( IN2024862737 ).

Al señor Rafael Gómez Vargas, cédula de identidad número 3-0364-0403, se le notifica las resoluciones de las 15:30 horas del día 08 de diciembre de 2023, y 09:22 horas del día 29 de abril de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que mantiene las medidas en proceso especial de protección, a favor de la pme K. A. G. F. Notifiquese. Expediente OLC-00184-2017.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud N° 506553.—( IN2024862740 ).

Al señor Jason Fuentes Contreras, identificación número: 5-03420503, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta resolución de no arrogarse competencia, en favor de la persona menor de edad JFU Y. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente OLPV-00147-2019.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506554.—( IN2024862747 ).

A los señores Gustavo Pacheco Solano, costarricense cedula número 113580098 y la señora Nancy Margot Chacón Jiménez costarricense cedula número 113610173. Se les comunica la resolución de las 07 horas 45 minutos del 29 de marzo del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de medida cautelar de cuido provisional de las personas menores de edad L.E.P.C., L.E.V.C. y B.L.C.J. Se les comunica la resolución de las 14 horas 40 minutos del 08 de abril del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de resolución de ampliación de medida cautelar de protección y señalamiento a audiencia oral y privada a partes de las personas menores de edad L.E.P.C., L.E.V.C. y B.L.C.J. Se les comunica la resolución de las 09 horas 20 minutos del 29 de abril del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener cuido provisional de las personas menores de edad L.E.P.C., L.E.V.C. y B.L.C.J. Se le confiere audiencia a los señores Gustavo Pacheco Solano y Nancy Margot Chacón Jiménez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLSCA-00499-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 506559.—( IN2024862763 ).

A la señora Dayana Madriz Espinoza, cédula de identidad número 1-1081-0330, sin más datos conocidos, se le comunica la Resolución de las diez horas cuarenta y tres minutos del veinticinco de abril del año dos mil veinticuatro, en donde se dicta resolución administrativa de adoptabilidad, a favor de la persona menor de edad S. A.M.M, bajo expediente administrativo número OLAL-00095-2014. Se le previene a la señora Dayana Madriz Espinoza que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLAL-00095-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506540.—( IN2024862770 ).

Al señor: Yuri Mendoza, de calidades ignoradas, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas treinta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución de orden de medida de protección cautelar provisionalísima. En favor de la persona menor de edad: A. E. M. A.. Se le confiere audiencia al señor: Yuri Mendoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José Hatillo centro, 75 metros oeste de la Veterinaria Veasa. Expediente Administrativo N° OLHT-00158-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licenciado: Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 506932.—( IN2024863053 ).

A los señores Isaac Calvo Díaz, nicaragüense, sin más datos conocidos, y Wendy Ramona Flores, nicaragüense, sin más datos conocidos, se les comunica la resolución de las 08:47 del día 30/04/2024, a favor de la persona menor de edad: W. I. C. F.. Se les confiere audiencia a los señores, Isaac Calvo Díaz y Wendy Ramona Flores por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se les hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente OLSRA-00654-2020.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 506933.—( IN2024863054 ).

A la señora Martha García López y al señor Alfredo Muñoz Pavón, se les comunica la resolución de las 22:20 horas del 19 de abril del año 2024, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad: C. R. M. G.. Se le confiere audiencia a los señores Martha García López y Alfredo Muñoz Pavón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00059-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 506940.—( IN2024863058 ).

A la señora Elizabeth del Socorro Pérez, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 22 de abril del año 2024, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad I.M.L.P. Se le confiere audiencia a la señora Elizabeth del Socorro Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00060-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506944.—( IN2024863061 ).

A el señor Emanuel López Loaiza se le comunica que por resolución de las veinte horas cuarenta y seis minutos del día doce de abril del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Departamento Atención y Respuesta Inmediata, dictó resolución de proceso especial de protección y por medio de resolución de las nueve horas once minutos del dos de mayo de dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Turrialba dictó audiencia escrita a las partes, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00375-2021, en favor de las personas menores de edad A.E.L.C y E.Y.L.C en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.. Expediente: OLTU-00375-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales. Representante Legal.—O. C. 16864-2.—Solicitud 506947.—( IN2024863064 ).

A la señora Mónica Fabiola Calderón Vargas la resolución administrativa de las quince horas cuarenta minutos del veintinueve de abril del dos mil veinticuatro dictada por la oficina local de Cartago en favor de las personas menores de edad ASC, ELCV, JPSC. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00869-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 506948.—( IN2024863065 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISO

Única vez información OEC 2024-004.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones: LC-199 Sistemas de Pesaje Sipesa de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, Otorgamiento de acreditación a partir del 10/04/2024, San José, Uruca, Alborada, Transversal 76, 150 metro sureste aviación civil, Edificio Disagro. Teléfono: 4040-0071. E-mail: MCastellanos@disagro.com; jpiedrahita@disagro.com; Conforme a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LC-053 Refinadora Costarricense de Petróleo, Laboratorios de Metrología RECOPE, Ampliación del alcance de acreditación a partir del 10/04/2024, Cartago, Plantel de Distribución El Alto Recope, Ochomogo Cartago. Teléfono: 2550-3553/ 2550-3750/ 8310-0137/ 8824-1443. E-mail: sg.metrologia@recope.go.cr; labmetrologia@recope.go.cr; Conforme a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-155 Agrobiotek Laboratorios S. R. L., Ampliación del alcance de acreditación a partir del 10/04/2024, Calle Santiago 608, altos, Gazcue, Santo Domingo Republica Dominicana. Teléfono: 1-809-221-5751. E-mail: cmueses@agrobiotek.com; mpopa@agrobiotek.com; Conforme a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-050 Ingeniería Técnica de Proyectos ITP Sociedad Anónima, Reducción voluntaria del alcance de acreditación a partir del 17/04/2024, San José, Contiguo a Repretel, diagonal al AMPM, La Uruca. Teléfono: 2220-1400 ext: 2005/2009/2010, E-mail: shirleny.salas@itp.cr; oscar.martinez@itp.cr; maricruz.alvarez@itp.cr; Conforme a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-115 Servicio Fitosanitario del Estado, Laboratorio de Análisis de Residuos de Agroquímicos, Reducción voluntaria del alcance de acreditación a partir del 17/04/2024, San José, 250 m al sur de Teletica canal 7, Sabana Sur. Teléfono: 2549-3400/2549-3613 E-mail: kmurilloa@mag.go.cr; katmuria@gmail.com; Conforme a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-048 IMNSA Ingenieros Consultores S. A. Laboratorio de Geotecnia y Materiales, Levantamiento de suspensión del alcance de acreditación a partir del 17/04/2024, San José, Carretera a Sabanilla del Supermercado “La Cosecha” 100 m sur, 100 m este y 25 m norte, Edificio N° 505, Barrio Carmiol, Montes de Oca. //Alajuela, 150 al este de Ottos,s Bar, contigui a los tanques del AyA, La Guácima. Teléfono: 6280-5172/2234-1587 E-mail: calidadimnsa@gmail.com; asistentecalidadimnsa@gmail.com; Conforme a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-060 INGEOTEC Sociedad Anónima, Reducción voluntaria del alcance de acreditación a partir del 19/04/2024, San José, de la estación de servicio el Trapiche, 600 m norte y 100 m oeste, Dulce Nombre de Coronado. Teléfono: 2294-4026/2294-4010 E-mail: ingvalverde@ingeotec-cr.com; jgonzalez@ingeotec-cr.com; gestiondecalidad@ingeotec-cr.com; Conforme a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); Vigencia de acuerdo al Artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento en su versión vigente.

San José, 25-04-2024.—Responsable: Licda. Cynthia Jiménez Jiménez, Gerente General Interina, cédula N° 1-1019-0236.—1 vez.—( IN2024862964 ).

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad de Upala informa: Acuerdo N° 24 de la sesión N° 0327-2024 celebrada por el Concejo Municipal de Upala el 21 de marzo de 2024 indica lo siguiente: Acuerdo 24. El Concejo Municipal con los votos positivos de los siete regidores (as) propietarios (as) presentes: Hazel Solís Ramírez, Adilia Reyes Calero, Sonia Villavicencio Escamilla, Petrona Oporta Corea, Henriette Díaz Rojas, Miguel A. Álvarez Bravo, Juan C. Camacho Espinoza ACUERDAN con base al Acta de la Audiencia Pública del 19 de marzo de 2024, referente a la Actualización de Tarifas de la Municipalidad, al no presentarse ningún tipo de reclamo se da por aprobado la Actualización de Tarifas de la Municipalidad de Upala. Estas tarifas regirán 30 días después de su publicación. Alcaldesa Yamileth López Obregón. Por segunda vez

CUADRO N° 1

NUEVA TARIFA DEL SERVICIO

DE RECOLECCIÓN DE BASURA

Categorías

Tarifa nueva por categoría

Institucional 1

¢7.244,00

Institucional 2

¢72.424,00

Residencial tipo 1

¢3.622,00

Comercial - Industrial tipo 1

¢9.054,00

Comercial - Industrial tipo 2

¢18.106,00

Comercial - Industrial tipo 3

¢27.160,00

Comercial - Industrial tipo 4

¢54.318,00

 

CUADRO N° 2

NUEVA TARIFA DEL SERVICIO DE ASEO DE VÍAS

Tarifa propuesta por metro lineal por mes

¢349,37

 

CUADRO N° 3

NUEVA TARIFA DEL SERVICIO

DE PARQUES Y ZONAS VERDES

Tarifa por millón

anual

Tarifa por millón

trimestral

Tarifa por millón

mensual

¢229

¢57

¢19

 

Aura Yamileth López Obregón.—( IN2024862536 ).                       2 v. 1.

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO CASA REAL

Escazú, 14 de mayo 2024

Señores Copropietarios

Condominio Casa Real

Pte.

Estimados/as señores/as:

Cordialmente se les convoca a una Asamblea extraordinaria de Propietarios a celebrarse el miércoles 29 de mayo del 2024 en el rancho del condominio. Las convocatorias son las siguientes:

Primera convocatoria: 6:30 p.m. (se requiere presencia de las dos terceras partes de los propietarios del Condominio para dar inicio, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo 22 y 23 del Reglamento)

Segunda convocatoria: 7:00 p.m. (se dará inicio con quienes estén presentes. según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo 22 y 23 del Reglamento)

Nota Importante: En vista de que algunas de las filiales están a nombre de personas jurídicas: se les recuerda que se hará una verificación de los documentos que lo acreditan como propietario o representante de algún propietario (se debe aportar personería jurídica vigente con no menos de un mes de expedida o bien poder especial debidamente autenticado).

A este efecto, se les recuerda que SICSA procederá a la confección de personerías o poderes especiales en su caso sin recargo alguno y solo se cobrarán los timbres respectivos. Estos documentos podrán ser solicitados con 2 días de anterioridad a la celebración de esta Asamblea por medio de nuestro correo electrónico administrativo@sicsacondominios.com.

Les recordamos que conforme al artículo 26 de la ley de propiedad en condominio: “lo acordado por la asamblea obliga a todos los propietarios

El orden del día será el siguiente:

1-  Corroboración del quórum y comprobación de los documentos que lo acreditan como propietario.

2-  Elección de presidente y secretario de Asamblea.

3-  Homologación por parte de la Asamblea de propuesta de acuerdo casa A 23 en cuanto a eliminación de multas y cumplimiento del reglamento.

4-  Modificación de cláusulas de reglamento: en los capítulos: segundo. Bienes privativos y bienes comunes artículo cuarto, artículo quinto, sexto, sétimo, octavo, capitulo tercero. Órganos de gobierno y administración, artículo noveno a artículo decimo, decimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo sétimo, décimo octavo, capitulo cuarto. Disposiciones financieras del condominio. Artículo décimo noveno, articulo vigésimo primero, capitulo quinto. Derechos y obligaciones de los condominios. Artículo vigésimo segundo, artículo vigésimo tercero, artículo vigésimo cuarto, artículo vigésimo quinto, articulo vigésimo sexto, articulo vigésimo sétimo, articulo vigésimo octavo, articulo vigésimo noveno, articulo trigésimo. Articulo trigésimo primer que indica junta administradora para que en su lugar se lea “Administración” (se requiere un 66.66% de participación del condominio) 

5-  Elección de la junta administradora en caso de que no haya posibilidad de la modificación de la cláusula del reglamento, conforme punto cuatro, o de administración si se modifica por el periodo que va del 29 de mayo del 2024 al 27 de enero del 2025.

6-  Elección de empresa de seguridad y en su caso aumento de presupuesto ordinario del condominio.

7-  Cierre y firmeza de los acuerdos tomados.

Lic. Augusto Porras Anchía.—1 vez.—( IN2024865347 ).

CONDOMINIO DON ROBERTO

COMUNICADO

De: Administración Condominio Don Roberto. Para: Propietarios Condominio Don Roberto. Asunto: Convocatoria Asamblea Extraordinaria.

Atendiendo lo acordado en la pasada asamblea ordinaria, esta administración convoca a asamblea extraordinaria el sábado 8 de junio.

Primera convocatoria: 8:30 a. m., de no haber quórum, dará inicio la asamblea en segunda convocatoria a las 9:00 a.m., con los presentes.

Tema único a tratar:

Analizar la viabilidad de construir segundas plantas en las villas amparados en la ley y lo que determine la asamblea.—Héctor Javier Zúñiga Salgado, Administrador.—1 vez.—( IN2024865412 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Convocatoria asamblea general extraordinaria CXXXVIII

El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes convoca a sus miembros a la Asamblea General Extraordinaria CXXXVIII por realizarse el sábado quince de junio del 2024 a las ocho horas (8:00 a.m.) en primera convocatoria.

Lugar: Gimnasio Multiusos, Centro de Recreo Rafael Ángel Pérez Córdoba, Desamparados, Alajuela.

En caso de no alcanzar el quórum requerido, la Asamblea iniciará una hora después; es decir, a las 9:00 a.m.; de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley Orgánica N° 4770 reformada mediante ley 9420.

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento General, la acreditación de colegiados participantes en la Asamblea se cierra una hora después de iniciada ésta (10:00 a.m.). Transcurrido ese lapso, ningún colegiado puede acreditarse ni ingresar al recinto en el que se desarrolle la Asamblea.

CAPÍTULO 1

Actos protocolarios

Artículo 1:  Entonación del Himno Nacional de Costa Rica.

Artículo 2:  Entonación del Himno del Colegio.

Artículo 3:  Palabras de bienvenida de la M.Sc. Georgina Jara Le Maire, Presidenta.

Artículo 4:      Exposición de lineamientos a seguir en la Asamblea.

CAPÍTULO II

Orden del día

Artículo 5:       Comprobación del quórum.

Artículo 6:       Revisión y aprobación del orden del día de la Asamblea General Extraordinaria CXXXVIII.

Artículo 7:       Presentación, discusión y aprobación de reforma del párrafo primero del artículo 11 del Reglamento de Fondo de Mutualidad y Subsidios.

Artículo 8:   Análisis de la admisibilidad de recurso de apelación contra resolución del Tribunal de Honor expediente 06-2014-TH de C.P.S. contra A.R.R.S.

Artículo 9:   Conocimiento y resolución de recurso de apelación contra resolución del Tribunal de Honor expediente 06-2014-TH de C.P.S. contra A.R.R.S.; en caso de ser admitido se procedería con el conocimiento de la petición de fondo.

Artículo 10:     Análisis de la admisibilidad de recurso de apelación contra resolución 33-2017-TH del Tribunal de Honor expediente 09-2015-TH de R.M.G.L. contra D.S.G.

Artículo 11:     Conocimiento y resolución de recurso de apelación contra resolución 33-2017-TH del Tribunal de Honor expediente 09-2015-TH de R.M.G.L. contra D.S.G.; en caso de ser admitido se procedería con el conocimiento de la petición de fondo.

Artículo 12:    Análisis de la admisibilidad de recurso de apelación contra resolución del Tribunal de Honor expediente 03-2017-TH de N.M.M contra S.R.E.

Artículo 13: Conocimiento y resolución de recurso de apelación contra resolución del Tribunal de Honor expediente 03-2017-TH de N.M.M contra S.R.E; en caso de ser admitido se procedería con el conocimiento de la petición de fondo.

Artículo 14:     Análisis de la admisibilidad de recurso de apelación contra resolución del Tribunal de Honor expediente 01-2017-TH de N.M.M contra O.M.C.D.

Artículo 15: Conocimiento y resolución de recurso de apelación contra resolución del Tribunal de Honor expediente 01-2017-TH de N.M.M contra O.M.C.D; en caso de ser admitido se procedería con el conocimiento de la petición de fondo

Artículo 16:  Presentación, discusión y aprobación de reforma integral del Reglamento de Elecciones del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes.

CAPÍTULO III

Clausura de la asamblea

Por el carácter privado de la Asamblea, no podrá ingresar al recinto ningún acompañante; solamente la persona colegiada. No traer niños.

La documentación estará disponible a partir del lunes 3 de junio de 2024 en la página web del Colegio www.colypro.com.

Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Jara Le Maire, Presidenta.— M.Sc. Juan Carlos Campos Alpízar, Secretario.— 1 vez.—( IN2024865501 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

CON FFPI LOS MANGOS, BAJAMAR, PUNTARENAS

Condominio Horizontal Residencial Con FFPI Los Mangos, Bajamar, Puntarenas, cédula jurídica N° 3-109-672091.

Se convoca a los (as) Condóminos a la asamblea general extraordinaria virtual, a celebrar el día viernes 28 de junio del 2024, por medio de la plataforma Zoom. La primera convocatoria será a las 17:00 horas y la segunda convocatoria a las 18:00 horas, con la participación de las y los Condóminos conectados

Agenda:

1.  Corroboración del Quorum.

2.  Registro digital de los y las Condóminos participantes.

3.  Lectura y Aprobación del acta anterior de la Asamblea General Ordinaria, celebrada el 22 de marzo del 2024.

4.  Propuestas de proyectos de construcción de obras e infraestructuras.

5.  Asuntos Varios.

San Jose, 15 de mayo de 2024.—Walter Elizondo Solís, Administrador.—1 vez.—( IN2024865515 ).

DELTA AGROFORESTAL S. A.

Asamblea general extraordinaria de accionistas Delta Agroforestal S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-499942, representada en este acto por el señor Olman Carballo Ulate, portador de la cédula de identidad número 4-0146-0889, en su condición de Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, convoca a los accionistas de la sociedad a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de conformidad con lo que establecen los artículos 155 y 156 del Código de Comercio y los estatutos sociales, que se celebrará a las 8 horas del día treinta y uno de mayo de 2024, en su domicilio social Heredia, Heredia, 60 metros al norte de Tribunales de Justicia. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda Asamblea que se llevará a cabo el mismo día y lugar a las 9 horas, en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. Orden del Día: Comprobación del quórum. Solicitud de proceso de liquidación de la sociedad, vía notarial. Apertura al proceso de liquidación social en vía notarial. Presentación y aprobación del balance final de liquidación de la sociedad. Adjudicación de la totalidad del capital social a favor de los socios que se presenten. Prescindir del nombramiento de perito. Solicitud de inscripción de la liquidación ante el Registro Nacional y la revocatoria del liquidador. Señalar correo para notificaciones. Comisión de Notarios Públicos para la protocolización. Para su participación en la Asamblea los señores accionistas o sus representantes deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cédula de identidad o pasaporte vigente. En el caso de representantes de accionistas, sean éstos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público que lo acredite como apoderado o representante legal.—San José, 14 de mayo de 2024.—Olman Carballo Ulate.—1 vez.—( IN2024865573 ).

CLUB DEL MAR MANAGEMENT SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

Club del Mar Management Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-275264, de conformidad con los estatutos de la sociedad y los artículos 154, 155 y 158 del Código de Comercio, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, por celebrarse a las 8:00 horas del día 30 del mes de mayo del año 2024, en las oficinas de Sfera Legal, situadas en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso. Si no hubiere quórum legal, se realizará la asamblea en segunda convocatoria, el mismo día y en el mismo lugar, una hora después de la señalada para la realización de la asamblea en primera convocatoria, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. En la asamblea se discutirá el siguiente Orden del día:

Orden del día:

1.  Conocer, discutir y votar sobre la revocatoria de los actuales presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad y el nombramiento de las siguientes personas como reemplazo: (i) Presidente: Edward Randall Harris Jr, portador del pasaporte estadounidense número 565798379; (ii) Secretaria: Ivannia María Vega Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-0885-0305; (iii) Tesorero: Thomas Charles Freeland, portador del pasaporte estadounidense número A04750940; y, (iv) Fiscal: Jonathan José Arley Hidalgo, portador de la cédula de identidad número 1-0823-0732.

2.  Conocer discutir y votar sobre la reforma del domicilio social de la sociedad para que este sea: “San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal”.

