11. POLÍTICAS SOBRE EL AGOTAMIENTO DEL ESPACIO DE DIRECCIONES IPv4.

Notas importantes:

La versión autoritativa del Manual de Políticas es el documento PDF que se encuentra alojado en esta página. La versión web es una herramienta para facilitar la consulta de las secciones del Manual de manera más ágil.

En caso de conflicto entre la versión web y la versión en PDF del Manual, el Manual en PDF prevalecerá.

­El presente documento y/o información ha sido redactado en idioma español, en virtud de que el mismo es el idioma oficial en Uruguay, país en donde LACNIC se encuentra establecida y cuyas regulaciones debe cumplir. Asimismo, los documentos y/o informaciones no oficiales también son escritos en español, en virtud de que es el idioma en que se comunican y trabajan la mayoría de los asesores y funcionarios de LACNIC. No obstante lo cual, realizamos nuestros mejores esfuerzos para que la traducción del mismo sea fehaciente y constituya una guía para nuestros asociados no hispanoparlantes, sin embargo puede que existan discrepancias entre la misma y el documento y/o información original redactado en español. En cualquier caso prevalecerá siempre el texto original redactado en español.

Las siguientes políticas se relacionan al proceso de agotamiento del espacio de direcciones IPv4.

11.1.Reserva especial de distribuciones/asignaciones IPv4 para nuevos miembros.

  1. LACNIC creará una reserva de direccionamiento IPv4 utilizando el espacio distribuido por la IANA a LACNIC post agotamiento, considerando además del espacio recuperado y devuelto mencionado en la sección 7 del manual de políticas.
  2. No se harán distribuciones o asignaciones de recursos IPv4 a organizaciones que ya tengan recursos IPv4 distribuidos o asignados por LACNIC o por las organizaciones que antecedieron a LACNIC en esta reserva en la actual región de servicio de LACNIC.
  3. Solicitudes de recursos IPv4 que según las políticas vigentes de LACNIC sean clasificadas como infraestructura critica podrán recibir direccionamiento bajo las condiciones de esta política aunque ya cuenten con recurso IPv4 asignado por LACNIC.
  4. LACNIC solo podrá realizar distribuciones o asignaciones de recursos IPv4 mayores o iguales a /24 y menores o iguales a /22 de esta reserva.
  5. LACNIC podrá realizar distribuciones o asignaciones de esta reserva a partir de la aprobación de la primera solicitud de recursos IPv4 que no pueda ser satisfecha utilizando la reserva creada en el punto 11.2.
  6. Las solicitudes de recursos IPv4 de prefijos menores a /22 que se encuentren pendientes por aprobación solo podrán recibir un /22 de esta reserva.
  7. Las organizaciones que reciban recursos IPv4 bajo las condiciones establecidas en la siguiente política no podrán recibir recursos IPv4 adicionales por parte de LACNIC provenientes de esta reserva, exceptuando solicitudes para infraestructura crítica
  8. Un bloque recibido bajo esta política no podrá ser transferido siguiendo el punto 2.3.2.18 del manual de políticas durante un periodo de tres años. Lo mismo aplica para sus subbloques, es decir, bloques que agrupen un subconjunto de las direcciones IPv4 que contiene el bloque.
  9. La presente política no substituye el punto 11.2 del Manual de Políticas. La reserva creada bajo el punto 11.2 es independiente a la reserva creada bajo la siguiente política.
  10. En caso de que el solicitante aún no cuente con un bloque IPv6 asignado por LACNIC, también deberá solicitar un bloque IPv6 cumpliendo con la política aplicable.

11.2.Distribuciones/asignaciones para una terminación gradual de recursos IPv4

  1. LACNIC creará una reserva de un /10 de direccionamiento IPv4 con motivo de realizar una terminación gradual de recursos IPv4 en la región LACNIC.
  1. LACNIC solo podrá realizar distribuciones o asignaciones de recursos IPv4 mayores o iguales a /24 y menores o iguales a /22 de esta reserva.
  1. LACNIC podrá realizar distribuciones o asignaciones de esta reserva a partir de la aprobación de la primera solicitud de recursos IPv4 que no pueda ser satisfecha en su totalidad por falta de recursos IPv4 en la región LACNIC.
  1. Las solicitudes de recursos IPv4 menores a /22 que se encuentren pendientes por aprobación solo podrán recibir un /22 una vez que esta política es vigente.
  1. Las organizaciones que reciban recursos IPv4 de LACNIC bajo las condiciones establecidas en la siguiente política podrán recibir recursos IPv4 adicionales por parte de LACNIC seis meses después siempre y cuando generen una nueva solicitud que justifique la necesidad de recursos IPv4 adicionales según las políticas vigentes de distribución o asignación de direccionamiento IPv4. Las organizaciones que soliciten direccionamiento para infraestructura critica, podrán solicitar hasta un /22 en cualquier momento.
  1. Un bloque recibido bajo esta política no podrá ser transferido siguiendo el punto 2.3.2.18 del manual de políticas durante un periodo de tres años. Lo mismo aplica para sus subbloques, es decir, bloques que agrupen un subconjunto de las direcciones IPv4 que contiene el bloque.
  1. La presente propuesta no substituye el punto 11.1 del manual de políticas. La reserva creada bajo el punto 11.1 es independiente a la reserva creada bajo la siguiente propuesta.

11.3.Distribuciones/asignaciones de espacio IPv4 distribuido por la IANA post agotamiento

Los recursos IPv4 distribuidos por la IANA a LACNIC una vez que el punto 11.2 del Manual de Políticas sea vigente solamente podrán ser distribuidos/asignados bajo los lineamientos definidos en el punto 11.1 del Manual de Políticas.

CHK_LACNIC