Los socios, para su participación en la asamblea, deberán presentar un documento de identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad o, en su defecto, documento de identificación oficial con fotografía. Tratándose de personas jurídicas, quien actúe como su representante legal deberá presentar, además, certificación notarial o del Registro Nacional, de la personería jurídica que lo acredite como tal o del Poder Especial bajo el cual actúa.—Philip Anthony Edwardes, Presidente.—1 vez.—( IN2024865579 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REPOSICIÓN DE TÍTULO

Lic. Jorge Martínez Meléndez, abogado, cédula N° 104790616, por motivo de extravío, ante el Colegio de Abogados de Costa Rica está tramitando reposición del Título de Abogado.—( IN2024862247 ).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Doctora en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 08 de julio del 1994, inscrito en el tomo: III, folio: V4, número: 829, y registrado por CONESUP, tomo: III, folio: 345, número: 9755, a nombre de Lourdes Amato Domínguez, pasaporte salvadoreña número A00572105. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 26 de abril del 2024.—Jairo José Gómez Angulo, Registrador.—( IN2024862516 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA

Y TECNOLOGÍA (ULACIT)

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Sandoval González Alejandro, portador de la cédula de identidad número 117500768, de la carrera Bachillerato en Ingeniería Informática, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 7, folio: 456, asiento: 19072; con fecha del 15 de diciembre de 2020. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los siete días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Adrián Leitón Fernández.—( IN2024862839 ).

GOD BRANDING SOCIEDAD ANONIMA

Quien suscribe, Wilberth Alonso Morera Araya, cédula de identidad 2-0667-0700, en mi condición de presidente ostentando la Representación Judicial y Extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de God Branding Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-645609, informo que se procede con la razón de cierre correspondiente de los tomos primeros de los libros de Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, Actas de Asamblea, así como la apertura de los tomos segundos de los nuevos libros con folios removibles.—25 de abril de 2024.—( IN2024862123 ).

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.

Hago constar, a quien interese, que, por haberse extraviado al propietario, se ha solicitado a Avianca Costa Rica S. A. (antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.-LACSA), cédula jurídica N° 3-101-003019, la reposición de los certificados números: 4201 por 600 acciones serie A; 7035 por 200 acciones serie A; 4202 por 100 acciones serie B, a nombre de Minushata S. A., cédula jurídica N° 3-101-37801, folio número 5762. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—Propietario o representante legal: nombre Bely Wohlstein Rubinstein, cédula N° 1-0311-0857.—( IN2024865266 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COMPRAVENTA

Se informa al público en general que mediante escritura pública número dieciséis, visible a folio sesenta y ocho frente, del tomo treinta y siete del protocolo del Notario Público Randall Rubén Sánchez Mora, otorgada en la Provincia de Puntarenas, Cantón de Osa, Distrito de Bahía Ballena, en Uvita de Osa, a las trece horas con treinta minutos del día dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro, se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil, mediante el cual se vendieron todos los activos tangibles e intangibles que componen un establecimiento mercantil dedicado a actividades de venta de muebles, ropa para cama, lámparas, arte y decoración para el hogar, denominado Royal Palm Interiors, propiedad de El Campo Verde del Pacifico, Sociedad De Responsabilidad Limitada, domiciliada en la Provincia de Puntarenas, Cantón de Osa, Ojochal, de la Escuela Pública tres kilómetros al oeste, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cinco uno dos uno ocho uno, a favor de Tres-Ciento Dos-Novecientos Un Mil Novecientos Treinta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Provincia cero uno San José, Cantón diecinueve Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Calle Seis entre Avenidas Cero y Dos, Edificio Sánchez y Asociados, primer piso, oficina única, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos un mil novecientos treinta y cuatro. Se informa a acreedores y terceros interesados que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de quince días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions, SRL, entidad que funge como depositaria del precio, ubicadas en San Isidro de El General, Barrio Cooperativa, de la Unidad Pedagógica Rafael Ángel Calderón, cuatrocientos noventa metros al Sur, edificio a mano izquierda. Atención: Yeimy Quesada Delgado. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros de conformidad con el Código de Comercio.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 16 de abril de 2024.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario Público.—( IN2024858462 ).

L A ADMINISTRACIÓN DE PROPIEDADES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Jorge Eduardo Loría Agüero, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de San José, Escazú, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y nueve-trescientos veinticuatro, hace del conocimiento que, por motivo de extravío, ha solicitado la reposición de la totalidad de las acciones de la sociedad denominada L A Administración de Propiedades Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y seis mil ochenta y cinco. Se emplaza a cualquier interesado en que no se haga esta reposición, para que, en el período de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: San José, Plaza Tempo, Lobby B, segundo piso, Oficinas GLL.—20 de marzo del 2024.—Jorge Eduardo Loría Agüero.—( IN2024862358 ).

LOLEC, SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, quien suscribe Lorena Monge Montealegre, portadora de la cédula de identidad número 1-0498-0497, actuando en mi condición de vicepresidente de Lolec, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-014132, hago constar que se han extraviado los títulos de acciones números 01; 02; 03 y 04 de la compañía, los cuales representan 120 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, por lo que se procede con la reposición de los mismo Publíquese tres veces en La Gaceta.—San José, 26 de abril del 2024.—   ( IN2024862469 ).

COMPRAVENTA

Compraventa de Establecimiento Mercantil. Ante esta notaría comparecieron los representantes debidamente autorizados de: (a) Codisa Software Corporation S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil uno, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, edificio Banco General, tercer piso, (b) Codisa Technologies S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil quinientos noventa y dos, con domicilio social en San José, Tibás, Llorente, Oficentro Tecnológico, Edificio 1, tercer piso, y, (c) Ideas Gloris Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-179890, con domicilio social en San José, Cantón 13 Tibás, Llorente, Oficentro Tecnológico Codisa, contiguo a la Escuela, quienes celebraron un contrato de compraventa parcial de establecimiento mercantil, mediante el cual se pactó la venta, cesión y traspaso, por parte de Codisa Software Corporation S. A. y Codisa Technologies S. A., a favor de Ideas Gloris S. A., previo cumplimiento de los términos y condiciones resolutorias establecidas en dicho contrato, ciertos activos y pasivos que componen parte de su establecimiento mercantil del negocio de prestación servicios de Data Center que incluye conectividad, colocation y cloud (IaaS y PaaS) con infraestructura de clase mundial Tier III, el cual se dedica a servicios de provisión de recursos de infraestructura computacional para satisfacer procesamiento de forma inmediata, lo anterior de conformidad con el procedimiento establecido en el Título III, del Libro II del Código de Comercio de Costa Rica, artículos 478 y siguientes y concordantes de dicho Código. Las partes de dicho contrato designaron como depositaria a la adquirente, Ideas Gloris S. A., con domicilio en San José, Tibás, Llorente, Oficentro Tecnológico Codisa, contiguo a la escuela. De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos ante la depositaria, en la dirección antes indicada.—San José, veintinueve de abril de 2024.—Natalia Cristina Ramírez Benavides y Nancy Melissa Brenes Quirós, Notarias Públicas.—( IN2024862502 ).

COMPRAVENTA PARCIAL DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Compraventa de Establecimiento Mercantil. Ante esta notaría comparecieron los representantes debidamente autorizados de: a) Grupo Computación Modular Avanzada Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-073308, con oficinas en San José, cantón Central, distrito Carmen, avenida primera, entre calles tres y cinco, Edificio Omni, piso ocho; y, b) Ideas Gloris Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-179890, con domicilio social en San José, cantón 13 Tibás, Llorente, Oficentro Tecnológico Codisa, contiguo a la Escuela , quienes manifestaron: Sujeto a los términos, condiciones, obligaciones y derechos establecidos en el respectivo contrato de compraventa parcial de establecimiento mercantil, Grupo Computación Modular Avanzada S. A. venderá, cederá y traspasará a favor de Ideas Gloris S. A., previo cumplimiento de los términos y condiciones resolutorias establecidas en dicho contrato, ciertos activos y pasivos que componen parte de su establecimiento mercantil denominado “Nube”, el cual se dedica a servicios de provisión de recursos de infraestructura computacional para satisfacer procesamiento de forma inmediata, de conformidad con el procedimiento establecido en el Título III, del Libro II del Código de Comercio de Costa Rica, artículos 478 y siguientes y concordantes de dicho Código. Se hace de conocimiento público la compraventa parcial de dicho establecimiento mercantil, con la finalidad de instar a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos que consideran que legítima y vigentemente tuvieren a su favor, ante la oficina del comprador, en la dirección antes indicada.—San José, 29 de abril de 2024.—Mariela Hernández Brenes, Notaria.—( IN2024862518 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA

Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-645857, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de Dora Campos Vega, cédula: 2-165-086, procederá a la reposición del certificado de acciones que ampara 5 acciones comunes y nominativas de diez mil colones, correspondientes al cincuenta por ciento del capital social de la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en la radial Santa Ana, San Antonio de Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso. Transcurrido el termino de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Dora Campos Vega, cédula 2-165-086.—( IN2024862613 ).

DONACIÓN DE NOMBRE COMERCIAL

Que por medio de la escritura número ciento cuarenta del tomo uno del Notario Luis Diego Arce Vargas, del veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro, la empresa Transhersol Sociedad Anónima, realizó la donación del nombre comercial Transportes Transcama, de la marca de servicios Transcama, y de la señal de propaganda Transcama: Su envío en buenas manos, a la empresa Tres-Cientos Dos-Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Ciento Noventa y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se cita a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos. Publíquese tres veces consecutivas en La Gaceta. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 30 de abril del año dos mil veinticuatro.—( IN2024862651 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Que mediante contrato privado de venta de establecimiento mercantil celebrado el 30 de abril del 2024, Irma María Barrantes Gonzalo c.c. Gilma María Barrantes Gonzalo, cédula: 2-286-1406, vende el establecimiento mercantil y nombre comercial denominado: Rancho Amalia, dedicado a instalaciones de uso recreativo y ubicado en: Alajuela, Naranjo, Cirrí Sur, Llano Bonito, 350 metros este de la Trocha a la compañía: GGB Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-575319, con domicilio social: en la provincia de: Llano Bonito de Naranjo, Alajuela, 300 metros este de la entrada a la Trocha. Por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—Zarcero, Alajuela, a las 13:00 horas del 30 de abril del 2024.—Licda. Lucila Barrantes Rodríguez.—( IN2024862678 ).

HOLCIM (COSTA RICA) S.A.

Holcim (Costa Rica) S.A. antes Industria Nacional de Cemento S.A. comunica que la señora María de los Ángeles Montoya Hernández, portadora de la cédula de identidad cuatro-cero cero ochenta-cero quinientos noventa y ocho, ha solicitado la reposición de los títulos: certificado número 1745 serie B por 8074 acciones y certificado número 3461 serie A por 18632 acciones los cuales fueron extraviados. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en las oficinas del emisor en el plazo legal de un mes a partir de la primera publicación de este aviso. Publicación por tres veces en el Diario La Gaceta.—María de los Ángeles Montoya Hernández, cédula N° 400800598.—( IN2024862680 ).

AGROPECUARIA HERNÁN SOLANO Y COMPAÑÍA S.A.

El señor Hernán Solano Peraza, portador de la cédula de identidad: cinco-sesenta y tres-setecientos cincuenta y uno, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste, sesenta metros al oeste de la Plaza de Mata de Caña, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nos. 1 y 2 por la cantidad de 40 acciones de 1000 colones, a su nombre por haberse extraviado de Agropecuaria Hernán Solano y compañía S.A., cédula jurídica N° 3-101-048662. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Licda. Gabriela Pérez Salas.—( IN2024862767 ).

MENZIES AVIATION (COSTA RICA) S. A.

Yo, , Eduardo Di Palma Bonilla , mayor, casado una vez, administrador, vecino de Sabana Norte, doscientos metros al este y doscientos metros al norte del Scotiabank, casa esquinera o, titular de la cédula de identidad número uno- cuatrocientos setenta y cinco- ochocientos noventa y ocho actuando en mi condición de representante legal de Intercargo Logistics Corp, una sociedad debidamente inscrita y vigente bajo las leyes de la República de Panamá, inscrita al folio número cuatro tres seis tres nueve cero del Registro Público de la República de Panamá, solicito i) por haberse extraviado, la reposición del título que representa nueve acciones correspondiente al cuarenta y nueve por ciento del capital social de la sociedad Menzies Aviation Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos veintinueve mil setecientos setenta y uno, emitido a nombre de mi representada. ii) La emisión de un nuevo certificado de acciones. Se realiza la publicación de ley conforme al artículo 689 del Código de Comercio. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de un mes desde la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 25 de abril del 2024.—Eduardo Di Palma Bonilla.—( IN2024862931 ).

PASTIMOL INTERNACIONA S.R.L.

La empresa, Pastimol Internaciona S.R.L., cédula jurídica número 3-102-113359, domiciliada en Heredia, Flores, San Joaquín, 700 metros oeste y 50 metros sur de la Iglesia de Llorente, da aviso al comercio y público en general del extravío de un certificado de cuotas, número 004-5/09/2015 que ampara 15 cuotas de mil colones cada una que comprenden capital social de la empresa suscrito y pagado, el cual se encuentra emitido a favor de Lidiette Morales Badilla, cédula 6-0205-0429. En este momento se están realizando las diligencias de reposición del documento original y para tales efectos con el fin de atender cualquier oposición o argumento del que resulte un mejor derecho se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de un mes a partir de la última publicación de este aviso, se apersonen al domicilio de Pastimol Internaciona S.R.L., a hacer valer sus derechos. Publíquese fres veces consecutivas.—San José, 26 de abril del 2024.—Lidiette Morales Badilla, Gerente.—( IN2024862958 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ÁLVAREZ VILLEGAS SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Ana Lucía Álvarez Villegas, cédula 5-588-025, comunica la solicitud de reposición de los libros de A) Junta Directiva, B) Actas de Asamblea de Socios y C) Registro de Accionistas, de la empresa Álvarez Villegas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-544786, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libro. Es todo.—Bagaces.—Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2024862304 ).

NUBANCA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Enrique Alberto Maroto Amador, mayor de edad, divorciado, economista, vecino de San Rafael de Escazú, San José, con cédula de identidad número uno-cero novecientos cuarenta-cero doscientos setenta y nueve, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Nubanca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete, solicito en nombre de mi representada la reposición de los siguientes libros sociales: Actas de Asambleas de Socios, Actas de Sesiones de Junta Directiva y Registro de Accionistas de esta sociedad por haberse extraviado los originales.—San José, veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro.—Enrique Alberto Maroto Amador, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2024862313 ).

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA

BAN MÉDICA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Enrique Alberto Maroto Amador, mayor de edad, divorciado, economista, vecino de San Rafael de Escazú, San José, con cédula de identidad número uno-cero novecientos cuarenta-cero doscientos setenta y nueve, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Administradora de Fondos de Cesantía Ban Médica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil setecientos cuarenta, solicito en nombre de mi representada la reposición de los siguientes libros sociales: Actas de Asambleas de Socios, Actas de Sesiones de Junta Directiva y Registro de Accionistas de esta sociedad por haberse extraviado los originales.—San José, veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro.—Enrique Alberto Maroto Amador, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2024862344 ).

MCA SPACE PLANNING SOCIEDAD ANÓNIMA

con Cédula Jurídica 3-101-459019

Balance General y Estado Final de Liquidación

Al 29 de febrero del 2024 (colones)

Efectivo

Cuentas por cobrar compañía relacionada                 ¢10,000

ACTIVO TOTAL                                                           ¢10,000

Gastos acumulados por pagar                                                 ¢0

PASIVO TOTAL                                                                      ¢0

Capital Social                                                                  ¢10,000

Utilidades retenidas                                                                    0

Patrimonio total                                                                           0

Pasivo y patrimonio total                                                           ¢

Distribución del haber social: El capital social de la compañía será distribuido en su totalidad al único accionista. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador, dirección: San José, Escazú, San Rafael, Calle La Ceiba, casa 400. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Andrea Ovares López, Notaria Pública a solicitud de Mauricio Martín Mussio Vargas, Liquidador.—1 vez.—( IN2024862385 ).

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS

DE CAFÉ VOLIO S. A. Y AFINES

La suscrita Karla Gómez Morales, mayor, casada, recepcionista, vecina de Cartago, Tres Ríos, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y nueve-cero cero veintisiete, representante legal de la Asociación Solidarista de Empleados de Café Volio S. A. y Afines, cédula jurídica número tres-cero cero dos cero siete uno siete cero nueve, en mi calidad de presidenta de la Asociación Solidarista de Empleados de Café Volio S. A. y Afines, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros legales, lo anterior por motivo de extravío de la totalidad de libros legales número uno, se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones, a las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt.—1 vez.—( IN2024862418 ).

FERGAMANTE S.A.

Ante , compareció la representante con facultades de apoderada generalísima de Fergamante S.A., cédula jurídica N° 3-101-128100, y procede con la reposición por extravío, de los siguientes libros legales de la sociedad: Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante la sociedad. Teléfono: 4001-7285.—San José, 29 de abril de 2024.—Gloriana Cob Guillén.—1 vez.—( IN2024862488 ).

JIMOES A P M N SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Miguel Marín Pacheco, cédula de identidad número tres cero tres dos ocho cero seis dos cero, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Jimoes A P M N Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta y tres, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de: Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, por extravío.—San José, once doce de enero del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024862611 ).

JYP BARBERÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, Paola Melissa Oviedo Retana portadora de la cédula de identidad 1-1149-0584, actuando en su carácter de secretaria de la junta directiva de la sociedad JYP Barberías Sociedad Anónima, cédula jurídica N 3-101-809064, hace saber a quién interese que el tomo N° 1 del libro de: Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directiva, de dicha sociedad han sido extraviados, y que se procederá con su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 30 de abril del 2024.—1 vez.—( IN2024862701 ).

INVERSIONES PPC REBRESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, Paola Melissa Oviedo Retana portadora de la cédula de identidad 1-1149- 0584, actuando en su carácter de secretaria de la junta directiva de la sociedad Inversiones PPC Rebresa Sociedad Anónima, cédula jurídica N 3-101-755023, hace saber a quién interese que el tomo N° 1 del libro de: Actas de Asamblea, Registro de Accionistas, Junta Directiva, de dicha sociedad han sido extraviados, y que se procederá con su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 30 de abril del 2024.— 1 vez.—( IN2024862703 ).

PALCE SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, Jorge Enrique Chavarría Quirós portador de la cédula de identidad 1-1170-0196, actuando en su carácter de Presidente de la junta directiva de la sociedad Palce Sociedad Anónima, cédula jurídica N 3-101-569194, hace saber a quién interese que el tomo N° 1 del libro de: Actas de Asamblea, Registro de Accionistas, Junta Directiva, de dicha sociedad han sido extraviados, y que se procederá con su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 30 de abril del 2024.—1 vez.—( IN2024862704 ).

3-102-691665 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Por este medio, Jorge Enrique Chavarría Quirós, portador de la cédula de identidad N° 1-1170-0196, actuando en su carácter de Gerente 1 de la sociedad 3-102-691665 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-691665, hace saber a quién interese que el tomo N° 1 del libro de: Actas de Asamblea, Registro de Cuotistas, de dicha sociedad han sido extraviados, y que se procederá con su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 30 de abril del 2024.—1 vez.—( IN2024862705 ).

PLUS & PLUS TACTICAL SECURITY

SOCIEDAD ANÓNIMA

Plus & Plus Tactical Security Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-455304 solicita la reposición de los libros siguientes: Libro de Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de abril del 2024.—Lic. Max Rojas Fajardo.—1 vez.—( IN2024862708 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica. Avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 47-22, acuerdo 2022-47-074, le impuso al Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, carné 15060, once meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 241-19).—Lic. Vianney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—( IN2024862790 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 03-24, acuerdo 2024-03-033, le impuso al Lic. Luis Zamora Bolaños, carné 18239, ocho meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir del día 30 de junio del 2024. (Expediente administrativo 498-22).—Lic. Vianney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 3590.—Solicitud N° 506064.—( IN2024862792 ).

INVERSIONES MMCS MARÍN CAPON

SOCIEDAD ANÓNIMA, CON CÉDULA

JURÍDICA 3-101-647900

Balance general y estado final de liquidación

Al 31 de marzo del 2024 (colones)

Efectivo

Cuentas por cobrar compañía relacionada.

¢100,000

ACTIVO TOTAL

¢100,000

Gastos acumulados por pagar.

¢0

PASIVO TOTAL

¢0

Capital Social

Utilidades retenidas

Patrimonio total

¢100,000

Pasivo y patrimonio total

0

 

Distribución del haber social: El capital social de la compañía será distribuido en su totalidad al único accionista. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador, dirección: San José, Escazú, San Rafael, calle La Ceiba, casa 400. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Andrea Ovares López, Notaria Pública, a solicitud de María Gabriela Capón Brenes, Liquidador.—1 vez.—( IN2024862810 ).

ASOCIACIÓN CONCILIO INTERNACIONAL

PENTECOSTÉS

El suscrito Isaac Antonio Letona Rivera, mayor, soltero, salonero, cédula ocho ciento cuarenta y nueve doscientos sesenta y siete, vecino de San José, Coronado, Los Alpes del Puente del Durazno cien metros este, actuando en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociacion Concilio Internacional Pentecostés, cédula  jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos veinticuatro mil quinientos setenta y cuatro, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición del libro de asambleas generales, libro de registro de asociados y libro de junta directiva del tomo uno los cuales fueron extraviados, por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, nueve de marzo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024862813 ).

ASOCIACIÓN PUSH THE ROCK

Yo, Natalie Gómez Araya, cédula de identidad número 1-1157-0286, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Push The Rock, cédula de persona jurídica número 3-002-618179, he solicitado al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de actas de junta directiva por haberse extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—30 de abril, 2024.—Natalie Gómez Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2024862847 ).

GREEN LIFE BUSINESS SOCIEDAD ANÓNIMA

Green Life Business Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-413706, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios número uno, libro de registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Arleth Pamela Venegas Bermúdez, en Ciudad Colón, setecientos oeste de la Clínica de la C.C.S.S dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Colón dos de mayo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024862948 ).

3-102-569540 SRL.

El suscrito Teya (nombre) King (Apellido) sin obligación de utilizar segundo apellido debido a su nacionalidad estadounidense, pasaporte de mi país número 495188700, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad 3-102-569540 SRL., cédula jurídica número 3-102-569540, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Asambleas Generales y Registro de Socios Cuotistas. Lo anterior por pérdida del libro de Asambleas Generales y daños en el libro Registro de Socios Cuotistas.—San José, a las 10:30 horas del día 30 del mes de abril del año 2024.—Firma responsable. Lic. Edgar Alfaro Montero, céd. 108920180.—1 vez.—( IN2024862983 ).

ESQUIVILLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura doscientos seis, de las ocho horas del veinticinco de abril del año dos mil veinticuatro visible de folio ciento cincuenta frente del tomo sexto del protocolo de la notaria pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se solicita reposición de los libros legales de la empresa Esquivilla Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y un mil seiscientos veintiuno, con domicilio social en provincia cero uno San José, cantón quince Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, del Cirus Bar, cien metros al norte, sean Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios.—San José, dos de mayo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024863004 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante la escritura número 13, visible a folio 15 frente, del tomo 3 de mí protocolo, al ser las 15:30 horas del día 23 de abril del 2024, protocolicé el Asamblea General Extraordinaria de Accionists número dos, de la sociedad tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y nueve S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y nueve, mediante la cual se acordó disminuir su capital social.—San José, 25 de abril del 2024.—Lic. Christian Merlos Cuaresma, Notario Público.—( IN2024861897 ).

Por escritura otorgada ocho horas diez minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro, la sociedad Pamaroal Sociedad Anónima, modifica su pacto social disminuyendo su capital social.—Heredia, veinticinco de abril del dos mil veinticuatro.—Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—( IN2024861901 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número veintiocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones Mumis Casdel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres, ciento dos, ochocientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta y cinco, del día veinticinco de abril del año dos mil veinticuatro, reformando cláusulas primero nombre, cuyo nuevo nombre será Mumis Pastería Peruana Sociedad de Responsabilidad Limitada, segunda domicilio cuyo nuevo domicilio será provincia San José, cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, calle Cinco, entre avenida Central y avenida Uno, y quinta capital social, aumentando su capital social a la suma de ciento veinticinco millones de colones. Notario: Luis Fernando Arias Garro. Escritura otorgada en Alajuela, La Garita, Calle Llanos frente a la construcción de Carnes Arias, a las once horas del día veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro.—Luis Fernando Arias Garro.—( IN2024862364 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día veintiuno de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de la asamblea de socios de la empresa denominada: Roagri Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa mil ochocientos sesenta y uno; mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Adolfo Álvarez Medina, Notario.—( IN2024862404 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cinco, del tomo tres del protocolo del suscrito notario, a las ocho horas del día veinticinco del mes de abril del año dos mil veinticuatro. Se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la compañía denominada: Inversiones Allebasi Sociedad Anónima, con cédula  jurídica número: tres -ciento uno- setecientos ochenta y siete mil quinientos noventa y dos, domiciliada en la provincia de Heredia, Santo Domingo, del Pali, cien metros este y cincuenta sur. Mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las ocho horas del día veintinueve del mes de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Arnoldo J. Morales Sánchez, Notario Público.—( IN2024862434 ).       2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que por escritura otorgada a las doce horas del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro se reforma cláusula del objeto del pacto constitutivo de la sociedad denominada igual que su cédula jurídica Tres Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro.—Johanna Bonilla, Notaria.—1 vez.— ( IN2024862177 ).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la reforma de estatutos en cuanto a la representación y en cuanto al aumento de capital social, pasando de ¢10.000.00 a ¢12.000.00 representado por 12 acciones comunes y nominativas de ¢1.000.00 cada una de la empresa Empresa Comercial Los Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-669921, representante legal: El presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 18:00 horas del 27 de abril del 2024.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notario.—1 vez.—( IN2024862238 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas con treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veinticuatro se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Street Fiber Sociedad Anónima. Reformas a la cláusula segunda del pacto social domicilio social.—San José 27 de 04 del 2024.—Lic. Lucrecia Campos D, Notario.—1 vez.—( IN2024862239 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y uno, visible a folio ciento veinticuatro frente a ciento veinticinco frente del protocolo tomo uno de la suscrita notaria, a las catorce horas y cero minutos del día veintiocho del mes de febrero de dos mil veinticuatro, se protocoliza el Acta Número Tres, Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Compañía Ganadera Santa Bárbara Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-diez mil cuatro, en la cual se acordó la reforma a la cláusula sexta, del pacto constitutivo, a fin de nombrar nueva junta directiva.—Ciudad de Alajuela, a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro.—Licenciada Giselle Argeñal Araújo, Notario Público.—1 vez.— ( IN2024862240 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veintiséis, visible a folio ciento cincuenta y cinco frente a ciento cincuenta y seis frente del protocolo tomo uno de la suscrita notaria, a las quince horas y cero minutos del día veintidós del mes de abril de dos mil veinticuatro, se protocoliza el Acta Número Nueve, Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Ferretería Santa Lucía Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil setecientos cincuenta y ocho, en la cual se acordó la reforma a la cláusula décima cuarta, del pacto constitutivo, a fin de nombrar nueva junta directiva.—Ciudad de Alajuela, a las quince horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veinticuatro.—Licenciada Giselle Argeñal Araújo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024862241 ).

Mediante escritura número 52-10 ante el Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 08:45 horas del 5 de marzo de 2024, por la cual se acuerda la disolución de Happy Hubs Jacana, S.R.L., y se nombra como Liquidador a James Rick Stinson, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio, quien recibirá notificaciones en Puntarenas, Quepos, Quepos, Manuel Antonio, Barrio Lirio, setecientos metros sureste de Súper Joseth, oficinas de Shanahan Legal.—Quepos, Puntarenas, 28 de abril del 2024.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862242 ).

Mediante escritura número 53-10 ante el Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 10:20 horas del 5 de marzo de 2024, por la cual se acuerda la disolución de Happy Hubs Manakin, S.R.L., y se nombra como Liquidador a James Rick Stinson, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio, quien recibirá notificaciones en Puntarenas, Quepos, Quepos, Manuel Antonio, Barrio Lirio, setecientos metros sureste de Súper Joseth, oficinas de Shanahan Legal.—Quepos, Puntarenas, 28 de abril del 2024.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862243 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ciento cincuenta y uno-duodécimo, otorgada en Guanacaste a las catorce horas y treinta minutos del día veinticinco de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número once de la sociedad denominada Inversiones Quince Mil Cielos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- dos cinco ocho uno ocho cuatro, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la Disolución de la sociedad. Segundo: (…). Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, veinticinco de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Priscilla Solano Castillo. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2024862244 ).

Mediante escritura número 85-10 ante el Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 09:30 horas del 18 de abril de 2024, por la cual se acuerda la disolución de Inversiones Marco Island, S.A., y se nombra como Liquidador Chester Medred Palys, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio, quien recibirá notificaciones en Puntarenas, Jacó, Garabito, en el Condominio River Walk, filial número uno.—Quepos, Puntarenas, 28 de abril del 2024.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862245 ).

Ante esta Notaria, por-escritura 284-4, la totalidad de socios de la sociedad denominada Romagoza & Rizzatti, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-881042, acordó la disolución y liquidación de la citada sociedad prescindiendo del trámite correspondiente de adjudicación por no haber pasivos ni activos.—San Jose, 26 de abril de 2024.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—( IN2024862251 ).

Por escritura número trescientos veintiséis del protocolo número ocho, de esta notaría, se ha otorgado escritura de liquidación mediante protocolización de acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Comercializadora Artma C Y A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil ciento cuarenta y dos.—Heredia, 26 de abril del 2024.—Licda. Lilliam Solís Hernández.—1 vez.—( IN2024862253 ).

Ante mi Denia Vázquez Pacheco Notaria Publica, en escritura número treinta y nueve, del Tome cuarenta y seis, se protocoliza el acto número uno, de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Cinco Mil Cuatrocientos Nueve S. A., donde se nombre presidente a Melissa Arias Chavarría y se reforma el domicilio social, siendo el actual, provincia Alajuela, cantón, San Carlos, distrito Fortuna, Los Ángeles, quinientos metros antes de la Iglesia católica.—Fortuna, San Carlos veintiséis de abril del dos mil veinticuatro.—Denia Vázquez Pacheco.—1 vez.—( IN2024862257 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, Notaria pública, que en escritura ochenta y seis, folio ciento veintiuno frente, tomo décimo, Disolución de la sociedad Don Michel Nunciatura Flats Apartment Diez, Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024862261 ).

La suscrita Notaria Pública Silvia María González Castro hace constar que, por escritura pública número 104-7 otorgada por mí a las 13:15 horas del 17 de octubre de 2023, se protocolizó Acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad denominada Puro Elementos S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-526762, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo, correspondiente a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad indicada. Es todo.—San José, veinticinco de abril de 2024.—1 vez.—( IN2024862262 ).

Por escritura 80-2 del 27 de abril de 2024 se protocoliza acta 6 de la sociedad Servifarmacia Calalu S. A., cédula jurídica: 3-101-381702, en la que se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra a uno nuevo.—Alajuela, 29 de abril de 2024.—Kevin Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2024862264 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Fresgofoods Sociedad de Responsabilidad Limitada con cedula jurídica 3-102-790663 a las 12:30 de 24 de abril del dos mil veinticuatro, donde se acordó la disolución de esta Sociedad. Por no haber bienes a liquidar no se nombra liquidador.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2024862266 ).

Ante esta notaría, mediante co notariado en escritura número treinta y ocho, visible al folio treinta y seis vuelto del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria, a las catorce horas del veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de la sociedad denominada Papa Verde LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y un mil setecientos ochenta y cuatro, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de capital social.—San José, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Ingrid Tatiana Reyes Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2024862267 ).

Mediante escritura 214 del tomo 1, otorgada ante mí a las 20:00 horas del 18 de abril del 2024, se constituyó sociedad Mercantil de Responsabilidad Limitada, la cual se identificará por su cédula jurídica una vez inscrita en el Registro de personas jurídicas, se publica por una única vez.—San José, 29 de abril del 2024.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2024862268 ).

Por escritura ciento treinta y seis-ochenta, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a catorce horas del nueve de abril del dos mil veinticuatro, visible al folio ciento ocho frente, del tomo ochenta del Notario Olman Alberto Rivera Valverde, se constituye FARMAKELLY F Y J del Sur Sociedad Anónima.—Cartago, 25 de abril  del 2024.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde.—1 vez.—( IN2024862269 ).

Ante esta Notaría, se protocolizaron los acuerdos de Nalu Healthy Food Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro. Se reformó la cláusula sexta de la representación: El gerente será el representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y se nombró al nuevo gerente, notaría.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2024862273 ).

La suscrita Notaria Pública Silvia María González Castro hace constar que, por escritura pública número 103-7 otorgada por mí a las 13 horas del 17 de octubre de 2023, se protocolizó Acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad denominada Finca Estrella S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-550441, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, correspondiente a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad indicada. Es todo.—San José, veinticinco de abril de 2024.—1 vez.—( IN2024862275 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Tangier RNG S. A., donde se acordó su disolución mercantil.—San José, 26 de Abril 2024.—Francisco Muñoz Rojas. Cédula 1-1124-0249, Notario.—1 vez.—( IN2024862277 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 08:00 del 26/04/2024, protocolicé acta de Asamblea de cuotistas de la sociedad Bistro Food Service, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se la cláusula octava de los estatutos sociales.—Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2024862279 ).

Por medio de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad. Cascoview Ochocientos Nueve S.A. Se reorganiza junta directiva. Por escritura otorgada en Alajuela a las dieciséis horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro ante el notario Edgar Ruiz Cordero.—  1 vez.—( IN2024862281 ).

Por escritura número uno-veinticuatro, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Daniela Madriz Porras, actuando en el protocolo del primero, a las 09:00 del día 26 de abril del año 2024, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Argos Digital Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-813233, en la que se acordó reformar las cláusulas De la Administración y la Representación y del domicilio social. Teléfono: 4056-5050—Lic. Daniela Madriz Porras.—1 vez.—( IN2024862282 ).

Por escritura número treinta y dos de las diez horas del día veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro otorgada ante esta notaria, se reforma la cláusula novena de la sociedad Casa Escalante Calle Treinta y Tres Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno- setecientos diecisiete mil novecientos veintiséis.—San Jose, a las diez horas veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro.—Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario. Carne 2563.—1 vez.—( IN2024862284 ).

Mediante escritura otorgada número doscientos cincuenta y cuatro de esta notaria a las trece horas del día veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro, se modifica el pacto social: de la compañía Gimel PVS Cincuenta y Siete Sociedad Anónima Presidente Mario Alberto Bustamente Arguedas, notario público Max Alberto Monestel Peralta.—San José, del día veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024862286 ).

Por escritura número 149–17 de las 08:00 del 23 de abril del 2024 otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Tres–Ciento Uno–Quinientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Cincuenta y Siete S. A., en relación al capital social.—San José, 26 de abril del 2024.—David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2024862287 ).

Por escritura otorgada el día de hoy los accionistas de la empresa BITMEC Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ochocientos sesenta y nueve mil quinientos tres, acordaron la modificación de las cláusulas sobre convocatorias y quorum del pacto social de la empresa.—San José, diecinueve horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2024862288 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta Mil Veintiocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil veintiocho, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas del día veintitrés de abril del dos mil veinticuatro., mediante escritura ciento noventa y cuatro del tomo diecinueve.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2024862290 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas, del día veinticinco de abril de dos mil veinticuatro se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Mountainside Global Investments LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintisiete mil trescientos ochenta y siete, en la cual se acordó reformar la cláusula referencia al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Felipe Guevara Clark, Notario.—1 vez.—( IN2024862292 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 25 de abril de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta y Nueve Mil Cuatrocientos Treinta y Uno SRL, cédula jurídica 3-102-889431, en la cual, por unanimidad de cuotistas, se acordó su disolución.—San José, 25 de abril de 2024.—Christian Garnier Fernández.—1 vez.—( IN2024862294 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Extraordinaria de Distribuidora Universal JR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil veintitrés, en la cual, se modifican la cláusula segunda “Del domicilio” y octava “De la administración”.—San José, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro.—Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2024862303 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintidós de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Chanours Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y dos mil novecientos catorce, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Nicoya, Guanacaste, dieciocho horas del día veintidós de febrero del dos mil veinticuatro.—Diego Cárdenas Caravaca.—1 vez.—( IN2024862306 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día diez de abril de dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Reformas y Construcción Costa Rica, Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2024862308 ).

Por acuerdo de la totalidad del capital social a las trece horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintitrés, la sociedad Agrocomercial Bagaces Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil trescientos setenta y ocho, modifica cláusula sétima del estatuto: “La administración social corresponde al presidente, secretario y tesorero,…”.—Bagaces, catorce horas treinta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Guisella Lara Camacho. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024862311 ).

Por escritura pública número 11 - del tomo 9 de las quince horas del 24 de abril de 2024, se constituyó la sociedad CR Urban Cool Multiservicios SRL.—San José, 24 de abril del 2024.—Lic. Geiner Molina Fernández.—1 vez.—( IN2024862315 ).

Ante la suscrita Fercinta Esquivel Godínez, notaria pública con oficina abierta doscientos cincuenta metros noreste del CAIS Los Santos, a las quince horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veinticuatro se ha constituido Fundación Siempre Hay Esperanza. Fundador: Luis Araya Jiménez, cédula número uno-trescientos sesenta y tres cuatrocientos sesenta y siete y sus directores Luis Adrián Araya Herrera, cédula número dos-cuatrocientos setenta y nueve-novecientos cincuenta y cuatro, y Olga Virginia Araya Herrera cédula número uno-ochocientos sesenta y seis seiscientos cuarenta y seis. Plazo: perpetuo. Objeto: desarrollo humano. Patrimonio: ciento cincuenta mil colones.—San Marcos de Tarrazú, 25 de abril del 2024.—Licda. Fercinta Esquivel Godínez.—1 vez.—( IN2024862321 ).

Se hace constar que mediante escritura pública número ciento siete-diecisiete, de las once horas con diez minutos del día diez del mes de abril de dos mil veinticuatro, autorizada por el Notario Público Rafael Montenegro Peña, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Agencia de Viajes Amadeus, Sociedad Anónima, donde se reforma en aumento el capital social de dicha compañía. Es todo.—San José, a la hora y fecha que se consigna en la firma digital siguiente.—Rafael Gerardo Montenegro Peña. Notario Público.—1 vez.—( IN2024862327 ).

Ante esta notaría, por escritura número seiscientos cincuenta y tres-dos, de las nueve horas del veintidós de abril del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Casa Montaña Sámara Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, San Ramón, San Ramón, costado sur de la plaza de deportes de San Pedro, en el Super HH, segunda planta, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución y su objeto es, el comercio en general. Es todo.—Curridabat, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza. Notario Público.—1 vez.—( IN2024862332 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaria, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Dos Cuatro Cero Nueve Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-siete dos cuatro cero nueve cuatro modificar la cláusula de la junta directiva y representación. Es todo.—Alajuela, 25 de abril del 2024.—Licda. María Francela Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2024862335 ).

Por escritura 149-10 otorgada ante esta notaría, al ser las 09:00 del 29 de abril del 2024, se protocoliza acta de asamblea de Lauday Ville de Esterillos S. A., cédula jurídica 3-101-818777, donde se revoca el nombramiento del actual tesorero y en su lugar se nombra a Dayana Murillo Herrera.—San José, 29 de abril del 2024.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024822336 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 29 de abril del 2024 protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lexinter Trade, S. A. mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y representación.—Notario Fernán Pacheco Alfaro.—1 vez.—( IN2024862338 ).

Por escritura 147, otorgada ante este Notario a las 12 horas del 23 de abril del año 2024, se protocolizan las reformas de las siguientes cláusulas: Segunda, décima. Además, se añade la siguiente cláusula al pacto social: Décimo Cuarta: Agente Residente. De la sociedad denominada Luz Y Feliz Limitada, cédula jurídica 3-102-745068. Es todo.—San José, 29 de abril del 2024. –Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—( IN2024862340 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a ocho horas y treinta minutos del día veintisiete del mes de abril del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora Monge y Cascante Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete nueve seis cuatro cuatro cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del veintinueve del mes de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Kattia Cisneros Montoya, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024862341 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 18:00 horas del 23 de abril del 2024, se reforma la Junta Directiva y domicilio de Monte Luna Garza Del Sol SA, cédula jurídica: 3-101-459869.—Licda. Mariela Fernández González, Notaria Pública. Carné 19527.—1 vez.—( IN2024862360 ).

Mediante escritura otorgada en esta Notaría a las 13:00 horas del 26 de abril del año dos mil veinticuatro, y estando presente la totalidad del quorum de ley de la Asociación Costarricense de Microbiología y Parasitología, se realiza modificación parcial a los estatutos, Artículos Cinco-B, Seis-B, Nueve-B y Nueve-C.—San José, 26 de abril del año 2024.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Abogada-Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024862363 ).

Ante esta notaría, se reforma cláusula segunda del domicilio social de la sociedad, del pacto constitutivo, y se cambia Junta Directiva de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Treinta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-754532.—Jicaral, 29 de abril del 2024.—Lic. Luis Andrés Aguirre Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862365 ).

Mediante escritura número noventa y dos, del día veinticinco de abril del dos mil veinticuatro, del protocolo de la Notaria Pública Mariamalia Guillén Solano, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Agroveterinaria San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil ochocientos ochenta y siete, en conotariado con la notaria pública Daniela María Bolaños Rodríguez.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2024862370 ).

Alma Monterrey Rogers, notaria pública, con oficina en San José, hace constar que mediante la escritura doscientos cinco, del tomo cuarto, otorgada al ser las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil veinticuatro, se acuerda el cese de la disolución y la reinscripción de la sociedad denominada La Tabla de Ciprés Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-uno cuatro siete cero seis uno, de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley Nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es todo.—San José veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024862372 ).

Mediante la escritura 154 del tomo 14 de esta notaría, visible al folio 129 vuelto se acuerda el cambio de razón social de la sociedad: Vista Costa Rica Windows and Doors SRL, cédula jurídica número 3-102-853185. Es todo.—Heredia, veintinueve de abril del 2024.—Lic. José David Vargas Ramírez. Carné 25696.—1 vez.—( IN2024862384 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, donde se Protocolizan Acuerdos del Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Tres–Ciento Dos–Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Noventa, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula de administración de la Compañía.—San José, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2024862386 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veinticuatro Vistas de San Carlos O Y C Sociedad Anónima modifica su pacto social en cuanto a la representación.—La Aurora de Heredia, veintinueve de abril del dos mil veinticuatro.—Luis Fernando Fallas Marín. Notario Público.—1 vez.—( IN2024862389 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Pequeña Isla de Nosara Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y siete, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad.—San José, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva. Notario Público.—1 vez.—( IN2024862390 ).

Por escrituras 58-9; 59-9; 60-9 y 61-9, de las 12:00; 13:00, 14:00 y 15:00 horas del 26 de abril de 2024, se protocolizaron actas de Asamblea General Extraordinaria de socios las compañías Las Tres Letras del Genesis S.A. Cine Renta de Centroamérica CRC S.A, Corte A S.A. y el Espectáculo debe Continuar S.A., respectivamente; se modifican las cláusulas: del domicilio: San José, San José, distrito Carmen, Barrio Escalante, trescientos cincuenta metros al este de la Iglesia Santa Teresita, edificio blanco a mano derecha y establece el procedimiento de convocatoria a sesiones de Junta Directiva y Asamblea de Accionistas.— San José, 29 de abril de 2024.—Licda. Magally Herrera Jiménez.—1 vez.—( IN2024862392 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 29 de abril de 2024, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad ECONTROL, S.A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración y se nombra nuevo secretario y tesorero.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2024862396 ).

Por escritura número 87, visible a folio 62 frente, del tomo 5 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría al ser al ser las once horas del veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro, se protocoliza Asamblea General Extraordinaria de socios, número 4, de la empresa Servicios Sépticos de Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil trescientos treinta y dos, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas del domicilio social, la representación y la administración.—Santa Cruz, Guanacaste a las 11 horas con 06 minutos del 29 de abril del año 2024.—Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2024862398 ).

Por Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones FSK Sociedad Anónima se modificó el pacto social en su cláusula Octava.—Cartago veinticinco de abril del dos mil veinticuatro.—Eduardo Cortés Morales. Notario Público.—1 vez.—( IN2024862400 ).

Por escritura otorgada ante la Notaria Pública Laura Zumbado Loría, a las ocho horas del día veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, se solicitó la reinscripción de la sociedad disuelta denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Trece Mil Cuarenta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil cuarenta. Es todo.—San José, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Laura Zumbado Loría.—1 vez.—( IN2024862401 ).

Por escritura número veintinueve-uno otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 29 de abril del 2024, las sociedades Las Cuñis LCCR, S.A. e Inmobiliaria Saca de Río Oro, S.A., se fusionaron por absorción, prevaleciendo la segunda. Se modificó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad prevaleciente. En todo lo demás se mantienen incólumes los estatutos de la sociedad prevaleciente.—San José, 29 de abril del 2024.—Lic. José Alejandro Barrantes Báez, Notario Púbico.—1 vez.—( IN2024862402 ).

Ante esta notaria, mediante escritura trescientos catorce de las diez horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veinticuatro, se disolvió la sociedad Torre Melisa S.A. cédula jurídica tres-ciento uno doscientos noventa y tres mil novecientos cincuenta. Es todo.—Diez horas con treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veinticuatro.— Lisa María Bejarano Valverde. Notaria.—1 vez.—( IN2024862403 ).

Mediante escritura número setenta-diez, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 10:00 horas del día 16 de abril del 2024, se protocoliza la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la compañía Los Clavelones Holding Group Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta referente a la administración de la compañía.—San José, 29 de abril del 2024.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2024862407 ).

Ante esta notaria, la sociedad Braico S.A., cédula jurídica 3-101-047138, ha reformado la cláusula Sexta de su pacto social, sobre la administración.—San José, 26 de abril de 2024.—Licda. Ana Salazar Sánchez.—1 vez.—( IN2024862413 ).

Ante esta notaría, la sociedad Constructora Cabrera Soto y Asociados S.A., cédula jurídica 3-101-328353 ha reformado la cláusula sétima de su pacto social, sobre la administración.—San Jose, 26 de abril de 2024.—Licda. Ana Salazar Sánchez.—1 vez.—( IN2024862414 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecisiete de abril del dos mil veinticuatro, protocolicé acuerdo de Asamblea General Extraordinarias de Socios de las compañías de esta plaza, Instituto Centroamericano de Medicina ICEM Sociedad Anónima en que se reforma su cláusula quinta del Pacto Social, se nombra Fiscal y se revoca poder.—Harry Castro Carranza.—1 vez.—( IN2024862416 ).

Por escritura de las 18:00 hrs. del 26 de abril del 2024, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la 3-101-893584, S.A., mediante la cual se reformó la administración, se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 29 de abril de 2024.—Zulma Margarita Reyes Zúñiga. Notaria.—1 vez.—( IN2024862419 ).

Por escritura número veintiocho otorgada ante esta notaría, se solicita la reinscripción de la empresa Blind Faith Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y siete cuatrocientos tres, con domicilio social en San José, Distrito Hospital, de la entrada de Emergencias, del Hospital Nacional de Niños, ciento setenta y cinco metros al oeste, Centro Médico Siloé.—San José, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro.—Raúl Alexander Camacho Alfaro. Notario Público. Carné 11999.—1 vez.—( IN2024862421 ).

El día de hoy protocolicé Acta de Asamblea General de Cuotistas de la compañía Grupo Estético Centroamericano G.E.C. S.R.L.—Escazú, 26 de abril del 2024.—Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2024862424 ).

Por escritura otorgada a las veinte horas del día veintiocho del mes de abril del año dos mil veinticuatro, ante mi notaria se acuerda reformar la cláusula de sétima: Administración de la sociedad Inversiones León Reyes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete nueve cero cero seis cinco. Notaría de la licenciada Flor de María García Solano, Notaria Pública, con oficina abierta en la ciudad de San José, Granadilla Norte de Curridabat, de la iglesia católica trescientos metros este, teléfono 88411672, correo electrónico florgarsol@yahoo.es.—San José, 29 de abril 2024.—Flor de María García Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2024862425 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de extraordinaria de Coastal Sunset Realty, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-789892, en la cual, se acuerda el aumento de capital.—San José, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa. Notario Público.—1 vez.—( IN2024862426 )

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de extraordinaria de FCV Alfa Desarrollos S.A., cédula jurídica 3-101-661672, en la cual, se acuerda el aumento de capital y, por ende, la cláusula quinta de los estatutos del capital social.—San José, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2024862430 ).

Insag CR C&P, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho siete siete dos cero dos, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén, Heredia, veintinueve de abril del dos mil veinticuatro.—Flor María Delgado Zumbado, carné N° 3908.—1 vez.—( IN2024862432 ).

Mediante escritura número cero cuarenta y nueve-doce, otorgada a las once horas cincuenta minutos del día tres de abril de dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad REJ Enterprises LLC Ltda., titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y seis mil diecinueve, sociedad domiciliada en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Futura Business Center, primer piso, oficina ciento diez; celebrada en su domicilio social a las trece horas treinta minutos del día trece de marzo de dos mil veinticuatro, por medio de la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, doce horas dieciséis minutos del día tres de abril de dos mil veinticuatro.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862433 ).

Mediante escritura número setenta y uno-diez, otorgada por el Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 10:00 horas 15 minutos del día 29 de abril del 2024, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Carbón Angelinos CR Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta referente a la administración de la compañía.—San José, 29 de abril del 2024.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2024862435 ).

Que por escritura número 146-2, otorgada a las 10 horas 30 minutos del 29 de abril de dos mil veinticuatro, ante mi notaría protocolicé acta de asamblea de cuotistas número 3 de la sociedad denominada 3-102-509920 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de jurídico número 3-102-509920, (reforma en la representación).—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 29 de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Jimmy José Céspedes Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862452 ).

Por escritura 224 del tomo 1, otorgada ante mí, se constituyó la sociedad mercantil denominada Grupo Alfaga Sociedad Anónima. Expido en Cartago a las 16:30 horas del 24 de abril del 2024, Cartago, Guadalupe 300 metros sur del Súper 99.—Lic. Milton Obando Rojas.—1 vez.—( IN2024862453 ).

Por escritura número 185-15, de las 08:00 horas del día 29 de abril del 2024, se acuerda disolver la sociedad Business Mates Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y tres.—San José, 29 de abril del 2024.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2024862454 ).

Ante esta notaría, se protocolizó traspaso de la empresa denominada JGM Texas, E.I.R.L.—San José, 24 de abril de 2024.—Sandra Araúz Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2024862455 ).

Por escritura número doscientos nueve, otorgada ante esta notaría, al ser las once horas treinta minutos del día veintinueve de abril del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de AXXAA, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y cinco mil seiscientos ochenta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Atenas, al ser las trece horas veinte minutos del día veintinueve de abril del dos mil veinticuatro.—Ovidio Mora Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862460 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintinueve, visible al folio treinta y siete frente, del tomo treinta y cinco, a las dieciséis horas del día veinticinco de abril del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Administradora Los Almendros Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Torre La Sabana, quinto piso, oficinas de Pacheco, Odio & Alfaro, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil ochocientos veintinueve, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan modificar la cláusula del domicilio social para que sea Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, de la rotonda del Multiplaza en Escazú, mil doscientos metros al norte, Ofibodegas Ultimapark dos, número siete, y se realiza nombramiento de fiscal de la sociedad.—San José, veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862462 ).

Por escritura número veintitrés-dos otorgada en la ciudad de San José, ante esta notaría, a las doce horas, del día veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de la sociedad Promotora Concasa, Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil seiscientos cincuenta y cinco, por medio de los cuales se aumenta el capital social.—San José, veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro.—Licenciada y Notaria Pública Bridget Karina Durán Marín.—1 vez.—( IN2024862463 ).

Mediante escritura 129-8, de las diez horas con treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Healthy Femme Alca Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-769874, donde los cuotistas acuerdan la reforma la cláusula de la representación.—Playas del Coco a los veintiséis días del mes de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. María Gabriela Gomez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024862465 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintisiete de abril del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Constructora Eco Casas del Sur Sociedad Anónima, se acuerda “aceptar la renuncia de la actual presidente miembro de la junta directiva; y se acuerda nombrar por el resto del periodo del plazo social como miembro de la junta directiva y como presidente a Bladimir Pérez Hernández, cédula de identidad número: cinco-doscientos setenta y nueve-trescientos quince; y que pueda actuar como apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—Ciudad Neily, veintiocho de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Hugo Bermúdez Lobo, Notario.—   1 vez.—( IN2024862466 ).

Mediante escritura cuarenta y ocho de las catorce horas y treinta y cinco minutos del día veintitrés de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad GCLC Winter Home Two Thousand Twenty Three Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochocientos ochenta y un mil novecientos veintiuno, en la cual se acordó de forma unánime aumentar el capital social a la suma de ciento ochenta y seis millones de colones.—San José, veinticinco de abril del dos mil veinticuatro.—María Mercedes Vargas Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024862467 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de El Gringuito de Rivas S. A., cédula jurídica 3-101-322536. Acuerdo único: modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 29 de abril 2024.—Juan Carlos Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2024862468 ).

En mi notaría, a las catorce horas del veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de la sociedad MC Inversiones Calderón Sociedad Anónima. Se modificó la cláusula de la representación para que el presidente, secretario sean apoderados generalísimos sin límite de suma en igualdad de condiciones con representación judicial y extrajudicial. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Cartago, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Sergio Andrés Castellón Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862471 ).

Se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Zirkul, S.A., con cédula jurídica 3-101-900517, en la que se modifica la cláusula de “Administración” del pacto constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Alberto José Salas Salinas, y Conrad Kopper Madriz, a las a las doce horas del día veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro en la escritura pública sesenta y cinco-uno.—Lic. Alberto José Salas Salinas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862472 ).

Los señores Davis Alberto Mejías Brenes, cédula uno-mil quinientos sesenta y seis-novecientos treinta y cuatro, Eder Josué Mejías Brenes, mayor, comerciante, soltero, cédula dos-setecientos ocho-trescientos noventa y tres, constituyen la sociedad denominada: Bolihelados Oasis Sociedad de Responsabilidad Limitada, escritura otorgada a las diez horas del veinticinco de abril del año dos mil veinticuatro, ante el notario Javier Brenes Sáenz.—1 vez.—( IN2024862473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 19 de abril de 2024, se constituyó la sociedad denominada Made in Medellin CR Sociedad Anónima.—San José.—Lic. Iván Alonso Aguilar Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2024862474 ).

Por escritura número trescientos treinta, otorgada ante la Notaria Pública Carolina Ulate Zarate, a las doce horas del día veintisiete de abril del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta número uno de asamblea general de extraordinaria de socios, que es disolución de la sociedad denominada “Pizza Mela Sociedad Anónima”.—Heredia, veintisiete de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Carolina Ulate Zárate.—1 vez.—( IN2024862475 ).

En esta notaría, al ser las 10 horas con 20 minutos del 29 de abril del 2024, en escritura número 192 se disolvió la sociedad Compañía Constructora Paniagua Ureña S.A., con cédula jurídica 3-101-253663.—San José, 29 de abril del dos mil veinticuatro.—Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2024862477 ).

Por escritura treinta y cinco otorgada en la notaría del licenciado Baudilio Morales Monroy, a las diez horas del diecinueve de abril del año dos mil veinticuatro, el presidente de la sociedad Puertas Abiertas de Bendición Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-714142, que fue disuelta por Ley 9428, solicita al Registro el cese de la disolución de conformidad con la Ley 10255.—San José, diecinueve de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Baudilio Morales Monroy, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862480 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Inmobiliaria Ciento Once de Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales.—Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del día 29 de abril 2024.—William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2024862484 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 29 de abril de 2024, se protocolizó acta de C I Montero y Voung, S.A., 3-101-317083.—San José, 29 de abril de 2024.—Lic. Jorge Luis Sibaja Alfaro.—1 vez.—( IN2024862485 ).

Mediante la escritura número 152-12, autorizada en mi notaría, al ser las 8:00 horas del día 29 de abril del 2024, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Oklam Medical Technology Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, La Merced, Pitahaya, avenidas 5 y 7, calle 36, Oficentro JR, Paseo Colón, oficina número 7, en la cual se acordó por acuerdo de socios disolver la sociedad.—San José, 29 de abril del 2024.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2024862489 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:45 horas del 29 de abril del 2024, protocolicé acta de Tolo Internacional GZ Sociedad Anónima, de las 16:00 horas del 26 de abril del 2024, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos de los socios transformar la naturaleza de la sociedad, transformándola en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformando de esta manera el pacto constitutivo de la sociedad.—Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862493 ).

Se comunica a todos los interesados, que, ante esta notaría, se protocolizó acta de disolución por acuerdo del cien por ciento de los socios, de la sociedad denominada Amor Verdad y Honestidad S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ocho cuatro cero seis tres tres, domiciliada en provincia 02 Alajuela, cantón 10 San Carlos, Ciudad Quesada, Linda Vista de la Tesalia, trescientos metros sur del Centro Metodista, casa a mano izquierda color celeste. Notario. Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales. Ciudad Quesada, costado norte de Tribunales, teléfono: 24 60 00 46, gonzamonse@yahoo.com.—1 vez.—( IN2024862494 ).

Mediante escritura número ciento tres, otorgada ante la Notaria Yendry Isabel Alpízar Alpízar, a las 11:00 horas del veintiuno de diciembre de 2023, se acordó reformar la cláusula sexta de la administración de la sociedad denominada: Quebrador El Destierro HSN SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-698468, donde corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad al gerente 1 y gerente 2, ambos tendrán las facultadas de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando de manera individual de conformidad con el artículo dos mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, veintinueve de abril de 2024.—Yendry Isabel Alpízar Alpízar, Notaria.—1 vez.— ( IN2024862497 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 11:00 horas del 29 de abril de 2024, se protocolizó el acta de la asamblea general de cuotistas de ANAITAT, Sociedad de Responsabilidad Limitada (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-102-703873; mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo de la compañía, relativa al domicilio social.—Heredia, 29 de abril de 2024.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862500 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 63, visible al folio 47 del tomo 01, a las 10 horas del 29 de abril de 2024, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Rightway Estudio Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada” cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y tres mil setecientos ochenta y cuatro. Por convenir a los intereses de la sociedad se acuerda reformar la del domicilio: El domicilio social será en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Plaza la Josefina, oficina número cinco; pudiendo abrir oficinas y sucursales en cualesquiera lugares dentro y fuera del territorio nacional.—Santa Cruz, Tamarindo, a las once horas del veintinueve de abril de dos mil veinticuatro.—Lcda. Silvia Elena Cruz Avilés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024862507 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Corporación Selvamar del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil ciento noventa y nueve, dentro del cual la señora Xenia Carvajal Aguilar, mayor, viuda de primeras nupcias, Costarricense, pensionada, cédula dos-doscientos veintidós-ciento ocho, vecina de Alajuela, San Ramón, distrito central ciento cincuenta metros al norte de la oficina de correos de Costa Rica, edificio de dos plantas a mano derecha, color gris con portón blanco, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así la compañía descrita no tiene activos ni pasivos en discusión. Se cita y emplaza a todos los interesados para qué dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina cuatrocientos metros al sur de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San Ramón, Alajuela, a las nueve horas del día veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Marixenia Cruz Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862508 ).

Por escritura número setenta y dos-ocho, otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del día 29 de abril de 2024, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas, en la que se modifican las cláusulas sétima y octava de la administración, de la sociedad denominada SYUGA S.A. cédula de persona jurídica número 3-101-355121.—San José, 29 de abril de 2024.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notario.— 1 vez.—( IN2024862509 ).

Que, mediante Asamblea General de socios de Mejores M C E S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil setecientos setenta y nueve, celebrada en su domicilio social acordaron disolver la sociedad. Heredia, 29 de abril de 2024.—Esteban Hernández Álvarez, Notario Público. 4-0199-0768.—1 vez.—( IN2024862510 ).

Que mediante solicitud del representante legal de la sociedad Inversiones Miyadi Italo Suizo Sociedad Anónima titular de la cédula jurídica tres-ciento uno- quinientos sesenta y dos mil doscientos seis solicito la reactivación de la sociedad que se encontraba disuelta de impuestos.—29 de abril de 2024.—Esteban Hernández Álvarez. Notario Público.—1 vez.— ( IN2024862511 ).

La Central, Rojas & Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-0568931.-Por Unanimidad de Socios se acuerda Disolver dicha sociedad.- Es todo.—Heredia 30 de Abril de 2024.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez.—1 vez.—( IN2024862512 ).

Por escritura otorgada ante mí actuando, a las doce horas del 24 de abril del 2024, protocolicé el acta número cinco, Acta de Reunión de Cuotistas de la sociedad Tamalot Thirty Five Trees, Limitada, cédula jurídica 3-102-845579, celebrada a las nueve horas del treinta de octubre del dos mil veintitrés, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula novena y décimo segundo del pacto constitutivo referente a la administración y representación de la sociedad.—29 de abril del 2024.—José Antonio Silva Meneses, cédula 1-1082-0529.—1 vez.—( IN2024862513 ).

Ante esta notaría a las 08:00 horas del 13 de marzo de 2024, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Nueve Mil Doscientos Cuarenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la que se disuelve y nombra liquidador en la sociedad.—San José, 29 de abril de 2024.—Lic. Andrés Elliot Sule.—1 vez.—( IN2024862514 ).

Por escrituras 128-8 y 129-8, de las 08:00; y 08:30 horas del 26 de abril de 2024, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios las compañías Jardines Alfa de Costa Rica Sociedad Anónima y Kitimat Tropical Gardens Incorporated Sociedad Anónima, respectivamente; se modifica la cláusula: de la representación y se nombra junta directiva. Presidente: Tyson Mclean Ennis Mackay.—San José, 29 de abril de 2024.—Lic. Eladio González Solís.—1 vez.—( IN2024862515 ).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Bethany Christian Academy Sociedad Anónima, donde se conviene disolver la sociedad por acuerdo unánime de socios.—Tibás, 29 de abril del 2024.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria.—  1 vez.—( IN2024862546 ).

Mediante escritura número treinta y cuatro otorgada por la Notaria Pública Shirley Morales Zeledón a las veintidós horas diecisiete minutos del veintitrés de abril del dos mil veinticuatro se modifica la cláusula número nueve del pacto constitutivo de Apartamentos Los Bambúes Sociedad Anónima, en el tanto presidente y secretario tendrán la representación legal y facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma firmando conjunta o separadamente y por acuerdo de socios se revoca de su cargo el cargo de tesorero y en su lugar se nombra a Andreina Aguilar Levia.—Alajuela, Atenas, veintinueve de abril del dos mil veinticuatro.—Licenciada Shirley Morales Zeledón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024862549 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general de cuotistas de la empresa Comercializadora Alvida Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y nueve mil trescientos diecisiete, en la cual se acuerda modificar la representación y domicilio de dicha entidad. Es todo.—Pital, San Carlos, treinta de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2024862550 ).

Ante esta notaria, se protocolizó la reforma de la cláusula de la junta directiva y de la representación de Consorcio Matamoros Chaves de Occidente Zamora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete cero dos cero cuatro.—San Ramón, 29-04-2024.—Licda Laura Campos Chaves, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024862555 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y seis-cuatro otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta de abril del año dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Café Britt Exportaciones, Sociedad Anónima, domicilio Heredia, Mercedes Norte, del automercado quinientos metros al norte y cuatrocientos metros al oeste.—Lugar y fecha: Grecia, treinta de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024862570 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número ciento cuarenta y cinco-once, otorgada en Alajuela a las siete horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil veinticuatro; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad CRTS Investments S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil quinientos setenta y siete, mediante la cual se aumentó su capital social a la suma de siete millones trescientos mil colones y se reformó la cláusula quinta del capital.—Lic. Ronald E. Durán Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862571 ).

Yo, Christopher Leif Bragg Gutiérrez, costarricense, mayor de edad, casado una vez, empresario, portador de la cedula de identidad número: uno- mil doscientos noventa y cinco cero trescientos seis, vecino de Guanacaste, Carrillo Nacascolo, quien actúa en su condición de secretario de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Vista Arroyo Dorado Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos noventa y seis, domiciliada en San José, cantón San José, central, avenida cuatro calles veintiséis y veintiocho, casa numero dos mil seiscientos cincuenta y tres, por medio del presente edicto informa que comparecerá, dentro del plazo de ley, ante una notaría publica a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitara al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad Vista Arroyo Dorado Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número trescientos uno- Cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos noventa y seis, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Guanacaste 29 de abril del año 2024.—Christopher Leif Bragg Gutiérrez— 1 vez.—( IN2024862584 ).

Licda Claudia Cristina Saborío González protocolice acta general extraordinaria de La Jedegi Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil doscientos treinta y cinco, realizada las once horas del veintinueve de abril de dos mil veinticuatro en sus oficinas en la San José, San José, Zapote, Centro comercial Pricemart frente al Registro Nacional Relojería y Joyeria Cavallini, se procede a nombrar Presidente y Secretario. escritura otorgada a las.—nueve horas del 30 de abril de 2024.—1 vez.—( IN2024862585 ).

Grupo Zamora Chaves Investments, Sociedad Anonima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco ocho dos cero cero seis, comunica que reformó la cláusula de la administración, nombró nuevo secretario y revocó el nombramiento de agente residente.—Belén, Heredia, veintinueve de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, carné 3908.—1 vez.—( IN2024862588 ).

Mediante escritura 77, tomo 15, otorgada ante el Notario Jafet Alberto Suárez Madrigal, se protocoliza acta de disolución empresa: Constructora Barmo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-812670.—San José, 30 de abril 2024.—1 vez.—( IN2024862589 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día treinta de abril de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos del acta de reunión de cuotistas de la sociedad denominada JB Wine Imports S.R.L. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos de la compañía.—San José, treinta de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2024862595 ).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Apartoteles Oro Potrerillos, Sociedad Anónima, otorgada ante esta notaría a las 07:00 horas del 29 de abril del 2024, se reforma la cláusula tercera del plazo del Pacto constitutivo. Se reforma la cláusula sétima de la administración y representación.—Belén, Heredia, 30 de abril del 2024.—Licda. Sylvia Guisselle Cruz González.—1 vez.—( IN2024862598 ).

Ante mí, Licenciada Fiorella Elizondo Rojas, con carné número treinta mil cincuenta y nueve, al ser las catorce horas del día veinticinco del mes de abril del año dos mil veinticuatro se adiciona a la cláusula cuarta de los estatutos constitutivos de la empresa denominada Royal Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro, relacionada al objeto de la sociedad, con la finalidad de que pueda formar parte de fideicomisos y recibir bienes en propiedad fiduciaria.—San José, treinta de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Fiorella Elizondo Rojas, carné 30059.—1 vez.—( IN2024862599 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintinueve de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Panadería Barón Sociedad Anónima, cédula jurídica No tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil trescientos veintiséis, en la cual se nombra nuevo fiscal y presidente de la junta directiva.—San José, 29 de abril del año 2024.—María José Medina Real, Notaria.—1 vez.—( IN2024862601 ).

Mediante escritura número cero sesenta y tres-doce, otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, protocolice acta de asamblea de cuotistas de la sociedad DK Neal LLC Limitada, titular de la cédula jurídica número tres – ciento dos -ochocientos sesenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber tres kilómetros oeste, Centro de Negocios plaza futura oficina número ocho, celebrada Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Plaza Zisa, oficina PLC Professional Legal Consultants, a las catorce horas del día veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio y de la administración.—San José, catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de abril de dos mil veinticuatro.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862607 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alvarado y Antúnez Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento-uno-seiscientos-treinta-mil-doscientos-sesenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula Segunda y Quinta revocándose el nombramiento de tesorero junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, veintinueve de abril del dos mil veinticuatro.—Msc. Kattia Campos Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2024862612 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día treinta de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada INDOCRAFT, S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento-uno-cuatrocientos-seis-mil-seiscientos-ochenta y dos, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024862614 ).

Por escritura otorgada en mi notaría el 29 de abril de 2024 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Teatro Lucho Barahona S.A. cédula jurídica 3-101-037679 en la que se nombra nuevo secretario de junta directiva.—San José, 30 de abril de 2024.—Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2024862617 ).

Por escritura número siete de las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil veinticuatro, he protocolizado Acta de la empresa denominada “GMIV Gema Publicitaria Sociedad de Responsabilidad Limitada”, en donde se ha reformado la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a la representación y administración de la sociedad, en donde figuran como apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente el gerente uno y el gerente dos de dicha sociedad.—Puntarenas, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro.— Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862618 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones. San José a las nueve horas quince minutos del ocho de marzo del dos mil veinticuatro. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Juan José Blanco Gonzalo, cédula de identidad N° 04-0191-0390, de la Delegación Policial de San Mateo y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la resolución N° 2024-165 DM del Despacho del Ministro, del veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, que resolvió: (…) “Confirmar el despido por causa justificada impuesto al señor Juan José Blanco Gonzalo, cédula de identidad N° 4-0191-0390, de conformidad con lo descrito en el oficio MSP-DM-CP-0597-2023 del Consejo de Personal, del. Expediente N° 203-IP-2021. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. Nº 4600085050.—Solicitud Nº 505146.—( IN2024861981 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las nueve horas diez minutos del ocho de marzo del 2024. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Jonathan Cordero Castillo, cédula de identidad 6-0415-0975, de la Delegación Policial de Mata Redonda, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0513-2024, del 04 de marzo del 2024, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo descrito en la resolución MSP-DM-CP-0161-2024, del 28 de febrero del 2024, del Consejo de Personal. Expediente 100-IP-2022-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. 4600085050.—Solicitud 505207.—( IN2024861982 ).

Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones. San José a las nueve horas del ocho de marzo del 2024. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Swaiter Maroto Soto, cédula de identidad 03-0524-0224, de la Delegación Central de Merced, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0511-2024, del 04 de marzo del 2024, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo descrito en la resolución MSP-DM-CP-0154-2024, del 28 de febrero del 2024, del Consejo de Personal. Expediente 115-IP-2021-DDL. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O.C. 4600085050.—Solicitud 505253.—( IN2024861983 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las nueve horas cinco minutos del ocho de marzo del 2024. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Francisco José Rojas Cascante, cédula de identidad N° 01-1386-0344, de la Delegación Policial de Santa Cruz, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0512-2024, del 04 de marzo del 2024, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo descrito en la resolución N° MSP-DM-CP-0160-2024, del 28 de febrero del 2024, del Consejo de Personal. Expediente N° 270-IP-2021-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. Nº 4600085224.—Solicitud Nº 505155.—( IN2024862387 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2023/88991.—Marilú Quirós Álvarez, divorciada dos veces, en calidad de Apoderado Especial de LAPISA S.A. de C.V. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-161470 de 05/10/2023. Expediente: 2-161470. Registro: N° 96286. Signo: LAPISA.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:45:49 del 21 de noviembre de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Marilú Quirós Álvarez, divorciada dos veces, cédula de identidad 110000130, en calidad de Apoderado Especial de José Joaquín Oreamuno Toledo, cédula de identidad 1-444-729, contra el signo distintivo LAPISA, Registro N° 96286, el cual protege y distingue: “Un local comercial dedicado a Clínica Veterinaria, para la venta de productos veterinarios, cuya actividad es todo lo relacionado con la salud de los animales y venta de productos para tratamientos de los mismos. Ubicado en Cartago, Urbanización Arenilla, 100 mts. sur de la entrada principal”, propiedad de José Joaquín Oreamuno Toledo, cédula de identidad 1-444-729.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2024862492 ).

Ref.: 30/2024/32337.—Consorcio Playa Malibú PM Cero Ocho S.A., cédula jurídica N°3-101-417519. José David Vargas Ramírez, apoderado especial de Rafael Ángel Calderón Villalobos. Documento: Cancelación por falta de uso. Se solicita cancelación de marca por no uso, registral@rjm-abogados.com. Nro. y fecha: Anotación/2-166206 de 08/04/2024. Expediente: N° 263537 Me Como el Mundo.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:51:00 del 24 de abril de 2024. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el señor José David Vargas Ramírez, apoderado especial de Rafael Ángel Calderón Villalobos, quien presentó solicitud de Cancelación contra la inscripción de la marca de servicios ME COMO EL MUNDO, en Clase 43 para proteger: “Servicios de Restaurantes”, registro 263537 propiedad de Consorcio Playa Malibú PM Cero Ocho S. A., cédula jurídica N° 3-101-417519.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que, de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Sylvia Alvarado Medina.—( IN2024862361 ).

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Comercio Exterior.—DAL-RES-ROD-001-2024-05. DAL-EXP-PZF-004-2024.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del día nueve de abril del dos mil veinticuatro.

Apertura del procedimiento administrativo a la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-717507, representada por la señora Elsa Cristina Jiménez Arrieta, con cédula de identidad número 1-0982-0490 en su condición de Apoderada Generalísima con límite de suma.

De acuerdo con los registros de notificación y según consta en las Actas de Notificación de las 16:27 y 16:28 horas ambas del día 31 de enero de 2024 y de las 14:20 y 14:40 horas del día 05 de febrero de 2024, se constata la imposibilidad de notificar la Resolución RES-DMR-0010-2024 de las 09:30 horas del 22 de enero de 2024, referente al nombramiento del Órgano Director, así como la Resolución DAL-RES-ROD-0001-2024 de las 11:00 horas del 31 de enero de 2024, la cual versa sobre la intimación y traslado de cargos en el presente procedimiento administrativo a la empresa mencionada. Estas notificaciones no pudieron efectuarse ni en la dirección registrada en el expediente de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, ni en sus domicilios sociales, dado que dicha sociedad ya no tiene su sede en dichos lugares, siendo esta la única dirección conocida.  Por tanto, al cumplirse con el presupuesto de hecho que establece el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena proceder con la publicación de las Resoluciones supra citadas en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha publicación se realizará por tres veces consecutivas, según el texto literal que se transcribe a continuación:

Ministerio de Comercio Exterior.—DAL-RES-ROD-001-2024-04. DAL-EXP-PZF-004-2024.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del día veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro.

Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-717507, representada por la señora Elsa Cristina Jiménez Arrieta, en su condición de Apoderada Generalísima con límite de suma.

Resultando:

I.—Que la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-717507, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre de 1990 y sus reformas, siendo beneficiaria del Régimen de Zonas Francas (en adelante elRégimen”), concedido mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0009-2017 de fecha 11 de enero del 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 103 del 01 de junio de 2017; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 019-2019 de fecha 13 de febrero de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 80 del 02 de mayo de 2019 y por el Acuerdo Ejecutivo N° 166-2019 de fecha 05 de julio del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 236 del 11 de diciembre del 2019.

II.—Que a la empresa, se le otorgó el Régimen bajo la clasificación de empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. La actividad de la beneficiaria se encuentra comprendida dentro de las siguientes clasificaciones: CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Servicio de soporte al cliente; “7410 Actividades especializadas de diseño”, con el siguiente detalle; Servicio de diseño de tratamientos de ortodoncia; “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información; “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicio de soporte administrativo y de negocios; y “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Servicio de soporte técnico.

III.—Que mediante el informe PROCOMER-DRE-EXT-1654-2023 del 21 de diciembre de 2023; de la instancia interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), se comunica al Ministerio de Comercio Exterior, (en adelante COMEX) que la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-717507, ha incurrido en presuntos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, donde se indica lo siguiente:

Debido a una solicitud de revisión especial por parte de la Dirección de Regímenes Especiales; el objetivo de esta auditoría fue inspeccionar si la compañía Smiledirectclub Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-717507; se encuentra realizando operaciones.

La compañía Smiledirectclub S.A., 3-101-717507 ingresó al régimen de Zonas Francas según número 0009-2017 de fecha 11 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 103 del 01 de junio del 2017; y sus modificaciones.

El día 20 de diciembre del 2023, la Supervisora Katherine Castro Herrera, procedió a realizar una inspección física de las instalaciones de la beneficiaria ubicada en San Rafael, del cantón de Alajuela, provincia de Alajuela específicamente en Parque 506, áreas afectadas por CF Free Zone Park S.R.L.

En dicha visita se realizó con la atención del señor Oscar Aguilera Jaén Manager, General Services & Facilities – CR de la empresa Smiledirectclub S.A., en la cual también participaron los señores Roberto Marín Hernández y Yoxan Hernández Fallas, ambos funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Donde el señor Aguilera indica que el cierre de la empresa se dio el día 08 de diciembre del presente año, en la inspección física de las instalaciones antes indicada, no se observó ningún tipo de operación productiva, ni se constató la presencia de colaboradores de dicha compañía, así como tampoco ningún tipo de movimiento de mercancías.”

IV.—Que mediante Resolución del Poder Ejecutivo número RES-DMR-0010-2024, de las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de enero del año dos mil veinticuatro, se ordenó la apertura del presente procedimiento administrativo y se nombró a la Licenciada Jetty Brizuela Guadamuz, con cédula de identidad número 5-0239-0826 como Órgano Director del Procedimiento Administrativo y a la Licenciada Marielos Gómez Meléndez, titular de la cédula de identidad número 1-1050-0547 como Órgano Director suplente.

Considerando:

1º—Relación de hechos. Que del contenido de la resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0010-2024 de las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de enero del año dos mil veinticuatro, que se pone en conocimiento de la parte intimada, se indica que la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima con cédula jurídica N° 3-101-717507, ha incurrido en un presunto incumplimiento al Régimen de Zona Francas de acuerdo con lo expuesto en el Informe PROCOMER-DRE-EXT-1654-2023 del 21 de diciembre de 2023, según los hechos que se proceden a detallar:

Sobre el presunto incumplimiento por cese de operaciones: Según la información contenida en el expediente digital de PROCOMER, se recibió el oficio número CF-003-23 de fecha 16 de diciembre del 2023, emitido por la Administradora de parque CF Free Zone Park S.R.L., mediante el cual se hizo del conocimiento de la Dirección de Regímenes Especiales de PRCOMER que la empresa Smiledirectclub S.A., presuntamente suspendió operaciones en virtud del proceso de quiebra en que se encuentra su casa matriz.  En este sentido la funcionaria Katherine Castro Herrera, Supervisora de dicha Dirección, el día 20 de diciembre del 2023, realizó una visita de inspección a la empresa en cuestión, pudiendo comprobar que dicha compañía cesó sus operaciones sin autorización previa, tal y como se desprende del informe PROCOMER-DRE-EXT-16542023, que indica lo siguiente:

Debido a una solicitud de revisión especial por parte de la Dirección de Regímenes Especiales; el objetivo de esta auditoría fue inspeccionar si la compañía Smiledirectclub Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-717507; se encuentra realizando operaciones.

La compañía Smiledirectclub S.A., 3-101-717507 ingresó al régimen de Zonas Francas según número 0009-2017 de fecha 11 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 103 del 01 de junio del 2017; y sus modificaciones.

El día 20 de diciembre del 2023, la Supervisora Katherine Castro Herrera, procedió a realizar una inspección física de las instalaciones de la beneficiaria ubicada en San Rafael, del cantón de Alajuela, provincia de Alajuela específicamente en Parque 506, áreas afectadas por CF Free Zone Park S.R.L.

En dicha visita se realizó con la atención del señor Oscar Aguilera Jaén Manager, General Services & Facilities – CR de la empresa Smiledirectclub S.A., en la cual también participaron los señores Roberto Marín Hernández y Yoxan Hernández Fallas, ambos funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Donde el señor Aguilera indica que el cierre de la empresa se dio el día 08 de diciembre del presente año, en la inspección física de las instalaciones antes indicada, no se observó ningún tipo de operación productiva, ni se constató la presencia de colaboradores de dicha compañía, así como tampoco ningún tipo de movimiento de mercancías.”

Que las normas jurídicas que resultan aplicables a los hechos que se investigan en este procedimiento son los artículos 19 inciso g), 32 incisos h) y l), y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas, así como lo estipulado en el artículo 62 inciso q) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, contemplan como obligaciones para los beneficiarios del régimen las siguientes:

Artículo 19.-

Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:

(…)

g)  Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación.

(...)

Artículo 32.-

El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(…)

h) Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que indique el reglamento de esta ley.

l) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que les correspondan según la ley, los reglamentos y los contratos de operaciones.

Artículo 33.-

El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El Ministro resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.

El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un recurso de reconsideración ante el Ministro, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”

El Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas dispone:

Artículo 62.-

Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes:

(…)

q) Las demás que se establezcan en la Ley N°7210 y sus reformas, este Reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como el acuerdo de otorgamiento del Régimen y en el contrato de operaciones. (…)”

Por su parte, el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996 dispone:

Artículo 2.- Atribuciones

Las atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior serán:

(…)

h) Otorgar el régimen de zonas francas, los contratos de exportación y el régimen de admisión temporal o perfeccionamiento activo y, cuando corresponda, revocarlos; según lo dispuesto en ésta y en otras leyes o reglamentos aplicables.”

Asimismo; en materia de procedimiento administrativo, la Ley General de la Administración Pública en su artículo 214, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

Artículo 214.-

1.       El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración; con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.       Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

2º—Imputación de cargos y posibles consecuencias jurídicas. En relación con el hecho expuesto en el Considerando precedente, se podría eventualmente imputar responsabilidad administrativa a la empresa mencionada, con base en el siguiente cargo: Por cesar operaciones sin contar con una autorización previa.

Que de acuerdo con lo señalado en la Resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0010-2024 de las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de enero del año dos mil veinticuatro, la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-717507, que ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Zona Franca, presuntamente por cesar operaciones sin contar con una autorización previa, con lo cual podría haber infringido las disposiciones contenidas según lo dispuesto en los artículos 19 inciso g), 32 incisos h) y l) y 33 de la Ley N° 7210 y sus reformas, el artículo 62 inciso q) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996.

De comprobarse la presunta falta imputada a la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-717507, se configuraría el incumplimiento de cesar operaciones sin contar con una autorización previa, con lo cual podría ser sancionada con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas o revocatoria del régimen, de conformidad con la normativa expuesta.

3º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

4º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa. Por tanto;

EL ÓRGANO DIRECTOR

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,

RESUELVE:

a)  Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-717507, representada por la señora Elsa Cristina Jiménez Arrieta, en su condición de Apoderada Generalísima con límite de suma.

b)  Los hechos y los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada, se detallan en los ConsiderandosPrimero” y “Segundo” de la presente Resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en el informe PROCOMER-DRE-EXT-1654-2023 del 21 de diciembre de 2023, y lo dispuesto en la Resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0010-2024 de las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de enero del año dos mil veinticuatro.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima; con cédula jurídica N° 3-101-717507, sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas o revocatoria del mismo, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.

d)  Se convoca a la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima; a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director ubicada en la Sala de Comparecencias de la Dirección de Asesoría Legal de COMEX, sita en el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre la Autopista Próspero Fernández, Escazú; el día 05 de agosto de 2024 a las 10:00 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar todos los alegatos y pruebas que estime pertinentes. Igualmente, podrá ejercer su derecho de defensa personalmente o a través de un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.

La comparecencia se podrá realizar mediante el uso de medios electrónicos (audiencia virtual), de conformidad con la “Política para la realización de audiencias orales por medios tecnológicos para Procedimientos Administrativos Sancionatorios DAL-POL-AOT, oficializada por el Ministerio de Comercio Exterior mediante Circular DM-CIR-ENV-0009-2023 (DM-00841-23-S) octubre, 2023, para lo cual es necesario contar con la anuencia expresa del representante legal de la empresa, a través de un documento suscrito con firma digital, lo puede dirigir al correo electrónico del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, yetty.brizuela@comex.go.cr y al correo electrónico del Órgano Director suplente marielos.gomez@comex.go.cr. La empresa al manifestar su anuencia a realizar la audiencia virtual deberá aportar los siguientes datos y documentación indispensables para la identificación de los representantes legales, abogados y apoderados según corresponda:

1.  Poder que acredite que es el representante de la empresa.

2.  Copia de la cédula de identidad, por ambos lados.

3.  Certificación de la personería jurídica vigente.

4.  Número de teléfono celular o teléfono fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la audiencia para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de esta por problemas técnicos).

5.  Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencial, siempre y cuando se encuentre en funcionamiento).

En el caso de los testigos ofrecidos, deberá remitirse únicamente la información señalada en los puntos 2) y 5).

Una vez que se cuente con el consentimiento de la empresa, el Órgano Director, dará trámite a la audiencia virtual el día y hora señalados y procederá a remitir la convocatoria a las direcciones de correo electrónico que señale la empresa, en la cual se indicará el enlace o hipervínculo al que deberán acceder todos los participantes.

Los requerimientos técnicos básicos necesarios con los que deberán contar son: Una computadora portátil o de escritorio que cuenten con conexión a internet con un mínimo de cinco megas de velocidad, micrófono y cámara digital. Se deberá considerar, durante la audiencia, la velocidad del internet, esta se podría afectar en caso de tener simultáneamente otros dispositivos conectados a la misma red, en el uso de aplicaciones de correo electrónico, videos o juegos en línea, entre otros. Se podrán utilizar celulares o tabletas mientras cuenten con la aplicación Teams descargada, a costa de la persona interesada. En todos los casos, quienes participen en la audiencia deberán acondicionar el lugar físico idóneo donde se vayan a encontrar, con buena luminosidad, aislados de ruidos y distracciones externas, el fondo que se observará en pantalla deberá ser preferiblemente una pared lisa de color claro, sin fondos creados electrónicamente por la aplicación. Correo electrónico: Si alguna de las personas que van a asistir a la audiencia y si así lo desea, podrán indicarle al Órgano Director un correo electrónico donde se le remitirá un recordatorio de la actividad con un día de antelación. Prueba previa de conectividad, audio, vídeo y demás aspectos: Las personas que participarán, se deberán conectar al sistema Teams quince minutos antes de la hora de inicio de la comparecencia, con la finalidad de realizar una prueba de conectividad, así como los demás aspectos necesarios para la debida realización de la respectiva comparecencia.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, en la citada sede del Órgano Director. Asimismo, tiene el derecho de ofrecer prueba antes o a más tardar durante la audiencia, si lo desea a la siguiente dirección electrónica correspondiente al órgano director: yetty.brizuela@comex.go.cr

f)  Se apercibe a la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima; con cédula jurídica N° 3-101-717507 que, de no comparecer sin justa causa, para ello debidamente comunicada a este Órgano, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

h)  Conferir a la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima, el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, según dispone el numeral 33 de la Ley del Régimen de Zonas Francas, N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre de 1990 y sus reformas, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.

i)   Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho de la Ministra de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Jetty Brizuela Guadamuz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 082202400260.—Solicitud N° 505450.—( IN2024862592 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, la Subárea Servicios Diversos notifica a Jennifer Gabriela Prado Conejo, número de cédula 1-1652-0343, el Traslado de Cargos del caso N° 1237-2024-00538, por omisiones de ingresos como trabajadora independiente que conllevan el cobro de ¢410,667.00, en cuotas obreras de los regímenes administrados por la Caja (SEM-IVM). El expediente relacionado puede ser consultado en San José Centro, Avenida 2, calle 5, Edificio Laureano Echandi, piso 11. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 26 de abril de 2024.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00703.—Solicitud N° 505851.—( IN2024862351 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por imposibilidad de notificar en forma personal al patrono Virgilio González Santamaría, número patronal 0-00601770240-001-001, la Sucursal en Atenas de Caja Costarricense de Seguro Social, notifica traslado de cargos: 1303-2024-383 por presuntas omisiones de salarios correspondiente al monto de ¢659.796,00 en salarios no reportados a la institución. Consulte expediente en la Sucursal de Atenas, sita en Atenas, 175 metros sur de la estación de Bomberos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Atenas, 25 de abril de 2024.—Licda. Roxana Solano Pérez, Administradora.—1 vez.—( IN2024862423 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Tijoca y Padres S. A., número patronal 2-3101761845-001-001, la Subárea de Industria notifica Traslado de Cargos 1239-2024-00567, por eventuales omisiones y diferencias salariales, por un monto de ¢384,188.00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José C.7 y 9, Av. 2 Edif. Hierro, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de abril del 2024.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00636-.—Solicitud 506314.—( IN2024862616 ).

SUCURSAL DE SANTO DOMINGO

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por agotarse los intentos de notificación del patrono Wendy Marcela Palma Retana número patronal 0-00111160161-001-001, la Sucursal de Santo Domingo notifica el Traslado de Cargos de fecha 05/02/2024, número de caso 1214-2024-00148, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢9,701,299.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: Santo Domingo 200 norte del Palacio Municipal, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo. Notifíquese.—Santo Domingo de Heredia, 04 de abril de 2024.—Sucursal de Santo Domingo.—Licda. Katherine Canales Segura, Jefe a.i.— 1 vez.—( IN2024863063 ).

SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no poder localizar en el domicilio actual del patrono Raúl Zamora Bonilla, número patronal: 0-109320361-001-001, la Sucursal de San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1215-2024-0375 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.901.129.00,00 en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en Edificio Sigifredo Sánchez diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones juridicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifiquese.—Heredia, 24 abril de 2024.—Licda. Mariana Retana Barrientos, Jefe.—1 vez.—( IN2024862868 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no poder localizar en el domicilio actual del patrono Marvin Miranda Salazar, número patronal: 0-401550151-001-001, la Sucursal de San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1215-2024-0353 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢265.331,00 en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en Edificio Sigifredo Sánchez diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 24 abril de 2024.—Licda. Mariana Retana Barrientos, Jefe.—1 vez.—( IN2024862871 ).

SUCURSAL CCSS PUNTARENAS

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual de Rogelio David Nole Quesada, número de cédula 6-0357-0529, en calidad de patrono con el N° patronal 0-00603570529-001-001, el Servicio de Inspección de la Sucursal CCSS Puntarenas, notifica Traslado de Cargos (Planilla Adicional) 1402-2024-0157 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢10,442,243.°° en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, de la Capilla de Velación. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto dı́a siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas, 19 de abril 2024.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Jefe.—1 vez.—( IN2024862944 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

 HUETAR ATLÁNTICA

SUCURSAL DE LIMÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono AMSPEC Costa Rica Sociedad Anónima, número patronal 2-03101378451-001-001, cuya representación legal corresponde a Juan Mauricio Giorgetti, pasaporte AAH379268, en calidad de presidente de la Junta Directiva y Enrique Wong Ching, cédula 1-0953-0987, quien ostenta el cargo de secretario, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Limón de la Dirección Regional de Sucursales Región Huetar Atlántica, ha dictado notificar el traslado de cargos N°1502-2023-01379 en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se confecciona planilla adicional al patrono arriba citado, por la omisión del salario de la trabajadora Yuliana Mendoza Araica, cédula 7-0292-0004, dentro del periodo de marzo de 2021 hasta septiembre de 2022 del expediente administrativo, lo anterior conforme a la denuncia presentada y acompañada de la sentencia 2023000080 y otra documentación adicional, Total de salarios omitidos ¢3.760.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.080.200,00. Sin incluir los recargos e intereses moratorios de ley, mismos que se calcularán en el momento de la formalización del pago de las cuotas y aportes respectivos. Adicionalmente, los aportes correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador N° 7983. Se le otorga un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones que considere pertinentes. Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de Limón, que es el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Poder Judicial. En caso de señalar como medio de notificación número de facsímile (fax) o cualquier otro medio electrónico, no aplica la limitación de que éste se encuentra dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal de Limón. Se le apercibe que, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta de expediente:

Consulta expediente: en esta oficina situada Limón Centro 75 m norte del Gimnasio Eddy Bermúdez Teléfono 27581886-, fax 27987274, correo s1502@ccss.sa.cr, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes. Notifíquese.—Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica.—Lic. Julián Navarro Sevilla, Jefe Sucursal de Limón.—1 vez.—( IN2024862727 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 84-28-24

Asunto: Traslado de Cargos

Nombre: Benneth Moya Castro

Dependencia: Dirección Seguridad Ciudadana y Policía Municipal 

Señor Moya:

 La Dirección de Talento Humano. Oficina de Asuntos Laborales. A las once horas treinta y cinco minutos del 24 de abril del 2024.  Conoce esta oficina oficio DSCPM-300-2024, suscrito por el Lic. Isidro Calvo Rodríguez, Director a. í. Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, recibido 09 de abril del 2024,   mediante el cual se hace de conocimiento de esta oficina Resolución de Rechazo de solicitud del Carné de Portación de Armas N° 00000361752023-DCAE-AL, emitida por el Departamento de Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, por lo que se remite a la Oficina de Asuntos Laborales para dar inicio a proceso por posible incumplimiento de la relación Laboral, el oficio DSCPM300-2024 indica:

 “…

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…”.

Hechos

 1º—Su persona, labora para la Municipalidad de San José, desempeñándose en el puesto de Policía en la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal.   

 2º—Según se desprende del Manual de Puestos de la Municipalidad de San José, los policías deben cumplir con los siguientes requisitos: 

Requisitos

Formación Académica

Certificado de Conclusión del tercer ciclo de la Educación General Básica.

Experiencia

Un año de experiencia en el desempeño de puestos o tareas similares o iguales*.

En el caso de ingreso externo, se debe presentar una constancia laboral que demuestre tiempo laborado y puesto, según requerimiento correspondiente.

Requisitos legales

Permiso de portación de armas

Competencias técnicas:

Según corresponda al puesto:

-       Reglamento interno vigente de la Municipalidad de San José.

-    Servicio al cliente.

-    Jardinería.

-    Construcción de obra civil.

-    Gestión de almacén.

-    Salud ocupacional.

-    Manejo de sustancias y materiales peligrosos.

Legislación y normativa vigente aplicable al puesto.

3º—Por las labores desempeñadas por el Policía de la Municipalidad de San José, se les ha reconocido el Plus de Riesgo Policial, ya que ejercen una función de riesgo al velar por la seguridad y control del orden en Centros Públicos de Administración Municipal y sus bienes públicos.

 4º—Con fundamento en lo anteriormente indicado se convierte en indispensable que el guarda cuente con la portación de armas, ya que este es un medio de defensa ante una inminente afectación directa o contra la ciudadanía, el orden público y de los bienes institucionales.

5º—Que de no contarse con el permiso de portación de armas se incurre en un incumplimiento legal para el ejercicio de las funciones como Policía Municipal, generándose así una causal para dar por terminada la relación laboral existente.

Señor Benneth Moya Castro de comprobarse la situación antes expuesta (pues se endilga en grado de probabilidad), usted habría incurrido en incumplimiento de la relación laboral.

 De comprobarse el incumplimiento que se le ha endilgado, usted habría violentado de forma muy grave diversa normativa, tal como (y la que le resulte conexa): 

    Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José: artículos 9, 10, 90 numerales 3, 5 y 30, artículo 91 inc 5). 

    Código Municipal artículo 63 inciso a), d), h), 156 literales a). b) y d) y 158 inciso d).

    Código de Trabajo: artículo 19 y 81 L.

    Manual de Puestos de la Municipalidad de San José (Requisitos para ser Policía Municipal).

    Reglamento de Policía Municipal: artículo 11.

 Es por todo lo ampliamente expuesto, que de comprobarse lo expuesto, usted habría incurrido en incumplimiento de la relación de empleo público que mantiene con la Municipalidad de San José, pudiéndose dar por terminada la relación laboral; no omitiendo mencionar que la Municipalidad de San José podría perder objetivamente la confianza depositada en su persona al momento de su contratación, la que constituye un elemento esencial de la relación laboral y con más razón de empleo público (por los intereses superiores que involucra), siendo que está en su ausencia no puede subsistir.

Así, con vista en lo anterior, con la presente se le comunica la formal apertura en la Dirección de Asuntos Jurídicos del proceso disciplinario administrativo a su nombre  bajo el número 84-28-24, que tiene por objeto más importante la verificación de la verdad real de los hechos (artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública -en adelante LGAP)- con impulso procesal de oficio (artículo 221 LGAP), conducido con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto al ordenamiento y sus derechos; en dicho procedimiento se ha designado de oficio y por rol como Órgano Instructor Unipersonal a quien suscribe, Licda. Hazel Barrantes Chaves –Abogada de la dependencia supra-; dicho proceso se regirá según lo establecido en el artículo 159 del Código Municipal y 126 vigente del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José. La Oficina de Asuntos Laborales dentro de la estructura de la Municipalidad de San José es la competente y encargada de tramitar los procedimientos como el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es ante este Órgano que puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa (que se le entregaran contra factura al día hábil siguiente a la solicitud que realice), todo en forma personal o mediante su representante legal autorizado (artículo 217 y 272 LGAP), asimismo le recuerdo que es su derecho hacerse asesorar y/o representar por un abogado (no obstante, el patrocinio letrado no es obligatorio). 

 El expediente 84-28-20, a la fecha consta de los siguientes folios: 

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    Se le comunica que, valorado el asunto prima facie, de llegarse a comprobarse el incumplimiento endilgado en el presente Traslado de Cargos este Órgano podría recomendar al señor Alcalde dar por finalizada la relación laboral, despido sin responsabilidad patronal, sin detrimento de su eventual variación. Ello, prima facie, con base en los artículos: Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José: artículos 9, 10, 90 numerales 3, 5 y 30, artículo 91 inc 5). Código Municipal artículo 63 inciso a), d), h), 156 literales a). b) y d) y 158 inciso d).  Código de Trabajo: artículo 19 y 81 L. Manual de Puestos de la Municipalidad de San José (Requisitos para ser Policía Municipal). Reglamento de Policía Municipal: artículo 11.

 Lo anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en todos sus extremos a los términos del proceso, recordándole que usted disfruta en este proceso de la garantía constitucional de presunción de inocencia. No se omite indicar expresamenteporque se desprende de lo ya dicho- que en el caso de recomendar la imposición de sanción el Órgano Decisor sería el Alcalde Municipal por las competencias otorgadas a la misma en el artículo 17 del Código Municipal.

 Con base en el artículo 264 de la LGAP y 126 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José se le concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso (defensa inicial), aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente (art 312 LGAP) (el eventual ofrecimiento de prueba al que se hace referencia incluye la testimonial, en cuyo caso debe indicar el nombre completo de los testigos ofrecidos y si los mismos son o no funcionarios de la Municipalidad de San José); transcurrido ese plazo se procederá a señalar día y hora para celebrar audiencia oral y privada en la que la prueba  que se  ofrezca será admitida y recibida, de acuerdo con lo señalado en los artículos 218,  309 y 317 del mismo cuerpo normativo. El presente acto cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria (que resolvería el órgano director)  y de apelación (que resolvería el Alcalde Municipal), los que en caso de ser interpuestos lo deberán ser ante el Órgano Director del Procedimiento en la Dirección de Asuntos Jurídicos en el plazo improrrogable de 24 horas a partir del recibo del presenteartículo 346 de la Ley General de la Administración Pública- (las manifestaciones realizadas fuera de dicho caso se deben presumir defensa inicial y no recursos). En el caso que se interpongan los recursos supra –o alguno de ellos- según el artículo 260 de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo otorgado en el párrafo anterior –los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos –lo anterior sujeto a sus términos-.

Se le advierte  que en la primer manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso (sea por interposición de recursos o en su defecto por presentación de alegatos de descargo y ofrecimiento de prueba)  y en todo caso dentro del plazo de diez días otorgado (aunque decida no referirse al fondo o no ofrecer prueba), deberá señalar medio o lugar, dentro del perímetro del Cantón Central de San José, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que de no manifestarse de manera alguna, de no aportar medio o lugar o si  el lugar señalado no fuere hallado por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir  las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas de dictadas según el artículo 11 de la Ley 8687. En el caso de que se aporte como medio un número de fax, se le solicita que el mismo sea de ingreso automático (que no pida tono) –

 No omito indicarle que, si así lo desea, puede disfrutar de dos días con goce de salario para preparar su defensa, ello dentro del plazo para presentar defensa inicial (10 días). Lo anterior previa coordinación con la Dirección de Talento Humano, en boleta adjunta.

 Así mismo, se le recuerda que todo documento que sea dirigido al Órgano Director del Procedimiento debe ser entregado de forma material en la Oficina de Asuntos Laborales, lo anterior por no tener fax este Despacho, se ubica en San José, Edificio Hogares de Costa Rica, noveno piso. Teléfonos: 2547-6208.  

Oficina de Asuntos Laborales.—Licda. Hazel Barrantes Chaves, Órgano Director del Procedimiento Disciplinario 84-28-20, Abogada 

 San José, 03 de mayo del 2024.—Sección de Comunicación Institucional.—Carmen Edgell Matus, Jefa.—O.C. N° OC-7111-24.—Solicitud N° 507065.—( IN2024863123 ).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

“Se procede a notificar el monto de la multa al señor Quesada Quesada Ernesto, cédula: 100764242, localización Municipal N° 012600500012, por faltas al Aseo y Ornato como lote sucio por un monto de ¢8.600.00 y por obstrucción en la vía pública por un monto de ¢1.000.00, se le informa que la multa se cargará a partir del segundo trimestre del año 2024. Y se seguirá cobrando trimestralmente hasta que las faltas sean reparadas.

Una vez reparadas las faltas por favor comunicarlo al Departamento de Cobros, Licencias y Patentes para proceder a la exclusión de las multas”.

“Contra el presente acto caben los recursos de revocatoria y apelación.”.—Departamento de Cobros, Licencias y Patentes.—Licenciada Glenda Llantén Soto, Jefe.—1 vez.—( IN2024862732 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Alejandro Camacho Bermúdez siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-634-2023.

“22 de agosto del 2023

MLU-DIDECU-ING-634-2023.—Municipalidad de la Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las diez horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión publicado La Gaceta Nº 41 del lunes 06 de marzo del 2023,

Resultando:

1.  Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-093395, situado en Tres Ríos de La Unión, tiene como dueño a Alejandro Camacho Bermúdez, con cédula de identidad 1-1252-0614 con plano de catastro C-0371856-1980 y cuenta con un área de ciento nueve metros con doce decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2. Que en fecha 21 de agosto del 2023, se realizó inspección de rutina y determinó que Alejandro Camacho Bermúdez están realizando ampliación de segundo piso sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 83 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3. La clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado de la obra en el sitio.

4. Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Alejandro Camacho Bermúdez, ni que éste lo hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue el artículo 05 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.

a.  Clausura

b.  Cobro de multa sobre impuesto de construcción.

c.  Costos administrativos y/o operativos.

4ºQue el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.

5ºQue el artículo 42 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que para la regularización de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.

6ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Alejandro Camacho Bermúdez se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

7ºQue la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

8ºQue el artículo 30 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.

9ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Alejandro Camacho Bermúdez, personalmente o en el domicilio en Tres Ríos, 75m sur de la esquina sureste de la Escuela Central. En caso, que, tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2024862134 ).

A la señora Hemerlinda Claudia Brenes Céspedes siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-588-2023.

“27 de julio del 2023

MLU-DIDECU-ING-588-2023

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las ocho horas del veintisiete de julio del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión publicado La Gaceta 41 del lunes 6 de marzo del 2023,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-099342, situado en San Rafael de La Unión, tiene como dueño a Hemerlinda Claudia Brenes Céspedes con cédula de identidad 3-0253-0642, con plano de catastro C-0314674-1978 y cuenta con un área de ciento treinta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue de acuerdo a registro fotográfico del Departamento de Catastro, en dicha finca se realizó una inspección el día 09 de junio del 2008 y se observa que la construcción existente en ese entonces consistía en una vivienda una planta.

3ºQue en inspección realizada el día 08 de mayo del 2023 por esta Dirección, se observa que la vivienda se ha convertido en una construcción de dos plantas, la cual no respeta el retiro frontal de construcción y la misma cuenta con tres medidores de servicio eléctrico.

4ºQue no consta en los registros de esta Dirección, que se haya tramitado permiso constructivo por la ampliación de la vivienda desde el año 2008 al presente.

5ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Hemerlinda Claudia Brenes Céspedes, ni que éstos lo hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue el artículo 05 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.

a.  Clausura

b.  Cobro de multa sobre impuesto de construcción.

c.  Costos administrativos y/o operativos.

4ºQue el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.

5ºQue el artículo 42 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que para la regularización de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.

6ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Hemerlinda Claudia Brenes Céspedes se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

7ºQue la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

8ºQue el artículo 30 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.

9ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Hemerlinda Claudia Brenes Céspedes, personalmente o en el domicilio en San Rafael, Urbanización Iztarú lote 18-A. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2024862136 ).

A Inversiones Arianna Solano Sociedad Anónima siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-680-2023.

“05 de setiembre del 2023

MLU-DIDECU-ING-680-2023

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión publicado La Gaceta N° 41 del lunes 6 de marzo del 2023,

Resultando:

1°—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-197672, situado en San Ramón de La Unión, tiene como dueño a Inversiones Arianna Solano Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-823643, con plano de catastro C-0935455-2004 y cuenta con un área de ciento veinticinco metros con cuarenta decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2°—Que en fecha 31 de agosto del 2023, se realizó inspección de rutina y determinó que Inversiones Arianna Solano Sociedad Anónima está realizando ampliación de segunda planta sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 088 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y no fue recibido por el encargado en el sitio.

4°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Inversiones Arianna Solano Sociedad Anónima, ni que éste lo hubiera solicitado.

Considerando:

1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3°—Que el artículo 05 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.

a.  Clausura

b.  Cobro de multa sobre impuesto de construcción.

c.  Costos administrativos y/o operativos.

4°—Que el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.

5°—Que el artículo 42 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que para la regularización de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.

6°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Inversiones Arianna Solano Sociedad Anónima se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

7°—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

8°—Que el artículo 30 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.

9°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Inversiones Arianna Solano Sociedad Anónima, personalmente o en el domicilio en San Ramón, Urbanización Los Alamitos lote 29. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2024862146 ).

A F Krumm y Asociados S. A., siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-643-2023.—24 de agosto del 2023.—”MLU-DIDECU-ING-643-2023.—Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones, el Plan Regulador de este cantón y el Reglamento de Regularización de Construcciones del cantón de La Unión, publicado La Gaceta N° 41 del lunes 6 de marzo del 2023.

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de Folio Real número 3-089220, situado en San Ramón de La Unión, tiene como dueño a F Krumm y Asociados S. A., con cédula jurídica N° 3-101-033307, con plano de catastro C-0291295-1977 y cuenta con un área de mil seiscientos cincuenta metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 22 de agosto del 2023, se realizó inspección de rutina y determinó que F Krumm y Asociados S. A., está realizando construcción en hierro y lámina galvanizada sin la licencia municipal, la obra se encontraba en levantamiento de paredes y techo. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 084 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y no fue recibido por el encargado en el sitio.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a F Krumm y Asociados S. A., ni que éste lo hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc...” (Resaltado no pertenece al original).

3ºQue el artículo 05 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.

a.  Clausura.

b.  Cobro de multa sobre impuesto de construcción.

c.  Costos administrativos y/o operativos.

4ºQue el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.

5ºQue el artículo 42 del Reglamento de Regularización de Construcciones del cantón de La Unión, señala que, para la regularización de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.

6ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de F Krumm y Asociados S. A., se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

7ºQue la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016, indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

8ºQue el artículo 30 del Reglamento de Regularización de Construcciones del cantón de La Unión señala que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.

9ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen: Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”. “Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (Art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (Art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a F Krumm y Asociados S. A., personalmente o en el domicilio en San Ramón, 100 m este del Restaurante Ruiseñor. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2024862147 ).

A la señora Ana María Solano Gómez siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING683-2023.

“06 de septiembre del 2023

MLU-DIDECU-ING-683-2023.—Municipalidad de la Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las ocho horas del seis de septiembre del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión publicado La Gaceta Nº 41 del lunes 06 de marzo del 2023,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-183736, situado en San Juan de La Unión, tiene como dueño a Ana María Solano Gómez con cédula de identidad 3-02560444 con plano de catastro C-0700082-2001 y cuenta con un área de trescientos dieciséis metros con dieciocho decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 04 de septiembre del 2023, se realizó inspección de rutina y determinó que Ana María Solano Gómez está realizando ampliación en segundo nivel sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 091 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibido por el encargado en el sitio.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Ana María Solano Gómez, ni que éstos lo hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue el artículo 05 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.

a.  Clausura

b.  Cobro de multa sobre impuesto de construcción.

c.  Costos administrativos y/o operativos.

4ºQue el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.

5ºQue el artículo 42 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que para la regularización de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.

6ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Ana María Solano Gómez se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

7ºQue la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

8ºQue el artículo 30 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.

9ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Ana María Solano Gómez, personalmente o en el domicilio en San Juan, Urb. Llano Verde casa 19-G. En caso, que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”..—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.”

Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2024862150 ).

A Vistas de Avance Sociedad Anónima siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-608-2023.

“10 de agosto del 2023

MLU-DIDECU-ING-680-2023

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas del diez de agosto del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión publicado La Gaceta N° 41 del lunes 6 de marzo del 2023,

Resultando:

1°—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-146755, situado en Dulce Nombre de La Unión, tiene como dueño a Vistas de Avance Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-754517, con plano de catastro C-2027071-2018 y cuenta con un área de diecisiete mil doscientos cincuenta y ocho metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2°—Que en fecha 09 de agosto del 2023, se realizó inspección de rutina y determinó que Vistas de Avance Sociedad Anónima está realizando movimiento de tierra sin la licencia municipal. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 079 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y se colocaron sellos, el acta no pudo ser entregada en el sitio ya que no hubo respuesta.

4°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Vistas de Avance Sociedad Anónima, ni que éste lo hubiera solicitado.

Considerando:

1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3°—Que el artículo 05 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.

a.  Clausura

b.  Cobro de multa sobre impuesto de construcción.

c.  Costos administrativos y/o operativos.

4°—Que el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.

5°—Que el artículo 42 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que para la regularización de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.

6°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Vistas de Avance Sociedad Anónima se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

7°—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

8°—Que el artículo 30 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.

9°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Vistas de Avance Sociedad Anónima, personalmente o en el domicilio en Dulce Nombre, 300 ne del cruce de la entrada al Seminario. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2024862153 ).

A María de Los Ángeles Arguedas Montoya o a los poseedores u ocupantes de la finca de Stanley Helis Davis Davis siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-900-2023.

“18 de diciembre del 2023

MLU-DIDECU-ING-900-2023

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión publicado La Gaceta 41 del lunes 6 de marzo del 2023,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-69404, situado en Concepción de La Unión, tiene como dueño a Stanley Helis Davis Davis cédula 7-0002-1821, con plano de catastro C-943601-1991 y cuenta con un área de trescientos cincuenta y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en consulta al portal del Tribunal Supremo de Elecciones, se indica que el señor Stanley Helis Davis Davis falleció el 07 de setiembre del 1988.

3ºQue en Mosaico de ortofotos a escala 1:1.000 realizado para las zonas urbanas y centros de población de los 81 cantones del país (aproximadamente 3050 Km2). Ha sido elaborada por métodos estereofotogramétricos digitales basado en fotografías aéreas a escala 1:6.000 tomadas entre los años 2006 y 2007, cuya finalidad es el complementar y actualizar el Catastro rural y urbano para Costa Rica. Elaborado por el Programa de Regularización del Catastro y Registro, mediante Ley Nº 8154, producción realizada en el año 2008 por el Consorcio EptisaStereocarto., se muestra que dicha propiedad no contaba con ninguna construcción (solamente se aprecia una estructura tipo “galera”), y posterior a estas fechas se han realizado construcción de edificios en dos plantas sin la licencia municipal.

4ºQue en consulta realizada al Sistema Integrado Municipal (SIM) se indica que la finca está en posesión de la señora María De Los Ángeles Arguedas Montoya cédula 1-314-890.

5ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a María De Los Ángeles Arguedas Montoya o a los poseedores u ocupantes de la finca de Stanley Helis Davis Davis, ni que éstos lo hubieran solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue el artículo 05 del Reglamento de Regularización de Construcciones del cantón de La Unión señala que toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.

a.  Clausura

b.  Cobro de multa sobre impuesto de construcción.

c.  Costos administrativos y/o operativos.

4ºQue el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.

5ºQue el artículo 42 del Reglamento de Regularización de Construcciones del cantón de La Unión señala que para la regularización de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.

6ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de María De Los Ángeles Arguedas Montoya o a los poseedores u ocupantes de la finca perteneciente a Stanley Helis Davis Davis se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

7ºQue la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

8ºQue el artículo 30 del Reglamento de Regularización de Construcciones del cantón de La Unión señala que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.

9ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a María De Los Ángeles Arguedas Montoya o a los poseedores u ocupantes de la finca 3-69404, personalmente, o en el domicilio en Concepción, 75m al sur, 75m al oeste y 50m al norte del Colegio Alejandro Quesada. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2024862154 ).

A al señora Mercedes Conejo Solano siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING663-2023.

“11 de setiembre del 2023

MLU-DIDECU-ING-663-2023

Municipalidad de La Unión.—Dirección de desarrollo y Control Urbano.—Al ser las diez horas del once de setiembre del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble matrícula de folio real número 3-085688, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño de usufructo a Mercedes Conejo Solano, plano catastrado C323963-1979 y cuenta con un área de ciento sesenta y metros cuadrados según el Registro Nacional.

2ºQue en fecha 27 de enero del 2017, se realizó inspección de rutina y se determinó que en la propiedad del señor Víctor Manuel Quesada Chavarría, propietario registral anterior; se realizaba una construcción de ampliación sin permiso constructivo.

3ºQue el 02 de febrero del 2017, se le da seguimiento al caso, debido a que no había un archivo con las solicitudes prevenidas en la inspección anterior. En dicha visita se verifica que no han cesado las obras.

4ºQue en fecha 13 de marzo del 2017, se notifica a Víctor Manuel Quesada Chavarría, con el oficio MLU-DIDECU-ING-510-2017, en el cual se le brinda 30 días hábiles de acuerdo al artículo 93 de la Ley de Construcciones, para que se pongan al día con las construcciones realizadas dentro de su propiedad.

5ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Mercedes Conejo Solano, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando

1ºQue de acuerdo con el artículo 94 de la Ley de Construcciones, en caso que el propietario no haya cumplido con lo requerido con la prevención del artículo 93 de la Ley de Construcciones, se procederá de acuerdo con el artículo 66 de la Ley de Construcciones, y se le fijará un nuevo plazo al propietario, que en este caso concreto será de quince días hábiles, para que cumpla con lo ordenado.

2ºQue de acuerdo con el citado artículo 66 y el artículo 96 de la misma Ley, en caso de renuencia la Municipalidad podrá ordenar el desalojo o destrucción de lo construido en contravención a la legalidad, o hacerlo por cuenta del propietario en caso que sea necesario.

3ºQue de acuerdo con el Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión, en su articulo 45 y 48, sobre la no regularización obra se continuará con la demolición de lo construido sin los permisos respectivos, cito:

Artículo 45.—Advertencia de renuencia. Dicha resolución deberá advertir que, en caso de incumplimiento, la Municipalidad ordenará la desocupación, destrucción y/o demolición de las obras que han sido construidas sin los permisos de ley, pudiendo la Municipalidad suplir la omisión por parte del propietario, cobrando el costo de las acciones realizadas por la Administración.

Artículo 48.—De no regularizar la situación. Vencido el cómputo del plazo de quince días hábiles, se verificará la existencia de trámites en el expediente administrativo. En caso de no haberlo presentado se continuará con el proceso de demolición.

4ºQue de acuerdo con el Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión, en su artículo 05, sobre la no regularización de la obra y llegando el proceso a la ejecución de demolición se podrá sancionar cobrando al propietario los costos administrativos y/o operativos, cito:

Artículo 5º—Sanciones. Toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.

a.  Clausura

b.  Cobro de multa sobre impuesto de construcción.

c.  Costos administrativos y/o operativos.

5ºQue la resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención” “Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto;

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. Notifíquese a la señora Mercedes Conejo Solano personalmente o en el domicilio 250m sur y 25m oeste de la Cruz Roja en Tres Ríos de La Unión.

Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Lic. José Mario Sanabria Gómez, Abogado.—1 vez.—( IN2024862156 ).

A 3-102-655874 siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DAM-RES-024-2023.

“22 de febrero de 2023

MLU-DAM-RES-024-2023.—Municipalidad de la Unión. Alcaldía.—Al ser las once horas cincuenta y seis minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés.

Se ordena demolición sobre construcción ilegal en propiedad matrícula de folio real número 3-127468-F, situado en concepción de la unión, a nombre de la sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-655874.

Resultando:

1.—Que la sociedad de responsabilidad limitada 3-102-655874, es dueño registral de la propiedad con matrícula de folio real 3-127468-F, plano catastrado C-1762772-2014 y con un área de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados, según el Registro de la Propiedad.

2ºQue esta sociedad está representada por la señora Carolina Rendón Rendón, cédula de identidad 801030695, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.

3ºQue mediante boleta 8770673, la sociedad anónima 3-101-636541 tramita licencia constructiva para construcción de condominio de dos fincas filiales, la cual se hace efectiva mediante número de permiso 05-365-13PC, entregada el 23 de octubre del 2013 por esta Municipalidad.

4ºQue en este caso concreto, existe permiso de construcción aprobado 05-365-13PC, en la finca matrícula de folio real 3-127468-F; pero se ha comprobado que el propietario del inmueble ha realizado ampliación no autorizada o contemplada dentro del permiso otorgado; por lo que se ha procedido conforme al procedimiento establecido en la Ley de Construcciones.

5ºQue en fecha 27 de enero del 2016, inspectores del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos realizaron inspección en esta zona y determinó que la sociedad de responsabilidad limitada 3-102-655874, está realizando una ampliación no autorizada en el permiso 05-365-13PC que no cumple con los retiros permitidos por el plan regulador vigente y que la obra se encontraba en acabados de pared y chorrea de pisos de concreto, también se modificó la cantidad de habitaciones permitidas dentro de esta misma licencia constructiva y las ventanas no cumplían con la distancia a colindante reglamentaria.

6ºQue el arquitecto Hugo Fernández Sandí y la arquitecta Ileana Granados Poveda del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, realizaron el informe de inspección INF: I-076-2016-CAV del 23 de febrero del 2016, en donde se consta la visita de inspección a esta propiedad.

7ºQue el 06 de julio del 2016, en inspección realizada en el lugar por personal de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano y la Inspección de la Municipalidad de La Unión, se verifican las obras mencionada en el informe INF: I- 076-2016-CAV del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

8ºQue con fecha 14 de julio del 2016, se realiza notificación mediante el oficio MLU-DIDECU-ING-207-2016 a la Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-655874, en el cual se le brinda 30 días hábiles de acuerdo al artículo 93 de la Ley de Construcciones, para que se ponga al día con las construcciones realizadas dentro de su propiedad.

9ºQue con fecha 27 de julio del 2017, ante la renuencia se notifica a Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-655874, con el oficio MLU-DIDECU-ING-401-2016, concediendo un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo, para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad.

10.—Que transcurrido este plazo no se ha presentado ninguna solicitud concreta e idónea tendiente a poner su situación a derecho.

Considerando:

1ºQue los artículos 169 constitucional, 1 y 74 de la Ley de Construcciones y 15 de la Ley de Planificación Urbana, facultan la imposición de limitaciones a la propiedad privada que tiendan a impedir el desarrollo desordenado e impactante de las comunidades y garantizar la coexistencia de las necesidades humanas de convivencia junto con el deber de brindar protección del medio ambiente, dentro de lo cual las Municipalidades son las llamadas a ejercer plenos poderes de tutela y fiscalización. Esta facultad, que es por su propia naturaleza obligatoria, se trata de un poder-deber de las autoridades municipales que no pueden dejar de aplicar ante el acaecimiento de transgresiones al ordenamiento urbanístico.

2ºQue toda obra debe contar con el correspondiente permiso de construcción del gobierno local, tal y como expresamente lo disponen los artículos 74 de la ley número 833 (del 2 de noviembre de 1949 y sus reformas) y 3 inciso 133 del Reglamento de Construcciones, además de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la ley de planificación urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa: Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”. De acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de la Ley de Construcciones se considera como infracción el ejecutar obras constructivas sin licencia previa.

3ºQue la Municipalidad, en uso de los poderes de policía, debe proceder a verificar que toda edificación temporal o permanente dentro de su jurisdicción, se encuentre amparada a la respectiva licencia constructiva, misma que debe ser extendida previo al levantamiento de las obras. Por esta razón, la contravención a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Construcciones, a saber, la ausencia de licencia constructiva, provoca como consecuencia la habilitación para el Gobierno Local de dictar la paralización de obras, así como la clausura y posterior demolición una vez culminado el procedimiento previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley de Construcciones.

4ºQue en este caso concreto, se acredita que se ha procedido conforme con la tramitación del procedimiento establecido en la Ley de Construcciones, y se ha comprobado que el propietario del inmueble matrícula de folio real 3-127468-F, ha realizado una ampliación no autorizada en el permiso 05-365-13PC.

5ºQue el artículo 1024 del Código Civil indica que los derechos y las obligaciones resultantes de los contratos, pueden ser trasmitidos entre vivos o por causa de muerte, salvo si esos derechos y obligaciones fueren puramente personales por su naturaleza, por efecto del contrato o por disposición de la ley.

6ºQue la sociedad jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-655874 en calidad de propietario del bien inmueble, a pesar de encontrarse debidamente notificado de las prevenciones contenidas en los artículos 93, 94 y 66 de la Ley de Construcciones, no se ha apersonado al Municipio a corregir las infracciones incurridas.

7ºQue en razón del actuar ilegal del propietario, y verificado el cumplimiento del debido proceso, debe esta Municipalidad actuar conforme las potestades conferidas en el artículo 96 de la Ley de Construcciones y ordena a Sociedad de Responsabilidad Limitada 3102-655874, la destrucción de lo construido sin permiso municipal en su propiedad folio real número 3-127468-F, en un plazo máximo de diez días hábiles. En caso de que Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-655874 en calidad de propietaria no ha cumplido de modo voluntario con la destrucción de la construcción ilegal, la Municipalidad procederá a ejecutar el acto conforme lo establece el inciso b del artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública, en cuyo caso las costas de la ejecución serán a cargo de ésta y podrán serle cobradas según el procedimiento señalado en el inciso a) del artículo de cita.

Por tanto,

I.—Con base en las consideraciones tácticas expuestas, y en los artículos 169 constitucional, 1, 18, 66, 74, 89 inciso a), 93, 94, y 96 de la Ley de Construcciones, y 15 y 57 de la Ley de Planificación Urbana, se le concede el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto administrativo para que proceda a la destrucción de lo construido sin permiso municipal, en su propiedad folio real número 3-127468-F-000.

II.—En caso de que Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-655874 en calidad de propietario no ha cumplido de modo voluntario con la destrucción de la construcción ilegal, la Municipalidad procederá a ejecutar el acto conforme lo establece el inciso b del artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública, en cuyo caso las costas de la ejecución serán a cargo de ésta y podrán serle cobradas según el procedimiento señalado en el inciso a) del artículo de cita.

III.—Contra la presente resolución procede la interposición de los recursos ordinarios establecidos en el artículo 171 del Código Municipal.

IV.—Notifíquese a Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-655874, personalmente o en el domicilio ubicado en ubicado en Concepción de La Unión Condominio Vistas de Monserrat finca filial 32 bloque A.—MBA. Cristian Torres Garita, Alcalde.—( IN2024862163 ).

A los señores Aaron Alberto Álvarez Pérez y Mariela Eugenia Rubí Ruiz siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-459-2023.

“03 de mayo del 2023

MLU-DIDECU-ING-459-2023

Municipalidad de la Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas del tres de mayo del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento de Regularización de Construcciones del cantón de La Unión publicado La Gaceta 41 del lunes 06 de marzo del 2023,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-197670, situado en San Ramón de La Unión, tiene como dueño a los derechos 001 y 002, con plano de catastro C-0935461-2004 y cuenta con un área de dos mil trescientos sesenta metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue el derecho 001 le pertenece a Aaron Alberto Álvarez Pérez con cédula de identidad 8-0140-0954 y es dueño de un medio en la finca.

3ºQue el derecho 002 le pertenece a Mariela Eugenia Rubí Ruiz con cédula de identidad 8-0120-0903 y es dueño de un medio en la finca.

4ºQue en fecha 06 de enero del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que Aaron Alberto Álvarez Pérez y Mariela Eugenia Rubí Ruiz está realizando una ampliación de segundo piso sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 2936 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

5ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado en el sitio.

6ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Aaron Alberto Álvarez Pérez y Mariela Eugenia Rubí Ruiz, ni que éstos lo hubieran solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue el artículo 05 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.

a.  Clausura

b.  Cobro de multa sobre impuesto de construcción.

c.  Costos administrativos y/o operativos.

4ºQue el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones del cantón de La Unión señala que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.

5ºQue el artículo 42 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que para la regularización de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.

6ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Aaron Alberto Álvarez Pérez y Mariela Eugenia Rubí Ruiz se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

7ºQue la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

8ºQue el artículo 30 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.

9ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Aaron Alberto Álvarez Pérez y Mariela Eugenia Rubí Ruiz, personalmente o en el domicilio en San Ramón, Urbanización Los Alamitos casa 27. En caso, que, tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.— ( IN2024862167 ).

A los señores Juan Rafael Álvarez Torres, Jeff Villaplana Elizondo, María Mayela Álvarez Valladares, Sandra Tijerino Medina y Condominio Vertical Residencial Monserrat del Este 2 (C-V-R- Monserrat del Este 2) siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-112-2023.—“31 de enero del 2023.—MLU-DIDECU-ING-112-2023.—Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las diez horas del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de Folio Real número 3-153365 F, a nombre de Juan Rafael Álvarez Torres, cédula de identidad N° 1-0360-0437, que corresponde a la finca filial N° 01, en primer nivel.

2ºQue el inmueble con matrícula de Folio Real número 3-153366 F, a nombre de Jeff Villaplana Elizondo, cédula de identidad N° 1-0910-0588, que corresponde a la finca filial N° 02, en primer nivel.

3ºQue el inmueble con matrícula de Folio Real número 3-153367 F, a nombre de María Mayela Álvarez Valladares, cédula de identidad N° 1-0380-0313, dueña del usufructo, que corresponde a la finca filial N° 03, en segundo nivel.

4ºQue el inmueble con matrícula de Folio Real número 3-153368 F, a nombre de Sandra Tijerino Medina, cédula de identidad N° 8-0068-0410, que corresponde a la finca filial N° 04, en segundo nivel.

5ºQue el inmueble con matrícula de Folio Real número 3-004162 M, a nombre de Condominio Vertical Residencial Monserrat del Este 2 (C-V-R- Monserrat del Este 2), cédula jurídica N° 3-109-717021; situado en San Juan de La Unión.

6ºQue según Registro de la propiedad el Condominio cuenta con una Área total: quinientos cuarenta y cinco metros con veintisiete decímetros cuadrados; tiene un Área común: doscientos veintidós metros con treinta y nueve decímetros cuadrados; tiene un Área Privada: trescientos veintidós metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados; no se indica plano catastro. Finca filial 01: mide ochenta y dos metros cuadrados; plano de catastro C-1902201-2016. Finca filial 02: mide ochenta y dos metros cuadrados; plano de catastro C-1902936-2016. Finca filial 03: mide ochenta metros cuadrados; plano de catastro C-1902202-2016. Finca filial 04: mide ochenta metros cuadrados; plano de catastro C-1901846-2016.

7ºQue en fecha 16 de marzo del 2016 mediante boleta 88117900 se solicita permiso de construcción para Condominio Vertical Residencial el cual se aprobó con la licencia 03-0712016 PC.

8ºQue en fecha 16 de febrero de 2016 el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica realiza una visita en la zona de San Juan, para verificar información del proyecto inscrito ante dicha autoridad con el Contrato de Consultoría OC 695676, a nombre de El Provenir Treinta y Tres Ltda. Con el informe I-158-2016-CAV del 06 de abril de 2016, lo pone en conocimiento de la Municipalidad de La Unión.

9ºQue en dicha visita se determina que se realizan trabajos no aprobados en el permiso indicado en punto 3. anterior. Los trabajos corresponden a techado y piso concreto en la parte frontal, primer nivel cochera y balcón en el segundo nivel, para un total de 145m2 de área de más.

10.—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a nombre: de Juan Rafael Álvarez Torres, cédula de identidad N° 1-0360-0437; de Jeff Villaplana Elizondo, cédula de identidad N° 1-0910-0588; de María Mayela Álvarez Valladares, cédula de identidad N° 1-0380-0313, de Sandra Tijerino Medina, cédula de identidad N° 8-0068-0410; de Condominio Vertical Residencial Monserrat del Este 2 (C-V-R- Monserrat del Este 2), cédula jurídica N° 3-109-717021; por las áreas de más construidas o por la modificación de los retiros constructivos, ni que éste se hubiera solicitado nuevamente.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia y c) el ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Juan Rafael Álvarez Torres; Jeff Villaplana Elizondo; María Mayela Álvarez Valladares; Sandra Tijerino Medina; Condominio Vertical Residencial Monserrat del Este 2 (C-V-R- Monserrat del Este 2); se llevó a cabo con el permiso de ley 03-071-2016 PC, más no cumple con las obras aprobadas por la municipalidad. Por lo que se concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución N° 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen: Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”. “Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (Art. 314 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a de Juan Rafael Álvarez Torres; Jeff Villaplana Elizondo; María Mayela Álvarez Valladares; Sandra Tijerino Medina; Condominio Vertical Residencial Monserrat del Este 2 (C-V-R- Monserrat del Este 2), cédula jurídica N° 3-109-717021, personalmente o en la dirección Urbanización Monserrat del Este lote 6 y 7 del bloque N. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2024862168 ).

Al señor Rodolfo Vindas Leitón siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-737-2023.—“28 de septiembre del 2023.—MLU-DIDECU-ING-737-2023.—Municipalidad de la Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las once horas del veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión publicado La Gaceta 41 del lunes 6 de marzo del 2023

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-124029, situado en Concepción de La Unión, tiene como dueño a Rodolfo Vindas Leitón con cédula de identidad 1-07200431, con plano de catastro C-0623391-1986 y cuenta con un área de trescientos veintisiete metros con treinta y dos decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 16 de setiembre del 2020, se realizó inspección de rutina y determinó que Rodolfo Vindas Leitón está realizando ampliación de vivienda sin la licencia municipal.

En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 100 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y no pudo ser entregada ya que no hay acceso a la propiedad.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Rodolfo Vindas Leitón, ni que éste lo hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3ºQue el artículo 05 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.

a. Clausura

b.  Cobro de multa sobre impuesto de construcción.

c.  Costos administrativos y/o operativos.

4ºQue el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.

5ºQue el artículo 42 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que para la regularización de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.

6ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Rodolfo Vindas Leitón se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

7ºQue la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

8ºQue el artículo 30 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.

9ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto.

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Rodolfo Vindas Leitón, personalmente o en el domicilio en Concepción, 250m norte de la entrada a Santa Eduviges. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2024862172 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Ramón Enrique Angulo Ramírez siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING562-2023.

“18 de julio del 2023

MLU-DIDECU-ING-562-2023

Municipalidad de La Unión.

Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión publicado La Gaceta Nº 41 del lunes 6 de marzo del 2023,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-252256, situado en San Juan de La Unión, tiene como dueño a Ramón Enrique Angulo Ramírez con cédula de identidad 1-0998-0955, con plano de catastro C-0446809-1997 y cuenta con un área de trescientos sesenta y seis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 12 de julio del 2023, se realizó inspección de rutina y determinó que Ramón Enrique Angulo Ramírez está realizando una construcción de vivienda y tapia sin la licencia municipal. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 063 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y no pudo ser entregada el acta en el sitio ya que no se pudo ingresar.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Ramón Enrique Angulo Ramírez, ni que éste lo hubiera solicitado.

Considerando

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue el artículo 05 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.

a.  Clausura

b.  Cobro de multa sobre impuesto de construcción.

c.  Costos administrativos y/o operativos.

4ºQue el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.

5ºQue el artículo 42 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que para la regularización de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.

6ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Ramón Enrique Angulo Ramírez se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

7ºQue la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

8ºQue el artículo 30 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.

9ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto;

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Ramón Enrique Angulo Ramírez, personalmente o en el domicilio en San Juan, 50m sur y 50m este de la entrada a Calle Aguilar. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2024862148 ).

A 3-102-674970 siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DAM-RES-020-2023.

“21 de febrero de 2023

MLU-DAM-RES-020-2023

Municipalidad de La Unión. Alcaldía. Al ser las trece horas con treinta y cuatro minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.

Se ordena demolición sobre construcción ilegal en propiedad matrícula de folio real número 3-128914-F, situado en Concepción de La Unión, a nombre de la Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-674970.

Resultando:

1ºQue la sociedad de responsabilidad limitada 3-102-674970, es dueño registral de la propiedad con matrícula de folio real 3-128914-F, plano catastrado C-1762773-2014 y con un área de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue esta sociedad está representada por el señor John Edwin Montenegro Salazar, cédula de identidad 8-0109-0522 en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.

3ºQue mediante boleta 8770678, la sociedad anónima 3-101-636541 tramita licencia constructiva para construcción de condominio de dos fincas filiales, la cual se hace efectiva mediante número de permiso 05-368-13PC, entregada el 23 de octubre del 2013 por esta Municipalidad.

4ºQue la finca 110951F-000 correspondiente a la solicitud de licencia constructiva otorgada mediante 05-368-13PC, es la finca matriz de la finca filial 3-128914-F.

5ºQue en fecha 27 de enero del 2016, inspectores del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos realizaron inspección en esta zona y determinó que la sociedad de responsabilidad limitada 3-102-674970, está realizando una ampliación no autorizada en el permiso 05-368-13PC que no cumple con los retiros permitidos por el plan regulador vigente y que la obra se encontraba en acabados finales.

6ºQue el arquitecto Hugo Fernández Sandí y la arquitecta Ileana Granados Poveda del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, realizaron el informe de inspección INF: I-076-2016-CAV del 23 de febrero del 2016, en donde se consta la visita de inspección a esta propiedad.

7ºQue el 06 de julio del 2016, en inspección realizada en el lugar por personal de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano y la Inspección de la Municipalidad de La Unión, se verifican las obras mencionada en el informe INF: I-076-2016-CAV del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

8ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado licencia de construcción por las obras adicionales al permiso 05-368-13PC a la sociedad de responsabilidad limitada 3-102-674970, ni que este se hubiera solicitado.

9ºQue con fecha 14 de julio del 2016, se realiza notificación mediante el oficio MLU-DIDECU-ING-208-2016 a la Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-674970, en el cual se le brinda 30 días hábiles de acuerdo al artículo 93 de la Ley de Construcciones, para que se ponga al día con las construcciones realizadas dentro de su propiedad.

10.—Que en fecha 27 de julio del 2017, ante la renuencia se notifica a Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-674970 con el oficio MLU-DIDECU-ING-402-2016, concediendo un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo, para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad.

11.—Que transcurrido este plazo no se ha presentado ninguna solicitud concreta e idónea tendiente a poner su situación a derecho.

Considerando:

1ºQue los artículos 169 constitucional, 1 y 74 de la Ley de Construcciones y 15 de la Ley de    Urbana, facultan la imposición de limitaciones a la propiedad privada que tiendan a impedir el desarrollo desordenado e impactante de las comunidades y garantizar la coexistencia de las necesidades humanas de convivencia junto con el deber de brindar protección del medio ambiente, dentro de lo cual las Municipalidades son las llamadas a ejercer plenos poderes de tutela y fiscalización. Esta facultad, que es por su propia naturaleza obligatoria, se trata de un poder-deber de las autoridades municipales que no pueden dejar de aplicar ante el acaecimiento de transgresiones al ordenamiento urbanístico.

2ºQue toda obra debe contar con el correspondiente permiso de construcción del gobierno local, tal y como expresamente lo disponen los artículos 74 de la ley número 833 (del 2 de noviembre de 1949 y sus reformas) y 3 inciso 133 del Reglamento de Construcciones, además de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la ley de planificación urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa: Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”. De acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de la Ley de Construcciones se considera como infracción el ejecutar obras constructivas sin licencia previa.

3ºQue la Municipalidad, en uso de los poderes de policía, debe proceder a verificar que toda edificación temporal o permanente dentro de su jurisdicción, se encuentre amparada a la respectiva licencia constructiva, misma que debe ser extendida previo al levantamiento de las obras. Por esta razón, la contravención a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Construcciones, a saber, la ausencia de licencia constructiva, provoca como consecuencia la habilitación para el Gobierno Local de dictar la paralización de obras, así como la clausura y posterior demolición una vez culminado el procedimiento previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley de Construcciones.

4ºQue en este caso concreto, se acredita que se ha procedido conforme con la tramitación del procedimiento establecido en la Ley de Construcciones, y se ha comprobado que el propietario del inmueble matrícula de folio real 3-128914-F, ha realizado una ampliación no autorizada en el permiso 05-368-13PC.

5ºQue el artículo 1024 del Código Civil indica que los derechos y las obligaciones resultantes de los contratos, pueden ser trasmitidos entre vivos o por causa de muerte, salvo si esos derechos y obligaciones fueren puramente personales por su naturaleza, por efecto del contrato o por disposición de la ley.

6ºQue la sociedad jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-674970 en calidad de propietario del bien inmueble, a pesar de encontrarse debidamente notificado de las prevenciones contenidas en los artículos 93, 94 y 66 de la Ley de Construcciones, no se ha apersonado al Municipio a corregir las infracciones incurridas.

7ºQue en razón del actuar ilegal del propietario, y verificado el cumplimiento del debido proceso, debe esta Municipalidad actuar conforme las potestades conferidas en el artículo 96 de la Ley de Construcciones y ordena a Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-674970, la destrucción de lo construido sin permiso municipal en su propiedad folio real número 3-128914-F, en un plazo máximo de diez días hábiles. En caso de que Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-674970 en calidad de propietaria no ha cumplido de modo voluntario con la destrucción de la construcción ilegal, la Municipalidad procederá a ejecutar el acto conforme lo establece el inciso b del artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública, en cuyo caso las costas de la ejecución serán a cargo de ésta y podrán serle cobradas según el procedimiento señalado en el inciso a) del artículo de cita. Por tanto,

I.—Con base en las consideraciones tácticas expuestas, y en los artículos 169 constitucional, 1, 18, 66, 74, 89 inciso a), 93, 94, y 96 de la Ley de Construcciones, y 15 y 57 de la Ley de Planificación Urbana, se le concede el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto administrativo para que proceda a la destrucción de lo construido sin permiso municipal, en su propiedad folio real número 3-128914-F-000.

II.—En caso de que Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-674970 en calidad de propietario no ha cumplido de modo voluntario con la destrucción de la construcción ilegal, la Municipalidad procederá a ejecutar el acto conforme lo establece el inciso b del artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública, en cuyo caso las costas de la ejecución serán a cargo de ésta y podrán serle cobradas según el procedimiento señalado en el inciso a) del artículo de cita.

III.—Contra la presente resolución procede la interposición de los recursos ordinarios establecidos en el artículo 171 del Código Municipal.

IV.—Notifíquese a Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-674970 personalmente o en el domicilio ubicado en Concepción de La Unión Condominio Vistas de Monserrat finca filial 30 bloque A.—MBA. Cristian Torres Garita, Alcalde.—( IN2024862157 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, notifica Twenty Twenty Vacation Homes of Costa Rica Limitada, identificación N° 3-102-792178, en su calidad de dueño de dominio, representante Reginald Dodd Smith identificación: 469942280, que de acuerdo al expediente de clausura EC 001-2024 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 075-2024, se le notifica acta de sanción de clausura y paralización de obra N° 0305 y Resolución DAM GDURA N° 004-2027, conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2024862537 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

AVISA:

PUBLIACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que mediante resolución de la Fiscalía de las doce horas con veinticuatro minutos del diez de abril de dos mil veinticuatro, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, nueve horas del veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2023-24-125, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado José Ricardo Angulo Gutiérrez, colegiado 19001, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “En denuncia recibida el veintisiete de abril del año dos mil veintitrés, el quejoso Mejía Rodríguez denunció las presuntas faltas cometidas por el agremiado Lic. Angulo Gutiérrez, las cuales consisten en los siguientes hechos: I.- Indicó el denunciante que, en agosto del año dos mil diecisiete se reunió con el agremiado con el fin de exponerle una situación de Hostigamiento Laboral; y que posterior a explicarle todo el panorama al licenciado , el agremiado le consultó si tenía evidencias de lo expuesto, que, no perdieran el tiempo en presentar la respectiva demanda, ante lo cual el quejoso manifestó que, si las tenía, por lo que, el agremiado le solicitó que se las llevara para armar el expediente. II.- Expuso el quejoso, que, el dieciocho de enero de dos mil dieciocho, firmó contrato de servicios profesionales, donde se contempló que por concepto de honorarios cancelaría la suma de cuatro mil dólares en tres cuotas parciales de mil trescientos treinta y tres dólares cada una, la primer cuota pagadera en el momento de la firma del contrato, el segundo tracto a más tardar un día antes de la realización de la audiencia de recepción de prueba, y la última cuota a más tardar dos semanas después de la sentencia de primera instancia. Por lo cual, el quejoso le realizó al agremiado el primer pago estipulado, sin embargo, Io realizó por medio de depósito bancario al número de cuenta de la señora Josefina Gutiérrez Agüero, cédula 5-0136-1120, por indicación del abogado, quien además le indicó al quejoso que, los mil trescientos treinta y tres dólares, rebajara la suma de ₡45.000,00, los cuales el denunciante ya le había cancelado el día de la primera consulta, siendo el monto a depositar la suma de ₡722.000,00. III.- Manifestó el denunciante, que, el veintidós de enero de dos mil dieciocho, se presentó el escrito inicial de la demanda ante el Juzgado de Trabajo del ll Circuito Judicial de San José, al que posteriormente se le asignó el número de expediente judicial 180001270166-LA y en el mismo se señaló como único medio para recibir notificaciones el número de fax del agremiado, 2227-7537, pesé a que el quejoso le solicitó que también aportaran su correo electrónico personal; sin embargo, el abogado le indicó que no hacía falta, porque él y la secretaria estarían al tanto y lo mantendrían informado. Agregó el denunciante, que, el diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho mediante mensaje de WhatsApp, le consultó al licenciado donde estaba presentado el proceso y el agremiado le indicó que en el Juzgado de Trabajo de San José y no en el de Goicoechea, no siendo claro en donde lo había presentado. IV.- Refirió el quejoso que, el once de febrero de dos mil veinte, por medio de audio de WhatsApp el agremiado le comunicó, que, el diecinueve de febrero de dos mil veinte, a las ocho horas se iba a realizar la audiencia del expediente judicial 18-0001270166-LA, y presuntamente sugirió al quejoso que, le hiciera un poder especial judicial para representarlo, en razón de que era un proceso meramente laboral y que mejor asistiera a la audiencia para que acompañara a uno de los testigos ofrecidos. V.- Agregó el denunciante que, el dieciocho de febrero del dos mil veinte, por medio de mensaje de WhatsApp y previo a la audiencia señalada, el licenciado le indicó textualmente: “Yo recomendaría mejor no ir y que si usted se puede incapacitar mejor o que usted vaya a trabajar mañana y no a la audiencia y yo lo resuelvo”, ante lo cual, el denunciante acató la recomendación y no asistió a la audiencia supra citada. mismo, el denunciante le realizó el segundo pago por concepto de honorarios al agremiado, mediante transferencia bancaría a su cuenta bancaria personal del Banco Popular N° 0003600465, por la suma de ₡775.000,00. VI.- Manifestó el denunciante que, el diecinueve de febrero de dos mil veinte, el licenciado le afirmó al denunciante por medio de un audio de WhatsApp, que, no se llevó a cabo la audiencia porque no llegó la otra parte y que él iba a solicitar al día siguiente la reprogramación; por lo que, refirió el denunciante, no entender la razón del porqué el agremiado dijo que no se presentó la otra parte, siendo que en el audio del Juzgado consta donde el juez nombra a Don Wilfredo, contraparte en el proceso judicial. VII.- Indicó el denunciante que, el veinticuatro de febrero de dos mil veinte, se reunió con el licenciado en las afueras de los Tribunales de Goicoechea para firmar la solicitud de la reprogramación de la audiencia, que, según afirmó el agremiado, no se llevó a cabo el diecinueve de febrero de dos mil veinte, momento en que el agremiado, presuntamente le presentó un documento al quejoso y le dijo que firmara rápido, porque ya estaban por cerrar el Juzgado, documento el cual manifestó el  denunciante no leyó, confiando en que era la reprogramación de la audiencia; sin embargo, presuntamente se dio por enterado que era la elevación del caso a la Sala Segunda, debido a que el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, en primera instancia mediante sentencia N° 286-2020, resolución de las trece horas y veinte minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte, declaró sin lugar la demanda del expediente judicial N° 18-000127-0166LA. VIII.- Expuso el quejoso, que, al haber trascurrido el tiempo le consultó al licenciado por el estado del proceso, pero no recibió respuesta, por lo que, le manifestó que interpondría la denuncia respectiva, ante lo cual el agremiado presuntamente no respondió y lo bloqueó, razón por la cual, el denunciante se apersonó al Colegio de Abogados, en donde le informaron que el agremiado había hecho retiro voluntario desde el mes de junio del año dos mil veintidós. Finalmente, externó el quejoso que, quedó en estado de indefensión, en virtud de que, el agremiado desatendió el proceso y no le informó nada, enterándose el denunciante mediante el Sistema de Gestión en Línea del Poder Judicial, que, había sentencias en firme por las cuales le cobraron costas procesales. Se le atribuye al agremiado Lic. Angulo Gutiérrez falta al deber de diligencia, falta de probidad y corrección, falta al deber de recíproca confianza con el cliente y falta al deber de información. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 14, 17, 31, 34, 39, 78, 81, 82 inciso a), 83 inciso a), 85 inciso a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito hasta la suspensión tres meses hasta por tres años en el ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. - Lic. Viamney Guzmán Alvarado – Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 288-23).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—( IN2024862186 ).

 

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